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A2
Oposición
Libre
Universitaria

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, por la que se convoca la creación, con carácter…

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Plazo cerrado — 05/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 05/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    21/07/2026

  2. Fin plazo

    05/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o cumplir los requisitos

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10409 / 21.07.2026 1 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, por la que se convoca la creación, con carácter urgente, de una bolsa de empleo de la escala media de igualdad e integración social de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2. Referencia: BT-06/26. La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en el art 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 24.01.2017), en el Reglamento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante (Consejo de Gobierno de 18/06/2026), en la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca bolsa de empleo de la escala media de igualdad e integración social de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2, para cubrir, mediante nombramiento como personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, puestos de trabajo con el perfil que se incluye en las siguientes bases: 1. Puesto de trabajo Inicialmente se prevé cubrir un puesto de técnico/a A2 22/38 para realizar sus funciones en la Unidad de Igualdad, del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, de la Universidad de Alicante, a jornada completa en horario de mañana. De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala media de igualdad e integración social de la Universidad de Alicante, es de 100 % mujeres por lo que existe infrarrepresentación de hombres. 2. Requisitos de las o los aspirantes El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del nombramiento: – Estar en posesión del título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o cumplir los requisitos para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del justificante de haber abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, reconocimiento según la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 o equivalencia. Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo público. – Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57.1, 57.2 o 57.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). – Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo. – Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. – No pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala media de igualdad e integración social de la Universidad de Alicante. Núm. 10409 / 21.07.2026 2 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ – Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. – No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público. 3. Objeto/funciones Prestar apoyo técnico en: – Elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad, diversidad e inclusión. – Elaboración de informes de impacto de género de las normativas. – Identificación y análisis de las necesidades en materia de igualdad y diversidad de la comunidad universitaria. – Elaboración de informes, estudios y diagnósticos sobre la situación de la igualdad y diversidad en el ámbito universitario. – Coordinación y gestión de voluntariado, proyectos y programas específicos en materia de igualdad, diversidad e inclusión. – Aplicación de los protocolos de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación, LGTBIfobia. – Elaboración de memorias anuales de actividades y resultados en materia de igualdad y diversidad. – Diseño y organización de acciones formativas dirigidas a la comunidad universitaria en materia de igualdad de género, diversidad, prevención de la violencia de género, voluntariado, sensibilización LGTBIQ+. – Promoción de campañas de sensibilización sobre la importancia de la igualdad y la diversidad, así como de la prevención de la violencia de género en el ámbito universitario. – Elaboración de materiales didácticos y divulgativos (guías, folletos, infografías) sobre temáticas relacionadas con la igualdad y la diversidad. – Actualización de la página web de las unidades de igualdad y diversidad, así como las redes sociales. – Colaboración con instituciones, organizaciones y asociaciones para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y atención. – Diseño de actividades, seguimiento y justificación en el marco de los convenios firmados con la Generalitat Valenciana. – Planificación y desarrollo de convocatorias, becas, concursos y premios adscritos al Vicerrectorado de Igualdad. – Atención y asesoramiento relacionado con los protocolos de actuación frente al acoso sexual, por sexo y otras formas de violencia machista, protección en situaciones de violencia de género y prevención de la discriminación por diferentes ejes de diversidad. – Asesoramiento a la comunidad universitaria sobre derechos de víctimas de violencia de género y recursos de apoyo propios y externos. – Otras funciones no contempladas anteriormente relacionadas con competencias técnicas derivadas de la actividad de gestión del Vicerrectorado en los ámbitos de igualdad y diversidad contemplados. 4. Sistema de selección Prueba eliminatoria. Se realizará una prueba sobre el temario recogido en el anexo I de la convocatoria para valorar la adecuación del personal aspirante a las funciones a realizar. Se puntuará sobre un máximo de 10 puntos y será necesario obtener 5 puntos en total para superarla y formar parte de la bolsa. La prueba constará de dos partes y consistirá en: • Test eliminatorio. Puntuación máxima 5 puntos. Para pasar a la siguiente parte de la prueba se deberá obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos. • Ejercicio teórico-práctico. Puntuación máxima 5 puntos. La convocatoria a la prueba se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles a su realización y en ella se concretarán, si fuera necesario, aspectos relacionados con su desarrollo. La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la Núm. 10409 / 21.07.2026 3 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. La puntuación se otorgará con dos decimales y redondeada, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o mayor que 5 el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría. En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base, ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de la prueba, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad de la dirección territorial de la provincia correspondiente u organismo competente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Informe adaptación solicitada». Las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones contra los resultados provisionales de ambas fases del sistema de selección, dentro del plazo que a tal efecto se establezca en la resolución por la que se publiquen dichos resultados, accediendo a su expediente en Administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS». Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos. 5. Resolución del proceso y confección de la bolsa Una vez finalizado el plazo de reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba, se publicarán los resultados definitivos y la relación de personas que formarán parte de la bolsa de empleo, ordenada de manera descendente por la puntuación definitiva obtenida, siempre que se hubiera conseguido la puntuación mínima para superar la prueba. Los empates se resolverán aplicando, por este orden, los siguientes criterios: 1. Las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre estas personas, se resolverá a favor de quién tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. 2. En caso de continuar el empate y este fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado. 3. Si el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiera infrarrepresentación de ninguno de los géneros, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, y se iniciará la mencionado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública mediante la cual se determine la orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realizan durante el año vigente en la fecha de publicación de las bases en el DOGV. En cumplimiento del principio de agilidad que tiene que regir cualquier proceso selectivo, las convocatorias tendrán que estar resueltas, a todos los efectos, en un plazo máximo de cuatro meses contador desde la publicación en el #DOGV. Sin embargo, podrán #resolver en un plazo superior cuando por el número de personas aspirantes o por otras circunstancias debidamente justificadas y ajenas a las actuaciones de las comisiones de selección resulto necesario. 6. Presentación de instancias 6.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente solicitud , que deberá ser rellenada a través de sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/es) Trámites - Solicitud de bolsas de empleo PTGAS, o https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_BOLSA_PAS_SOL, seleccionando la referencia que corresponda a esta convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por vías diferentes a esta. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS», que se encuentra disponible en la siguiente Núm. 10409 / 21.07.2026 4 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/LGRs, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. 6.2. La tasa para la admisión a la prueba selectiva para la constitución de la bolsa será de 12,50 euros. Podrá abonarse con tarjeta o mediante BIZUM directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica. Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o BIZUM, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa: a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33%. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deberán presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia. 6.3. Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos adjuntos», según lo indicado en el punto 5 de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS»: – Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los ejercicios. Así mismo deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento identificativo». – En el caso de exención del pago de la tasa recogida en los puntos 6.2. a), b) y d), el personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención/bonificación tasas». 6.4. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 9. 7. Relación de aspirantes admitidos y excluidos Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS». En caso de tratarse de Núm. 10409 / 21.07.2026 5 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ convocatorias urgentes este plazo será de cinco días. Transcurrido éste se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. 8. Comisión de selección 8.1. La resolución de la convocatoria de bolsa de empleo corresponderá a una comisión que estará compuesta por 5 miembros y sus suplentes: presidencia, secretaría y tres vocalías. La composición de la Comisión tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los integrantes, así como a primeros de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Las personas miembros de la Comisión y el personal asesor estarán sujetos en el régimen y el funcionamiento a aquello que establece el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. 8.2. El nombramiento de las personas integrantes de la Comisión se hará público con anterioridad al acto de constitución, que tendrá que tener lugar, a todos los efectos, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria. 8.3. La Comisión podrá disponer la incorporación a los trabajos de personal asesor especializado para el desarrollo de la prueba. Estas personas se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación tendrá que ser comunicada a la rectora de la Universidad y hacerse pública. 8.4. La Comisión velará porque quedan garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. 8.5. Las persones miembros de la Comisión, el personal asesor y el personal colaborador percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. 9. Información y notificaciones a las o los aspirantes De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA. 10. Protección de datos de carácter personal De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html. 11. Recursos Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán Núm. 10409 / 21.07.2026 6 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la «Guía para el trámite solicitud de bolsas de empleo PTGAS». No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente. Alicante, 16 de julio de 2026 La rectora (p. d. f. R 19.12.2024) Julio Marcelo García Mora Gerente Núm. 10409 / 21.07.2026 7 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ Anexo I Temario Tema 1: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título Preliminar; Capítulo I (En el ámbito educativo) del Título I; Capítulo I (Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita), Capítulo II (Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social) y Capítulo III (Derechos de las funcionarias públicas) del Título II; y Título III (Tutela institucional). Tema 2: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar; Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Título II (Políticas públicas para la igualdad); Título IV (El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades); y Título V (El principio de igualdad en el empleo público). Tema 3: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Tema 4: Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI: Título 1, artículos 4, 5, 6 y 10; Titulo 2, capítulo 3 sobre medidas en el ámbito educativo; capítulo 4, artículos 26 y 28. Tema 5: Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Título 1, capítulo II, sección 5ª sobre medidas en el ámbito de la educación, artículos del 20 al 24. Tema 6: Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Título Preliminar; Título I (Investigación y producción de datos); Título II (Prevención y detección); Título III (Formación); y Capítulos I (Alcance y garantía del derecho) y II (Autonomía económica, derechos laborales y vivienda) del Título IV. Tema 7: Ley 9/2003, de 2 de abril de 2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tema 8: Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana: Título Preliminar; Título I (Derechos de las víctimas de la violencia); Capítulo I (De la prevención de la violencia sobre la mujer), Capítulo II (Medidas de sensibilización), Capítulo III (Investigación), Capítulo IV (Formación y especialización de las y los agentes implicados) y Capítulo V (Detección y atención a las víctimas de la violencia sobre la mujer) del Título II; Título III (La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de violencia sobre la Mujer), y Título IV (De las competencias, organización e intervención integral contra la violencia sobre la mujer). Tema 9: La protección de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de las mujeres víctimas de la violencia de género en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La protección de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Tema 10: Ley 3/2022, de 24 de febrero de Convivencia Universitaria. Convocatoria BT-06/26 1 Núm. 10409 / 21.07.2026 8 / 8 CVE: DOGV-C-2026-24589 https://dogv.gva.es/ Tema 11: Normas de convivencia de la Universidad de Alicante. (BOUA 24.02.23). Tema 12: Protocolo de la Universidad de Alicante para la prevención e intervención frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machistas. (BOUA 28.07.2023). Tema 13: Protocolo para la prevención y actuación ante la discriminación por diversidad de la Universidad de Alicante. (BOUA 28.07.2023). Tema 14: Protocolo de Protección para Víctimas de Violencia de Género que trabajen o estudien en la Universidad de Alicante. (BOUA 17.12.2019). Tema 15: La Unidad de Igualdad de la Universidad de Alicante. La Comisión de Igualdad de la UA. El Observatorio de igualdad de género de la Universidad de Alicante. Reglamento de la Unidad de Igualdad (BOUA 26.03.2021). Tema 16: La Unidad de Diversidad de la Universidad de Alicante. Misión, estructura y objetivos. Ejes del Voluntariado de Diversidad. Procedimiento, garantías y efectos del cambio de nombre y/o sexo legal en la UA. Tema 17: Normativa de la Universidad de Alicante en materia de presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de gobierno (BOUA 28.02.2017). Composición de candidaturas al Claustro en el Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante: Título IV (Elección de claustrales) (BOUA 04.12.2013). Tema 18: Derechos de las víctimas de violencia machista en el ámbito
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