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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/09710
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria
de la oposición libre para la selección de una plaza de técnico/a
auxiliar de informática, incluida en la oferta de empleo público del año
2024. Convocatoria 32/24.
ANUNCIO
Por Decreto número 8633 de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar oposición libre para la provisión de 1 plaza
de Técnico/A Auxiliar Informática, de conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de
carrera, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Técnico/a
Auxiliar de Informática vacante en la plantilla de esta corporación provincial
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2024 (BOP núm. 183 del
20-09-2024), encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, clase Técnico Auxiliar, encuadrada en el subgrupo C1 y dotada con las
retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de
clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de
16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los
sexos en los subgrupos objeto de la presente convocatoria, en la fecha de
publicación de la correspondiente oferta, es conforme al detalle que a
continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN
PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO
PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
Técnico/a Auxiliar de
Informática
C1
1
85,71
14,29
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén
expresamente las presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de funcionarios de la Administración Local.
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- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana.
Base tercera. Requisitos.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que
se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley
4/2021, de 16 abril, de la Función Pública Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de grado medio de
la familia de Informática y Comunicación o las titulaciones equivalentes
que correspondan, conforme el sistema vigente de titulaciones, cuando
así quede acreditado por la administración educativa competente, o en
condiciones de obtenerlo en fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes. La equivalencia deberá de ser aportada por el personal
aspirante por medio de certificación expedida a este efecto por la
Administración educativa competente. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá de estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación, si es el caso.
f) Estar en posesión del Certificat de Nivel B1 de coneixements de Valencià.
Quienes no puedan acreditar el conocimiento de valenciano tras la
superación de las pruebas selectivas, deberá de realizar el curso
específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos
de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
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Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad
que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles
de tiempo, medios y otros ajustes razonables necesarios, para la realización de
las pruebas selectivas, siempre que éstas se reflejen de forma específica en la
solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido o
mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará
únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar. Corresponde a los órganos técnicos de selección resolver
sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las circunstancias
específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo
1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En
todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden
PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente
proceso selectivo, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas
interesadas manifestarán, bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una
de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera y, en su caso base
cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que
así lo acredita, cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la
Diputación de Valencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse
preferentemente por medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación
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del modelo específico de solicitud de participación en pruebas selectivas de la
Diputación de Valencia, disponible en la sede electrónica de la Diputación de
València: https// www. Sede.dival.es/
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la
web www.dival.es, el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo
público” la “Solicitud de admisión a pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la
convocatoria y cumplimentados los datos solicitados, la persona interesada
deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e
inscripción en línea y anexar en su caso, los documentos escaneados a la
misma, así como registrar electrónicamente su presentación.
Si
una
incidencia
técnica
debidamente
acreditada
imposibilitara
el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos establecidos en esta base,
en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar documentalmente la
incidencia técnica producida.
Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la
solicitud en papel. En este caso, una vez cumplimentada electrónicamente la
solicitud en el modelo oficial del enlace indicado, deberá ser impresa, firmada y
presentada en formato papel por la persona interesada en el plazo fijado al efecto
y en los lugares que se indican seguidamente. Las solicitudes generadas
telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modos previstos,
no conferirán derecho alguno para la persona aspirante.
Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de
la Diputación de València (Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València)
o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
(LPACAP). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina
de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada
por el personal funcionario antes de ser certificada.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de
aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas solicitudes que
se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo legalmente establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y
podrán consultarse en la página web de Recursos Humanos y Organización de
la Corporación: https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico “Oferta de
Empleo Público” y dentro de este apartado en “Convocatorias en ejecución”.
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Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de las personas interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la
Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, con indicación
de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que
hayan sido excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas
en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha
pública, así mismo, en la forma indicada.
En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista
provisional pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
En esa misma publicación se indicará la fecha, hora y lugar de comienzo de
primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas
podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la
vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en
su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso,
a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
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Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados mediante
decreto de la presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia
y otro la secretaría del órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una
antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de
personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal
laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo.
Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de
clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior
nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la
mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de
selección implicará también la designación de una persona suplente con los
mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano
técnico de selección, que está vinculado en su actuación a las presentes bases y
no puede aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en
esta norma, se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de
la mayoría de quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente. Si una
vez constituido el órgano técnico de selección, quien ostente el nombramiento de
la Presidencia tuviera que ausentarse de la sesión, desempeñará sus funciones
el vocal de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la
incorporación a sus trabajos de personal técnico especialista, en calidad de
asesores, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán
con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas
aspirantes podrán cursar solicitud de recusación, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente
a las presentes bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de
selección está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización
del proceso selectivo, para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su
adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver las
dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento
del proceso, en todo aquello no previsto en estas bases siempre de forma
motivada.
Base séptima. Comienzo de la Oposición
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante
publicación en el portal web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra
del abecedario que resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las personas con
discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas de
forma conjunta.
La oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio cada uno de ellos para todo el personal aspirante.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a
las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se
ha dado la orden de su inicio.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las
instrucciones precisas al personal opositor para la correcta realización de la
prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo. La correcta
cumplimentación de los formularios de respuesta, siguiendo las instrucciones
impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar
correctamente o impedir la corrección de los mismos será motivo de no proceder
a la corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a seguir en el
proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible,
se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la
objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los/las aspirantes.
La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las
vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios.
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Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del
personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al
adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las
pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta
que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada prueba, cuando se estime oportuno durante su
desarrollo, en la recogida tras su finalización y siempre que lo considere
conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las
personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI,
del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con
foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para
garantizar el anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados todos los
ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo de la Oposición
La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos para todas las personas aspirantes.
Primer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 75 + 10 preguntas
de reserva tipo test en un tiempo de 90 minutos referidas a la totalidad del temario
que figuran en las presentes bases.
Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de
alguna de las primeras 75 y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre
las aportadas por todos los miembros del órgano técnico de selección. El número
total de preguntas a sortear será de un veinte por ciento superior al establecido
para el cuestionario.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una
penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
En el caso de que se marque más de una opción de respuesta en una misma
pregunta no se puntuará la misma.
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Esta parte tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarla se
deberá obtener una puntuación igual o superior a la mitad de la mejor calificación
obtenida de entre todos los resultados. No obstante, se establece una puntuación
mínima de 10 puntos en el caso de que la mitad de la mejor calificación resultara
inferior a los 10 puntos.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la realización de un supuesto práctico en papel sobre el temario
específico.
La duración del ejercicio la determinará el OTS según la prueba práctica a
realizar que la comunicará al personal aspirante con la suficiente antelación.
El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y se deberá de obtener
un mínimo de 15 puntos para superarlo.
SUMA DE LAS PUNTUACIONES DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Para superar la oposición, se deberá obtener en cada uno de los ejercicios el
resultado mínimo que se establece para cada uno de ellos, y la calificación final
del personal aspirante vendrá determinada por la suma de la calificación
obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
En caso de empate, primará la valoración obtenida en el segundo ejercicio. Si
persiste el empate, se resolverá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.
Base novena. Presentación de alegaciones y recursos
Finalizado cada ejercicio, se publicará el resultado provisional, otorgando cinco
días hábiles para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones o en caso de
no presentarse, se publicará nueva relación de calificaciones definitivas y se
convocará la fecha, hora y lugar de la realización del siguiente ejercicio.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá
interponerse recurso de alzada, sin que ello implique la suspensión del
procedimiento.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o
alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de
alegaciones no lo haya hecho.
Base décima. Puntuación final y relación de personas aprobadas
El órgano técnico de selección expondrá la relación de personas aprobadas por
orden de puntuación que se confeccionará con el personal aspirante que hayan
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