Núm. 136
Pág.
20-7-2026
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M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna
2026/08980
Anuncio de la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La
Comuna sobre la modificación de la oferta de empleo público de 2025.
ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de fecha 3 de julio de
2026 se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a
continuación se reseñan para el año 2025:
A.3 - ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala
Denominación
Plazas
Grupo
CD
Situación
Provisión
Técnica:
Técnicos
Medios
Trabajador/a
Social*
1
A2
20
1 vacantes
(dedicación
50 %)
Concurso-
oposición
* Turno restringido discapacitado o diversidad funcional. Plaza destinada a personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 %
El resto de los términos de la OEP se mantendrá en los términos de su
aprobación previamente realizada.
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de
16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de València o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Joanet, 8 de julio de 2026.—La presidenta, Rafaela Aliaga Sendra.
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CSV: BOPV-2026/08980