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A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnic/a en conservació i restauració de béns culturals

Ajuntament de Manises·Manises, Valencia

Plazo cerrado — 31/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 31/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    16/07/2026

  2. Fin plazo

    31/07/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Conservación y restauración de

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 134 Pág. 16-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Manises 2026/08855 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a en conservación y restauración de bienes culturales, mediante el sistema de oposición. Expediente 2774131K. ANUNCIO Mediante resolución n.º 2417 de fecha 3 de julio de 2026, se ha resuelto lo siguiente: "Primero.- Aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos medios, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de oposición, y en consecuencia aprobar las bases específicas reguladoras del proceso selectivo, cuyo contenido íntegro figura en el Anexo. Segundo.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el BOP de Valencia y, el mismo día en que se publique el edicto, se publicará igualmente en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manises, y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercero.- Establecer que el plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuarto.- Dar cuenta de la Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre." VER ANEXO Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que las haya aprobado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de València, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. No obstante, en el caso de que se interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. Manises, 6 de julio de 2026.—El alcalde, Jesús Borràs i Sanchis. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, GRUPO A SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. Base primera: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS: 1.1.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de TÉCNICO/A EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico/a medio, Grupo A, subgrupo A2. 1.2.- Características. Denominación del puesto Técnico/a en conservación y restauración de Bienes Culturales Grupo A Subgrupo A2 Escala Administración Especial Subescala Técnica/Técnico medio Nº de vacantes 1 Sistema de selección oposición Oferta de Empleo Público 2024 Titulación Requerida para el Acceso Estar en posesión del título universitario de Grado en Conservación y restauración de Bienes Culturales, Grado en Arqueología, o equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones acreditado por la Administración educativa competente o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Importe tasa Subgrupo A2 funcionarios de carrera 40 euros Pago de la tasa: https://tributaria.manises.es:8443/autoliquid aciones_manises/pruebasSelectivas?lang=es Plazo presentación de instancias 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado . Ver base Tercera. Publicidad Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y el anuncio de la convocatoria a efectos de la presentación de instancias se realizará en el Boletín Oficial del Estado. Los restantes anuncios únicamente se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica. La plaza referida está adscrita a Museo y Patrimonio Histórico. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 Base Segunda: REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario: 1.- Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.- No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado/a del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. 4.- Estar en posesión del título que establece la ficha de características de las presentes Bases. A estos efectos de la respectiva titulación será válido igualmente tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia (homologación) deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 5.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto. 6.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Base Tercera. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Manises, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica, https://manises.sedipualba.es/, mediante formulario normalizado. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOE. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el Núm. 134 Pág. 16-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas. A las instancias se acompañará: - Justificante bancario de ingreso en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de personal, que deberá hacerse efectivo mediante autoliquidación según modelo de impreso 073 que se hallará a disposición de las personas interesadas en la dirección web: https://tributaria.manises.es:8443/autoliquidaciones_manises/pruebasSelectivas ?lang=es - Titulación Oficial exigida para poder participar en el proceso selectivo. La cuota tributaria para las personas que se encuentren en situación de desempleo y que, además, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional, será de cero euros. Dicha situación se acreditará mediante la presentación del certificado de situación laboral expedido por el servicio público de empleo que corresponda o documento análogo. Por su parte, el nivel de renta se acreditará a través de una declaración responsable en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con diversidad funcional que posean con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta situación se acreditará con el certificado expedido por el organismo público competente en la materia. Por último, también se encuentran exentas del pago de la tasa establecida quienes formen parte de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa, debiendo aportarse la documentación justificativa al respecto. La tasa por participación en pruebas selectivas solo será devuelta a aquellos candidatos que no sean admitidos al proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, así como en los casos de no realización del hecho imponible de la tasa por causas no imputables al interesado. Excepcionalmente las instancias se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en modelo normalizado publicado en la sede electrónica. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - Presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 - El abono extemporáneo (después del plazo de presentación de instancias) de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos, o documento que acredite la exención. Acceso a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inscripción para la realización de las pruebas selectivas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manises: https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2016/19739&lang=va Base cuarta: PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. 1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los artículos 55 y 59 del TRLEBEP, así como en el artículo 11 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, en todas las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Manises serán admitidas las personas diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. 2. Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna diversidad funcional reconocida, en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria, aportarán certificación del órgano competente que acredite tal condición. Dicho certificado determinará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocido, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria. 3. El órgano de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente junto a la solicitud de participación en la convocatoria. Base quinta.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldía-Presidencia, dictará la resolución de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la citada lista provisional, podrán los interesados subsanar los defectos que hayan motivado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes, que será hecha pública igualmente en la forma indicada. Base sexta.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se Núm. 134 Pág. 16-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria. El Órgano Técnico de Selección (OTS) estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con voz y voto, nombrados por la Presidencia: Presidente: Una persona funcionario de carrera Vocales: Tres personas funcionarios de carrera. Secretario: El de la corporación o un funcionario de ésta en quien delegue. En el OTS queda garantizado el principio de especialidad. Todos los miembros que integren este órgano colegiado deberán pertenecer al Grupo (Subgrupo) igual o superior al de la plaza convocada. Suplentes. La designación de los miembros del OTS incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto a la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, siguiendo idénticos criterios para el nombramiento de los titulares. Constitución y actuación. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Abstenciones y recusaciones. Los miembros del OTS podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El OTS estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Base séptima.- SISTEMA SELECTIVO: OPOSICIÓN. El procedimiento de selección constará de la siguiente fase: A) OPOSICIÓN . Máximo 40 puntos. A) FASE DE OPOSICIÓN. MÁXIMO DE 40 PUNTOS Constará de un ejercicio con dos partes que se realizarán en la misma sesión: A.1 La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 50 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 40 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre la parte I materias comunes que figura en el Anexo I de estas bases. Se calificará de 0 a 10 puntos. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula, que será la que determine la calificación: CALIFICACIÓN=(A-(E/(n-1))/N) x M Siendo, A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M: Calificación máxima posible. A.2 Finalizado esta primera parte del ejercicio, los aspirantes tendrán un receso de 20 minutos, iniciando acto seguido la segunda parte del ejercicio, el cual consistirá en la resolución de tres supuestos (teórico/prácticos) propuestos por el OTS, que serán formulados por el OTS teniendo en cuenta la especialidad del puesto, por lo que podrán contener preguntas cortas a desarrollar por escrito, preguntas tipo test, exposición oral a través de imágenes o piezas físicas. En todo caso el contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las materias contenidas en el temario de la parte II materias específicas que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será determinado por el OTS antes del inicio de esta segunda parte. Este segunda parte del ejercicio tendrá una valoración máxima global de 30 puntos, valorándose cada supuesto con una valoración máxima de 10 puntos. A.3 Este ejercicio (compuesto en su conjunto por dos partes) tendrá una puntuación máxima de 40 puntos (10 el tipo test y 30 los supuestos teórico-prácticos) y en la misma quedarán eliminados los aspirantes que en la puntuación global, sumando el resultado de ambas pruebas, no alcancen los 20 puntos. La puntuación mínima para aprobar será de 20 puntos. Con el resultado del ejercicio, el OTS expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de puntuación, otorgándose un plazo de dos días para alegaciones. Base octava.- Puntuación total La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a: 1.- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.- Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.- Por sorteo, de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, comenzará con la letra “P”. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 Base novena.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS Terminada la calificación de las personas aspirantes, el OTS formulará una propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas durante un periodo de seis meses, debiendo ser propuesta la persona aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta. El OTS no podrá proponer el acceso de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. La propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas se remitirá a la Alcaldía– Presidencia, para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico. La persona propuesta por el Órgano Técnico de Selección será nombrada funcionaria en prácticas, con las retribuciones previstas en la RPT para el puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba o en los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, el trabajador será valorado como apto o no apto, y se valorará en base al informe motivado por el supervisor/a que se designe o responsable del servicio, el cual tendrá que tener en consideración los siguientes factores: - Habilidades sociales y de comunicación. - Cumplimiento de las órdenes y disciplina. - Iniciativa en el desarrollo de las tareas. - Corrección en el trato con los ciudadanos y los compañeros. - Disposición personal e implicación hacia el trabajo. - Responsabilidad. - Cumplimiento de horarios y puntualidad. - Adaptación a la organización. - Trabajo en equipo. - Comunicación. - Iniciativa. Esta fase tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo. La superación del período de prácticas se calificará con el resultado de APTO o NO APTO en el informe de evaluación del desempeño de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo emitido por el jefe del Servicio o supervisor que se designe. Superada esta fase de prácticas será nombrado funcionario de carrera. En el caso de no superarse el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante una resolución motivada, así como su exclusión de la Núm. 134 Pág. 16-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 bolsa de trabajo. En este caso, se nombrará funcionario/a en prácticas al siguiente aspirante propuesto por el OTS. Base décima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Una vez publicada en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica la propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona aspirante propuesta presentará en el Ayuntamiento de Manises en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en esta convocatoria se exigen en la Base segunda y que son: Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de la Seguridad Social. Título requerido para participar en el respectivo proceso selectivo. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración o empleo público. Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que se encuentran aptos para el desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la toma de posesión. En cualquier caso, con carácter previo al nombramiento de funcionario/a se podrá requerir al aspirante para que realice el reconocimiento médico en el Servicio de Prevención con el objeto de verificar la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo. Pérdida del derecho al nombramiento. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los requisitos exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser nombrado/a funcionario/a quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el OTS efectuará propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Base undécima. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Una vez superado el periodo de prácticas y siendo esta conforme, la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento como funcionario/a de carrera y la respectiva toma de posesión. El nombramiento como funcionario/a de carrera se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855 Base duodécima. - BOLSA DE TRABAJO Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no resulten adjudicatarias de las plazas, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir necesidades de personal que pudieran surgir. La citada bolsa se ordenará por orden de prelación en función de la puntuación obtenida. Base decimotercera. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en estas bases específicas y convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio. Base decimocuarta. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El tratamiento y gestión de los datos personales se llevará a cabo según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal. El personal que por las funciones a desarrollar participe en el mismo tendrá el deber de secreto respecto a la información y difusión de los datos a los que se tenga acceso por la gestión del procedimiento. Base decimoquinta. IMPUGNACIÓN. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del OTS, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o, alternativa, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde su publicación. En el supuesto de que se opte por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea desestimado, bien expresamente o por silencio administrativo. Núm. 134 Pág. 16-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08855
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