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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Manises
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Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza
de técnico/a en conservación y restauración de bienes culturales,
mediante el sistema de oposición. Expediente 2774131K.
ANUNCIO
Mediante resolución n.º 2417 de fecha 3 de julio de 2026, se ha resuelto lo
siguiente:
"Primero.- Aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad de una
plaza de Técnico/a en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos medios, Grupo A, Subgrupo A2,
mediante el sistema de oposición, y en consecuencia aprobar las bases específicas
reguladoras del proceso selectivo, cuyo contenido íntegro figura en el Anexo.
Segundo.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el BOP de
Valencia y, el mismo día en que se publique el edicto, se publicará igualmente en el
Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manises, y en
extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero.- Establecer que el plazo para la presentación de instancias será de
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cuarto.- Dar cuenta de la Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria
que se celebre."
VER ANEXO
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que
las haya aprobado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de la ciudad de València, dentro del plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la citada publicación. No obstante, en el caso de que se
interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Manises, 6 de julio de 2026.—El alcalde, Jesús Borràs i Sanchis.
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BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, GRUPO A
SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Base primera: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS:
1.1.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de
TÉCNICO/A EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico/a medio, Grupo A, subgrupo A2.
1.2.- Características.
Denominación del puesto
Técnico/a en conservación y restauración de
Bienes Culturales
Grupo
A
Subgrupo
A2
Escala
Administración Especial
Subescala
Técnica/Técnico medio
Nº de vacantes
1
Sistema de selección
oposición
Oferta de Empleo Público
2024
Titulación Requerida para el Acceso
Estar en posesión del título universitario de
Grado en Conservación y restauración de
Bienes Culturales, Grado en Arqueología, o
equivalente que corresponda, conforme al
sistema vigente de titulaciones acreditado por
la Administración educativa competente o
cumplidas las condiciones para su obtención
en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
Importe tasa Subgrupo A2 funcionarios de
carrera 40 euros
Pago de la tasa:
https://tributaria.manises.es:8443/autoliquid
aciones_manises/pruebasSelectivas?lang=es
Plazo presentación de instancias
10 días hábiles a partir del siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado .
Ver base Tercera.
Publicidad
Estas bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Un
extracto de las mismas se publicará en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y el
anuncio de la convocatoria a efectos de la
presentación de instancias se realizará en el
Boletín Oficial del Estado.
Los restantes anuncios únicamente se
publicarán en el tablón de anuncios de la
sede electrónica.
La plaza referida está adscrita a Museo y Patrimonio Histórico.
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Base Segunda: REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos
con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Así, será necesario:
1.- Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se
refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3.- No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separado/a del servicio de ninguna administración pública mediante
expediente disciplinario.
4.- Estar en posesión del título que establece la ficha de características de las presentes
Bases. A estos efectos de la respectiva titulación será válido igualmente tener cumplidas
las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. La equivalencia (homologación) deberá ser reconocida como tal por la
Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal
sentido por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias
del puesto.
6.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Base Tercera. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Manises, en el trámite habilitado al efecto en la sede
electrónica, https://manises.sedipualba.es/, mediante formulario normalizado.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOE.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el
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plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo
juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de
todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos
los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas.
A las instancias se acompañará:
- Justificante bancario de ingreso en concepto de tasa por concurrencia a pruebas
selectivas de personal, que deberá hacerse efectivo mediante autoliquidación según
modelo de impreso 073 que se hallará a disposición de las personas interesadas en la
dirección web:
https://tributaria.manises.es:8443/autoliquidaciones_manises/pruebasSelectivas
?lang=es
- Titulación Oficial exigida para poder participar en el proceso selectivo.
La cuota tributaria para las personas que se encuentren en situación de desempleo y
que, además, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional, será de cero euros.
Dicha situación se acreditará mediante la presentación del certificado de situación laboral
expedido por el servicio público de empleo que corresponda o documento análogo. Por
su parte, el nivel de renta se acreditará a través de una declaración responsable en la que
se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Asimismo, estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con
diversidad funcional que posean con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. Esta situación se acreditará con el certificado expedido por el organismo público
competente en la materia.
Por último, también se encuentran exentas del pago de la tasa establecida quienes
formen parte de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003,
de Protección de la Familia Numerosa, debiendo aportarse la documentación justificativa
al respecto.
La tasa por participación en pruebas selectivas solo será devuelta a aquellos candidatos
que no sean admitidos al proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en el mismo, así como en los casos de no realización del hecho
imponible de la tasa por causas no imputables al interesado.
Excepcionalmente las instancias se podrán presentar en la forma que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en modelo normalizado publicado en la sede
electrónica.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso
selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- Presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
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- El abono extemporáneo (después del plazo de presentación de instancias) de los
derechos de examen, el pago parcial de los mismos, o documento que acredite la
exención.
Acceso a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inscripción para la realización de
las pruebas selectivas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manises:
https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2016/19739&lang=va
Base cuarta: PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad; los artículos 55 y 59 del TRLEBEP, así como en el artículo 11 del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, en todas las pruebas selectivas convocadas por el
Ayuntamiento de Manises serán admitidas las personas diversidad funcional en igualdad
de condiciones que el resto de aspirantes.
2. Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna diversidad
funcional reconocida, en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte
en la presente convocatoria, aportarán certificación del órgano competente que acredite
tal condición. Dicho certificado determinará de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocido, así como
su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la
presente convocatoria.
3. El órgano de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la
prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente junto
a la solicitud de participación en la convocatoria.
Base quinta.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldía-Presidencia, dictará la resolución
de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la citada lista provisional,
podrán los interesados subsanar los defectos que hayan motivado las posibles
exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución
por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes, que será hecha pública
igualmente en la forma indicada.
Base sexta.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter
técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de
la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se
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admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas
a la convocatoria.
El Órgano Técnico de Selección (OTS) estará compuesto por cinco miembros, todos ellos
con voz y voto, nombrados por la Presidencia:
Presidente: Una persona funcionario de carrera
Vocales:
Tres personas funcionarios de carrera.
Secretario:
El de la corporación o un funcionario de ésta en quien delegue.
En el OTS queda garantizado el principio de especialidad. Todos los miembros que
integren este órgano colegiado deberán pertenecer al Grupo (Subgrupo) igual o superior
al de la plaza convocada.
Suplentes.
La designación de los miembros del OTS incluirá la de los respectivos suplentes y se hará
pública junto a la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, siguiendo
idénticos criterios para el nombramiento de los titulares.
Constitución y actuación.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Abstenciones y recusaciones.
Los miembros del OTS podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad
con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
El OTS estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir
durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas
normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
Base séptima.- SISTEMA SELECTIVO: OPOSICIÓN.
El procedimiento de selección constará de la siguiente fase:
A) OPOSICIÓN . Máximo 40 puntos.
A) FASE DE OPOSICIÓN. MÁXIMO DE 40 PUNTOS
Constará de un ejercicio con dos partes que se realizarán en la misma sesión:
A.1 La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo
máximo de 50 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas
de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 40 preguntas
evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán
sobre la parte I materias comunes que figura en el Anexo I de estas bases.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
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Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula, que será
la que determine la calificación:
CALIFICACIÓN=(A-(E/(n-1))/N) x M
Siendo, A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas
alternativas; M: Calificación máxima posible.
A.2 Finalizado esta primera parte del ejercicio, los aspirantes tendrán un receso de 20
minutos, iniciando acto seguido la segunda parte del ejercicio, el cual consistirá en la
resolución de tres supuestos (teórico/prácticos) propuestos por el OTS, que serán
formulados por el OTS teniendo en cuenta la especialidad del puesto, por lo que podrán
contener preguntas cortas a desarrollar por escrito, preguntas tipo test, exposición oral
a través de imágenes o piezas físicas. En todo caso el contenido guardará relación con
los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las
materias contenidas en el temario de la parte II materias específicas que figura en el
Anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será determinado por el OTS
antes del inicio de esta segunda parte.
Este segunda parte del ejercicio tendrá una valoración máxima global de 30 puntos,
valorándose cada supuesto con una valoración máxima de 10 puntos.
A.3 Este ejercicio (compuesto en su conjunto por dos partes) tendrá una puntuación
máxima de 40 puntos (10 el tipo test y 30 los supuestos teórico-prácticos) y en la misma
quedarán eliminados los aspirantes que en la puntuación global, sumando el resultado
de ambas pruebas, no alcancen los 20 puntos.
La puntuación mínima para aprobar será de 20 puntos.
Con el resultado del ejercicio, el OTS expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la
Sede Electrónica, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de
puntuación, otorgándose un plazo de dos días para alegaciones.
Base octava.- Puntuación total
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación obtenida en
la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada
aspirante.
En caso de empate, se dirimirá atendiendo a:
1.- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.
2.- Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición.
3.- Por sorteo, de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el
orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en
todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto
de las administraciones públicas valencianas, comenzará con la letra “P”.
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Base novena.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el OTS formulará una propuesta de
nombramiento como personal funcionario en prácticas durante un periodo de seis
meses, debiendo ser propuesta la persona aspirante que haya obtenido la puntuación
total más alta.
El OTS no podrá proponer el acceso de un número superior de personas aprobadas al de
vacantes convocadas.
La propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas se remitirá a la Alcaldía–
Presidencia, para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico.
La persona propuesta por el Órgano Técnico de Selección será nombrada funcionaria en
prácticas, con las retribuciones previstas en la RPT para el puesto de trabajo.
Durante el periodo de prueba o en los diez días siguientes a la finalización del periodo de
prueba, el trabajador será valorado como apto o no apto, y se valorará en base al informe
motivado por el supervisor/a que se designe o responsable del servicio, el cual tendrá
que tener en consideración los siguientes factores:
- Habilidades sociales y de comunicación.
- Cumplimiento de las órdenes y disciplina.
- Iniciativa en el desarrollo de las tareas.
- Corrección en el trato con los ciudadanos y los compañeros.
- Disposición personal e implicación hacia el trabajo.
- Responsabilidad.
- Cumplimiento de horarios y puntualidad.
- Adaptación a la organización.
- Trabajo en equipo.
- Comunicación.
- Iniciativa.
Esta fase tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.
La superación del período de prácticas se calificará con el resultado de APTO o NO APTO
en el informe de evaluación del desempeño de las funciones desarrolladas en el puesto
de trabajo emitido por el jefe del Servicio o supervisor que se designe. Superada esta fase
de prácticas será nombrado funcionario de carrera.
En el caso de no superarse el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderá el derecho a su nombramiento como
funcionario de carrera, mediante una resolución motivada, así como su exclusión de la
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bolsa de trabajo. En este caso, se nombrará funcionario/a en prácticas al siguiente
aspirante propuesto por el OTS.
Base décima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez publicada en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica la propuesta de
nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona aspirante propuesta
presentará en el Ayuntamiento de Manises en el plazo de 10 días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación, los documentos acreditativos de reunir las condiciones
que para tomar parte en esta convocatoria se exigen en la Base segunda y que son:
Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de la Seguridad Social.
Título requerido para participar en el respectivo proceso selectivo. Si este documento
estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias,
deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración o empleo público.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que se encuentran
aptos para el desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la toma de posesión.
En cualquier caso, con carácter previo al nombramiento de funcionario/a se podrá
requerir al aspirante para que realice el reconocimiento médico en el Servicio de
Prevención con el objeto de verificar la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
Pérdida del derecho al nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no
presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los requisitos
exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser nombrado/a funcionario/a quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el OTS efectuará propuesta de
nombramiento como funcionario en prácticas a favor del siguiente aspirante, según el
orden de puntuación.
Base undécima. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Una vez superado el periodo de prácticas y siendo esta conforme, la Alcaldía-Presidencia
resolverá el nombramiento como funcionario/a de carrera y la respectiva toma de
posesión.
El nombramiento como funcionario/a de carrera se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
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Base duodécima. - BOLSA DE TRABAJO
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no resulten
adjudicatarias de las plazas, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a
cubrir necesidades de personal que pudieran surgir.
La citada bolsa se ordenará por orden de prelación en función de la puntuación obtenida.
Base decimotercera. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases específicas y convocatoria se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana y el Decreto
3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de
Puestos y Movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio.
Base decimocuarta. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El tratamiento y gestión de los datos personales se llevará a cabo según lo dispuesto en
la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal.
El personal que por las funciones a desarrollar participe en el mismo tendrá el deber de
secreto respecto a la información y difusión de los datos a los que se tenga acceso por la
gestión del procedimiento.
Base decimoquinta. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones del OTS, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, esto es, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o,
alternativa, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde su publicación. En el
supuesto de que se opte por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea desestimado, bien
expresamente o por silencio administrativo.
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