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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Tuéjar
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Anuncio del Ayuntamiento de Tuéjar sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema
de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto/a.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 341.2026 de fecha 15
de julio de 2026, las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en
propiedad de una plaza de arquitecto/a del Ayuntamiento de Tuéjar, el plazo de
presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si éste radica fuera de la provincia, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Tuéjar, 15 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Tarazón Illueca.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TUÉJAR
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria y el proceso selectivo para la provisión en
propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto/a, como personal
funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tuéjar, incluida en la correspondiente Oferta de Empleo
Público, con las siguientes características:
Característica
Descripción
Grupo
A
Subgrupo
A1
Escala
Administración Especial
Subescala
Técnica
Clase
Técnico/a Superior
Denominación
Arquitecto/a
Naturaleza
Personal funcionario de carrera
Número de plazas
Una
Jornada
Parcial, equivalente al 75% de la jornada
ordinaria
Sistema selectivo
Concurso-oposición
Turno
Libre
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Titulación exigida
Título universitario oficial de Arquitecto/a,
Grado en Fundamentos de la Arquitectura
más Máster Universitario habilitante para el
ejercicio de la profesión de Arquitecto/a, o
titulación equivalente que habilite para el
ejercicio de la profesión de Arquitecto/a, de
conformidad con la normativa vigente
La plaza estará dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo/subgrupo A1 y con las
retribuciones complementarias que correspondan conforme a la relación de puestos de trabajo,
plantilla presupuestaria o instrumento organizativo equivalente del Ayuntamiento de Tuéjar, en
proporción a la jornada parcial establecida.
Las funciones del puesto serán las propias de la titulación y categoría convocadas en el ámbito de la
Administración Local, y en particular, entre otras, las siguientes:
a) Emisión de informes técnicos urbanísticos, de licencias urbanísticas, declaraciones responsables,
comunicaciones previas y demás expedientes de intervención municipal en materia urbanística.
b) Redacción, supervisión, dirección o informe de proyectos técnicos municipales, obras públicas
municipales, memorias valoradas, pliegos técnicos y documentación técnica necesaria para la
contratación administrativa.
c) Informes en materia de planeamiento, gestión, disciplina urbanística, órdenes de ejecución, ruina,
protección de la legalidad urbanística y restauración de la legalidad.
d) Asistencia técnica a los órganos municipales en materias propias de arquitectura, urbanismo,
edificación, accesibilidad, eficiencia energética, patrimonio municipal, espacios públicos e
infraestructuras municipales.
e) Supervisión técnica de obras municipales, comprobación de certificaciones, replanteos, recepción
de obras y seguimiento técnico de contratos relacionados con el puesto.
f) Colaboración en la tramitación de subvenciones, planes provinciales, autonómicos, estatales o
europeos que requieran documentación técnica, memoria, proyecto, dirección técnica o justificación
técnica.
g) Emisión de informes técnicos en expedientes de actividades, ocupación de vía pública, patrimonio
municipal, bienes inmuebles, accesibilidad, seguridad de edificios y demás materias relacionadas con
las competencias municipales.
h) Responsabilidad técnica municipal sobre la red de abastecimiento de agua potable y la red de
saneamiento, incluyendo el seguimiento técnico de su funcionamiento, conservación, mantenimiento,
control de incidencias, coordinación con los servicios municipales o empresas contratistas, emisión de
informes técnicos, propuesta de actuaciones de mejora, supervisión de obras, control de acometidas y
apoyo técnico en la planificación de inversiones relacionadas con dichas infraestructuras.
i) Cualesquiera otras funciones técnicas propias de la plaza y del puesto de trabajo que le sean
encomendadas por los órganos municipales competentes, dentro de su ámbito profesional.
La jornada será parcial, equivalente al 75% de la jornada ordinaria, y se distribuirá de lunes a viernes,
conforme a las necesidades del servicio y a la organización municipal que determine el Ayuntamiento
de Tuéjar, respetando la normativa vigente en materia de jornada, horario, permisos, vacaciones,
descansos e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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SEGUNDA. Publicidad de la convocatoria y de sus bases
Las presentes bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuéjar.
Asimismo, se publicará el correspondiente anuncio o extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, siendo dicha publicación la que determinará el inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo, incluyendo la lista provisional y definitiva de
personas admitidas y excluidas, la composición del Tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de
realización de los ejercicios, las calificaciones obtenidas, los llamamientos, los acuerdos del Tribunal y
cualesquiera otros actos de trámite o resoluciones que deban conocer las personas aspirantes, se
publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuéjar, sin perjuicio de aquellos supuestos en
que legalmente proceda su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La publicación en la sede electrónica municipal surtirá los efectos de notificación a las personas
interesadas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las notificaciones individuales que, en su caso, resulten
procedentes.
A efectos de transparencia y publicidad del proceso, el Ayuntamiento podrá publicar también los
anuncios en el tablón de anuncios municipal y en otros medios institucionales, sin que dichas
publicaciones sustituyan a las legalmente exigidas.
TERCERA. Condiciones de admisión de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión
como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente,
permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o
de aquella otra que pueda establecerse legalmente.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la
plaza convocada. Quienes superen el proceso selectivo deberán aportar declaración responsable de
poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o
tareas que correspondan al puesto de trabajo, que constituirá presunción de disponer de tales
capacidades, sin perjuicio de la verificación que pueda realizarse a través del servicio de prevención
correspondiente.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas o para el desempeño de funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria.
En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación
equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos en su Estado, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o haber cumplido los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del
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plazo de presentación de solicitudes, del título universitario oficial de Arquitecto/a, o del Grado en
Fundamentos de la Arquitectura más Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión
de Arquitecto/a, o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a,
de conformidad con la normativa vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación, equivalencia o reconocimiento oficial que habilite para el ejercicio profesional en
España.
f) No pertenecer ya como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tuéjar a la misma
escala, subescala, clase y categoría objeto de la presente convocatoria.
g) Aceptar expresamente que la plaza convocada tiene una jornada parcial equivalente al 75% de la
jornada ordinaria, con las retribuciones que correspondan proporcionalmente conforme a la legislación
aplicable, la plantilla presupuestaria, la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo
equivalente del Ayuntamiento de Tuéjar.
h) Poseer los demás requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa
aplicable.
Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y conservarlos hasta el momento de la toma de posesión.
Quienes superen el proceso selectivo deberán acreditar, con carácter previo al nombramiento, que
reúnen los requisitos exigidos en estas bases.
CUARTA. Turno de reserva, igualdad de condiciones y adaptaciones
No se establece turno de reserva para personas con discapacidad, al convocarse una única plaza, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes,
siempre que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos en la presente convocatoria y
acrediten la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la
plaza convocada.
Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las
pruebas selectivas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación, especificando la
adaptación concreta que solicitan.
A tal efecto, deberán aportar, junto con la solicitud, certificado acreditativo del grado de discapacidad
y dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico competente, en el que se acrediten las
circunstancias que justifican la adaptación solicitada.
El Tribunal calificador valorará la procedencia de las adaptaciones solicitadas, de acuerdo con la
normativa aplicable, garantizando que dichas adaptaciones no desvirtúen el contenido de las pruebas
ni supongan una reducción o alteración del nivel de exigencia requerido para el desempeño de la plaza.
Las adaptaciones concedidas, en su caso, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Tuéjar o se comunicarán individualmente a las personas interesadas cuando resulte necesario para
preservar datos personales especialmente protegidos.
En todo caso, el proceso selectivo se desarrollará con pleno respeto a los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los órganos de
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selección y adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones de la plaza convocada.
QUINTA. Forma, plazo de presentación de solicitudes, documentación y tasa
La convocatoria del presente proceso selectivo será aprobada por el órgano municipal competente.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Tuéjar, mediante instancia general, que estará disponible en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Tuéjar.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la
sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Tuéjar. Las solicitudes presentadas por medios
distintos al electrónico se tendrán por no presentadas, salvo en los supuestos legalmente previstos de
imposibilidad técnica debidamente acreditada.
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona
aspirante. En ella deberá declararse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La participación en el proceso selectivo implicará la aceptación íntegra de las presentes bases.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud
Las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad.
b) Copia de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición, o certificación académica que acredite haber finalizado los estudios y
cumplido los requisitos para la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá aportarse la correspondiente homologación, equivalencia o reconocimiento oficial.
c) Justificante del abono de la tasa por derechos de examen, conforme a la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del
Ayuntamiento de Tuéjar.
d) En su caso, documentación acreditativa de la exención o bonificación de la tasa, conforme a la
ordenanza fiscal aplicable.
e) En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo cuando
se soliciten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas.
f) Relación ordenada de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme al modelo de
autobaremación que se apruebe como anexo a estas bases.
g) Documentación acreditativa de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
h) Informe de vida laboral actualizado, cuando se alegue experiencia profesional.
i) Certificados de servicios prestados o documentación equivalente emitida por la Administración
Pública o entidad correspondiente, cuando se alegue experiencia profesional.
No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido alegados y acreditados dentro del plazo de
presentación de solicitudes, salvo que las presentes bases dispongan expresamente otra cosa.
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Los méritos deberán estar referidos, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Tasa por derechos de examen
De conformidad con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos
en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Tuéjar, las personas aspirantes deberán
abonar una tasa de 70 euros para poder participar en el presente proceso selectivo.
La falta de pago íntegro de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de la persona aspirante, salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención o
bonificación debidamente acreditado en plazo conforme a la ordenanza fiscal aplicable.
El justificante acreditativo del pago de la tasa deberá adjuntarse a la solicitud de participación. En caso
de solicitarse exención o bonificación, deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente
junto con la solicitud.
Protección de datos personales
Los datos personales facilitados por las personas aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento de
Tuéjar con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo, realizar las publicaciones legalmente
procedentes, efectuar comunicaciones y tramitar, en su caso, el nombramiento correspondiente.
La publicación de actos administrativos que contengan datos personales se realizará conforme a lo
previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, especialmente en lo
relativo a la identificación de las personas interesadas en publicaciones administrativas.
SEXTA. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Tuéjar, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que las personas
excluidas puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a
la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente
excluidas del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas.
La resolución por la que se apruebe la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuéjar. En dicha resolución se hará constar,
al menos:
a) La relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
b) La causa de exclusión, en su caso.
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c) La composición nominal del Tribunal calificador, con indicación de sus miembros titulares y
suplentes.
d) El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
e) Cualquier otra circunstancia que resulte necesaria para el desarrollo del proceso selectivo.
Las sucesivas comunicaciones, anuncios, llamamientos, calificaciones, acuerdos del Tribunal y demás
actos derivados del proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuéjar,
surtiendo dicha publicación los efectos de notificación a las personas interesadas, salvo aquellos
supuestos en que proceda legalmente la notificación individual.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por el Tribunal calificador. La no comparecencia
de una persona aspirante al llamamiento correspondiente determinará su exclusión del proceso
selectivo.
El llamamiento para la realización de un ejercicio posterior deberá publicarse con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que se trate de la continuación de un mismo ejercicio, en cuyo
caso será suficiente una antelación mínima de doce horas.
El Tribunal podrá acordar, cuando lo estime conveniente para la mejor organización del proceso
selectivo, la realización de varios ejercicios en una misma sesión, siempre que se garantice la adecuada
información a las personas aspirantes y el correcto desarrollo de las pruebas.
SÉPTIMA. Tribunal calificador
El Tribunal calificador será designado por resolución de la Alcaldía-Presidencia y su composición se
publicará junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
El Tribunal estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus
respectivos suplentes, y estará compuesto por:
Presidencia.
Secretaría.
Tres vocalías.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener la condición de personal funcionario de carrera y
pertenecer a un grupo o subgrupo de clasificación profesional igual o superior al de la plaza
convocada. Asimismo, al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para participar en la convocatoria.
La composición del Tribunal tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con la
normativa vigente.
No podrán formar parte del Tribunal:
a) El personal de elección o designación política.
b) El personal funcionario interino.
c) El personal laboral no fijo.
d) El personal eventual.
e) El personal directivo profesional.
f) Las personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
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cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación
o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes legalmente les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para aquellas pruebas o
materias que considere necesarias por razón de la especialización técnica del puesto convocado.
Dichas personas actuarán con voz pero sin voto, limitándose a prestar asesoramiento técnico dentro de
su especialidad.
Asimismo, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo material de las pruebas
cuando la organización del proceso selectivo lo aconseje. Dicho personal actuará bajo la dirección del
Tribunal y no participará en la valoración de las personas aspirantes.
Las personas integrantes del Tribunal, asesoras especialistas y colaboradoras deberán guardar sigilo y
confidencialidad respecto de los datos, deliberaciones, pruebas y asuntos de los que tengan
conocimiento como consecuencia de su intervención en el proceso selectivo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes
bases, adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia,
imparcialidad y profesionalidad.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros presentes. En
caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusadas por las
personas aspirantes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de asistencias e indemnizaciones, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda conforme
a la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
OCTAVA. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, por turno libre, y constará de dos fases:
a) Fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima de 60 puntos,
equivalente al 60% de la puntuación total del proceso selectivo.
b) Fase de concurso, de carácter no eliminatorio, con una puntuación máxima de 40 puntos,
equivalente al 40% de la puntuación total del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso. Solo se valorarán los méritos de las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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Las pruebas de la fase de oposición deberán guardar relación directa con las funciones propias de la
plaza convocada y con el temario incluido en las presentes bases.
Siempre que la naturaleza de los ejercicios lo permita, el Tribunal adoptará las medidas necesarias
para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la corrección de las pruebas escritas.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando
excluidas quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada
por el Tribunal.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que el Tribunal lo estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, podrá comprobarse la identidad de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes tendrán derecho a elegir cualquiera de las dos lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana para la realización de las pruebas selectivas, salvo aquellas que, por su propia
naturaleza, deban realizarse en una lengua determinada.
A) Fase de oposición
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará integrada por los siguientes
ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio. Cuestionario tipo test
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más las preguntas de
reserva que determine el Tribunal, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.
El cuestionario versará sobre la totalidad del temario incluido en el Anexo I de estas bases, tanto de la
parte general como de la parte específica.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5
puntos para superarlo.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán conforme a la siguiente fórmula:
P = [A - E / (n - 1)] × 10 / N
Donde:
P = puntuación obtenida.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de respuestas alternativas por pregunta.
N = número total de preguntas válidas.
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