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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del Rectorado, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A,
subgrupo A1, sector administración especial, técnico o técnica superiores de laboratorio, en el Área de Biotecnología, por
el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición (código: 2026/P/FC/C/9), correspondiente a la
oferta pública de empleo de 2023.
De conformidad con lo establecido en la Resolución del rector de la Universitat Politècnica de València de fecha
21 de diciembre de 2023 (DOGV 9755, de 29 de diciembre de 2023), por la que se aprueba la oferta pública de empleo
para el año 2023, con el fin de atender las necesidades de personal en esta universidad, en ejercicio de las atribuciones
previstas en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 152.3 del
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de
València, el rector
RESUELVE
Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de concurso-oposición por
turno promoción interna, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema concurso-oposición por el
turno promoción interna, para cubrir en una (1) plaza del grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, técnico
superior de laboratorio en el área biotecnología de la Universitat Politècnica de València.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València», esta
convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de
plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, deberán:
a) Ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, de las categorías/escalas a los que
se hace referencia en la siguiente letra b).
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría/escala desde la que se accede, tal y
como se establece en el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca a la categoría/escala inmediatamente
inferior de técnico diplomado de laboratorio y talleres del grupo A, subgrupo A2 de esta universidad.
No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario
de carrera de la categoría/escala técnico superior de laboratorio, administración especial.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
acreditación documental de su homologación o equivalencia.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera.
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3. Personas aspirantes con discapacidad
3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la
petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2. Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
3.3. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto
a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada
y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso
selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará
condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá
ser objeto de recurso administrativo.
4. Solicitudes
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará
la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario
«Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a
dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación.
e) Registrar electrónicamente la solicitud.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, habiendo
abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
4.3. Excepcionalidad técnica. Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de
València, no sea posible completar los trámites anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro
del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes
trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web
(http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/U0903712.doc).
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación.
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación de tasas, en su caso, y el
recibo bancario validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro
que figuran en el anexo III.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no
concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrable, haya registrado presencialmente su solicitud mediante
el proceso antes descrito.
La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del jefe de servicio de Aplicaciones.
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4.4. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de
ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos
posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
4.5. La tasa para la admisión a estas pruebas será de treinta euros y cincuenta y siete céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en
la dirección de Internet citada en el punto 4.2
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación
mencionada.
4.5.1. Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría
especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
4.5.2. Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general,
disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la
documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación
del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, a).
4.5.3. Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior
deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas o el abono fuera del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
4.5.5. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las
pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de las
tasas de admisión, el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que
contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, así como los
nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el
entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica - SOLGEN) en
la dirección electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración de Servicios.
5.2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido
en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
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siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
5.3. Al objeto de evitar errores las personas aspirantes comprobaran que se encuentran recogidas en la relación
provisional de personas admitidas, que sus nombres y datos constan correctamente.
5.4. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que
correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos
una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo del ejercicio, que se publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de la persona interesada.
6. Pruebas selectivas
6.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por turno promoción
interna.
6.2. En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar
el anonimato en su valoración, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los
que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.
6.3. Fase de oposición: constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
6.3.1. Primer ejercicio: se realizará por escrito y consistirá en la resolución de diez preguntas cortas, relacionadas
con los conocimientos y funciones del puesto que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
La duración máxima de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
6.3.2. Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en realizar dos pruebas prácticas celebradas en una única
sesión de entre tres propuestas por el órgano técnico de selección sobre el temario especificado en el anexo I de la
convocatoria, así como de las funciones de trabajo, objeto de esta convocatoria.
La duración de este ejercicio será de un máximo de dos horas y treinta minutos.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, en su caso, serán publicados con la suficiente antelación por
el órgano técnico de selección.
6.4. Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los méritos acreditados por las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de esta
convocatoria y cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto, en la base 7.3 de la
presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que
superaron la fase de oposición.
7. Calificación de los ejercicios
7.1. La fase de oposición se puntuará de 0 a 60 puntos. La corrección y la calificación de estos ejercicios se
realizará de la siguiente forma:
En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las
situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la
persona aspirante.
7.1.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta correctamente respondida tendrá un valor de
3 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas
personas aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
7.1.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen
un mínimo de 15 puntos.
Cada uno de las pruebas prácticas se valorará de 0 a 15 puntos. En cada una de ellas se deberá alcanzar un mínimo
de 4 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio.
La puntuación total del ejercicio se obtendrá con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas prácticas elegidas
por la persona aspirante.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas
personas aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio.
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7.2. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Asimismo, se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas
relaciones, para que las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren convenientes, dirigidas a la
presidencia del órgano técnico de selección en la forma que se indica en el acuerdo.
7.3. La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado
los mismos. La publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con la base 14.2 de
esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, el órgano
técnico de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
relación, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos
en anexo II. Tal presentación se efectuará en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
Edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de València; en el registro de la Escuela
Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica
Superior de Gandia sito en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados dentro del periodo de presentación de méritos y cuya fecha de
obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la
documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base. Los méritos alegados por las personas
interesadas podrán ser acreditados según lo dispuesto en los apartados siguientes:
Las personas que han superado el proceso selectivo, deben cumplimentar debidamente la hoja de autobaremación
vía telemática correspondiente a su turno. Además, deberán adjuntar todos los documentos que acrediten los méritos que
hayan declarado, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la convocatoria, siguiendo el procedimiento especificado
en la guía de instrucciones.
a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la Universitat Politècnica de València,
podrán, a través de la intranet «Información de Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH», a fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. Personal». Esta hoja informativa
servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella.
b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la Universitat Politècnica de
València, pero que sí dispongan de información en las bases de datos de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de
València, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es, la impresión digital de su
«Hoja informativa de datos del exp. Personal», recibiendo a través de la dirección electrónica de solicitud copia digital de
la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del
plazo de los 10 días hábiles de presentación de méritos. Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los
méritos contenidos en ella.
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no aporten la «Hoja informativa de
datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar la totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso
contrario no serán objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de los que figuran en la «Hoja
informativa de datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser
tenidos en cuenta por el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán comprobar la misma,
siendo responsabilidad de la persona aspirante el que estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su
expediente personal, por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado firmen la
declaración responsable que figura en el siguiente enlace: declaración responsable.
7.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el órgano técnico de
selección publicará de conformidad con lo establecido en la base 14.2, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las
personas interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación con su
baremación.
7.5. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección dictará acuerdo fijando la
relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas.
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Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de
oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor,
interrumpiéndose la relación, cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas. La
publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
7.6. Los empates se dirimirán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas
personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si persiste dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no tienen discapacidad, el orden se
establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en segundo lugar, de
mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En el supuesto perdure dicho empate, se atenderá a la fase de concurso, se dirimirá a favor de quien tenga mayor
puntuación en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá
por el orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de plazas convocadas.
7.8. En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las
sobrantes se declararán desiertas.
7.9. Bolsa de empleo temporal. Con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección
para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase
de oposición, se confeccionará una bolsa de empleo temporal.
El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación alcanzada en el proceso. Esta bolsa se constituirá
preferentemente con aquellas personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En último lugar formarán parte de la bolsa el personal aspirante que haya aprobado el primer ejercicio de la fase de
oposición.
No obstante, los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en cada momento en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de conformidad con la base 14.2 de
esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma documentación que se
requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo
dispuesto en la base 11.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y
de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos
temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al servicio de la Universitat
Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados
ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación médica de
capacidad física y psíquica; en su caso, certificación de acreditación discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento y su capacidad para el desempeño del puesto ofertado, prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo establecido en el punto anterior,
salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario interino, personal contratado temporal o
nombrados temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1. Los ejercicios de la fase oposición tendrán lugar en la ciudad de València.
El primer ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de tres meses a
contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria Este ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que,
como norma general, se establezca en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con una
antelación no inferior a diez días hábiles a la fecha de celebración.
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8.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del órgano
técnico de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas
personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3. Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las personas aspirantes
comenzará por la letra «P», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 20 de enero de 2026 de
la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV 10289, de 27 de enero de 2026).
8.4. Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o
del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las