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A1
Concurso-oposición
Promoción interna
Universitaria

1 plaza de Biólogo

Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 24/06/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 24/06/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    09/06/2026

  2. Fin plazo

    24/06/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado universitario

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10380 / 09.06.2026 1 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universitat Politècnica de València RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del Rectorado, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A1, sector administración especial, técnico o técnica superiores de laboratorio, en el Área de Biotecnología, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición (código: 2026/P/FC/C/9), correspondiente a la oferta pública de empleo de 2023. De conformidad con lo establecido en la Resolución del rector de la Universitat Politècnica de València de fecha 21 de diciembre de 2023 (DOGV 9755, de 29 de diciembre de 2023), por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2023, con el fin de atender las necesidades de personal en esta universidad, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 152.3 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, el rector RESUELVE Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de concurso-oposición por turno promoción interna, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes bases: 1. Objeto de la convocatoria 1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema concurso-oposición por el turno promoción interna, para cubrir en una (1) plaza del grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, técnico superior de laboratorio en el área biotecnología de la Universitat Politècnica de València. 1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València», esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Condiciones generales de las personas aspirantes 2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, deberán: a) Ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, de las categorías/escalas a los que se hace referencia en la siguiente letra b). b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría/escala desde la que se accede, tal y como se establece en el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca a la categoría/escala inmediatamente inferior de técnico diplomado de laboratorio y talleres del grupo A, subgrupo A2 de esta universidad. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la categoría/escala técnico superior de laboratorio, administración especial. c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar acreditación documental de su homologación o equivalencia. 2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Núm. 10380 / 09.06.2026 2 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ 3. Personas aspirantes con discapacidad 3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición. 3.2. Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 3.3. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá ser objeto de recurso administrativo. 4. Solicitudes 4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada. 4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado: a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica. b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud. c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario. d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación. e) Registrar electrónicamente la solicitud. No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, habiendo abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente. 4.3. Excepcionalidad técnica. Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de València, no sea posible completar los trámites anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos. Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado: a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web (http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/U0903712.doc). b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita. c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario. d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación. e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación de tasas, en su caso, y el recibo bancario validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el anexo III. No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrable, haya registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito. La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del jefe de servicio de Aplicaciones. Núm. 10380 / 09.06.2026 3 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ 4.4. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la presentación de su solicitud. 4.5. La tasa para la admisión a estas pruebas será de treinta euros y cincuenta y siete céntimos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito. En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2 El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada. 4.5.1. Exenciones. Están exentas del abono de la tasa: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición. b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición. c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente). d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 4.5.2. Bonificaciones: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición. b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, a). 4.5.3. Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición. 4.5.4. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud. La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas o el abono fuera del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. 4.5.5. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado. 5. Admisión de personas aspirantes 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de las tasas de admisión, el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección. La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica - SOLGEN) en la dirección electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios. 5.2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del Núm. 10380 / 09.06.2026 4 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 5.3. Al objeto de evitar errores las personas aspirantes comprobaran que se encuentran recogidas en la relación provisional de personas admitidas, que sus nombres y datos constan correctamente. 5.4. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo del ejercicio, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. 5.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 6. Pruebas selectivas 6.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por turno promoción interna. 6.2. En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en su valoración, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora. 6.3. Fase de oposición: constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios: 6.3.1. Primer ejercicio: se realizará por escrito y consistirá en la resolución de diez preguntas cortas, relacionadas con los conocimientos y funciones del puesto que se especifican en el anexo I de la convocatoria. La duración máxima de este ejercicio será de ciento veinte minutos. 6.3.2. Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en realizar dos pruebas prácticas celebradas en una única sesión de entre tres propuestas por el órgano técnico de selección sobre el temario especificado en el anexo I de la convocatoria, así como de las funciones de trabajo, objeto de esta convocatoria. La duración de este ejercicio será de un máximo de dos horas y treinta minutos. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, en su caso, serán publicados con la suficiente antelación por el órgano técnico de selección. 6.4. Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria y cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto, en la base 7.3 de la presente convocatoria. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición. 7. Calificación de los ejercicios 7.1. La fase de oposición se puntuará de 0 a 60 puntos. La corrección y la calificación de estos ejercicios se realizará de la siguiente forma: En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante. 7.1.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta correctamente respondida tendrá un valor de 3 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio. A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer ejercicio. 7.1.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Cada uno de las pruebas prácticas se valorará de 0 a 15 puntos. En cada una de ellas se deberá alcanzar un mínimo de 4 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio. La puntuación total del ejercicio se obtendrá con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas prácticas elegidas por la persona aspirante. A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio. Núm. 10380 / 09.06.2026 5 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ 7.2. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria. Asimismo, se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para que las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren convenientes, dirigidas a la presidencia del órgano técnico de selección en la forma que se indica en el acuerdo. 7.3. La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria. Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, el órgano técnico de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en anexo II. Tal presentación se efectuará en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el Edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de València; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados dentro del periodo de presentación de méritos y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base. Los méritos alegados por las personas interesadas podrán ser acreditados según lo dispuesto en los apartados siguientes: Las personas que han superado el proceso selectivo, deben cumplimentar debidamente la hoja de autobaremación vía telemática correspondiente a su turno. Además, deberán adjuntar todos los documentos que acrediten los méritos que hayan declarado, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la convocatoria, siguiendo el procedimiento especificado en la guía de instrucciones. a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la Universitat Politècnica de València, podrán, a través de la intranet «Información de Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH», a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. Personal». Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella. b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la Universitat Politècnica de València, pero que sí dispongan de información en las bases de datos de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de València, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es, la impresión digital de su «Hoja informativa de datos del exp. Personal», recibiendo a través de la dirección electrónica de solicitud copia digital de la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del plazo de los 10 días hábiles de presentación de méritos. Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella. c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no aporten la «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar la totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán objeto de valoración. Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán alegar y acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por el órgano técnico. Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. personal», deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal, por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: declaración responsable. 7.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la base 14.2, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación con su baremación. 7.5. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección dictará acuerdo fijando la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas. Núm. 10380 / 09.06.2026 6 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación, cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria. 7.6. Los empates se dirimirán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. Si persiste dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no tienen discapacidad, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. En el supuesto perdure dicho empate, se atenderá a la fase de concurso, se dirimirá a favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria. 7.7. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. 7.8. En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas. 7.9. Bolsa de empleo temporal. Con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, se confeccionará una bolsa de empleo temporal. El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación alcanzada en el proceso. Esta bolsa se constituirá preferentemente con aquellas personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la puntuación obtenida en la fase de concurso. En último lugar formarán parte de la bolsa el personal aspirante que haya aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición. No obstante, los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en cada momento en el ámbito de la Universitat Politècnica de València. Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano técnico de selección donde se establece la misma. Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 11.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación médica de capacidad física y psíquica; en su caso, certificación de acreditación discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto ofertado, prevista en la base 11.1. Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario interino, personal contratado temporal o nombrados temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 8. Desarrollo de las pruebas selectivas 8.1. Los ejercicios de la fase oposición tendrán lugar en la ciudad de València. El primer ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria Este ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general, se establezca en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con una antelación no inferior a diez días hábiles a la fecha de celebración. Núm. 10380 / 09.06.2026 7 / 17 CVE: DOGV-C-2026-16502 https://dogv.gva.es/ 8.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas. 8.3. Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las personas aspirantes comenzará por la letra «P», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV 10289, de 27 de enero de 2026). 8.4. Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las
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