Núm. 133
Pág.
15-7-2026
1
D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/09076
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases del concurso-oposición libre para la provisión de cuatro
plazas de profesor/a de primaria, incluidas en las ofertas de empleo
público de los años 2022, 2024 y 2025. Convocatoria 09/25.
ANUNCIO
Por Decreto número 8638, de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar concurso oposición turno libre para la
selección de 4 plazas de Profesor/a de primaria (para la escuela de formación
profesional de la Diputación de Valencia), de conformidad con las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, por
el sistema de concurso oposición por turno libre de cuatro plazas de Profesor/a de primaria
(para la escuela de formación profesional de la Diputación de Valencia), vacantes en la plantilla
de esta Diputación (sector no sanitario), 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público
para 2022 (BOP núm. 244 del 22-12-2022), 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo
Público del año 2024 (BOP núm. 183 del 20-09-2024) y 2 plazas correspondientes a la Oferta de
Empleo Público del año 2025 (BOP núm. 211 del 04 de noviembre 2025, modificada por BOP
núm. 8 de 14 de enero de 2026), encuadradas en la escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, clase de Técnicos Medios, encuadrada en el subgrupo A2, dotadas con las
retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de clasificación según
lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto
de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es
conforme al detalle que a continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN PLAZA
SUBGRUPO
NÚMERO
PLAZAS
HOMBRES
%
MUJERES
%
PROFESOR/A PRIMARIA
A2
4
15,38
84,62
Se permitirá adicionar las plazas que sean objeto de inclusión en las correspondientes ofertas
de empleo público antes de la finalización del proceso selectivo.
Base segunda. Normativa de aplicación
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las
presentes bases al:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la
Administración Local.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana.
Con carácter supletorio y exclusivamente en lo referido a la configuración de las pruebas será
de aplicación lo dispuesto para las pruebas de acceso del profesorado en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes.
Base tercera. Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función
Pública Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro o
maestra, diplomatura de profesor o profesora de Educación General Básica, maestro o
maestra de Enseñanza Primaria o título de Grado en Magisterio correspondiente todas
ellas con la especialidad de Educación Primaria, referida al plazo de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
f) Estar en posesión de título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y
didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación o en el caso de no poder acceder a los estudios de
máster se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte.
En el caso del título de máster, deberá cumplir las condiciones establecidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen
las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las
profesiones de profesor de educación secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación
profesional y Enseñanza de Idiomas.
Cuando se aporte titulaciones equivalentes, ésta deberá ser aportada por el personal
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa
competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
g) Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Castellano: Deberán acreditar el conocimiento de esta lengua por medio de alguno de
las siguientes acreditaciones:
o Titulación universitaria expedida por una universidad española.
o Título de Bachiller expedido por el Estado español.
o Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP-2) expedido por el Estado
español.
o Diploma de Español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2, C1 o C2,
expedido por Escuela Oficial de Idiomas.
Valenciano: Acreditarán el conocimiento de esta lengua las personas que estén en
posesión de cualquiera de los siguientes títulos o certificados oficiales:
o Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià.
o Diploma de Mestre de Valencià. Quienes aleguen este título como requisito no
podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.
o Licenciatura o Grado en Filología Catalana o equivalente.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
o Certificado nivel C1 (según MCER) expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o
por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologado.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y
otros ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre que
éstas se reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas
aspirantes deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la
discapacidad de la Comunidad Valenciana, acreditando de forma fehaciente las discapacidades
permanentes causantes del grado reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en
Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en
aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde
a los órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación,
según las circunstancias específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros
ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes
1. Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo,
que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo
su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la
base tercera y en su caso base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente
que así lo acredita, cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la Diputación de
València, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse preferentemente por
medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud
de participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede
electrónica de la Diputación de València: https://www.sede.dival.es/
Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es,
el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo público” la “Solicitud de admisión
a pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cumplimentados los datos
solicitados, la persona interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso
de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y
anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar
electrónicamente su presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario
de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel
en los términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar
documentalmente la incidencia técnica producida.
Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la solicitud en papel.
En este caso, una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud en el modelo oficial del
enlace indicado, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel por la persona
interesada en el plazo fijado al efecto y en los lugares que se indican seguidamente. Las
solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modos
previstos, no conferirán derecho alguno para la persona aspirante.
Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de la Diputación
de València (Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València) o en los lugares que determina
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, (LPACAP). En el caso de que se optara por presentar la solicitud
en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada
por el personal funcionario antes de ser certificada.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. No serán admitidas solicitudes que se presenten con anterioridad y
posterioridad al plazo legalmente establecido.
Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán consultarse
en
la
página
web
de
Recursos
Humanos
y
Organización
de
la
Corporación:
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico, “Oferta de Empleo Público” y dentro de este
apartado en “Convocatorias en ejecución”.
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de las personas interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página
web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayan sido
excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo
acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma
indicada. En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista
provisional pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, se publicará con una antelación mínima
de diez días hábiles anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021,
de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados mediante decreto la
presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos
suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo
a criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal
funcionario de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso,
subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior
nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus
miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección,
que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga
lo establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de
quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente, si una vez constituido el órgano
técnico de selección, quien ostente el nombramiento de la Presidencia tuviera que ausentarse
de la sesión, desempeñará sus funciones el vocal de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de personal técnico especialista, en calidad de asesores, para aquellas pruebas que lo
requieran, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin
voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
solicitud de recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes
bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para
resolver las dudas e interpretar las bases que surjan durante la realización del proceso selectivo,
para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no
previsto en estas bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir,
garantizando el buen funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en estas bases
siempre de forma motivada.
Base séptima. Comienzo del Concurso-Oposición
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el
portal web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente está determinado por la letra del abecedario que resulte del sorteo
celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las
personas con discapacidad como las de acceso general concurrirán a las pruebas selectivas de
forma conjunta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selección, en la página web
https://www.dival.es/va/grupo/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del
comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un
nuevo ejercicio.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento
único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración
una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha
dado la orden de su inicio.
El proceso selectivo será el de concurso oposición que constará de dos fases:
Fase de oposición, con puntuación máxima de 60 puntos que representa un 60% de la
puntuación total.
Fase de concurso, con puntuación máxima de 40 puntos que corresponde a un 40% del total
de la puntuación total.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas al
personal opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del
proceso selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de respuesta, siguiendo las
instrucciones impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar
correctamente o impedir la corrección de los mismos será motivo de no proceder a la
corrección de la prueba y quedarán decaídos del derecho a seguir en el proceso selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones
otorgadas y el anonimato de los/las aspirantes.
La referencia a los Temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el
momento de la celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal
colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona
aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con
carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la
recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o
el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición
exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad
del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el
anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados e implicará la expulsión del proceso
selectivo de todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo del Concurso Oposición
La fase de oposición estará compuesta de tres ejercicios obligatorios para todos los aspirantes
y eliminatorios cada uno de ellos.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 90 + 10 preguntas de reserva tipo
test en un tiempo de 120 minutos referidas a la totalidad del temario que figuran en las
presentes bases.
Núm. 133
Pág.
15-7-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09076