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C1OposiciónLibre
1 plaza de Informático/a
Universitat Jaume I de CastellóCastelló de la Plana, Castellón
Quedan17díashasta el 22/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- estar en posesión del título de bachiller o técnico o técnica de formación
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Libre
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 05/10/2026
- Fin de plazo
- 22/10/2026
- Administración
- Universitaria
- Fuente principal
- DOGV
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Jaume I de Castelló
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, de la Gerencia, por la que se convoca un proceso selectivo para el ingreso,
por el sistema general de acceso libre, en la escala técnica básica de laboratorios (informática).
Visto lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la
que se hace pública la oferta pública de empleo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universitat Jaume I de Castelló para el año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal en esta.
Visto lo previsto en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el
artículo 71 del Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I
de Castelló,
RESUELVO
Primero
Convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala técnica básica de
laboratorios (informática) de la Universitat Jaume I.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria y que figuran en el anexo I.
Tercero
Publicar las bases de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se
aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se derivan de la ejecución, se tienen que publicar en el Tablón de
Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PTGAS», de ahora en adelante TAO-UJI:
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca.
De acuerdo con el que prevé el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
esta convocatoria se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del
Estado (BOE). Esta última publicación es la que se tiene que tomar como referencia a efectos del cómputo de plazos para la
presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se
publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Cuarto
Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, se puede interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
contra el que se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien, directamente,
interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se considere procedente.
Castellón de la Plana, 16 de septiembre de 2026
El rector (p. d. R 09.06.2026; DOGV 10396, 02.07.2026)
Antonia Garrido Heras
Gerente
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ANEXO I. Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición,
para cubrir una plaza de la escala técnica básica de laboratorios (informática) de la
Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C1.
Segunda. Condiciones generales
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas tienen que cumplir los
requisitos siguientes:
2.1. Nacionalidad:
2.1.1. Tener la nacionalidad española.
2.1.2. También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales
otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, pueden
participar los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de esta edad que
sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales
sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en
el apartado c), tienen que acompañar su solicitud de un documento que acredite las
condiciones que se alegan.
2.2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza
convocada.
2.3. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.4. Titulación: estar en posesión del título de bachiller o técnico o técnica de formación
profesional o equivaliendo, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo
acredite, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre por el cual se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el cual
se regula el procedimiento para establecer la correspondencia en el nivel del marco español
de calificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tiene que estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
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de equivalencia. Este requisito no es aplicable a las personas que hubieran obtenido el
reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5. Habilitación: la persona interesada no puede haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en
inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal
funcionario de carrera en la misma escala a la cual se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente
ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso a la ocupación pública.
2.6. Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7. Las condiciones para la admisión a estas pruebas tienen que reunirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8. La administración puede requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad
de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan
aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, pueden quedar excluidas del
proceso selectivo.
Tercera. Aspirantes con diversidad funcional
3.1. El órgano técnico de selección tiene que establecer, para las personas con diversidad
funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.
A tal efecto, las personas interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la
solicitud de participación en este proceso selectivo.
3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico
de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, puede recabar
el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y Medio
Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente puede participar
condicionalmente en el proceso selectivo, y quedar en suspenso la resolución definitiva sobre
la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
tiene únicamente carácter informativo.
Las solicitudes se tienen que presentar por vía electrónica. El tratamiento de la información
por medios electrónicos tiene que tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
otras disposiciones que le sean aplicables.
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Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de
firma electrónica o el DNI electrónico. La solicitud se tiene que formalizar en línea a través
del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I intermediando el Tablón de anuncios
Oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca (código 22777)
En la solicitud se tiene que indicar:
En el apartado EXPONGO, literalmente:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y
autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud o que
aparecen en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en
los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos los
requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes y que estos tienen que ser debidamente acreditados,
posteriormente, en el supuesto de que me seleccionan o llamen para ser integrante de la bolsa
de empleo; y sé que si se da el caso contrario no me podrán nombrar personal funcionario
de carrera o funcionario interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por
mejora de ocupación, sin perjuicio de la responsabilidad en qué podía haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.»
En el apartado SOLICITO:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala técnica básica de laboratorios
(informática) de la Universitat Jaume I, código de asunto: 22777»
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación tienen que
indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica,
(S) sensorial. Asimismo, tienen que reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de
adaptación tienen que acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano
oficial competente que especifico: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación
que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, a causa de sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificar cuáles.
Finalmente, en el apartado «Destino» se tiene que indicar Servicio de Recursos Humanos y
se tiene que pulsar «Enviar» para registrar la solicitud.
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Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de
violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización
de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas tienen que formular la
petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo
utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de
violencia de género.
Quinta. Derechos de examen y forma de pago
5.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15 euros.
5.2. Bonificaciones
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental
de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota
íntegra, es decir, el importe es de 7,50 euros.
5.3. Exenciones
Tienen exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante
cualquier de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de
23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito
de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4. Forma de pago
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se tiene
que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace siguiente:
https://e-
ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=22777
En el supuesto de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2,
el pago de la tasa se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace
siguiente:
https://e-
ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=22777
5.5. Junto con la solicitud, se tiene que presentar un certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial de este se tiene que hacer dentro de plazo de
presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o
la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este
puede suponer la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en
el proceso selectivo, en tiempo y forma.
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5.6. Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos
y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
Sexta. Admisión
6.1. Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes; pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2. Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación que se ha realizado
el pago de los derechos de examen, el órgano convocante tiene que dictar resolución, que se
tiene que publicar en el TAO-UJI, con la relación provisional de personas admitidas y
excluidas para la realización de las pruebas.
6.3. Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, enmendar los defectos
en qué hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.4. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
enmienda en tiempo y forma, se tiene que comprobar no solo que no figuran en la relación
provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan
correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los defectos, si
procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y
excluidas a la realización de las pruebas, que se tiene que publicar en el TAO-UJI.
6.6. En la resolución por la cual se haga pública la relación definitiva de personas admitidas
a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince días de antelación,
la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.
6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no tengan la
nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no
tengan la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del
castellano, tienen que acreditar el conocimiento de este mediante la realización de una
prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se tiene que ajustar al que se dispone en el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua
extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y hay que obtener la valoración de «apta» para
pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de
Espanyol como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre,
o del Certificado de Aptitud en Espanyol para personas extranjeras expedido por las escuelas
oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española
expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
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Séptima. Pruebas selectivas
7.1. El procedimiento de selección es el de oposición. Consta de dos ejercicios obligatorios
y eliminatorios relacionados con las tareas que se tienen que desarrollar y el temario de las
cuales se relaciona en el anexo II. La puntuación máxima es de 100 puntos.
7.2. Ejercicios
7.2.1. Primer ejercicio
Consiste a una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales entre un 5%
y un 15% corresponden en el programa general. Cada pregunta tiene cuatro respuestas
alternativas, de las cuales solo una es correcta y versará sobre las materias previstas en el
temario que figura en el anexo II. Los errores penalizan un tercio del valor de la correcta.
Este ejercicio se puntúa de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo.
La nota del test se determina por la fórmula siguiente:
𝑁= (𝐴−𝐸
3) × 30
𝑛
Dónde:
N = nota del test
A = número de aciertos
E = número de errores
n = número de preguntas
En caso de que alguna pregunta se anule a consecuencia de la estimación de alguna
impugnación, el ejercicio se continúa valorando sobre 30 puntos y se ajusta
proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Su duración será entre 60 y 90 minutos.
7.2.2. Segundo ejercicio:
Consiste a resolver por escrito un supuesto práctico, de entre dos propuestos, o la realización
de una prueba práctica relacionada con las materias que figuren en el temario específico. Su
duración es de un máximo de dos horas. Este ejercicio se puntúa de 0 a 70 puntos, y es
necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.
En el supuesto de que el órgano técnico de selección opte por la resolución del supuesto
práctico, se tiene que valorar, junto con el rigor analítico y la claridad expositiva, los
conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del
supuesto y la capacidad de relacionarlos. Si se opta por la prueba práctica, se tienen que
publicar, con carácter previo a la realización, los aspectos que se tienen que valorar.
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7.3. Puntuación final de la oposición y del proceso selectivo
La puntuación final de la oposición se obtiene sumando la puntuación obtenida en ambos
ejercicios superados.
A continuación, se tiene que configurar la lista ordenada por puntuación de mayor a menor,
que se tiene que interrumpir cuando el número de personas incluidas en esta coincida con el
número de plazas convocadas en la base 1. Estas constituirán la lista definitiva de personal
aprobado en este proceso selectivo.
7.4. Los casos de empate que se produzcan se tienen que dirimir de la manera siguiente:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate, las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por
grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá
a las respuestas que las persones aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el
orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta
en blanco, y esta por delante de la respuesta errónea.
En caso de persistir el empate se resolverá, en favor de la persona con diversidad funcional,
y si el empate se produce entre estas personas, se elegirá a quién tenga acreditado un mayor
porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a
favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte de la
escala técnica básica de laboratorios (informática) de la Universitat Jaume I en la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por
la cual se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la
realización de las pruebas.
8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Decaerán en el derecho cuando se personan en los lugares de celebración
una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque sea por causas justificadas.
Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de
selección puede apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que
estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto
de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo
o parte debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hubieron quedado aplazadas; estas no se podrán
demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el
órgano técnico de selección y, en cualquier caso, la realización de estas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica
previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acreditan
debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Se tienen que observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o
del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, para que se
desarrollan adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por
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parte de una persona aspirando quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo
continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el órgano
técnico de selección resuelva sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se considere conveniente durante el desarrollo
de este, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o
asesor tienen que comprobar la identidad de las personas admitidas mediante la presentación
del DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir emitido en España, sin que para este efecto
sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos.
8.3. Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de
personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección
estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tiene que tomar
las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de estas, y
tienen que ser anulados todos aquellos ejercicios en los cuales se incluya alguna marca que
pueda identificar su autoría.
Novena. Publicidad de las listas
9.1. Al finalizar los ejercicios de la oposición, el órgano técnico de selección tiene que
publicar en el TAO-UJI la relación de personas que lo han superado con expresión de su
nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entiende que han superado la prueba
únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los
ejercicios segundos lo dispuesto en la base 7.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante
anuncio, tiene que publicar en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3. A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, tiene que publicar en
el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a
que se refiere la base 7, que en ningún caso puede superar el número de plazas convocadas
de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
Décima. Relación definitiva y presentación de documentos
10.1. El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la
relación definitiva del personal aprobado ordenado por su puntuación total, para que en el
plazo de diez días hábiles contadores desde el siguiente al de su publicación aporte ante el
Servicio de Recursos Humanos los documentos siguientes:
10.1.1. Original y fotocopia del DNI o NIE.
10.1.2. Original y fotocopia del título académico exigible según lo establecido en la
base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, si
procede, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3. Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o
estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier
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función pública o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de
la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no encontrarse
inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente
de manera procedente, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría
profesional a la cual se pretende acceder.
Para nacionales otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Estado el acceso a la ocupación pública.
10.1.4. Declaración responsable en la cual manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que
correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituye presunción de disponer de
tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser
verificada, si es el caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención
correspondiente.
10.1.5. Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6
de esta convocatoria.
10.2. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación acreditativa o si de esta se deduce que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombradas personal funcionario de carrera
de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieron haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo puede acceder a las
bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a e
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