Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Libre
Universitaria
Investigador/a
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
Plazo cerrado — 14/07/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/07/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línea temporal
Publicación
29/06/2026
Fin plazo
14/07/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Arquitectura
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
Sin dato
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10393 / 29.06.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, por la que se convoca el concurso público para la constitución de bolsas de empleo
temporal de profesorado sustituto (C08/26) (2026/D/LD/CCB/2).
De conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y
de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València,
aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, se convoca el concurso público para la selección,
mediante la constitución de bolsas de empleo temporal, de profesorado sustituto, de acuerdo con las bases de la
convocatoria que aparecen en el anexo adjunto.
València, 18 de junio de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1.
OBJETO Y REGULACIÓN
1.1. El objeto de la convocatoria es la realización de los concursos necesarios para la constitución de
bolsas de empleo temporal para la contratación de profesorado sustituto en el ámbito de la Universitat
Politècnica de València (UPV) de acuerdo con las características detalladas en el anexo I.
1.2. Los concursos derivados de esta convocatoria se regularán por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, sobre
régimen y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral de las universidades
públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario; el III Convenio Colectivo
de las Universidades Públicas Valencianas; el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo, 2/2015,de 23 de octubre; el Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de
Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se aprueba la normativa reguladora de la
selección del profesorado sustituto (BOUPV 2024/0100, de 23/07/2024), y por lo regulado en las
presentes bases.
1.3. El funcionamiento de las bolsas de empleo resultantes de los concursos, sus procesos de
llamamiento y gestión, la formalización y extinción de los contratos, así como la tramitación de sus
vicisitudes se realizarán conforme a lo previsto en la Normativa Reguladora de la Selección de
Profesorado Sustituto aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV.
2. REQUISITOS
2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como
los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en
España.
b) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación oficial correspondiente al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior MECES: licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado de al menos 300 créditos
ECTS. En caso de un grado de menos de 300 créditos ECTS se exige también estar en posesión del título
de máster. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer la credencial que acredite
su homologación o equivalencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme.
e) En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
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f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las
plazas convocadas.
g) Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento del idioma castellano equivalente
al nivel C1. Asimismo, en caso de que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según
indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1.
Aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de
un certificado de nivel C1, o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos
de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos
idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia
lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán superar, ante la
comisión de selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma. Esta prueba, se
realizará en la fase 2, a través de la entrevista y se podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo
esta última calificación causa de exclusión del concurso.
2.2. Otros requisitos específicos.
Cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en las plazas que figuran en
el Anexo I, que podrán ser:
a) Lingüístico, acreditación del nivel y conocimiento de la lengua que se detalle.
b) Estar en posesión de la titulación que se detalle o equivalente, que en caso de titulaciones universitarias
extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente
resolución de equivalencia.
2.3. Los requisitos deben cumplirse con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de
solicitudes de participación y mantenerse durante la vigencia de las bolsas y, en su caso, del contrato de
trabajo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al
formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal
Docente e Investigador)” disponible en:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada,
mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de
identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Deberá presentarse una solicitud para cada oferta de bolsa de trabajo en la que se desee participar.
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3.3. Para completar el proceso de solicitud, deberá, dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta
aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo bancario que expide la aplicación,
dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos por ningún otro medio.
d) Finalizar el proceso, en la aplicación, enviando a registrar su solicitud.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas
que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente. Si por motivos técnicos
atribuibles a las Administraciones Públicas, no fuera posible completar la inscripción por medios
electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán
presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la
excepcionalidad técnica, disponible en:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579824normalc.html.
Los derechos de participación son de 15,29 euros, por cada proceso selectivo al que se concurra.
3.4. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de
admisión requerida para los procesos, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.5. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de
categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>>
de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de
los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito
de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente
en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
3.6. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a
que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación y registro electrónicos de la
solicitud.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el
pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.8. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno
de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
a) Currículum vitae; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que podrán encontrar en la página Web:
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo sin que puedan ser alegados otros méritos
en el periodo de subsanación y reclamaciones.
b) Formulario “Introducción de Datos” en formato Excel que constituirá la base para su baremación,
incluyendo los méritos reflejados en el Currículum Vitae y la referencia a dónde se encuentra la
documentación justificativa, que podrá encontrar en la página web:
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Estos dos documentos (currículum y formulario) deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este
último.
c) Documentación justificativa de los méritos alegados en el Currículum. Se incluirá certificación académica
personal o documento sustitutivo. Los concursantes cuya titulación no sea española, deberán presentar
certificado de homologación de su título o certificación de equivalencia y certificado de la nota media de su
expediente académico emitido por el Ministerio competente. Se adjuntarán los documentos acreditativos
de cada uno de los méritos consignados en el currículum.
Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos
en cuenta, sin perjuicio de su subsanación en tiempo y forma. Una vez finalizado el plazo de admisión de
solicitudes no se admitirán nuevos méritos sin que puedan ser alegados en el periodo de subsanación.
d) Documentación acreditativa de la exención de tasas de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.5. Estos
documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
e) Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria, en concreto el de la
titulación académica prevista en la base 2.1.c) y en su caso en la base 2.2
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.9. Los documentos en idioma diferente al castellano o valenciano deberán aportarse acompañados de
su traducción jurada a una de dichas lenguas.
4. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
4.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Departamento hará pública la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las bolsas convocadas, en el Tablón de
Anuncios del Departamento y en la página web, así como certificación de la fecha de publicación. Esta
publicación tendrá carácter de notificación a los efectos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.1.1. Serán motivos de exclusión, que deben constar expresamente en las relaciones publicadas:
a) Haber registrado la solicitud fuera del plazo establecido.
b) No presentar la solicitud, el currículum y el formulario “Introducción de datos” según el modelo
obligatoriamente establecido.
c) La falta o incorrecto abono de los derechos de participación, salvo que se haya declarado encontrarse
exento del pago.
d) No acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria: base 2.1.c).
4.1.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá
presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la bolsa. Para ello debe utilizarse la
presentación telemática a través del Registro Electrónico Común, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/es/
Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat Politècnica de
València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza.
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Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud Genérica” existente
en la Sede Electrónica de la UPV.
Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum que no haya
sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Listas definitivas.
4.2.1. Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se
procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las listas definitivas de personas aspirantes
admitidas y excluidas.
4.2.2. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma bolsa la lista de
personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1. El proceso de selección constará de dos fases consecutivas y eliminatorias:
5.1.1. Fase 1: Valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo
que figura en anexo II, hasta un máximo de 100 puntos. Para superar esta fase y pasar a la siguiente será
necesario obtener un mínimo de 30 puntos.
La Comisión aplicará a cada mérito un coeficiente de idoneidad en función de su relación con el perfil de la
bolsa a conformar, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo II.
A las personas aspirantes que superen la fase de concurso, la comisión las citará a la realización de la Fase
2, que será pública. La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.
5.1.2. Fase 2: Exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y
requerimientos previstos en la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, y será necesario
un mínimo de 15, para superar esta fase.
El orden de realización de la segunda fase será el alfabético de apellidos comenzando por la letra “P”
conforme a la resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 10289 de 27 de enero de 2026)
5.2. Finalizada esta fase, la comisión de selección, realizará una valoración sobre cada persona
candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos previamente establecidos por
la comisión y hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados, en el Tablón de Anuncios del Departamento y en la página web,
junto a la certificación de la publicación, que tendrá carácter de notificación oficial a los candidatos de
acuerdo con el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
6. COMISIONES DE SELECCIÓN
6.1. Los procesos serán evaluados por las comisiones previstas en la normativa. Su composición nominal
se publicará en los tablones de anuncios del Departamento y en la página web, simultáneamente a las
listas definitivas de admitidos y excluidos.
6.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
6.3. Los integrantes de las comisiones se encuentran sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector
público.
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7. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
7.1. Finalizado el proceso de selección, cuya duración no será superior a seis meses, salvo situaciones
excepcionales autorizadas por el rector, y, a la vista de las valoraciones, la comisión de selección
conformará una relación, ordenada de mayor a menor puntuación total, que se obtendrá sumando las
calificaciones de las dos fases del procedimiento con las personas aspirantes que hayan superado las
dos fases del concurso.
En caso de empate entre candidatos y candidatas en la puntuación final obtenida en el proceso, se
priorizarán de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar, de acuerdo con la puntuación final obtenida
en el apartado de valoración de méritos; en segundo por la puntuación obtenida en los correspondientes
subapartados ordenados de mayor a menor peso; y en tercer lugar por la puntuación obtenida en la fase
2. De persistir el empate se seleccionará a los candidatos del género infrarrepresentado, en la UPV, entre
el Profesorado del departamento y especialidad. De seguir persistiendo la situación se procederá
mediante sorteo público.
La comisión de selección elevará al Vicerrectorado competente en Profesorado la relación de aspirantes
que han resultado aprobados, cuyo número no podrá ser superior al de las plazas convocadas. El
Vicerrectorado publicará las relaciones en la página web de la UPV.
Las bolsas de empleo temporal que se constituyan tendrán una vigencia inicial de dos años desde su
publicación. Este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. Estas bolsas sustituirán a
las anteriores una vez que hayan perdido su vigencia, por el tiempo transcurrido o por agotamiento de
las mismas.
8. GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESORADO SUSTITUTO.
8.1. La gestión y llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de empleo se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de Gobierno de la Universitat
Politècnica de València, http://www.upv.es/entidades/vpoa/download/18659, por el que se aprueba la
normativa reguladora de la selección del profesorado sustituto.
9. DOCUMENTACIÓN
9.1. Las personas aspirantes que convocadas para formalizar el contrato de trabajo deberán aportar a
través del Departamento, la siguiente documentación:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y
original para su cotejo.
b) Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada
del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
c) Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del TREBEP, además, copia electrónica o
fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del
ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y
no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
d) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: el título exigido en la
presente convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título
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correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que
acredite su homologación.
e) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: los documentos
acreditativos de los requisitos específicos (titulación concreta, lingüístico…), en el caso, de que éstos
figuren en la presente convocatoria.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario
de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea
la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidas a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio
de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
h) Las personas aspirantes con discapacidad, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación del órgano competente, que acredite discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que
correspondan a profesorado universitario.
9.2. Las personas aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, salvo casos de fuerza mayor, que no
presentasen en su momento la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.3. Quienes tuvieran la condición de personal de la Universitat Politècnica de València estarán exentos
de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados. En todo caso deberán
presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f).
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación
de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o
porque guarde relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar de profesorado
universitario.
10. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS.
10.1. Tipo de contrato: Contrato laboral de duración determinada de profesorado sustituto.
10.2. Objeto del contrato: Los previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU).
10.3. Régimen de dedicación: Podrá ser a tiempo completo o parcial.
10.4. En el contrato de trabajo del profesorado sustituto constará el nombre del profesorado sustituido y
la causa de la sustitución o la identificación de la plaza vacante objeto de provisión.
10.5. Duración: la de las causas que originen o modulen su contratación.
10.6. Extinción: Además de por las causas legales y convencionales, por el fin de la causa o causas que
lo originaron, la reincorporación del profesorado sustituido o la provisión de la plaza.
10.7. Actividad a desarrollar: comprenderá exclusivamente la actividad docente, lectiva y no lectiva, objeto
de la sustitución o provisión, y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza salvo
que tengan relación directa con la actividad docente.
10.8. Retribuciones: Las establecidas por el Convenio Colectivo de las universidades públicas
valencianas, de acuerdo con el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, sobre régimen
y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas
valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario.
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11. PUBLICIDAD
Los actos administrativos, listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, y los acuerdos de
las comisiones de selección se publicarán junto a la certificación de su publicación, en los tablones de
anuncios y en la página web de los departamentos correspondientes.
12. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera s/n, 46022 Valencia, es la
responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la
UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia, acceso a la información y publicidad activa.
La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el
cumplimiento de las previsiones legales.
Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o transferencias
internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel
adecuado a lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).
El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de
portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos
de la UPV por el correo electrónico: dpd@upv.es
Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico
dpd@upv.es. En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es).
13.INSTRUCCIONES DEL ÓRGANO DE GESTIÓN
El Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica y la Gerencia, podrán establecer las
instrucciones necesarias para la ordenación y gestión del proceso de selección.
14. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que agoten la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección
de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto
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no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Contra los actos del departamento y acuerdos de las comisiones de selección se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dichas
resoluciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de
Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
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