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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO BENIARBEIG
5691 BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A (GRUPO C1) DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
ANUNCIO
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo/a (grupo C1) de
Administración General, encuadradas en la escala de Administración General,
Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal del
ayuntamiento de Beniarbeig, por turno libre en virtud de la oferta de empleo publico
para el año 2025.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0278, de fecha 21
de julio de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los
puestos siguientes para la cobertura de dos plazas de Administrativo/a (grupo C1) de
Administración General, encuadradas en la escala de Administración General,
Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal del
ayuntamiento de Beniarbeig, por turno libre en virtud de la oferta de empleo publico
para el año 2025 que se relacionan a continuación:
GRUPO
SUBGRUPO
SUBESCALA
N.º VACANTES
DENOMINACIÓN
C
C1
Administrativa
2
Administrativo
Visto que en la Resolución de Alcaldía n.º 2026-0278, de fecha 21 de julio de
2026, se ha omitido por error el ANEXO I, relativo al temario, en el texto de las bases
que rigen la presente convocatoria se ha procedido a aprobar la rectificación de las
bases a los efectos de incluir el ANEXO I omitido por error mediante Resolución de
Alcaldía de corrección de errores número 2026-0279, de fecha 22 de julio de 2026.
Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán
su solicitud, por medios telemáticos, mediante el trámite especifico disponible en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniarbeig en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín
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Oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas
selectivas.
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
BASES
QUE
DEBEN
REGIR
EL
PROCESO
SELECTIVO
PARA
LA
COBERTURA DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A (GRUPO C1) DE
ADMINISTRACIÓN
GENERAL, ENCUADRADAS
EN
LA
ESCALA
DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C,
SUBGRUPO C1, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
DE BENIARBEIG, POR TURNO LIBRE EN VIRTUD DE LA OFERTA DE EMPLEO
PUBLICO PARA EL AÑO 2025 (EXPD 2493/2024).
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la
cobertura en propiedad de las plazas que se relacionan a continuación incluidas
en la Oferta de Empleo Público de 2025:
GRUPO SUBGRUPO
SUBESCALA
N.º VACANTES
DENOMINACIÓN
C
C1
Administrativa
2
Administrativo
En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de
pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta
limitación.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a en el proceso selectivo para el acceso a la función pública
será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación
efectiva o toma de posesión como personal funcionario/a de carrera:
a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso a la
ocupación pública de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas de los puestos de
trabajo afectados.
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c) Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, para
el acceso a la función pública.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación
absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicas por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual
hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso a la ocupación pública.
e) Estar en posesión de las titulaciones que se requieren con la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Beniarbeig, o en condiciones de
obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias,
siendo estas las siguientes: Título de Bachiller o Técnico o una antigüedad de
diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la
superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios
objetivos. En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por
quien
participe
mediante
certificación
expedida
a
este
efecto
por
la
Administración competente en cada caso. En el caso de títulos expedidos al
extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo.
BASE TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Las presentes bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. En este extracto se indicará que las resoluciones de
aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, nombramiento de
las personas que integran el Tribunal Calificador, fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicaran en el Boletín
Oficial de la Provincia. Así mismo, se indicará que las restantes publicaciones se
realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán su
solicitud, por medios telemáticos, mediante el trámite especifico disponible en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniarbeig en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Enlace web del trámite:
https://beniarbeig.sedelectronica.es/catalog/tw/54e29220-e3d8-4201-936f-
6fd26f604921
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Excepcionalmente y de forma justificada, los aspirantes podrán presentarse
igualmente por medio de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
En el proceso de inscripción se deberá adjuntar resguardo justificativo de haber
pagado los derechos de examen: la tasa por concurrencia en este proceso
selectivo se fija en 48,00 euros tal y como establece la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
Cuando el solicitante se acoja a alguna de las exenciones o bonificaciones
establecidas en el artículo 6 de la referida Ordenanza deberá acreditar dicha
circunstancia de forma fehaciente en el momento de la solicitud.
BASE CUARTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado
el
plazo
de
presentación
de
instancias,
la
Alcaldía
dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas indicando los miembros del Órgano Técnico de Selección (OTS), la cual
se adoptará en atención a la documentación aportada.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión.
Así mismo, se publicará en el Portal Web del Ayuntamiento de Beniarbeig
(www.beniarbeig.es) a efectos meramente informativos.
A los efectos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
establecerá un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los/as
aspirantes excluidos/as. Asimismo, en
dicho
plazo
se
podrá
presentar
cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar
señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales,
los siguientes defectos:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de
capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago extemporáneo.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación
alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
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En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad
convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as
mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la
página web municipal a efectos meramente informativos.
En la resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Los posteriores anuncios se publicarán por el Tribunal Calificador en el Tablón
de Anuncios E l e c t r ó n i c o . Así mismo, se publicará en la Portal Web del
Ayuntamiento
de
Beniarbeig
(www.beniarbeig.es)
a
efectos
meramente
informativos.
BASE QUINTA. - IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las
presentes pruebas serán admitidas las personas con diversidad funcional en
igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Las condiciones personales
de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de
esta convocatoria se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante
expedido por facultativo acreditado. El Tribunal establecerá, según la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo
soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las
pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición
concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a efectos de que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no, de la concesión de lo solicitado,
el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
BASE SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR COMO ÓRGANO TÉCNICO DE
SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección (OTS) será colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus
miembros y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección.
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La pertenencia al OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El OTS estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente/a. Una persona funcionaria de carrera.
Vocales. Tres personas funcionarias de carrera.
Secretaria/o: El Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de carrera en
quien delegue.
Todas las personas miembros del Tribunal, con voz y voto, deberán poseer una
titulación igual o superior a la requerida y pertenecer al mismo subgrupo o
subgrupos superiores.
El criterio de designación de referencia será el de especialización.
Cada propuesta o nombramiento de personal miembro de tribunal, implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y
condiciones.
La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente
designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución
y se hará pública en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, junto
con la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo, calificación y ponderación de las
pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases. Las
personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a
la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de
sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus
trabajos de personas asesoras especialistas, para aquellas pruebas que lo
requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto.
Las personas asesoras y especialistas deben estar sometidas a las mismas
causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
En caso de ausencia de la presidencia o secretaría, titular o suplente, se delegarán
éstas en una persona miembro del Tribunal. Las actuaciones del Tribunal
pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar
desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
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Todos los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que
por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, y de acuerdo con la base 35 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
Municipal de Beniarbeig para el ejercicio 2026.
BASE SÉPTIMA. CALENDARIO, COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, se anunciará en la
Resolución definitiva, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes
y la composición del Tribunal, se hará público en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios y Portal Web del Ayuntamiento de
Beniarbeig (www.beniarbeig.es).
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón,
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos
los efectos.
La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos
días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el órgano técnico de selección. La no presentación de una
persona aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los
ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará
excluida del procedimiento selectivo. Cuando se trate de pruebas orales u otras de
carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y
admitir a la persona aspirante para su realización, siempre y cuando las
pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto del personal.
Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los
ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier
decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios y
pagina web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se
inicie, como notificación a todos los efectos.
En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes
incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas, se
podrán acumular a la presente convocatoria.
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BASE
OCTAVA.
ORDEN
DE
INTERVENCIÓN
DE
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de
celebración del ejercicio cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la
inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS
podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la aspirante, siempre y cuando las
mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto del personal.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por
aquella cuyo primer apellido empiece por la letra “P” de acuerdo con el resultado
del sorteo público que se celebró al efecto, publicado en el Diario Oficial de la
Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2026.
El OTS podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de
Identidad.Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el
anonimato de las aspirantes. El sistema a utilizar será aquel que vincule a la
persona aspirante con un sistema técnico que garantice el anonimato.
BASE NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
9.1. Fase de Oposición. 60 puntos.
Primer parte. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la resolución por escrito de 2 supuestos teórico/prácticos a elegir
entre 5 supuestos teórico/prácticos propuestos por el OTS cuyo contenido
guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del
puesto de trabajo del subgrupo C1, y con las materias contenidas en el temario
ANEXO I.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para valorar esta prueba, el OTS atendiendo a los supuestos que hubiera
planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en
consideración los siguientes criterios:
—La idoneidad de la solución propuesta.
—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta.
—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis.
—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución de cada
supuesto.
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La corrección de este ejercicio se sujetará a los siguientes porcentajes: la
corrección e idoneidad de la solución propuesta (55%), la aplicación,
interpretación y argumentación (15%), la capacidad de juicio, razonamiento,
análisis y síntesis (15%) y finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de
redactar la persona aspirante (15%).
Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no modificados ni manipulados.
La calificación de este ejercicio será la siguiente:
9.2. Fase de Concurso. Hasta un máximo de 40 puntos.
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición. No tendrá carácter
eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos alegados por los aspirantes deberán haber sido obtenidos o
computados hasta la fecha de finalización del plazo de instancias. A los efectos
de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso
selectivo.
Serán méritos puntuables:
1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 30 puntos.
1.a) Servicios prestados en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder
o en la plaza o categoría inmediatamente inferior a la que se desea acceder, a
razón de 0,15 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Beniarbeig.
1.b) Servicios prestados en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder a
razón de 0,05 por mes completo trabajado en otra Administración Pública.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Beniarbeig no tendrán que ser
acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la
antigüedad alegada en la instancia para su comprobación por el propio
Ayuntamiento, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones
Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido
por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado
que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el
grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo
que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán
proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores
a un mes.
2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
2. a) Conocimiento del valenciano. Máximo 2 puntos.
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Se
acreditará
mediante
certificado
expedido
por
el
organismo
público
competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que solo se valorará el título
superior:
- Por Certificado de Nivel C2 o equivalente: 2 puntos
- Por Certificado de Nivel C1 o equivalente: 1,5 puntos
- Por Certificado de Nivel B2 o equivalente: 1 puntos
- Por Certificado de Nivel B1 o equivalente: 0,75 punto
- Por Certificado de Nivel A2 o equivalente: 0,25 puntos
- Por Certificado de Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos
2.b) Formación. Máximo 6 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento y formación cuyo
contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan y con
el temario de la convocatoria que hayan sido cursados por la persona aspirante
y que hayan sido convocados y homologados por las entidades reguladas en el
artículo 10 de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, a razón de 0,05
puntos la hora acreditada.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la
plaza convocada, ni específica ni complementariamente.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes y
homologados a los anteriormente indicados, serán asimismo objeto de valoración.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización
y las horas o los meses de duración, así como cursos relativos a normativa
derogada.
2.c) Titulación. Máximo 2 puntos.
Se valorará 1 punto, por la posesión de cada título académico oficial igual o
superior al exigido en la convocatoria para el acceso, excluido este.
Baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público la
lista de quienes hayan aprobado, con la puntuación obtenida en esta fase, así
como la de personas aprobadas por orden de puntuación total, concediéndoles un