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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Administrativo/a

AYUNTAMIENTO BENIARBEIG·Beniarbeig, Alicante

Plazo cerrado — 26/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 26/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    28/07/2026

  2. Fin plazo

    26/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 1 5691 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BENIARBEIG 5691 BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A (GRUPO C1) DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. ANUNCIO Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo/a (grupo C1) de Administración General, encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal del ayuntamiento de Beniarbeig, por turno libre en virtud de la oferta de empleo publico para el año 2025. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0278, de fecha 21 de julio de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes para la cobertura de dos plazas de Administrativo/a (grupo C1) de Administración General, encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal del ayuntamiento de Beniarbeig, por turno libre en virtud de la oferta de empleo publico para el año 2025 que se relacionan a continuación: GRUPO SUBGRUPO SUBESCALA N.º VACANTES DENOMINACIÓN C C1 Administrativa 2 Administrativo Visto que en la Resolución de Alcaldía n.º 2026-0278, de fecha 21 de julio de 2026, se ha omitido por error el ANEXO I, relativo al temario, en el texto de las bases que rigen la presente convocatoria se ha procedido a aprobar la rectificación de las bases a los efectos de incluir el ANEXO I omitido por error mediante Resolución de Alcaldía de corrección de errores número 2026-0279, de fecha 22 de julio de 2026. Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán su solicitud, por medios telemáticos, mediante el trámite especifico disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniarbeig en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 2 5691 / 2026 Oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas. «BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A (GRUPO C1) DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIARBEIG, POR TURNO LIBRE EN VIRTUD DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2025 (EXPD 2493/2024). BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de las plazas que se relacionan a continuación incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025: GRUPO SUBGRUPO SUBESCALA N.º VACANTES DENOMINACIÓN C C1 Administrativa 2 Administrativo En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación. BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitido/a en el proceso selectivo para el acceso a la función pública será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva o toma de posesión como personal funcionario/a de carrera: a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso a la ocupación pública de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas de los puestos de trabajo afectados. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 3 5691 / 2026 c) Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la función pública. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicas por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública. e) Estar en posesión de las titulaciones que se requieren con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Beniarbeig, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, siendo estas las siguientes: Título de Bachiller o Técnico o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso. En el caso de títulos expedidos al extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo. BASE TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. Las presentes bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto se indicará que las resoluciones de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador, fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se indicará que las restantes publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán su solicitud, por medios telemáticos, mediante el trámite especifico disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniarbeig en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Enlace web del trámite: https://beniarbeig.sedelectronica.es/catalog/tw/54e29220-e3d8-4201-936f- 6fd26f604921 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 4 5691 / 2026 Excepcionalmente y de forma justificada, los aspirantes podrán presentarse igualmente por medio de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el proceso de inscripción se deberá adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen: la tasa por concurrencia en este proceso selectivo se fija en 48,00 euros tal y como establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. Cuando el solicitante se acoja a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la referida Ordenanza deberá acreditar dicha circunstancia de forma fehaciente en el momento de la solicitud. BASE CUARTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando los miembros del Órgano Técnico de Selección (OTS), la cual se adoptará en atención a la documentación aportada. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión. Así mismo, se publicará en el Portal Web del Ayuntamiento de Beniarbeig (www.beniarbeig.es) a efectos meramente informativos. A los efectos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, los siguientes defectos: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - La falta de pago de los derechos de examen o el pago extemporáneo. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 5 5691 / 2026 En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la página web municipal a efectos meramente informativos. En la resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Los posteriores anuncios se publicarán por el Tribunal Calificador en el Tablón de Anuncios E l e c t r ó n i c o . Así mismo, se publicará en la Portal Web del Ayuntamiento de Beniarbeig (www.beniarbeig.es) a efectos meramente informativos. BASE QUINTA. - IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por facultativo acreditado. El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no, de la concesión de lo solicitado, el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. BASE SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR COMO ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN El Órgano Técnico de Selección (OTS) será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus miembros y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 6 5691 / 2026 La pertenencia al OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El OTS estará compuesto de la siguiente forma: Presidente/a. Una persona funcionaria de carrera. Vocales. Tres personas funcionarias de carrera. Secretaria/o: El Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue. Todas las personas miembros del Tribunal, con voz y voto, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida y pertenecer al mismo subgrupo o subgrupos superiores. El criterio de designación de referencia será el de especialización. Cada propuesta o nombramiento de personal miembro de tribunal, implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, junto con la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Al Tribunal le corresponde el desarrollo, calificación y ponderación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Las personas asesoras y especialistas deben estar sometidas a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal. En caso de ausencia de la presidencia o secretaría, titular o suplente, se delegarán éstas en una persona miembro del Tribunal. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 7 5691 / 2026 Todos los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y de acuerdo con la base 35 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de Beniarbeig para el ejercicio 2026. BASE SÉPTIMA. CALENDARIO, COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, se anunciará en la Resolución definitiva, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes y la composición del Tribunal, se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y Portal Web del Ayuntamiento de Beniarbeig (www.beniarbeig.es). Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de selección. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo. Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante para su realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas, se podrán acumular a la presente convocatoria. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 8 5691 / 2026 BASE OCTAVA. ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra “P” de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebró al efecto, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2026. El OTS podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad.Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las aspirantes. El sistema a utilizar será aquel que vincule a la persona aspirante con un sistema técnico que garantice el anonimato. BASE NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 9.1. Fase de Oposición. 60 puntos. Primer parte. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la resolución por escrito de 2 supuestos teórico/prácticos a elegir entre 5 supuestos teórico/prácticos propuestos por el OTS cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo del subgrupo C1, y con las materias contenidas en el temario ANEXO I. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos. Para valorar esta prueba, el OTS atendiendo a los supuestos que hubiera planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración los siguientes criterios: —La idoneidad de la solución propuesta. —La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta. —La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis. —La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución de cada supuesto. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 9 5691 / 2026 La corrección de este ejercicio se sujetará a los siguientes porcentajes: la corrección e idoneidad de la solución propuesta (55%), la aplicación, interpretación y argumentación (15%), la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis (15%) y finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la persona aspirante (15%). Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no modificados ni manipulados. La calificación de este ejercicio será la siguiente: 9.2. Fase de Concurso. Hasta un máximo de 40 puntos. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados por los aspirantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de instancias. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Serán méritos puntuables: 1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 30 puntos. 1.a) Servicios prestados en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder o en la plaza o categoría inmediatamente inferior a la que se desea acceder, a razón de 0,15 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Beniarbeig. 1.b) Servicios prestados en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder a razón de 0,05 por mes completo trabajado en otra Administración Pública. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Beniarbeig no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación por el propio Ayuntamiento, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. 2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos. 2. a) Conocimiento del valenciano. Máximo 2 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 140 de 28/07/2026 Pág. 10 5691 / 2026 Se acreditará mediante certificado expedido por el organismo público competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que solo se valorará el título superior: - Por Certificado de Nivel C2 o equivalente: 2 puntos - Por Certificado de Nivel C1 o equivalente: 1,5 puntos - Por Certificado de Nivel B2 o equivalente: 1 puntos - Por Certificado de Nivel B1 o equivalente: 0,75 punto - Por Certificado de Nivel A2 o equivalente: 0,25 puntos - Por Certificado de Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos 2.b) Formación. Máximo 6 puntos. Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento y formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan y con el temario de la convocatoria que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados y homologados por las entidades reguladas en el artículo 10 de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, a razón de 0,05 puntos la hora acreditada. No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la plaza convocada, ni específica ni complementariamente. Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes y homologados a los anteriormente indicados, serán asimismo objeto de valoración. No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o los meses de duración, así como cursos relativos a normativa derogada. 2.c) Titulación. Máximo 2 puntos. Se valorará 1 punto, por la posesión de cada título académico oficial igual o superior al exigido en la convocatoria para el acceso, excluido este. Baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público la lista de quienes hayan aprobado, con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de personas aprobadas por orden de puntuación total, concediéndoles un
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