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D I P U T A C I Ó N
Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
2026/08846
Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre la
aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de tres
puestos de trabajo de coordinador/a jefe/a de sala. Convocatoria
2026/CE001.
ANUNCIO
Por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial de
Bomberos de Valencia número 2026/883, de 06 de julio, se ha dispuesto:
Primero.- Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria
2026/CE001 para la provisión de 3 puestos de Coordinador/a Jefe/a de Sala, de
naturaleza funcionarial, pertenecientes al Subgrupo de Clasificación C1, dotado con
las retribuciones básicas correspondientes, con el nivel 19 de Complemento de
Destino y Complemento Específico C119B3, que se recogen en el Anexo I
incorporado al presente decreto.
VER ANEXO
Segundo.- Remitir las citadas Bases al Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia para su publicación íntegra y en el Tablón de anuncios del Consorcio, así
como en la Página Web de este, esta última a efectos meramente informativos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o
publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o bien
directamente
recurso
contencioso-administrativo
ante
la
Sección
de
lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, en su caso, el del
domicilio de la persona interesada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación o publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se
estime procedente.
València, 6 de julio de 2026.—El presidente delegado, Avelino Mascarell
Peiró.
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BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE
COORDINADOR/A JEFE/A DE SALA DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA
DE VALENCIA.
Base Primera.- Objeto, naturaleza y publicidad.
1.- Objeto.
Es objeto de las presentes Bases regular el proceso para la provisión de 3 puestos de
Coordinador/a Jefe/a de Sala, de naturaleza funcionarial, perteneciente al Subgrupo de
Clasificación C1, dotado con las retribuciones básicas correspondientes, con el nivel 19
de Complemento de Destino y Complemento Específico B3. Estos puestos están
adscritos al Centro de Comunicación y Control del Consorcio.
2.- Funciones.
La misión y responsabilidades del puesto son las fijadas y descritas en la ficha de
clasificación del puesto de trabajo correspondiente.
3.- Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de València y en el Tablón de Anuncios del Consorcio así como en la Página Web de
este, esta última a efectos meramente informativos.
Base Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes
requisitos:
a. Ser personal funcionario de carrera del Consorcio Provincial de Bomberos de
València, en el Subgrupo de Clasificación C1, y pertenecer a la escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y Escala del
SPEIS Básica, y categoría de Operador/a de Comunicaciones.
b. Haber ocupado durante dos años un puesto de Operador/s de Comunicaciones en el
Consorcio de Bomberos de València.
c. Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el ejercicio de las funciones
asignadas a los puestos objeto de la convocatoria en la Relación de Puestos de Trabajo
del Consorcio.
d. No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta
o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/da o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación o lactancia.
Base Tercera.- Sistema de provisión.
El sistema ordinario de provisión de los puestos objeto de la convocatoria será el de
Concurso Específico, de acuerdo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo
y Ficha de Clasificación del Puesto, y constará de dos fases:
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Primera fase: La valoración de los méritos relacionados en estas Bases.
Segunda fase: La realización de un supuesto práctico tipo test.
Base Cuarta.- Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
Presidencia: Funcionario/a de carrera del Consorcio perteneciente a la Escala Mando
o Inspección, categoría de SPEIS.
Secretaría: Funcionario/a de carrera, perteneciente a los Servicios Generales del
Consorcio.
Vocal: 3 vocales, designados por la Presidencia en base a criterios de especialización
técnica y experiencia, funcionarios/as de carrera del Consorcio.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado en sus
actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de
estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
por lo menos de sus componentes, debiendo estar presentes necesariamente las
personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o quienes los sustituyan. Esta
Comisión podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor
especialista considere oportuno con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus
especialidades. Dentro de este personal asesor se incluyen a los/las especialistas que
asesorarán a la Comisión de Valoración sobre el resultado de las pruebas médicas y la
psicotécnica. La Comisión de Valoración publicará los nombres del personal asesor que
considere oportuno incorporar.
Asimismo, podrá valerse del personal de apoyo del Consorcio que considere oportuno,
estando durante su actuación bajo la dirección de la Comisión.
La Comisión resolverá por mayoría de los votos de las personas integrantes presentes,
todas los dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Asimismo, está
facultada para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias para el buen
orden y resultado de la misma. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a
las personas participantes, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas, cuando
vulneren las leyes o las Bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un
abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender a los miembros de la
Comisión, etc). Sus acuerdos únicamente podrán ser impugnados por quien tenga la
condición de persona interesada en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del personal de la Función Pública
Valenciana.
3. Las personas que integren la Comisión, así como el personal asesor especialista,
deberán abstenerse, comunicándolo a la Presidencia del Consorcio, y podrán ser
recusados por las personas aspirantes, cuando concurran en ellos circunstancias de las
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previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La persona que ostente la Presidencia de la Comisión deberá solicitar a sus
componentes declaración expresa de que no concurren en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni
en las otras causas de abstención recogidas en la legislación vigente. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, en su caso, por el personal asesor especialista y el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos.
4. En cada reunión de la Comisión pueden participar quienes hayan sido designados
como titulares, y en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en
una misma reunión. Si una vez constituida la Comisión e iniciada la reunión se ausentara
la persona que ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que ejerzan el cargo
de Vocal y se encuentren presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su
ausencia.
5. A los efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, la Comisión, sea cual sea
el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas
Centrales del Consorcio situadas en Camino de Moncada, 24, Valencia.
Base Quinta.- Solicitudes de participación.
1.- Solicitudes.
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el presente Concurso Específico,
deberán presentar su solicitud de participación utilizando el modelo específico creado
por el CPBV para este procedimiento, y en la que los/las aspirantes manifestarán que
reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y
que aceptan en todos sus puntos las presentes Bases.
Las instancias irán dirigidas a la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de
València, debiendo presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del
Consorcio Provincial de Bomberos de València (Art. 4 Reglamento de las relaciones
electrónicas de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio Provincial de
Bomberos de València, publicado en el BOP núm. 194 de 6 de octubre de 2021)
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/de la
interesado/a, lugar señalado a efecto de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se
dirige.
No será subsanable, y por tanto, causa de exclusión por afectar el contenido esencial
de la propia solicitud, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las
Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del término
correspondiente.
2.- Documentación a acompañar con la solicitud.
A la solicitud de participación (Anexo I) deberá acompañarse:
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- Los documentos acreditativos de todos los méritos que se alegan.
Los documentos presentados se numerarán correlativamente. Deberá cumplimentarse
la Tabla de Autobaremación que figura en la solicitud para participar en el proceso de
provisión. La relación de méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el proceso.
De los documentos que acompañen la solicitud bastará con presentar copia, con el
compromiso de aportar los originales para su cotejo cuando fueren requeridos para ello.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes no podrán
presentar más documentación en relación a la acreditación de méritos para ser tenidos
en cuenta por la Comisión de Valoración en el correspondiente concurso.
3.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar del siguiente
al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si
el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
Base Sexta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de
anuncios y en la Pagina Web, por Decreto de la Presidencia -Delegada del Consorcio,
la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En caso de propuesta de
exclusión, se indicará el motivo.
En el mismo Decreto se designará a los miembros que formarán parte de la Comisión
de Valoración de este proceso selectivo. En esta resolución se concederá un plazo de
7 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios y en la página web del Consorcio, para que las personas interesadas puedan
alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, enmendar o completar
su solicitud o documentación, aportando los documentos que consideren oportunos.
Si no se formulase alegación alguna en este plazo, esta lista provisional devendrá
definitiva. Si se formulase alguna reclamación, se publicará Decreto de la Presidencia-
Delegada del Consorcio resolviendo la reclamaciones presentadas y publicando la lista
definitiva.
Base Séptima.- Desarrollo del concurso.
El Concurso Específico se resolverá en dos fases:
a) Fase primera no eliminatoria. Méritos.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que se hayan presentado,
comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido justificados
debidamente, y realizará las valoraciones relativas a esta Fase atribuyendo la
puntuación que a cada persona aspirante corresponda, de acuerdo con el baremo
establecido en estas Bases.
Finalizado el trámite anterior, la Comisión de Valoración, publicará anuncio con la
relación de las puntuaciones provisionalmente otorgadas a las personas aspirantes,
concediendo un plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en
los tablones de anuncios y en la página web del Consorcio, para que las personas
interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho. Si no se formulase
reclamación alguna en el plazo indicado, las puntuaciones provisionales se convertirán
en definitivas.
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b) Fase segunda eliminatoria. Supuesto práctico tipo test.
La convocatoria para la realización de la prueba práctica deberá realizarse con una
antelación mínima de dos días hábiles.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera
la Comisión y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las
mismas unánimemente.
Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas
aquellas que no comparezcan. Quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se
personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a
las mismas, aunque se deba a causas justificadas.
Las personas participantes en el proceso deberán acreditar en cualquier momento ante
la Comisión su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos
documentos. Para su validez, los referidos documentos deberán estar en vigor.
Finalizado el trámite anterior, la Comisión de Valoración, publicará anuncio con la
relación de las puntuaciones provisionalmente otorgadas a las personas aspirantes en
el supuesto práctico, concediendo un plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al
de su publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Consorcio, para
que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.
Si no se formulase reclamación alguna en el plazo indicado, las puntuaciones
provisionales se convertirán en definitivas.
c) La Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación a la Presidencia del
Consorcio, con la suma de las puntuaciones definitivas obtenidas en las dos fases, de
aquellas personas aspirantes que hayan superado la segunda fase.
Base Octava.- Desistimiento y renuncia
1. El personal que participe voluntariamente en este procedimiento podrá desistir de la
totalidad de la solicitud de participación antes de que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2. No surtirá efecto alguno la renuncia al puesto adjudicado por el concurso salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución
de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este
caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo
adjudicados, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las
convocatorias concurrentes.
Base Novena.- Méritos
9.1.- FASE BAREMACIÓN DE MÉRITOS.
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos relacionados en la solicitud, y que
sean debidamente acreditados documentalmente por las personas candidatas. La
valoración de estos méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se deberá cumplimentar la Tabla de Autobaremación que
figura en la solicitud para participar en el proceso selectivo (Anexo I).
En caso de que la documentación acreditativa ya conste en el Consorcio para el Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, no
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será necesario adjuntar certificación o justificantes de los méritos, aunque para que se
puedan valorar por la Comisión de Valoración será indispensable que se haga constar
tal circunstancia y se relacionen con toda claridad en la Autobaremación, haciendo
constar “C” en la casilla “Nº de documento”, indicando el proceso en el que se presentó.
Para la acreditación de los méritos relativos a Antigüedad, Servicios prestados en
puestos vinculados a la categoría de Operador/a de Comunicaciones y Desempeño de
puestos de igual o superior nivel de Complemento de Destino, deberá presentarse
certificado suficiente expedido por la Unidad de Personal, o por la Unidad Administrativa
competente en defecto de aquélla, donde conste el tiempo efectivo de ejercicio del
puesto de trabajo, régimen jurídico y funciones correspondientes.
Para la acreditación de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento deberá
presentarse documento acreditativo suficiente a juicio de la Comisión de Valoración,
donde consten los datos imprescindibles para su valoración y, en todo caso, la Entidad
que lo expide y/o la que impartió el Curso y su homologación.
Esta fase no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio, siendo valorados conforme
al siguiente BAREMO:
Puntuación total 10,5 puntos.
1. Experiencia profesional. Máximo 5,8 puntos.
a) Servicios prestados en la categoría de Coordinador/a Jefe/a de Sala en los SPEIS de
la Comunitat Valenciana a razón de 0,07 puntos por mes íntegro de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
b) Servicios prestados en la categoría de Operador/a de comunicaciones en los SPEIS
de la Comunitat Valenciana a razón de 0,05 puntos por mes íntegro de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
c) Servicios prestados en otros SPEIS de los no incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en puestos de trabajo vinculados a la
categoría al puesto al que se opta, independientemente de su naturaleza funcionarial o
laboral, y siempre que a juicio del órgano técnico de selección las funciones que consten
en la certificación presentada por las personas interesadas se asimilen a las funciones
establecidas en la Ley 7/2011, a razón de 0,02 puntos por mes completo de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 3 puntos
a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida, excluida la
titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo de 1,7 puntos,
otorgándose la puntuación siguiente:
– Técnico/a de Grado Superior o equivalente: 0,50 puntos.
– Técnico/a de Grado Superior en Emergencias y Protección Civil: 1,70 puntos.
– Técnico/a de Grado Superior Forestal / Paisajista: 1 punto.
– Grado o equivalente: 0,70 puntos.
– Grado en Arquitectura o Ingeniería: 1,20 puntos
– Grado más Máster o equivalente: 1 punto.
– Máster: 0,30 puntos
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b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas
con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria,
de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la
persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto
Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y centros
oficiales de formación de personal empleado público, hasta un máximo de 1,3 puntos y
de acuerdo con la escala siguiente:
– De 200 o más horas: 1,25 puntos.
– De 100 o más horas: 0,70 puntos.
– De 50 o más horas: 0,40 puntos.
– De 40 o más horas: 0,30 puntos.
– De 30 o más horas: 0,25 puntos.
– De 20 o más horas: 0,15 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del Plan de
Estudios del Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el acceso a la
condición de personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de ocupación y
adaptación del Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan o se
hayan ocupado.
Asimismo, tanto los cursos impartidos como los recibidos, se valorarán una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas varias ediciones de un mismo curso.
Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración,
además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de
trabajo a ejercer.
3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 1 punto.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la
Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la
Generalitat, de acuerdo con la escala siguiente:
– C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1 puntos
– C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos
– B2 o equivalente: 0,60 puntos
– A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se
valorará el de nivel superior.
4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 0,7 puntos.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con la escala siguiente:
– C2 o equivalente: 0,70 puntos
– C1 o equivalente: 0,50 puntos
– B2 o equivalente: 0,30 puntos
– B1 o equivalente: 0,20 puntos
– A2 o equivalente: 0,10 puntos
9.2.- FASE REALIZACIÓN SUPUESTO PRÁCTICO. ELIMINATORIA
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Consistirá en desarrollar un supuesto práctico tipo test, determinándose por sorteo antes
del inicio de la prueba, de entre dos propuestos por la Comisión. El supuesto deberá
estar relacionado con las tareas y funciones del puesto de Coordinador/a Jefe/a de Sala.
La Comisión de Valoración, a la finalización de la prueba, publicará la corrección en el
Tablón de Anuncios y en la Página Web del Consorcio.
La duración de este ejercicio se determinará por la Comisión con anterioridad al inicio
de la prueba.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para
continuar en el proceso selectivo.
La corrección de la prueba se realizará respetando el anonimato de las personas
aspirantes. Para ello, se harán constar los datos personales de cada persona
participante en una pestaña vinculada de forma codificada a la hoja de respuestas,
separándola al finalizar la prueba.
La Comisión de Valoración, junto al Anuncio de los resultados de la prueba, publicará el
supuesto práctico con las preguntas y la corrección.
Base Décima.- Empate de puntuaciones.
En caso de empate entre las personas participantes, el orden de las mismas se
establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
Dentro de la puntuación obtenida en la fase de baremación de méritos y realización del
supuesto práctico, a quien tuviera la mejor puntuación en los diferentes apartados por
este orden:
a) 1. Supuesto práctico 2. Formación, 3. Servicios prestados, 4. Titulación, 5.
Valenciano, 6. Idiomas comunitarios.
b) De persistir el empate, se dirimirá por el sexo infrarrepresentado en la plantilla del
CPBV en la categoría correspondiente.
c) De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Base Undécima. Toma de posesión.
A la vista de la propuesta de adjudicación definitiva de la Comisión de Valoración, la
Presidencia del Consorcio dictará Resolución, indicando la fecha en que debe
efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las
personas adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos
adjudicados.
Base Duodécima. Creación de bolsa.
La Presidencia constituirá bolsa de trabajo temporal con aquel personal que haya
participado en el proceso y no haya resultado adjudicatario de alguno de los puestos
ofertados, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido. Esta Bolsa se constituirá
mediante Decreto, donde se regulará el funcionamiento de la misma, sustituyendo a la
actualmente vigente.
Finalizado el proceso se realizará el Curso de Coordinador Jefe de Sala, en el cual se
podrá convalidar los bloques formativos ya realizados.
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Base Decimotercera.- Incompatibilidades y normativa supletoria.
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable concordante con el particular.
El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en
todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los
SPEIS de la Comunidad Valenciana y normas dictadas por la Generalitat Valenciana en
desarrollo de la misma; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe
ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local;
Ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de
Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y otros disposiciones aplicables y
concordantes.
Base Decimocuarta.-Recursos y Alegaciones.
Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas que agoten la
vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante
la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o Recurso Contencioso-
Administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad
con el establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo esto sin
perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Frente a las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrá interponerse el Recurso
de Alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El
recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante de
la Presidencia del Consorcio como órgano competente para resolverlo.
La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación
otorgada por la Comisión u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas se
realizará por las personas aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la
publicación de la puntuación de cada pr