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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Godella
2026/08881
Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza
de funcionario de carrera en el puesto de arquitecto/a, grupo A,
subgrupo A1, de la escala de administración especial, subescala
técnica, técnicos superiores, por oposición libre, incluida en la oferta
de empleo público de 2023.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 7/07/2026
se ha aprobado la convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura
definitiva, por el procedimiento de oposición libre, de 1 plazas de funcionario de
carrera, Arquitecto (Grupo A, subgrupo A1) de la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Técnicos Superiores, incluida en la Oferta de Empleo Público de
2023, cuyo contenido es el siguiente:
VER ANEXO
Lo que se hace público de conformidad con las Bases que rigen la
Convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con el artículo 52 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Alternativamente, podrá interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal de Instancia competente, Sección de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime procedente.
Godella, 7 de julio de 2026.—El alcalde, José María Musoles Granada.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA POR
FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL INCLUIDA EN LA OEP 2023.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 Denominación de la plaza: Arquitecto.
1.2 Subgrupo: A1.
1.3 Naturaleza: Funcionario de carrera.
1.4 Escala: Administración Especial.
1.5 Subescala: Técnica.
1.6 Clase: Técnicos Superiores.
1.7 Número de plazas convocadas: 1 por el turno libre.
1.8 Sistema selectivo: Oposición libre
1.9. Requisito del conocimiento del valenciano: se establece como requisito el conocimiento del
valenciano en su grado medio (C1).
1.10. Distribución porcentual de los dos sexos en la Subescala Técnica de la Escala de
Administración Especial: 58% mujeres, 42% hombres.
1.11. Oferta de empleo público: La plaza objeto de la presente convocatoria se encuentra incluida
en la OEP 2023.
1.12. Identificación de puestos de trabajo a efectos de finalización relaciones interinidad:
siendo la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de procedimiento
legalmente establecido, causa de cese del funcionario interino que en su momento se encuentre
ocupando el mismo (artículo 10.3.a del TRLEBEP), se hace constar, únicamente a tales efectos,
que la plaza objeto de la presente convocatoria se identifica con el puesto de trabajo OFT-01
Arquitecto.
SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente normativa:
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
- Ley 4/2021, de 6 de abril, de la función pública valenciana (LFPV).
- Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/86, de 18
de abril, en lo que resulto vigente.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
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- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Supletoriamente se aplicará lo previsto en el Real Decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el cual
se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general
del estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes tendrán que reunir los
siguientes requisitos referidos al día en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso a la función pública de
nacionales de otros estados establecidos en el art. 57 del TRLEBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la
función pública.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicas
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitación o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Título de Arquitecto/a o título de
Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a.
Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la
disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación
expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro
órgano de la Administración Pública para ello. En cuanto a la equivalencia de títulos, corresponde a
la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos que deberá ser acreditada
por las personas interesadas. Las titulaciones extranjeras deberán estar debidamente convalidadas
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
f) Estar en posesión del certificado de "Grau Mitjà o C1" de valenciano de la JQCV o equivalente
homologado por la JQCV, con arreglo a la Orden 7/2017 de la Conselleria d'Educació, Investigació,
Cultura i Esports.
g) Abonar el importe de la tasa correspondiente, según lo previsto en la Base Cuarta, apartado 4.3.
Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Base Cuarta, apartado 4.3,
estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a
la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción correspondiente.
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CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
4.1. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Godella, sito en la sede
electrónica https://sede.godella.es y accesible desde la pagina web https://www.godella.es. Un
extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En este extracto, se indicará la referencia de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia, así como el plazo de presentación de instancias.
4.2. Las solicitudes de participación en el proceso, deberán presentarse en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE,
debiendo presentarse telemáticamente utilizando el trámite PRS-PE-888-Proceso de selección de
Arquitecto
(oposición
libre),
disponible
en
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
https://www.godella.es.
Los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la Base Tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
En la instancia, los solicitantes indicarán si desean realizar las pruebas en castellano o en
valenciano. Quien señale la opción de realización de pruebas en castellano, no podrá solicitar el día
del examen que se le facilite el ejercicio en lengua valenciana.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la
convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales incluida
en la Base Decimoctava.
4.3. Derechos de examen: de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de
Derechos de Examen, publicada en el BOP de 4/07/2016, los derechos de examen por la
participación en el presente proceso se fijan en 50 euros.
El pago de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de
instancias, mediante autoliquidación, desde el enlace al portal tributario ovt.godella.es, accesible
desde el propio trámite de solicitud, PRS-PE-888-Proceso de selección de Arquitecto (oposición libre).
El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión de la persona aspirante del proceso
selectivo. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos/as al
procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
La citada ordenanza fiscal prevé en su artículo 5 las siguientes bonificaciones:
a) Las personas con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento disfrutarán
de una bonificación del 30 por ciento respecto a el importe correspondiente al sistema de selección
y grupo o subgrupo requerido.
b) Las persona miembros de familias numerosas tendrán un descuento del 15% respecto a el
importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido.
c) Las personas miembros de familias monoparentales o familias numerosas de carácter especial
tendrán un descuento del 30 por ciento respecto al importe correspondiente al sistema de selección
y grupo o subgrupo requerido.
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d) Las personas paradas inscritas como demandantes de ocupación con una antigüedad mínima
de un mes que no perciban subsidio, rentas y/o pensiones superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo mensual, tendrán una cuota de 5€.
Esta circunstancia habrá de justificarse mediante certificado acreditativo de la condición de alta
como a demandante de empleo y de la antigüedad de la inscripción como tal, y declaración
responsable respecto que no percibe subsidio, rentas y/o pensiones superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo mensual.
Las bonificaciones establecidas no se podrán aplicar de forma acumulada. En el caso que una
persona cumpla los requisitos de varias de ellas, únicamente se aplicará la que le resulte más
favorable.
4.4. Diversidad funcional. Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional,
necesiten adaptaciones y/o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las
pruebas selectivas, tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, dentro del plazo establecido a este efecto, con mención concreta a la
adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente tendrán que aportar dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de diversidad funcional,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
diversidad funcional reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador
aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros
ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad (BOE de 25/07/2025).
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten
en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y hayan abonado los derechos de examen.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de Alcaldía, en el plazo máximo
de un mes, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico de la corporación, sito en
la sede electrónica https://sede.godella.es y accesible desde la pagina web https://www.godella.es,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones. Junto con la
lista provisional de admitidos, se hará pública la designación de los miembros del tribunal, así como
el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Terminado el plazo de 10 días hábiles, se resolverán las reclamaciones que en su caso se hayan
presentado, aprobándose la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. De no presentarse
ninguna reclamación, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva
aprobación y publicación.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Godella, sito en la sede electrónica https://sede.godella.es y
accesible desde la pagina web https://www.godella.es.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto,
y de igual o superior categoría a la plaza que se convoca:
- Presidente/a: Funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a un grupo
de titulación de nivel académico igual o superior a la plaza objeto de convocatoria.
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- Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario/a de carrera de la Corporación, en quien
delegue.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, con titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La
designación de todos los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.
6.2. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por la Alcaldía, debiendo ajustarse su
composición a los principios de imparcialidad y especialidad (profesionalidad) de sus miembros; se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia del Tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El Tribunal podrá estar asistido por titulados/as especialistas quienes se limitarán al ejercicio
de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales. La designación se hará pública
junto con la composición del Tribunal.
6.4. Los miembros del Tribunal estarán sometidos al régimen de la abstención y recusación previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. A efectos del que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas en aquel,
tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de sus asesores y
colaboradores.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que apruebe
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta.
Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el
Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24 horas de antelación del
comienzo de éstos, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de un nuevo ejercicio.
En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán
transcurrir menos de 3 días.
Asimismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso
selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de
notificación conforme al que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho en caso de inasistencia o cuando se personen en los lugares de celebración
del ejercicio una vez iniciadas las pruebas, aunque se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar
las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta
admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de intervención de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas será el
alfabético, y empezará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “P” de
conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra
para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en
todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las
administraciones públicas valencianas.
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El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a
cuyo fin tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad. Siempre que las
circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas aspirantes.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo es oposición libre, Cada ejercicio se calificará según lo indicado en la presente
Base octava.
Primer ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio. 0 a 40 puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas con 4 respuestas
alternativas de las cuales sólo una es correcta, basado en las materias que figuran en el temario
incluido como Anexo de estas Bases. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que
serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 100 anteriores. En la corrección de
esta prueba se penalizará cada error con un tercio del valor de respuesta correcta, de acuerdo con
la fórmula siguiente:
A – (E / 3)
R = ___________ x 40
100
R = Resultado
A = Aciertos
E = Errores
El tiempo para la realización de la prueba será determinado por el Tribunal antes del inicio de la
prueba, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1 minuto por pregunta.
Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 40 puntos, y será eliminado el personal
aspirante que no consiga en el ejercicio la calificación mínima de 20 puntos.
Segundo ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio. 0 a 60 puntos.
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico – prácticos elegidos por el órgano de
selección sobre el puesto de trabajo a desarrollar y referidos al contenido del temario incluido como
Anexo de estas bases.
El tiempo de ejecución del ejercicio será determinado por el Tribunal antes del inicio de la prueba.
Los supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del mismo.
Las personas aspirantes podrán acompañarse de textos legales o repertorios de legislación no
comentados para la realización del ejercicio, en soporte papel, que en todo caso aportará cada
aspirante, siempre y cuando lo decida el Tribunal.
Este ejercicio se valorará por el tribunal con un máximo de 60 puntos, siendo necesario para pasar
a la fase de concurso obtener un mínimo de 30 puntos.
En este ejercicio, se valorará los conocimientos jurídicos, la capacidad de proponer diferentes
alternativas, el volumen y comprensión de los conocimientos, la estructura en la resolución, la
claridad de la exposición, la síntesis y la capacidad de expresión, no obstante, los criterios de
corrección serán establecidos por el Tribunal antes del inicio de la prueba y comunicados a los/as
aspirantes.
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El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes en sesión pública. En este
caso, una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
periodo máximo de veinte minutos.
NOVENA: CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO Y RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminadas las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final del proceso, se expondrán
mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La calificación total del proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios en base a lo cual, el tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación
sin que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo el mismo se
dirimirá, atendidos los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de persistir el empate: 1.º
La mayor puntuación en el segundo ejercicio. 2°.La mayor puntuación en el primer ejercicio.
El tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor
del aspirante aprobado, no pudiendo elevar propuesta de nombramiento de un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias o concurra
alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas
antes de su nombramiento o toma de posesión, el tribunal podrá efectuar relación complementaria
de aspirantes aprobados que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como
personal funcionario en prácticas.
DÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
El Tribunal Calificador propondrá la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades
temporales de personal funcionario o categorías equivalentes de personal laboral de este
Ayuntamiento, integrada por quienes no habiendo sido declarados aprobados, a juicio del tribunal,
hayan demostrado su cualificación durante el proceso selectivo, mediante la superación de alguno
o algunos ejercicios.
UNDÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten reunir los requisitos para tomar
parte en la oposición exigidas en la Base Tercera:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad y de la edad.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica
que impida el normal ejercicio de las funciones.
c) Declaración responsable firmada por el interesado relativa a las siguientes circunstancias:
•
No haber no hallarse incurso en causa de incapacidad para el ejercicio de las
correspondientes funciones y tareas.
•
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
•
No estar incurso en causa de en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones
públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/1984.
d) Documentación acreditativa de la posesión de la titulación exigida.
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e) Documentación acreditativa de la posesión del certificado del grado de conocimiento del
valenciano exigido.
Apartados a, d y e:
En caso de no oposición del interesado, se comprobarán de oficio, a través de la plataforma de
intermediación de datos (PAI), la nacionalidad y edad, las titulaciones así como el certificado del
grado de conocimiento del valenciano. En caso de oposición a dicha comprobación, se deberá
aportar la documentación acreditativa correspondiente, acompañada de escrito motivando la
oposición a la consulta de los datos por esta Administración.
En todo caso, en el supuesto de aportar titulación equivalente a las exigidas, la equivalencia deberá
ser justificada por el/la aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
de la Unión Europea.
Apartado c:
Habrá de firmarse por el interesado la declaración responsable que se pondrá a su disposición en
el correspondiente trámite electrónico.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal. No obstante, se podrá solicitar que se vuelva
a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo
transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del
puesto a desempeñar.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena, a fin de asegurar la cobertura de las
plazas, el órgano convocante requerirá del tribunal relación complementaria de aspirantes
aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal
funcionario en prácticas.
DUODÉCIMA: PERIODO DE PRÁCTICAS.
Las personas que hayan superado el proceso selectivo, previa presentación de la documentación
exigida en la base undécima, serán nombradas funcionarias en prácticas por un periodo de seis
meses. El nombramiento se publicará en tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de
Godella, sito en la sede electrónica https://sede.godella.es y accesible desde la pagina web
https://www.godella.es.
En el plazo 10 días hábiles desde la publicación del nombramiento como funcionario en prácticas,
el aspirante nombrado deberá proceder a la toma de posesión y al juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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De no tomar posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento. En este caso, de acuerdo
con lo dispuesto en la base novena, a fin de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano
convocante requerirá del tribunal relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las
personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Durante el periodo de prácticas, se valorará la capacidad para el ejercicio de las tareas propias de
la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Estas prác