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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Vilamarxant
2026/11009
Anuncio del Ayuntamiento de Vilamarxant sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria de concurso-oposición, por promoción
interna, de una plaza de oficial de la Policía Local.
ANUNCIO
Vista la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y en la plantilla municipal del
Ayuntamiento de Vilamarxant una vacante denominada Oficial de Policía Local
(Puesto 40002), adscrita a la Escala de Administración Especial, con un Complemento
de Destino 22 y perteneciente al Grupo B.
Visto que con fecha 7 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia la OEP, BOP n.º 127, aprobada por Resolución n.º 915, de 30 de
junio, previamente negociada en mesa general de negociación del 25 de junio de
2026.
Visto que, para su provisión definitiva, se ha redactado un proyecto de bases
que regirán la convocatoria por el turno de promoción interna ordinaria mediante el
sistema de concurso-oposición. Dichas bases fueron informadas favorablemente y
consensuadas en la Mesa General de Negociación celebrada en julio de 2026.
Visto que las bases han sido redactadas siguiendo el informe de la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, cumpliendo el requisito del
artículo 52.1b) de la Ley 17/2017 para verificar su ajuste a la legalidad. Y que la plaza
se encuentra en la RPT, la plantilla de personal y cuenta con consignación en el
presupuesto vigente.
Visto el informe favorable de la Vicesecretaria-interventora, de 11 de agosto
de 2026, a la luz de la sentencia n.º 819/2024, de 10 de octubre de 2024 (P.O.
868/2021), que declara la nulidad del apartado D) 1.2 del Anexo VII, relativo a la
valoración de los servicios prestados en los baremos de concurso.
Vista la propuesta técnica firmada el 11 de agosto de 2026 a la luz de la
sentencia n.º 819/2024, de 10 de octubre de 2024 (P.O. 868/2021), que declara la
nulidad del apartado D) 1.2 del Anexo VII, relativo a la valoración de los servicios
prestados en los baremos de concurso.
Celebrada mesa de negociación extraordinaria celebrada el 13 de agosto de
2026, con el objeto de negociar la corrección de errores de las bases.
Informada la corrección de las bases por la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias, cumpliendo el requisito del artículo 52.1b) de la Ley
17/2017 para verificar su ajuste a la legalidad. Y que la plaza se encuentra en la RPT,
la plantilla de personal y cuenta con consignación en el presupuesto vigente.
Acordadas las correcciones a la vista del informe jurídico emitido y en
concordancia con la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
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De conformidad con las atribuciones que le son propias a la alcaldía en
relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la corrección de las bases y la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento
de Vilamarxant, (Puesto 40002), adscrita a la Escala de Administración Especial, con
un Complemento de Destino 22 y perteneciente al Grupo B, cuyo texto refundido
queda con el siguiente tenor literal:
VER ANEXO
Segundo.- Convocar el proceso selectivo y publicar las bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento, así como el extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente
previstos por la normativa vigente de aplicación.
Vilamarxant, 1 de septiembre de 2026.—El alcalde, Héctor Troyano Navarro.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 1 PLAZA
DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, GRUPO B, POR PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA,
MEDIANTE SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
BASE PRIMERA. - Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso
de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición,
una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía local del Ayuntamiento de
Vilamarxant, Grupo B, Escala Ejecutiva, Categoría Oficial.
BASE SEGUNDA. - Legislación
Las presentes Bases se establecen en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–; Real Decreto 781/1986, de 18
de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de
coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat
Valenciana, Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de
las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos
de policía local de la Comunitat Valenciana.
Además de lo establecido en las presentes Bases y mientras no se oponga a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo
dispuesto en:
−
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
−
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
−
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.
−
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana.
−
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
−
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la administración general del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que
resulte de aplicación.
−
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
−
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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BASE TERCERA. - Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vilamarxant, en la
categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios
especiales, clase policía local y sus auxiliares.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida, es decir, título de técnico superior o
equivalente, o cualquier titulación universitaria superior a la requerida.
BASE CUARTA. - Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en
las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base anterior, se deben presentar en plazo de veinte días
hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio
en extracto de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. Las bases
íntegras se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto,
en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
A la instancia se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
-
Copia o copia auténtica digitalizada del DNI; copia de la titulación académica, así
como de los permisos B y A2, todo ello con reserva expresa de la facultad
municipal de requerir el original para su cotejo.
-
Justificante abono tasa derechos de participación en proceso selectivo y/o
justificante que acredite la exención o bonificación.
-
Declaración responsable en la cual se manifieste que se reúnen todos los
requisitos exigidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes (Anexo I)
-
Méritos auto-baremado. No se tendrá en cuenta mérito alguno con fecha
posterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
(Anexo II)
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación
de la solicitud por vía electrónica se realizará en el Registro electrónico General el
Ayuntamiento de Vilamarxant, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquier administración pública. Las solicitudes en soporte papel se efectuarán
mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial y su posterior
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presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas
bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de
carácter personal y a su publicación en Boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede
electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los
resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación
y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
BASE QUINTA. - Admisión de aspirantes.
Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su
página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la
lista provisional. En la misma resolución se indicará fecha, lugar y hora de comienzo
del ejercicio, en su caso. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se
entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia
en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer
el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -
LJCA-.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
BASE SEXTA. - Órgano Técnico de Selección
El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados
por la persona titular de la alcaldía:
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a) Presidencia: El jefe del Cuerpo de Policía Local de Vilamarxant.
b) Secretaría: El secretario/a del Ayuntamiento de Vilamarxant o funcionario de
carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a
las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La designación de los miembros del órgano técnico de selección incluirá la de los
respectivos suplentes, tendiendo, en la medida que sea posible, a la paridad entre
hombres y mujeres, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el
tablón de anuncios y en la página web corporativa.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el órgano técnico de selección podrá estar
asistido por asesores especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de
aptitud, psicotécnicas, médicas, físicas e idioma de valenciano, quienes se limitarán al
ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el órgano técnico de
selección con base exclusivamente en las mismas. Su nombramiento deberá hacerse
público junto con el órgano técnico de selección.
La válida constitución del órgano técnico de selección, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de su
presidente y secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
En cada sesión del órgano técnico de selección podrán participar los miembros
titulares y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar
en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien,
no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el órgano técnico de selección e iniciada la sesión, se ausentara
el presidente, o por circunstancias excepcionales no pudiera iniciar la sesión, este
podrá designar, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su
ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las sesiones, en los términos
anteriormente indicados, se ausentara el secretario, este podrá designar su actuación
de entre uno de los vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto.
Los miembros del órgano técnico de selección, así como los asesores técnicos que
pudieran ser requeridos, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en la legislación vigente y podrán ser recusados
por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Las actuaciones del órgano técnico de selección podrán ser recurridas en alzada ante
la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron
públicas, de acuerdo con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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BASE SÉPTIMA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:
A. Oposición.
B. Concurso.
C. Curso Selectivo: (base décima)
A) PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
a) Pruebas de aptitud física, conforme al anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell:
Previamente a la realización de las pruebas, la persona aspirante entregará al tribunal
un certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de
la Comunitat Valenciana, expedido como máximo 3 meses antes de la realización de
las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente su capacidad para
concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial, de
acuerdo con los baremos de edad y sexo. La falta de presentación de dicho certificado
médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios
físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte
en los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtenerse la
calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen. La
calificación final del ejercicio, será de Apto/No apto. La descripción de los cuatro
ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de Velocidad de 60 metros.
2) Lanzamiento de balón medicinal.
3) Carrera de resistencia a pie.
4) Natación.
Descripción de las pruebas:
1. Prueba: Carrera velocidad a pie 60 metros.
Consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista
de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado en los 60 metros
corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
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Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 10,5''
Hasta 12,5''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 11''
Hasta 13''
Policía Local C.V.
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
Hasta 12''
Hasta 14''
2ª Prueba. Lanzamiento de balón medicinal.
Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: La distancia registrada en el
lanzamiento corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
4,90 m o más
4,90 m o más
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
4,40 m
4,40 m
3ª Prueba. Carrera de resistencia a pie.
Consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 1000 metros en pista
de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado en los 1.000
metros corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
5,50 m o más
5,50 m o más
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
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Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 4'20''
Hasta a 4'40''
Policía Local C.V.
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 5'30''
Hasta 6'00''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
Hasta 6'30''
Hasta 7'00''
4ª Prueba. Prueba: natación.
Consiste en nadar en el menor tiempo posible una distancia de 50 metros, en estilo
libre, en piscina de 25 o 50 metros.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado corresponderá
a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 58''
Hasta 1'00''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 1'20''
Hasta 1'30''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Més de 50 anys
Hasta 1'40''
Fins a 1'50''
b) Prueba de aptitud psicotécnica, conforme al anexo IV del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell:
Que constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la
estabilidad emocional. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primarán especialmente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y
relación. La calificación será de Apto/No apto.
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c) Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas;
Que consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30
minutos, sobre el temario previsto en el apartado B.2 del anexo III del Decreto
179/2021.La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse
una calificación de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter
obligatorio y eliminatorio.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco
preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente,
a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto, de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario
deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional
al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los
términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el
reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes. En la corrección de esta
prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Calificación = [(A − E/(n−1)) / N] × M
Siendo:
A: aciertos
E: errores
N: número de preguntas
n: número de respuestas alternativas
M= Calificación máxima posible
d) Ejercicio práctico,
Que consistirá en la realización de una prueba práctica, sobre el temario previsto en el
apartado B.2 del anexo III del Decreto 179/2021, con una duración de 1 hora y 30
minutos, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de
un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al
que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas
deban adoptarse en relación con el supuesto planteado, así como la efectividad de la
resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad
resolutiva. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse
una calificación de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter
obligatorio y eliminatorio.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano:
Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio
lingüístico valenciano. Será obligatorio, pero no eliminatorio. Consistirá en traducir, del
valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo
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