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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, del Rectorado, por la que se convoca la constitución de una bolsa de trabajo de
técnico o técnica medios de laboratorio (A2) en el área de escultura. (Código 2026/P/FI/ACON/4).
Es necesario conformar una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino o
para el nombramiento provisional mediante mejora de empleo de técnico/a medio de laboratorio (subgrupo A2,
Administración Especial) en la Universitat Politècnica de València.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat
Politècnica de València aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este rectorado resuelve
convocar proceso selectivo abreviado para la constitución de una bolsa de empleo temporal de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Requisitos generales de las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, los cónyuges de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados o separadas de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, podrán presentarse las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o
trabajadoras.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportar la acreditación documental de su homologación
o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que aspira. No padecer
enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones inherentes del puesto convocado.
e) No haber sido separada o separado del servicio con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Segunda. Solicitudes.
2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará
la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada.
2.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario
«Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a
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dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Decreto 3/2017 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención de tasas, en su caso, a la solicitud de participación.
e) Registrar electrónicamente la solicitud.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, habiendo
abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
Excepcionalidad técnica
Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de València, no sea posible
completar los trámites anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, la
persona interesada podrá presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes
trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web
(http://www.upv.es/entidades/SRH/pas//U0903712.doc)
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención de tasas, en su caso, a la solicitud de participación.
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención de tasas, en su caso, y el recibo bancario
validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el
anexo II.
No será admitida y, en consecuencia, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no concurriendo
circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, haya registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso
antes descrito.
2.3. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de
ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos
posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
2.4. Una vez finalizado el plazo citado en la base 2.1, se publicará en la sede electrónica de la Universitat
Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización,
cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/, una relación provisional de personas admitidas y excluidas en el
proceso de selección, así como el nombramiento de los miembros que componen el órgano técnico de selección. Se
concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores, contados desde el día siguiente de su publicación.
Concluido el plazo indicado anteriormente se publicará en la sede electrónica de la Universitat Politècnica:
sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, cuya dirección
es http://www.upv.es/entidades/SRH/, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a las
personas aspirantes incluidas en ella a la realización de la prueba teórica/práctica.
Las publicaciones que se tomarán como referencia a los efectos del cómputo de plazos, serán las que se efectúen en
la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización.
2.5. La tasa para la admisión a estas pruebas será de doce euros y setenta y cuatro céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en
la dirección de Internet citada en el punto 2.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación
mencionada.
2.5.1. Exenciones. Están exentas del abono de la tasa.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría
especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
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b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
2.6. Las personas que hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán acompañar a
la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición.
2.7. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.8. La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas o el abono fuera del plazo de presentación
de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
2.9. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las
pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.
Tercera. Proceso de selección.
3.1. Personas aspirantes con discapacidad.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en las presentes pruebas.
Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la
compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada
y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente, podrá participar en el proceso
selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará
condicionada hasta la recepción del informe. El informe del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá ser
objeto de recurso administrativo.
3.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la prueba que integra el proceso de selección en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se
realice la prueba, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las personas aspirantes comenzará por
la letra «P», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria
de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV, número 10289 de 27 de enero de 2026).
Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o
permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de
dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la realización de las pruebas.
3.3. Prueba teórica/práctica. Consistirá en una prueba teórica y una prueba práctica, en una única sesión.
3.3.1. La prueba teórica, se realizará por escrito, consistirá en resolver 30 preguntas cortas sobre el temario, así
como las funciones especificadas en el anexo I. Cada pregunta se valorará con 1 punto.
La duración máxima de esta prueba teórica será de 60 minutos y se valorará de 0 a 30 puntos.
3.3.2. La prueba práctica, consistirán en seis prácticas basadas en el temario y funciones del anexo I de la
convocatoria.
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La duración máxima de la prueba práctica será de 120 minutos y se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario
para superarla alcanzar un mínimo de 35 puntos.
Los criterios de calificación serán determinados por el órgano técnico de selección, en su caso, comunicándose a
las personas aspirantes con la suficiente antelación.
Esta fase (prueba teórica/práctica) se valorará de 0 a 100 puntos, y su resultado final se obtendrá con la suma de las
puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica, debiendo obtener un mínimo de 50 puntos para
superarla.
3.4. Finalizada la valoración de la prueba teórica/práctica, el órgano técnico de selección publicará en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos
Humanos y Organización, cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/ un acuerdo que incluirá la relación
provisional de personas que han superado la prueba, junto con la puntuación obtenida. Asimismo, se concederá un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, para que las personas interesadas
presenten las alegaciones que consideren convenientes, dirigidas a la presidencia del órgano técnico de selección en la
forma que se indica en el acuerdo.
La publicación de esta relación en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización será la
que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie,
como notificación a todos los efectos.
3.5. Resueltas las posibles alegaciones por el órgano técnico de selección y de acuerdo con la puntuación obtenida,
que se obtendrá sumando la puntuación alcanzada, el órgano técnico de selección conformará una relación de las personas
aspirantes seleccionadas por orden de puntuación, siendo este el orden de propuesta de nombramiento cuando proceda.
3.6. En caso de empate, se dirimirá éste atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida por las
personas aspirantes en la prueba teórica, y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la práctica. En caso de
persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo público entre las personas aspirantes empatadas, siendo convocadas
éstas a tal efecto.
Cuarta. Constitución de la bolsa de trabajo
4.1. Se conformará, con las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección, una bolsa de trabajo,
mediante la Resolución que se publicará en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/, a la que se acudirá para formalizar nombramiento como personal
funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, siendo llamadas según orden de puntuación.
4.2. El desempeño de este puesto de trabajo quedará sometido a la legislación en materia de incompatibilidades.
Quinta. Presentación de documentos
5.1. Las personas aspirantes que sean llamadas para formalizar el nombramiento como personal funcionario
interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, deberán acreditar ante el Servicio de gestión de personal
técnico, de gestión, y de administración y servicios, la siguiente documentación:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original
para su cotejo.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido
acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del TREBEP, además, copia electrónica o fotocopia
compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al
que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la
persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: el título exigido en la
presente convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes
para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de
haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones
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públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la declaración jurada o promesa
de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las
funciones del puesto de trabajo ofertado, considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de València, deberá aportar
certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico realizado en esta Universitat, vigente a
fecha de finalización del plazo de presentación de documentación o el certificado médico oficial acreditativo, conforme al
modelo que figura en el anexo III.
e) Las personas aspirantes con discapacidad, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y
Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
5.2. Las personas aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, salvo casos de fuerza mayor, que no presentasen en
su momento la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombradas como personal funcionario interino ni obtener nombramiento provisional por mejora de empleo,
conforme a lo establecido en el punto anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
5.3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la Universitat
Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados.
En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado d) y en su caso la del apartado
e).
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de
aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación
directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Sexta. Órgano técnico de selección
6.1. El órgano técnico de selección será designado en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera que desempeñarán: la presidencia,
tres vocalías y la secretaría. Todos actuarán con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Al órgano de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de las
pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y número de participantes en las mismas.
En el nombramiento del órgano de selección figurarán tanto los miembros titulares como los suplentes.
6.2. El órgano de selección, para la realización de las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista que estime oportuno.
6.3. Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista,
deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 67.3 de la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos
deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
6.4. El órgano de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista, podrá exigir de las
personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad.
6.5. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano técnico de selección tendrá su
sede en el Servicio de gestión de personal técnico, de gestión, y de administración y servicios (rrhh.coppas@upv.es).
6.6. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección y el personal colaborador, se
regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio
y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
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6.7. El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará
sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de
sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. Si el órgano de selección optase por esta opción de actuaciones
no presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Séptima. Tratamiento de la información
7.1. La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera s/n, 46022 Valencia, es la
responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
7.2. La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es
la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia,
acceso a la información y publicidad activa.
7.3. La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de
las previsiones legales.
7.4. Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o transferencias internacionales de
datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el
Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).
7.5. El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de
portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el
correo electrónico: dpd@upv.es
7.6. Se podrá contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico
dpd@upv.es.
7.7. En su caso, podrá presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (
www.aepad.es).
Octava. Recursos
8.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá
interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia
de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8.2. Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer
un recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto
que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
València, 25 de junio de 2026
El rector (p. d. R 01.06.2021)
Jesús Marí Farinós
Gerente
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ANEXO I
Características y requisitos del puesto de trabajo ofertado
Código de la convocatoria:
2026/P/FI/ACON/4
Denominación del puesto de trabajo:
Técnico o técnica medios de laboratorio
Titulación:
Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Subgrupo:
A2
Funciones generales:
– Organizar, coordinar y realizar las operaciones necesarias para el funcionamiento de los laboratorios.
– Coordinar y realizar la preparación, montaje y mantenimiento de las prácticas y trabajos de investigación que se
realicen en los laboratorios.
– Colaborar con el profesorado, de acuerdo con el nivel de conocimientos específicos en el desarrollo de las clases
prácticas y trabajos de investigación.
– Apoyo a los profesores y alumnos de proyecto fin de grado, fin de máster, doctorado y créditos por actividades,
en el uso de las instalaciones de los laboratorios.
– Realización de todos aquellos trabajos técnicos del laboratorio que le sean encomendados.
– Control de suministros y material de laboratorio, y elaborar en su caso las propuestas de adquisición.
– Manejo, utilización y mantenimiento, de acuerdo con el nivel de formación exigido de los equipos de laboratorio.
– Manejo e instalación de paquetes informáticos a nivel de usuario.
– Gestionar el inventario de los laboratorios.
Funciones específicas:
– Señalización de las normas de seguridad e higiene, horarios y normas de uso de los laboratorios.
– Coordinación de la limpieza y ordenación de los espacios de los laboratorios.
– Préstamo de maquinaria, herramientas y componentes electrónicos.
– Control de acceso a los espacios de los laboratorios.
Temario:
Bloque general:
1. Los Estatutos de la U