Expediente n.º: 881/2025
Asunto: Modificación Bases Específicas de convocatoria de Técnico de Gestión de Sistemas y
Tecnologías de la Información
ANUNCIO
Resultando que la Comisión de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Castellón, reunida en sesión extraor-
dinaria el día 13 de noviembre de 2025, adoptó entre otros acuerdos, el de aprobación de las bases
específicas que regirán en la convocatoria a través de sistema concurso-oposición para la cobertura
de 1 plaza de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, vacante en la plantilla
de personal del Consorcio.
Resultando que mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de
Castellón, número 2026-0122, de fecha 5 de marzo de 2026, en el marco del Expediente n.º 881/2025,
se resuelve la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, de
una (1) plaza de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, Subgrupo A2, para
la provisión de:
Una (1) plaza de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información
• Escala: Administración Especial
• Subescala: Técnica
• Clase: Extinción de Incendios
• Subgrupo: A2
La plaza se encuentra vacante y forma parte de la Oferta de Empleo Público del año 2025, publi-
cada en el DOGV n.º 10233, de 7 de noviembre de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Resultando que mediante la Comisión de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención
y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Castellón, reunida en sesión
extraordinaria y urgente el día 9 de abril de 2026, adoptó, entre otros acuerdos, la modificación de la
Base Primera de las Bases Especificas que rigen la convocatoria para la provisión en propiedad de
una (1) plaza de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia núm. 30 de 10 de marzo de 2026. cuyo texto íntegro se inserta a con-
tinuación.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE
SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y
PROTECCIÓN CIVIL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-
OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de una, (1), plaza de Técnico de Gestión de Sistemas y
Tecnologías de la Información, incluida en la oferta de empleo público del año 2023.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Consorcis / Consorcios
03714-2026-U
CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS CASTELLÓN
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Número 98 - 15 de agosto de 2026
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios de carrera de este Consorcio, perte-
nece a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Subgrupo A2.
La plaza convocada se encuentra vacante en la plantilla del Consorcio Provincial de Bomberos
de Castellón y procede de la oferta pública de empleo del año 2025 publicada en el DOGV n.º 10233
de fecha 7 de noviembre de 2025.
El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administra-
ciones Públicas.
BASE SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redac-
ción actual.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra-
ción Local.
• Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
No obstante, las presentes bases y sin perjuicio de lo dispuesto respecto al temario, así como los
ejercicios de la fase de oposición y baremo de concurso de méritos que se mantendrá inalterable en
la medida que han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de la Excma. Diputación Pro-
vincial, las bases podrán contemplar las modificaciones oportunas que a tenor de la aplicación y
adaptación a la normativa de función pública de aplicación deban experimentar por imperativo legal.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Según lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto del empleado Público y artículo 56 de la Ley 4/2021 de 16 de abril de
la Generalitat de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será
necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o bien
tener la nacionalidad de un Estado al cual, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos definidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso será
responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad de jubilación.
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Número 98 - 15 de agosto de 2026
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autó-
nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título universitario Licenciatura en Informática, Grado en Ingeniería Infor-
mática o Grado en Telecomunicaciones, en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expe-
dición en la misma fecha de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 4/2021 de 16 de
abril de la Función Pública Valenciana. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos
de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá aclarar también la equivalencia
de títulos. Las equivalencias de títulos alegados deberán justificarse por el interesado. En todo caso
la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación, o en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia.
f) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el ingreso de
personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Provincia de Castellón.
g) Conocimiento de la lengua castellana:
Las personas interesadas en participar en este proceso que no tengan la nacionalidad española,
a los efectos de ser admitidos a la convocatorio, deberán acreditar: poseer los conocimientos de la
lengua castellana mediante fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en
posesión de un certificado acreditativo de haber cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato
en el Estado español; del diploma de español nivel intermedio (B2) que establece el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equiva-
lente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obten-
ción de éste; o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comproba-
ciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del
Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto
de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condi-
ciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado e) de
esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades
específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facul-
tativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando
de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
BASE CUARTA.- SOLICITUDES
Instancias: Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumpli-
mentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada
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Número 98 - 15 de agosto de 2026
en las oficinas del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón y estará disponible en la siguiente
página web (www.dipcas.es).
Las personas interesadas deberán abonar la Tasa por concurrencia a Pruebas Selectivas para el
ingreso de personal a este Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, según la Ordenanza Fis-
cal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 135, de 7 de noviembre de 2009,
que para este Grupo de Acceso está fijada en 50€. La no inclusión de la persona interesada en la lista
de admitidos originará el derecho a la devolución del importe señalado, siempre y cuando sea por
causa no imputable al interesado.
El pago de estos derechos se podrá efectuar, a través de transferencia bancaria a la cuenta
corriente número ES53-3058 7300 85 2720891609 que este Consorcio tiene abierta en Cajamar de
Castellón, donde se indicará claramente la plaza a la que se aspira.
Documentos a acompañar la solicitud:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de
de Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
c) Fotocopia de la titulación exigida.
d) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del
certificado de minusvalía o en su defecto tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los
términos regulados por la orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
e) Relación detallada de méritos (indicando en el caso de los cursos, el número de horas, orga-
nismo que lo imparte y fecha de los mismos) para la fase de concurso.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del anuncio-extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día
fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en este proceso deberán presentar su solicitud
de participación, preferentemente por vía electrónica, que deberá estar debidamente cumplimentada,
los/las aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos
en las bases referidas siempre a la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes,
y que aceptan todos los puntos de las siguientes bases.
Las instancias irán dirigidas a la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón,
teniendo que presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del
Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, en el Registro del Consorcio Provincial (Gran vía
Tárrega Monteblanco 282, 12006 Castellón de la Plana), de lunes a viernes y de 9’00 a 14’00 horas,
o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y la manera
prevista, no conferirán ningún derecho al solicitante.
En el supuesto de que la presentación fuera de manera telemática a través de la Sede Electrónica
del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, los documentos que se acompañen a la solicitud,
bastarán presentar copias, con el compromiso de aportar los originales cuando fueran requeridos.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en
la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón
de anuncios del Consorcio, en la web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede
electrónica del Consorcio.
Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que
hayan incurrido es su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos
y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se
dictará Resolución con la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios del Consorcio, en la web
de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede electrónica del Consorcio. No obstante,
si no se produjese reclamación o alegación alguna la Resolución Provisional devendrá en Definitiva
automáticamente.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las
pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales
cuyo primer apellido comience por la letra “T” según lo establecido por RESOLUCIÓN de 12 de marzo
de 2025, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se publica la
letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates
en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2025 en el conjunto de las admi-
nistraciones públicas valencianas.
BASE SEXTA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano técnico de Selección será nombrado mediante Resolución de la Presidencia del Con-
sorcio Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
estará integrado por cinco personas funcionarias de carrera, de ellas una ocupará la Presidencia, otra
la Secretaría y las otras tres las correspondientes vocalías. Una de las personas que ocupen las voca-
lías, será propuesta por alguno de los ayuntamientos consorciados.
Las personas integrantes de este Órgano Técnico de Selección, deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y deberán además, desempeñar
puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los convocados, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La designación de las personas integrantes del Órgano de Selección, que incluirá la de las res-
pectivas suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de
anuncios oficial del Consorcio, en la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en
la sede electrónica del Consorcio.
Todas las personas integrantes tendrán voz y voto.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia la menos de cua-
tro de sus integrantes, titular o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier
duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuer-
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dos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales
facultados se incluyen las de descalificar a las personas interesadas, eliminándolas de la posibilidad
de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento
suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Órgano Técnico de Selección, etc.).
El Órgano Técnico de Selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los prin-
cipios de actuación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Igualmente, deberá garantizar, cuando las pruebas sean escritas, el anonimato en la corrección
de las mismas.
En cada reunión del Órgano Técnico de Selección pueden participar los/as titulares, y en su
ausencia, los/as suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez
constituido el Órgano Técnico de Selección e iniciada la reunión se ausentare el/la Presidente/a, éste
designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituya durante su ausencia.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección, sea cual
fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas de los Servicios
Centrales del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, sitas en la Gran Vía Tárrega Monteblanco
n.º 282 de Castellón de la Plana.
Para la realización de determinadas pruebas, que lo exijan por su complejidad técnica, el
Órgano Técnico de Selección podrá designar los/as asesores/as especialistas que estime oportunos,
que tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano Técnico de Selección.
Asimismo, el órgano técnico de selección estará asistido administrativamente por personal fun-
cionario designado por el Consorcio, que actuará sin voz ni voto.
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as asesores/as espe-
cialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos/as que hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as colaboradores/as,
ayudantes y asesores/as especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones
que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la
realización de las pruebas selectivas, por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje,
en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemni-
zaciones de los/as colaboradores/as, ayudantes y asesores/as serán las mismas que las de los/as
vocales.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Por resolución de la Presidencia que se publicará en el BOP de Castellón, se anunciará asimismo
el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición, con una antelación y plazo no
inferior a quince días hábiles.
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Número 98 - 15 de agosto de 2026
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en el tablón de anuncios oficial del Consor-
cio, en la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede electrónica del
Consorcio, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Si se tratase de una sesión del mismo ejercicio la antelación mínima será de veinticua-
tro horas.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trans-
currir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el
Órgano Técnico y aceptaran todas las personas interesadas o fuera solicitado por éstas unánimemente.
Las personas interesadas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidas quienes no comparezcan.
Las personas interesadas quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se personen en los
lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se
deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo,
el Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y
cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con
el resto del personal.
Las personas interesadas deberán acreditar en cualquier momento ante el Órgano Técnico de
Selección su personalidad mediante la presentación del D.N.I, N.I.E o del permiso de conducir, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
BASE OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminato-
rio para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Teórico. Consistirá en la contestación por escrito de
un cuestionario de 90 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas que figu-
ran en el Temario Anexo. Cada pregunta constará de 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales
será la correcta. La duración de la prueba será de 130 minutos. Las respuestas erróneas se valorarán
negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una
correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
El ejercicio contendrá 10 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las
cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación.
Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que
haya sido objeto de anulación.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
realizar el siguiente.
Segundo ejercicio: Obligatorio y Eliminatorio. Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico
relacionado con el puesto de trabajo que planteará el órgano de selección antes del comienzo del
ejercicio y que se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas. Durante el desarrollo del ejercicio,
los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en formato papel. En este ejercicio se valorará en
su conjunto, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de problemas plan-
teados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática
de planteamiento y formulación de conclusiones.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
realizar el siguiente.
FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel
de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de
oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tri-
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bunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eli-
minatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días
hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en
la convocatoria.
Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta
ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:
BAREMOS PARA ESTA FASE DE CONCURSO
A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos.
1. Por desempeño de funciones en plazas en las Administraciones Públicas en virtud del mismo
título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o
similar con la plaza objeto de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecida en el
Régimen General de la Seguridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto
en la Ley 70/1978: 0,25 puntos por mes trabajado. (máximo 6 puntos).
2. Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que
el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o similar con la plaza objeto
de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el Régimen General de la Segu-
ridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´12 puntos
por mes trabajado. (máximo 5 puntos).
La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por
el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que
debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos jus-
tificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y
que planteen duda sobre los aspectos señalados.
Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el
que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las
funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus
correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida labo-
ral del trabajador.
En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales,
se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida labo-
ral, etc.).
B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos.
Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acor-
dada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración
Pública o por los Sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación
directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma:
• Cursos de menos de 20 horas
0,10 puntos.
• Cursos de 20 a 49 horas
0,30 puntos.
• Cursos de 50 a 99 horas
0,50 puntos.
• Cursos de 100 a 199 horas
0,70 puntos.
• Cursos de 200 a 300 horas
0,80 punto.
• Cursos de más de 300 horas
1’00 puntos.
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El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas,
mesas redondas, debates, encuentros, talleres, etc.
Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profe