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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Administrativo

AYUNTAMIENTO COX·Cox, Alicante

Plazo cerrado — 01/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 01/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    03/08/2026

  2. Fin plazo

    01/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 1 5853 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO COX 5853 BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA 2 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN TURNO LIBRE. BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD DOS (2) PLAZAS DE ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE COX. BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de ADMINISTRATIVO y creación de bolsa de trabajo, a jornada completa (100%), vacantes en la Plantilla de Funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, mediante el sistema de Oposición, en turno libre, encuadradas en la Escala de Administración general, Subescala administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las citadas plazas tienen la siguiente codificación en la plantilla municipal: - F-02-01-07 Administrativo, área servicios sociales. (OEP 2026) - F-02-01.05 Administrativo, área económica. (OEP 2023) Las plazas convocadas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cox de 2023 y 2026. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 2 5853 / 2026 Todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico. La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica (https://cox.sedelectronica.es/). Los sucesivos anuncios se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox (https://cox.sedelectronica.es/) BASE SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE. A la presente convocatoria y bases se le aplicará el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto de las normas vigentes en materia de función pública. BASE TERCERA. - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa que la participación en este proceso selectivo supone el consentimiento del/la aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia, e implica su autorización para que se le identifique en las publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales y tablones de anuncios electrónico. Los/as aspirantes serán incluidos en los respectivos ficheros de datos del Ayuntamiento y podrán ejercer ante dicha institución los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 3 5853 / 2026 BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: -Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. -Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. -Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. -Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de bachiller u otro equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. - En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a o sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público. -No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria. -No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 4 5853 / 2026 BASE TERCERA. IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. BASE CUARTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES La presentación de las instancias y documentación requerida en la presente convocatoria se hará por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento de Cox, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación, y se ajustarán al modelo normalizado que se establezca a tal efecto en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, https://cox.sedelectronica.es, mediante certificado electrónico o bien utilizando alguno de los métodos admitidos que permita garantizar la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. La solicitud se dirigirá al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cox, solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, manifestando que aceptan en todos sus términos las presentes Bases. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 5 5853 / 2026 No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, a través del formulario establecido a tal efecto, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente. La solicitud que se presentará según el modelo de instancia que se facilitará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox deberá ir acompañada por: • Escaneo del DNI o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante. • Justificante de que se han abonado las tasas. • Escaneo del título que acredite tomar parte en este proceso selectivo. En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado en las Arcas Municipales la cantidad de 130 euros en concepto de tasas por derechos de examen. Dichas tasas se harán efectivas mediante ingreso en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento Banco Sabadell - CCC IBAN ES71 0081 1435 69 0001017406, el comprobante se adjuntará a la solicitud. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso, junto con la solicitud, dará lugar a la exclusión del aspirante en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa -LJCA-. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 6 5853 / 2026 En el caso de aspirantes con discapacidad, que necesiten adaptaciones para realizar las pruebas, dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada para realizar las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. BASE QUINTA. - LISTADO DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. Publicado en el Boletin Oficial del Estado el anuncio del inicio del procedimiento, se dispone del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para presentar instancias. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución que se publicará en la sede electrónica aprobando la lista de personas admitidas y excluidas y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, asimismo, en la sede electrónica. En el caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente, en definitiva, mediante Resolución que se publicará en la sede electrónica, estableciendo el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador. Asimismo, esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el caso de existir alguna reclamación, y una vez resueltas estas, se publicará la lista definitiva. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 7 5853 / 2026 BASE SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. El presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias dispuestas en los artículos mencionados. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso deberá de contar con la presencia de su presidente y secretario. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas, en los términos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 8 5853 / 2026 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo que disponga la 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas. De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. BASE SÉPTIMA. NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los ejercicios correspondientes que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido. El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o pasaporte. BASE OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. El sistema de selección será el de oposición. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 9 5853 / 2026 Fase de Oposición. La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo un máximo de 10 puntos por cada prueba. Para aprobar la fase de oposición y optar a la plaza convocada, hay que aprobar los dos ejercicios de que consta. PRIMER EJERCICIO (De carácter obligatorio y eliminatorio) Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test más 5 de reserva, con 4 contestaciones alternativas, sobre el temario adjunto, siendo válida una sola alternativa correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. Este ejercicio se desarrollará durante un período máximo de 1:30 horas. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlo, un mínimo de 5 puntos. SEGUNDO EJERCICIO (De carácter obligatorio y eliminatorio) Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico – prácticos elegidos por el tribunal de selección sobre el puesto a desarrollar y referidos al contenido del temario Anexo I de estas bases. Los supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del mismo. Las personas aspirantes podrán acompañarse de textos legales o repertorios de legislación no comentados para la realización del ejercicio, en soporte papel, que en todo caso aportará cada aspirante. No se permitirá el uso de comentarios doctrinales, libros de consulta, jurisprudencia ni formularios, ello, no obstante, cabrá utilizar las ediciones de uso común de textos legales que incorporen notas a pie de página o breves referencias jurisprudenciales. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 144 de 03/08/2026 Pág. 10 5853 / 2026 Este ejercicio se desarrollará durante un período máximo de 1:30 horas. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlo, un mínimo de 5 puntos. BASE NOVENA. CALIFICACIÓN FINAL Y BOLSA DE TRABAJO Con el resultado del último ejercicio, el tribunal expondrá la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará sumando todas las puntuaciones de la fase de oposición. Con los aspirantes que hayan superado, al menos el primer ejercicio de la fase de oposición y los que habiendo superado los dos ejercicios no hayan optado a plaza, se podrá constituir una bolsa de trabajo para suplir sustituciones por ILT, permisos y acumulación de tareas. Sólo pueden optar a plaza tantos aspirantes como plazas convocadas haya. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, y si persistiese el empate se dirimirá, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si persiste el empate se realizará por sorteo. La relación final de aprobados se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox https://cox.sedelectronica.es/info.0 Dicha relación será elevada por el órgano de selección calificador a la Alcaldía con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a las plazas convocadas. BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO. En el plazo de CINCO días hábiles a contar desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos siguientes:
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