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C1
Oposición
Mixto
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Agent de policia local

Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia

14 días restantes — finaliza 30/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    15/09/2026

  2. Fin plazo

    30/09/2026

    en 14d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Mixto

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 177 Pág. 15-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Bétera 2026/11167 Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de agente de policía local por procedimiento de estabilización, mediante el sistema de concurso, por turno libre. ANUNCIO Mediante Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2026 se han aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/1995 de fecha 2 de septiembre de 2026 se aprueba la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de agente de policía local de naturaleza funcionaria, incluida en la OEP adicional ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 218 de fecha 13 de noviembre de 2023). La plaza está encuadrada entre las reservadas a personal funcionario, pertenecientes al grupo de titulación C1, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello en los términos y condiciones señaladas en la convocatoria y Bases aprobadas a tal efecto. A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos. VER ANEXO Bétera, 4 de septiembre de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL DE NATURALEZA FUNCIONARIAL VACANTE EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, MEDIANTE UN PROCEDIMIENT DE ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL. 1ª. NORMAS GENERALES. 1.1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad una plaza vacante, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 218 de 13-11-2023, la provisión en propiedad de una plaza de agente de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el procedimiento de estabilización de empleo temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio y demás disposiciones normativas de desarrollo vigentes, mediante el sistema de concurso. 1.2 Normativa reguladora. A este proceso le serán de aplicación la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio; la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Decreto 172/2022, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de Policía Local de la comunidad Valenciana, artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de junio, y las bases de esta convocatoria. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 2ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, en su caso, de la titulación equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad. i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,58 metros las mujeres. 3ª. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, siendo la correspondiente convocatoria objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su Núm. 177 Pág. 15-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 texto íntegro a la Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Los sucesivos anuncios que hayan de publicarse durante el desarrollo del proceso se publicarán de acuerdo con lo previsto en la base 7ª, apartado 7.2. 4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 4.1 Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello se utilizará procedimiento electrónico “Solicitud de admisión a procesos selectivos (Código SIA: 3101339)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal – Selecciones de Personal). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos. 4.2 Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán presentar solicitud a través de la sede electrónica, en modelo que anteriormente se ha referenciado (Código SIA: 3101339). Con la firma de la citada solicitud declararán responsablemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos en su caso posteriormente. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas por el OTS. 4.3 A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 b) Copia del resguardo del pago de la autoliquidación correspondiente https://pelcv.gva.es/frontal-autoliquidaciones/procesar/local/L046070- 00000000/entidad/460709/modelo/012/ a los derechos de examen del proceso selectivo al que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se opta y el nombre completo del aspirante. Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 60,00 €, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Bétera. c) Titulación exigida como requisito para concurrir al proceso selectivo. Los certificados de equivalencia tendrán que ser aportados por la persona interesada a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de acceso. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y su acreditación corresponderá a las personas aspirantes interesadas. Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En todo caso, la equivalencia, deberá ser aportada por el aspirante, mediante el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por la administración educativa competente. d) Permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). e) Declaración responsable, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen dará derecho por sí mismo a la participación en el proceso selectivo, para lo cual será necesario, además, la presentación en tiempo y forma de la solicitud, con arreglo a lo mencionado. 4.4 La documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 Tal presentación habrá de hacerse conforme a lo indicado anteriormente en la base 4ª, apartados 4.1 y 4.2, aportando los documentos acreditativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª. 4.5 Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Bétera para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5ª. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES. 5.1 Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán sus instancias manifestando en ella que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, aportando en todo caso, copia del recibo del pago de la tasa por derechos de examen. 5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. Dicho decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el BOP, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencia de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como: Núm. 177 Pág. 15-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 -No hacer constar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y se compromete a presentar la preceptiva declaración responsable. - Presentar la solicitud extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente de presentación de instancias. -La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancia 5.3 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal calificador. En el caso, de que no hubiera ningún aspirante excluido, podrá elevarse a definitiva la lista provisional con las publicaciones pertinentes anteriormente expuestas. 6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1 Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 179/2021, de 05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio, el órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos: a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue Núm. 177 Pág. 15-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 c) Dos vocales, a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencias e interior. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOP y en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al puesto convocado en las presentes bases y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca. Se designará al personal asesor oportuno al procedimiento de selección tanto para la realización de la prueba de aptitud psicotécnica como para el reconocimiento médico y cualesquiera otra que se requiera para el correcto desarrollo del proceso selectivo, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección, y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano técnico de selección. 6.2 Abstención y recusación: los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. Cuando concurra en los miembros del Tribunal de selección o asesores/as alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 6.3 Constitución y actuación: los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente y secretario. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las mismas. Las resoluciones de los Tribunales de selección, vinculan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. 6.4 Indemnizaciones por razón de servicio: Los/as miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7ª. PROCESO SELECTIVO- CONCURSO. 7.1.- Fase previa a la valoración de méritos: Consistirá en la superación, con carácter obligatorio, de las pruebas relacionadas en el Anexo II del Decreto 172/2022, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, que son los siguientes: 7.1.1.- Prueba de medición de estatura. Los aspirantes, habrán de superar las tallas que constan en los requisitos de la Base 2ª. La calificación de este ejercicio será de Apto/No Apto. 7.1.2.- Una prueba psicotécnica que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167 Para la valoración se aplicará lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto. 7.1.3.- Una prueba de aptitud física. Con carácter previo a la realización de esta prueba se aportará certificado médico oficial de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en la convocatoria, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirán en superar las pruebas reguladas en el anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. No obstante, para su valoración las marcas mínimas serán al menos las que se establecen en los cuadros según edades para el turno libre, escala técnica- inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a. La calificación será de Apto/No apto debiendo superar como mínimo 3 de las 4 pruebas para ser declarado apto. 7.1.4.- Reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones médicas que a continuación se detallan: 1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo. 2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2. Hemianopsia completa y absoluta. 3. Oído y audición. Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor. Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular. 5. Aparato Digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardiovascular. 6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A Núm. 177 Pág. 15-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11167
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