Volver a resultadosTodas las oposiciones en BeteraTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Mixto
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Agent de policia local
Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia
14 días restantes — finaliza 30/09/2026
Línea temporal
Publicación
15/09/2026
Fin plazo
30/09/2026
en 14d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Mixto
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 177
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bétera
2026/11167
Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en
propiedad de una plaza de agente de policía local por procedimiento
de estabilización, mediante el sistema de concurso, por turno libre.
ANUNCIO
Mediante Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2026 se han
aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/1995 de fecha 2 de septiembre
de 2026 se aprueba la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de
agente de policía local de naturaleza funcionaria, incluida en la OEP adicional
ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de
octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 218
de fecha 13 de noviembre de 2023). La plaza está encuadrada entre las reservadas a
personal funcionario, pertenecientes al grupo de titulación C1, establecido en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
todo ello en los términos y condiciones señaladas en la convocatoria y Bases
aprobadas a tal efecto.
A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con
la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la
Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos.
VER ANEXO
Bétera, 4 de septiembre de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL
DE NATURALEZA FUNCIONARIAL VACANTE EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, MEDIANTE UN PROCEDIMIENT DE ESTABILIZACION
DE EMPLEO TEMPORAL.
1ª. NORMAS GENERALES.
1.1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad
una plaza vacante, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo
de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de octubre de 2023 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 218 de 13-11-2023, la provisión en
propiedad de una plaza de agente de la Policía Local de la Escala de Administración
Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala
Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el procedimiento de estabilización de empleo temporal, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación
de policías locales de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de
Julio y demás disposiciones normativas de desarrollo vigentes, mediante el sistema de
concurso.
1.2 Normativa reguladora. A este proceso le serán de aplicación la Ley 17/2017, de 13
de diciembre,
de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio; la Ley 30/1984 de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases
y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía
local de la Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026, de 31 de Julio; Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, Decreto 172/2022, de 14 de octubre, del Consell,
por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo
temporal en los cuerpos de Policía Local de la comunidad Valenciana, artículo 217 del
Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de junio, y las bases de esta convocatoria.
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2ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, en su caso, de la titulación
equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el
plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es
preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en
el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante
disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia
en materia de seguridad.
i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,58 metros las mujeres.
3ª. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y
en extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, siendo la correspondiente
convocatoria objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su
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texto íntegro a la Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias, en
los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la
Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Los sucesivos anuncios que hayan de publicarse durante el desarrollo del proceso se
publicarán de acuerdo con lo previsto en la base 7ª, apartado 7.2.
4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
4.1 Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ello se utilizará procedimiento electrónico “Solicitud de admisión a procesos
selectivos (Código SIA: 3101339)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así
los trámites para las personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante
certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites –
Personal – Selecciones de Personal). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos
los datos a rellenar definidos.
4.2 Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes deberán presentar solicitud a través de la
sede electrónica, en modelo que anteriormente se ha referenciado (Código
SIA: 3101339). Con la firma de la citada solicitud declararán responsablemente que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos siempre referidos a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos en su caso
posteriormente.
Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo
durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las
comprobaciones que se estimen oportunas por el OTS.
4.3 A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados
tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad
extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad.
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b) Copia del resguardo del pago de la autoliquidación correspondiente
https://pelcv.gva.es/frontal-autoliquidaciones/procesar/local/L046070-
00000000/entidad/460709/modelo/012/ a los derechos de examen del proceso
selectivo al que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se
opta y el nombre completo del aspirante.
Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 60,00 €, según lo
establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Ayuntamiento de Bétera.
c) Titulación exigida como requisito para concurrir al proceso selectivo. Los
certificados de equivalencia tendrán que ser aportados por la persona interesada
a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de acceso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias y su acreditación
corresponderá a las personas aspirantes interesadas. Este requisito no será
aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de
las disposiciones de derecho comunitario.
En todo caso, la equivalencia, deberá ser aportada por el aspirante, mediante el
correspondiente certificado de equivalencia, expedido por la administración
educativa competente.
d) Permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General
de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
e) Declaración responsable, manifestando que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes.
La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no
admisión del aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los
derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso,
el pago de los derechos de examen dará derecho por sí mismo a la participación en el
proceso selectivo, para lo cual será necesario, además, la presentación en tiempo y
forma de la solicitud, con arreglo a lo mencionado.
4.4 La documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso habrá de
presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos.
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Tal presentación habrá de hacerse conforme a lo indicado anteriormente en la base
4ª, apartados 4.1 y 4.2, aportando los documentos acreditativos correspondientes,
de acuerdo a lo establecido en la base 7ª.
4.5 Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos
contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Bétera para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los
aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de
participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web
o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven
del proceso selectivo.
5ª. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
5.1 Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán
sus instancias manifestando en ella que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, aportando en todo caso, copia del recibo del pago de la tasa por
derechos de examen.
5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Alcaldía o
Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional
de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión.
Dicho decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación en el BOP, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de
notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar
al contenido esencia de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad
o la carencia de actuaciones esenciales tales como:
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-No hacer constar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las
bases de la convocatoria y se compromete a presentar la preceptiva declaración
responsable.
- Presentar la solicitud extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente de presentación de instancias.
-La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancia
5.3 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas,
la Alcaldía o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, elevará a
definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se
publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal calificador.
En el caso, de que no hubiera ningún aspirante excluido, podrá elevarse a definitiva
la lista provisional con las publicaciones pertinentes anteriormente expuestas.
6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1 Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto
179/2021, de 05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y
categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana modificada
según Ley 5/2026, de 31 de Julio, el órgano técnico de selección estará integrado por
cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o concejalía
delegada en materia de Recursos Humanos:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de
cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien
delegue
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c) Dos vocales, a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencias
e interior.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes y se hará pública junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
BOP y en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base
del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de
los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de
la Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al
puesto convocado en las presentes bases y tener una antigüedad de al menos tres
años.
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
Se designará al personal asesor oportuno al procedimiento de selección tanto para la
realización de la prueba de aptitud psicotécnica como para el reconocimiento médico
y cualesquiera otra que se requiera para el correcto desarrollo del proceso selectivo,
sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de
colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su
nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección,
y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que
los miembros del Órgano técnico de selección.
6.2 Abstención y recusación: los Tribunales de Selección tendrán la consideración
de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las
normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley.
Cuando concurra en los miembros del Tribunal de selección o asesores/as alguna de
las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia
a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma
prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
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6.3 Constitución y actuación: los Tribunales de selección no podrán constituirse ni
actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes,
indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente y
secretario.
Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la
convocatoria y para la adecuada interpretación de las mismas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección, vinculan a la administración municipal,
que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de
selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la
autoridad que los nombró.
6.4 Indemnizaciones por razón de servicio: Los/as miembros del Tribunal percibirán
las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7ª. PROCESO SELECTIVO- CONCURSO.
7.1.- Fase previa a la valoración de méritos: Consistirá en la superación, con carácter
obligatorio, de las pruebas relacionadas en el Anexo II del Decreto 172/2022, de 14 de
octubre, del Consell, por el que se regula el sistema de selección en los procesos de
estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local de la Comunidad
Valenciana, que son los siguientes:
7.1.1.- Prueba de medición de estatura. Los aspirantes, habrán de superar las tallas
que constan en los requisitos de la Base 2ª. La calificación de este ejercicio será de
Apto/No Apto.
7.1.2.- Una prueba psicotécnica que constará de un test que evaluará las áreas y
dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del
puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del
proceso selectivo.
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Para la valoración se aplicará lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación será de Apto/No apto.
7.1.3.- Una prueba de aptitud física. Con carácter previo a la realización de esta prueba
se aportará certificado médico oficial de acuerdo con el modelo previsto en el anexo
VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente
su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en la convocatoria, que
tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho
certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los
ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes
tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán
presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter
obligatorio y eliminatorio.
Consistirán en superar las pruebas reguladas en el anexo V del Decreto 179/2021, de
5 de noviembre. No obstante, para su valoración las marcas mínimas serán al menos
las que se establecen en los cuadros según edades para el turno libre, escala técnica-
inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a.
La calificación será de Apto/No apto debiendo superar como mínimo 3 de las 4 pruebas
para ser declarado apto.
7.1.4.- Reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones médicas que a
continuación se detallan:
1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño
del puesto de trabajo.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal
en ambos ojos.
2.2. Hemianopsia completa y absoluta.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y
4.000 hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular.
5. Aparato Digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de
forma importante el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en
reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A
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