ANUNCIO
Convocatoria plaza operario servicios múltiples
El Ayuntamiento de Soneja, por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0448 , de fecha 29 de julio de
2026, aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva, por el proceso
de concurso-oposición y con carácter laboral fijo, de una plaza de operario servicios múltiples , vacante
en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, y la constitución de una bolsa de trabajo para
necesidades temporales que se generen del puesto.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente
del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:
BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER DEFINI
TIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE
SERVICIOS MÚLTIPLES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE SONEJA, Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NECESIDADES TEMPORA
LES QUE SE PRODUZCAN DEL CITADO PUESTO
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, como personal laboral fijo, por el procedimiento
de concurso-oposición, de una plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de
personal laboral de este ayuntamiento (según modificación por acuerdo plenario de fecha 26 de
febrero de 2026, publicado en BOP núm. 51, de 28 de abril de 2026), e incluida en la Oferta de Empleo
Público de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 10404, de 14 de
Julio 2026 y en el BOP de Castellón número 72 de 16 de junio de 2026. Dotada con las retribucio
nes legalmente establecidas y correspondientes a su grupo de clasificación, según lo establecido en
el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRELEBEP). Y constitución de una
bolsa de trabajo para necesidades temporales que se produzcan del citado puesto. Siendo las carac
terísticas de la plaza:
Grupo
AP
Denominación:
Operario/a de Servicios Múltiples
N.º de vacantes:
1
Sistema de selección:
Concurso-oposición
Complemento de Destino:
Nivel 14
Complemento Específico:
El establecido en los Presupuesto municipales, según la RPT aprobada por acuerdo plenario
de fecha 29-5-2025..
Jornada:
Completa
Funciones:
Responsabilidades generales:
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03518-2026
SONEJA
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Número 96 - 11 de agosto de 2026
Número 96 - 11 de agosto de 2026
Número 96 - 11 de agosto de 2026
• Servicios de mantenimiento de todo el término municipal: edificios e instalaciones públicas.
• Limpieza del casco urbano.
Tareas más significativas:
1. Realización de tareas de mantenimiento de los jardines y arbolado de la población, tales como poda, riego, pulveriza
ción y control de plagas, preparación y aplicación de tratamientos fitosanitarios, plantación, arranque, recogida de resi
duos, etc.
2. Limpieza y acondicionamiento de las zonas recreativas municipales. Limpieza y mantenimiento de calles, zonas
comunes e instalaciones municipales, así como de caminos y vías de acceso al municipio. Desplazamiento para la reco
gida de materiales y maquinaria.
3. Instalación y mantenimiento de la señalización, alumbrado público y colocación de mobiliario urbano.
4. Trabajos variados de mantenimiento de las instalaciones municipales. Mantenimiento y organización de los almacenes
y locales municipales.
5. Realización de los trabajos propios de peonaje en la ejecución de obras.
6. Mantenimiento de parques infantiles. Tareas de reparación y montaje de columpios, así como de instalación de mobi
liario urbano diverso en los parques.
7. Utilización y mantenimiento de la herramienta, maquinaria o vehículos utilizados para la realización de su actividad,
sopladoras, cortacésped, dumper, tractores, máquinas de limpieza, etc.
8. Transporte de personal y de material para la realización de las anteriores tareas. Conducción de vehículos en caso
necesario.
9. Revisión del buen funcionamiento de los sistemas y supervisión del estado de los materiales.
10. Preparación de espacios y locales para la realización de actos de interés público realizando las siguientes tareas;
montaje y desmontaje de entarimados, preparación de escenarios, colocación de sillas, montaje y desmontaje de carpas,
colocación de moquetas y señalización de espacios, etc.
11. Pintura, reparación de vallas, fachadas, techos y cualquier deficiencia en las instalaciones y edificios públicos.
12. Colaboración y apoyo al resto de departamentos municipales, en especial realización de tareas variadas de manteni
miento, obras y limpieza acordes con su categoría, cuando por necesidades del servicio le sea requerido.
13. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por imperativo legal, o aquellas otras competencias que,
dentro de su ámbito competencial, sus superiores jerárquicos puedan encomendar.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. El horario que
deberán realizar los aspirantes seleccionados será el legalmente establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las
necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida.
Segunda. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del
TREBEP, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación for
zosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado
su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento
disciplinario de ninguna Administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u
órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su
caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la
convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia
de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a
la propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equi
valente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos tér
minos, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) No se requiere titulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2021,de
16 de abril de la Generalitat.
f) Estar en posesión del permiso que habilita para la conducción de vehículos de la clase B.
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g) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa
que les resulte de aplicación.
h) Justificante de haber realizado el ingreso de tasa en concepto de derechos de examen y con
fección del expediente, en el número de cuenta de Cajamar Caja Rural con IBAN ES95 3058 7346
4127 3210 0029. En ningún caso el pago indicado supondrá la sustitución del trámite de aportar el
justificante del pago, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Los derechos de
examen solo podrán ser devueltos en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora
para estos procesos.
Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen establecida en
la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasa por Derechos de Examen, publicada en el Boletín oficial
de la Provincia de Castellón número 90, de 28 de julio de 2022, siendo esta por grupo de adscripción:
GRUPO TITULACIÓN O ASIMILABLES
TARIFA
Agrupaciones Profesionales
25€
Estarán exentas o bonificadas del pago de las tasas los sujetos pasivos que cumplan las condi
ciones previstas en la Ordenanza municipal citada anteriormente, y así lo acrediten.
i) Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efec
tos de ser admitidos a la convocatoria, deberán acreditar poseer los conocimientos de la lengua
castellana correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en con
diciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o estar en
posesión de certificado acreditativo de haber cursado la educación primaria y secundario o el bachi
llerato en el Estado español.
j) No estar incurso en causa de incompatibilidad de entre las establecidas en la Ley 53/1984 de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente
certificado médico oficial, o declaración jurada que poseen las capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Tercera. IGUALDAD DE CONDICIONES
El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten
en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de
las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social,
u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acre
dite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, “tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
En todo caso, “se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de inca
pacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.”
Cuarta. SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo (según modelo del Anexo II),
manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda
y, en su caso, base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitu
des. Estas serán dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soneja, debiendo presen
tarse preferentemente por medios telemáticos a través del trámite que se encuentra en la sede
electrónica del Ayuntamiento https://soneja.sedelectronica.es, trámite Instancia General o, en su
defecto, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (sito en Plaza del Mesón, 1; 12480
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Soneja, Castellón) o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente registradas. El plazo
será de [20 días hábiles], contados a partir del día siguiente al de la publicación de la reseña de las pre
sentes bases en el Boletín Oficial Oficial del Estado , conforme al artículo 14.1 del Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana. Se publicarán íntegramente las bases en el Bole
tín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección del funcionariado de Administración local.
Junto a la solicitud deberán presentar los siguientes documentos:
a) DNI o documentación acreditativa equivalente.
b) Justificante de haber realizado el pago de los derechos de examen y confección del expediente.
c) Permiso de conducir de categoría o clase B.
Asimismo, el personal aspirante podrá utilizar el modelo original de solicitud en papel que se
encuentra en el Registro General del Ayuntamiento.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, la presentación
se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal funcionario antes
de ser certificada, y remitida por email a la dirección <ayuntamiento@soneja.es> siempre antes de
finalizar el plazo de presentación. También deberá de remitirse por correo electrónico a la misma
dirección si se presenta por otros medios que no sean los propios del Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunica
ciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las
causas de inadmisión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
provisionales certificadas de aspirantes admitidos y excluidos.
Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y
suplentes que componen el Tribunal Calificador.
Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en
la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrro
gable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclu
sión o su no inclusión expresa.
Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se publicará en el BOP de Castellón y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Soneja y en el tablón de anuncios físico. En el mismo acto administrativo se indicará, además, la
constitución y composición del órgano de selección, la fecha del primer ejercicio (que se establecerá
con, al menos, 10 días hábiles de antelación), el lugar de celebración y la hora de comienzo. Asimismo,
en dicho acto se publicará el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
No será subsanable y, por lo tanto, será causa de exclusión por afectar al contenido esencial de
la solicitud, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales:
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- La falta de firma en la solicitud y/o no hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requi
sitos exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen, pago parcial de los mismos o el pago extemporá
neo, así como la falta de su acreditación.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento, por el órgano de selección, con veinticuatro horas de antelación, al menos, al
comienzo de este si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de uno nuevo.
Sin embargo, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el
órgano técnico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las
mismas unánimemente.
Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidas quienes no comparezcan.
Quienes concurran a esta convocatoria quedarán decaídas en todos sus derechos cuando se
personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales y otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona
aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto de participantes.
Las personas participantes en el proceso tendrán que acreditar en cualquier momento, ante el
órgano técnico de selección, su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o del permiso de
conducir, sin que para ese efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Conten
cioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
particulares.
Sexta. ÓRGANO DE SELECCIÓN
La composición del órgano técnico de selección se designará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con el artículo 51
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y estará
formado por un número impar, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes.
Estará constituido por:
• Presidente: Una persona empleada pública cuyo subgrupo de clasificación sea AP o superior.
• Vocales: Tres personas empleadas públicas de grupo o categoría igual o superior, al del puesto
convocado y con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los
aspirantes, contando una de ellas, al menos, con titulación correspondiente a la misma área de cono
cimientos de la plaza convocada.
• Actuará como secretario el de la Corporación o personal funcionario que se designe a tal efecto,
con voz y voto.
Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de una persona
suplente con los mismos requisitos y condiciones.
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La designación mediante resolución de los miembros que componen el Tribunal Calificador se
hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano de selección, que
está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han supe
rado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al del puesto convocado.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma, será nula de
pleno derecho.
Las y los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir , notificándolo a la
autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias prevista
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y
toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,
de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El órgano de selección podrá incorporar a sus
trabajos a asesores o asesoras especialistas para aquellas pruebas que así lo requieran. Dichos pro
fesionales se limitarán al ejercicio de sus funciones técnicas, en virtud de las cuales colaborarán con
el órgano de selección con voz, pero sin voto.
El órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría de tercera, de entre
las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Séptima. DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN
Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes
pruebas se harán públicos, por el órgano de selección, en la sede electrónica y en el tablón de anun
cios del Ayuntamiento.
En cualquier momento, el órgano de selección podrá requerir a las y los opositores que acrediten
su identidad.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:
• Oposición.
• Concurso.
La relación de personas opositoras aprobadas se comunicará igualmente en la sede electrónica
y en el tablón de anuncios, y serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justi
ficados y apreciados libremente por el órgano de selección.
La puntuación máxima del proceso de selección por concurso-oposición será de 42 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
A) Fase de Oposición (máximo de 30 puntos): Estará compuesto por dos ejercicios obligatorios
para todos los aspirantes y eliminatorios, siendo su valoración máxima de 30 puntos distribuidos de
la siguiente forma:
Primer ejercicio (teórico):
10 puntos
Segundo ejercicio (práctico):
20 puntos
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• Primer ejercicio (teórico). Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de tipo test,
compuesto por 25 preguntas que responder en un tiempo máximo que determinará el tribunal momen
tos antes del inicio de la prueba, todo ello referido al contenido del temario indicado en el Anexo I.
Las preguntas del cuestionario contendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
correcta. Las respuestas erróneas descontarán a razón de la siguiente fórmula:
Aciertos - [Fallos / (Opciones-1)]
Nota = -------------------------------------------- x 10
Preguntas
Las respuestas en blanco no penalizarán.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales del aspirante sobre la materias esta
blecidas en el temario.
Para superar esta prueba será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos.
• Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o casos
prácticos, elegidos por los miembros del órgano de selección y relacionados con las funciones propias
del puesto convocado y con el temario de las materias específicas establecidas en el Anexo I.
En el mismo momento de realizar la prueba, las y los candidatos serán informados del contenido
de las mismas y del tiempo para su ejecución.
Se les entregará el material necesario para su realización, debiendo conocer el uso de maquina
ria, herramientas, materiales, así como prendas de trabajo, EPI y demás medios auxiliares asignados
para la realización de las pruebas.
En este segundo ejercicio se valorará el análisis, el planteamiento, la ejecución y la resolución
práctica de los supuestos planteados a la persona aspirante.
Para superar esta prueba es necesario alcanzar 10 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará público
en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de las personas aspiran
tes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones alcanzadas, otorgando un
plazo de 3 días para aportar los documentos de la fase de méritos. Solo se valorarán aquellos méritos
acreditados como máximo a fecha de finalización de presentación de solicitudes.
B) Fase de Concurso (máximo de 12 puntos): Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Su valo
ración se realizará una vez finalice la fase de oposición y solo se aplicará a las y los aspirantes que
hayan superado esta. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo
con el siguiente baremo:
EXPERIENCIA (puntuación máxima 7´50 puntos):
Por cada mes completo de trabajos en la Administración pública relacionados con el puesto ofer
tado: a razón de 0,125 puntos.
Por cada mes completo de trabajos en la empresa privada relacionados con el puesto ofertado:
a razón de 0,125 puntos.
La experiencia se deberá acreditar , mediante certificado expedido por las Administraciones Públi
cas o en el caso de empresas privadas , mediante copia de los contratos, especificando las funcio
nes ó tareas realizadas y tiempo de duración .
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FORMACIÓN (puntuación máxima 4,50 puntos):
Cursos: Se valorarán los cursos de formación recibidos que sean acreditados hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder y que hayan sido impar
tidos u organizados por Administraciones públicas, o entidades u organismos que actúen bajo la
dependencia de aquellas. No se valorarán los cursos en cuyo certificado o diploma justificante no se
acredite su duración en horas.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de otros idiomas;
ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes ins
titutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro; ni los cursos deri
vados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico
a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
De 100 a más horas
1 punto
De 75 a 99 horas
0,80 puntos
De 50 a 74 horas
0,60 puntos
De 25 a 49 horas
0,40 puntos
De 15 a 24 horas
0,20 puntos
Manejo de maquinaria: Por estar en posesión de los siguientes certificados, diplomas o carnés:
Motosierra /cortasetos
0,20 puntos
Operador/a de carretilla elevadora
0,20 puntos
Operador/a de plataformas elevadoras
0,20 puntos
Operador/a de maquinaria telescópica
0,20 puntos
Operador/a de Dumper
0,20 puntos
Para la acreditación de este punto se deberá presentar copia de los certificados, diplomas o car
nés vigentes.
Productos fitosanitarios: Por estar en posesión de los siguientes carnés de usuario/a profesional,
puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido:
Carnet Básico
0,50 puntos
Carnet Cualificado
1,00 puntos
Se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE
núm. 223, de 15/09/2012).
Para la acreditación de este punto se deberá presentar los certificados, diplomas o carnés vigentes.
Titulación académica oficial: A pesar de no existir requisito de titulación para el acceso a la
presente convocatoria, se valorará el hecho de tener titulación académica de superior nivel al
que se exige para el acceso al cuerpo o escala en que está clasificado el puesto objeto de la
convocatoria, teniendo esta puntuación el carácter de única y valorándose solamente la más
alta que se acredite, con independencia del número de titulaciones valorables de que se
dispusiera.
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Ciclo formativo de grado superior (o equivalente):
0,50 puntos
Ciclo formativo de grado medio (o equivalente):
0,25 puntos
Conocimiento del valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de
0,50 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por
la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, o su equivalente dentro del marco Europeo
común de referencia para las lenguas:
Certificado de Nivel Básico A2:
0,10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1:
0,20 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2:
0,30 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1:
0,40 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2:
0,50 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuar