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AP
Bolsa de trabajo
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Destinada a la contratación de

Ajuntament de Meliana·Meliana, Valencia

17 días restantes — finaliza 16/10/2026

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Línea temporal

  1. Publicación

    29/09/2026

  2. Fin plazo

    16/10/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Sin requisito específico de titulación (agrupación profesional)

Grupo profesional

AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Bolsa de trabajo

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

WhatsApp

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Algunos datos son aproximados

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Texto oficial completo

Núm. 187 Pág. 29-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Meliana 2026/11731 Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de operario/a de servicios generales. ANUNCIO Por Resolución De Alcaldía 832 de 11//09/2026, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal De Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Meliana. Las bases aprobadas en esta fecha son: VER ANEXO Meliana, 17 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana Traver. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 ANEXO - BASES ESPECÍFICAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE OPERARIO/OPERARIA DE SERVICIOS GENERALES BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA 1.1. Estas bases tienen por objeto regular la selección, mediante el sistema de concurso -oposición, de personas aspirantes para constituir una bolsa de trabajo destinada a la contratación de personal laboral temporal en la categoría de operario/operaria de servicios generales del Ayuntamiento de Meliana. La categoría se corresponde con los puestos de Operario/a de Servicios Generales (SERVGEN), grupo E y nivel 12, identificados en la RPT con los códigos 065.SERVGEN, 066.SERVGEN, 067.SERVGEN, 068.SERVGEN y 0 70.SERVGEN. 1.2. La bolsa se utilizará para atender necesidades temporales y urgentes debidamente justificadas, entre otras, sustituciones de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, reducciones de jornada, incapacidades temporales, vacaciones cuando legal mente proceda, acumulaciones u oscilaciones temporales de actividad y cobertura provisional durante los procesos legalmente previstos, siempre mediante la modalidad contractual y por el tiempo permitido por la legislación laboral vigente. 1.3. La inclusión en la bolsa no genera ningún derecho a la contratación ni constituye ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Meliana. La contratación dependerá de la existencia de necesidad, crédito adecuado y suficiente, causa legal de temporali dad y cumplimiento de los demás requisitos aplicables. 1.4. El proceso se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, libre concurrencia, celeridad y adecuación entre el sistema selectivo y las funciones a desempeñar. BASE SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO, JORNADA, RETRIBUCIONES Y FUNCIONES Concepto Descripción Denominación Operario/a de Servicios Generales Naturaleza jurídica Personal laboral temporal Grupo/categoría Grupo E · nivel 12 · personal laboral Centro de trabajo Brigada municipal, dependencias, instalaciones, vía pública y otros espacios municipales que se determinen Núm. 187 Pág. 29-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 Concepto Descripción Jornada Completa (100 %), de acuerdo con la RLT; el horario concreto se ajustará a las necesidades del servicio Sistema selectivo Concurso -oposición (oposición: prueba teórico -práctica 40 puntos + entrevista 20 puntos; concurso 40 puntos) Duración La correspondiente a la causa legal y al contrato que se formalice Las funciones, sin carácter exhaustivo, serán las siguientes: Realizar tareas auxiliares de mantenimiento, conservación y reparación ordinaria de edificios, instalaciones, vía pública, mobiliario urbano y otros bienes y espacios municipales, de acuerdo con las instrucciones del servicio. Prestar apoyo en trabajos básicos de obra y albañilería, tales como preparación de materiales y morteros, pequeñas reparaciones no estructurales, reposición de piezas, pavimentos, bordillos, revestimientos y actuaciones análogas propias de la categoría. Colaborar en trabajos sencillos de pintura, carpintería, fontanería y mantenimiento general que no requieran una habilitación profesional específica, siempre bajo las instrucciones y condiciones de seguridad establecidas. Cargar, descargar, transportar, repartir y ordenar materiales, herramientas, mobiliario, vallas, señalización, equipos y otros elementos necesarios para las actuaciones municipales. Participar en el montaje, desmontaje y acondicionamiento de espacios, instalaciones y equipamientos municipales, incluidos los necesarios para actos, actividades y servicios organizados por el Ayuntamiento. Utilizar de manera segura herramientas manuales, equipos y maquinaria portátil propia de los trabajos de brigada para los que se disponga de formación o instrucciones, y efectuar su revisión, limpieza y mantenimiento básico. Mantener el orden y la limpieza de las zonas de trabajo, retirar y separar los residuos generados y dejar los espacios en condiciones adecuadas de seguridad y uso después de cada actuación. Comunicar averías, desperfectos, incidencias, riesgos o necesidades de materiales detectados durante el servicio y colaborar en las actuaciones urgentes que sean encomendadas dentro de las funciones propias de la categoría. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 Conducir, cuando resulte necesario para el servicio y dentro de las funciones propias de la categoría, y siempre que la persona trabajadora disponga del permiso de conducción de la clase B en vigor, vehículos municipales que puedan ser conducidos con este permiso, para el traslado de materiales, herramientas, equipos o personal, cumpliendo la normativa de circulación y las instrucciones municipales. Cumplir las instrucciones del servicio, los protocolos de prevención de riesgos laborales y protección ambiental, utilizar correctamente los equipos de protección individual y realizar cualquier otra tarea análoga propia de la categoría que sea encomendada dentro de la organización municipal. BASE TERCERA. NORMATIVA APLICABLE El proceso se ajustará a estas bases y, en lo que resulte aplicable, a la siguiente normativa: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. • Bases generales que regirán las convocatorias para proveer en propiedad plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, nombramientos por mejora de empleo o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Meliana. • Resto de normativa autonómica de función pública y régimen local que resulte aplicable. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 • Convenio colectivo y acuerdos municipales vigentes y a las restantes disposiciones concordantes. BASE CUARTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 4.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la contratación, los requisitos siguientes: • Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos de acceso al empleo público previstos para nacionales de otros Estados y sus familiares en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aproba do por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • Poseer la capacidad funcional y la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de las tareas propias del puesto, sin perjuicio de las adaptaciones razonables que procedan. • No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agru pación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitado por sentencia firme, o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera procedente , para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. • No estar incurso en causa de incompatibilidad en el momento de la contratación, sin perjuicio del derecho a solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad que legalmente proceda. • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, en vigor, durante todo el proceso selectivo y en el momento de la contratación. • Cumplir los demás requisitos que, en su caso, deriven de la legislación laboral, de prevención de riesgos y del puesto concreto ofertado. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 4.2. No se exige una titulación académica específica como requisito de admisión. El nivel académico se valorará exclusivamente como mérito, conforme a la base octava. 4.3. Los requisitos se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la documentación justificativa y, en todo caso, antes de formalizar el contrato. BASE QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Meliana y se presentarán en el modelo municipal establecido para este trámite específico, a través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meliana https://meliana.sede.dival.es/ 5.2. El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación íntegra de estas bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 5.3. La solicitud deberá acompañarse de: Documento nacional de identidad. Declaración responsable cumplimentada y firmada, conforme al modelo aprobado (Anexo II, documento PDF editable separado). Hoja de autobaremación de méritos cumplimentada y firmada (Anexo III, documento PDF editable separado). Justificante del abono de la tasa de 4 €, el cual se realizará con tarjeta de crédito o débito durante la cumplimentación del trámite específico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meliana. En su caso, solicitud de adaptación o ajuste razonable, acompañada de la documentación que permita valorar la medida solicitada. 5.4. Solo se valorarán los méritos poseídos hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes deberán indicar los méritos en la hoja de autobaremación acompañada de una declaración responsable. Solo será necesario acreditarlos pos teriormente en caso de que fueran seleccionados. La autobaremación no vincula al órgano técnico de selección. 5.5. La participación implica la aceptación íntegra de estas bases y el consentimiento para las publicaciones necesarias del proceso, de conformidad con la normativa de protección de datos. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 5.6 Los posteriores y sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de edictos, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es BASE SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES 6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, y la publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios municipal. 6.2. Las personas excluidas u omitidas dispondrán de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para subsanar los defectos corregibles o formular alegaciones. No será subsanable la presentación de la instancia fuera de plazo ni la alegación extemporánea de méritos nuevos, así como el impago de la tasa por derechos de examen. 6.3. Resueltas las alegaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva. En la misma resolución se indicarán la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles. La inclusión en la lista de admitidos no impide la comprobación posterior de los requisitos; si se constata su incumplimiento, la persona quedará excluida, previa audiencia, en caso de que sea necesario. BASE SÈPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN 7.1. La valoración corresponderá a un órgano colegiado de carácter técnico compuesto por Presidencia, Secretaría y tres Vocalías, con sus correspondientes suplencias. Su composición nominal se publicará con la lista definitiva o mediante resolución separad a. 7.2. Sus miembros deberán poseer idoneidad y profesionalidad y actuarán a título individual, con imparcialidad e independencia. Se tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. No podrán integrarlo personas de elección o designación política, pe rsonal eventual, personal funcionario interino ni personal laboral no fijo, ni quienes se encuentren en las restantes prohibiciones legales. 7.3. El órgano podrá recabar asesoramiento técnico, que actuará con voz y sin voto, y podrá requerir aclaraciones o comprobaciones documentales sin permitir la incorporación de méritos no alegados en plazo. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 7.4. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Órgano Técnico de Selección se regirán por los artículos 1, 27, 30 y el Anexo 4 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. El Órgano Técnico de Selección se regirá por la Ley 40/2015 y por las reglas de abstención y recusación. Quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de al menos la mitad de sus mi embros. BASE OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN 8.1. El sistema selectivo será concurso -oposición. La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos: fase de oposición, hasta 60 puntos, y fase de concurso, hasta 40 puntos. La fase de oposición estará integrada por una prueba teórico - práctica, valorada co n un máximo de 40 puntos, y una entrevista estructurada, valorada con un máximo de 20 puntos. La oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. El Órgano Técnico de Selección valorará los méritos de todos los aspirantes que, formando parte de la lis ta definitiva de admitidos, participen efectivamente en el proceso selectivo. 8.2. Fase de oposición: máximo 60 puntos 8.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios: un primer ejercicio teórico -práctica, de carácter eliminatorio, con una puntuación máxima de 40 puntos, y un segundo ejercicio consistente en una entrevista estructurada, con una puntuaci ón máxima de 20 puntos. Solo serán convocadas a la entrevista las personas que hayan superado el primer ejercicio. 8.2.2. Primer ejercicio: prueba teórico -práctica, máximo 40 puntos. Consistirá en un cuestionario tipo test de 20 preguntas ordinarias y 5 preguntas de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las preguntas versarán sobre la totalidad del temario incluido en el Anexo I y podrán plantear supuestos sencillos de aplicación práctica relacionados con las tareas de brigada descritas en la base segunda. 8.2.3. El tiempo máximo para realizar el primer ejercicio será de 60 minutos, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios que procedan. No se permitirá el uso de textos legales, manuales, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni otros dispositiv os electrónicos. Cada respuesta incorrecta penalizará 1/3 de punto. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta marcada no puntuarán ni penalizarán. La calificación se obtendrá aplicando la fórmula: R = [(A - E/3) / 20] x 40, con un máximo de 4 0 puntos. Será necesario obtener al menos 20 puntos para superar este ejercicio y acceder a la entrevista. Si se anula alguna pregunta ordinaria, será sustituida correlativamente por las preguntas de reserva. Núm. 187 Pág. 29-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 8.2.4. Finalizado el primer ejercicio, se publicarán la plantilla provisional de respuestas y las puntuaciones provisionales, concediéndose tres días hábiles para formular alegaciones. Resueltas las alegaciones, se publicarán la plantilla y las puntuacione s definitivas y la relación de personas convocadas al segundo ejercicio. 8.2.5. Segundo ejercicio: entrevista estructurada, máximo 20 puntos. De conformidad con el artículo 65.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, consistirá en una entrevista individual de carácter técnico y competencial, vincula da exclusivamente a las funciones del puesto y al contenido del temario. Tendrá una duración máxima orientativa de 15 minutos y podrá incluir preguntas situacionales o supuestos breves de aplicación práctica. No tendrá por objeto valorar circunstancias per sonales ajenas al desempeño del puesto ni volver a puntuar como méritos la experiencia, la formación o las titulaciones ya incluidas en la fase de concurso. 8.2.6. En la entrevista se valorarán exclusivamente los elementos siguientes, hasta un máximo total de 20 puntos: a) Aplicación técnico -práctica de los conocimientos a las funciones de operario/aria de servicios generales: identificación de materiales, herramientas, secuencia de trabajo y soluciones básicas ante supuestos de mantenimiento, obra, albañilería, pintura, fontanería, carpintería o acondicionamiento de espacios. Máximo: 6 puntos. b) Prevención de riesgos y ejecución segura de los trabajos: identificación de riesgos, elección y uso de EPI, señalización y delimitación de zonas de trabajo, manipulación segura de herramientas, equipos, cargas y actuación ante incidencias o emergencias. Máximo: 4 puntos. c) Organización, priorización y resolución de incidencias: capacidad para ordenar las tareas, interpretar instrucciones, establecer prioridades, reaccionar ante imprevistos y adoptar soluciones proporcionadas dentro de las funciones de la categoría. Máximo : 4 puntos. d) Trabajo en equipo, coordinación y seguimiento de instrucciones: capacidad para colaborar con el resto de la brigada y otros servicios municipales, comunicar incidencias de manera adecuada y ejecutar las instrucciones recibidas con precisión. Máximo: 3 puntos. e) Comunicación, orientación al servicio público y responsabilidad en el uso de recursos municipales: claridad y coherencia de las respuestas, trato correcto, cuidado de materiales y equipos y actuación responsable en los supuestos planteados. Máximo: 3 pu ntos. 8.2.7. Criterios de puntuación de la entrevista. Cada elemento anterior se valorará aplicando una escala común de cinco niveles, calculada sobre la puntuación máxima asignada a cada elemento: Núm. 187 Pág. 29-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731 0 % de la puntuación máxima: respuesta ausente, manifiestamente incorrecta o incompatible con una actuación profesional segura y adecuada. 25 % de la puntuación máxima: respuesta insuficiente o muy parcial, con omisiones o errores relevantes. 50 % de la puntuación máxima: respuesta básicamente adecuada, que identifica los elementos esenciales pero presenta un desarrollo incompleto. 75 % de la puntuación máxima: respuesta adecuada, coherente y mayoritariamente completa, con aplicación práctica correcta. 100 % de la puntuación máxima: respuesta completa, precisa, coherente y directamente aplicable al supuesto, con especial atención a la seguridad, la organización y la eficacia. 8.2.8. Garantías de objetividad de la entrevista. Antes del inicio de las entrevistas, el Órgano Técnico de Selección aprobará y hará constar en acta un guion común de preguntas o supuestos equivalentes y una ficha normalizada de valoración ajustada a los criterios de estas bases. Todas las personas aspirantes serán evaluadas sobre los mismos elementos, sin perjuicio de preguntas de aclaración directamente vinculadas a sus respuestas. Cada miembro con derecho a voto puntuará individualmente cada elemento. L a puntuación final de la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones totales otorgadas, excluyéndose la más alta y la más baja o, si coinciden, una de las que aparezcan repetidas como tales. El resultado se expresará con dos decimales. Las punt uaciones por criterio y la puntuación final quedarán reflejadas en el acta y en la ficha individual de valoración. La entrevista será objeto de grabación de audio, con información previa a las personas aspirantes, y la grabación se incorporará al expedient e con sujeción a la normativa de protección de datos. 8.2.9. Para superar la fase de oposición será necesario haber obtenido al menos 20 puntos en el primer ejercicio, haber realizado la entrevista y alcanzar una puntuación conjunta mínima de 30 puntos sobre los 60 posibles. La entrevista no tendrá una puntua ción mínima eliminatoria independiente. La incomparecencia injustificada a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo. 8.2.10. No obstante, los aspirantes que habiendo participado en el proceso no superen la fase de oposición podrán ser posteriormente incorporados a la bolsa de trabajo, mediante resolución motivada de alcaldía basada en una necesidad urgente e inaplazable de contratación de personal después de haberse producido la renuncia de todos los aspirantes que superaron el proceso selectivo y constituyeron la bolsa de trabajo. 8.2.11. Los ejercicios se realizarán en llamamiento único y el orden de actuación, cuando resulte necesario, comenzará por la letra P, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden Núm. 187 Pág. 29-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11731
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