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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Meliana
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Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la convocatoria y las
bases específicas que regirán el procedimiento para la constitución de
una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de operario/a de
servicios generales.
ANUNCIO
Por Resolución De Alcaldía 832 de 11//09/2026, se han aprobado las bases
específicas que regirán la convocatoria del procedimiento para la constitución de una
Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal De Operario/a de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Meliana.
Las bases aprobadas en esta fecha son:
VER ANEXO
Meliana, 17 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana
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ANEXO - BASES ESPECÍFICAS
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL DE OPERARIO/OPERARIA DE SERVICIOS GENERALES
BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la selección, mediante el sistema de
concurso -oposición, de personas aspirantes para constituir una bolsa de trabajo
destinada a la contratación de personal laboral temporal en la categoría de
operario/operaria de
servicios generales del Ayuntamiento de Meliana. La categoría
se corresponde con los puestos de Operario/a de Servicios Generales (SERVGEN),
grupo E y nivel 12, identificados en la RPT con los códigos 065.SERVGEN,
066.SERVGEN, 067.SERVGEN, 068.SERVGEN y 0
70.SERVGEN.
1.2. La bolsa se utilizará para atender necesidades temporales y urgentes
debidamente justificadas, entre otras, sustituciones de personal con derecho a
reserva de puesto de trabajo, reducciones de jornada, incapacidades temporales,
vacaciones cuando legal
mente proceda, acumulaciones u oscilaciones temporales
de actividad y cobertura provisional durante los procesos legalmente previstos,
siempre mediante la modalidad contractual y por el tiempo permitido por la
legislación laboral vigente.
1.3. La inclusión en la bolsa no genera ningún derecho a la contratación ni constituye
ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Meliana. La contratación
dependerá de la existencia de necesidad, crédito adecuado y suficiente, causa legal
de temporali dad y cumplimiento de los demás requisitos aplicables.
1.4. El proceso se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, libre concurrencia,
celeridad y adecuación entre el sistema selectivo y las funciones a desempeñar.
BASE SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO, JORNADA,
RETRIBUCIONES Y FUNCIONES
Concepto
Descripción
Denominación
Operario/a de Servicios Generales
Naturaleza jurídica
Personal laboral temporal
Grupo/categoría
Grupo E · nivel 12 · personal laboral
Centro de trabajo
Brigada municipal, dependencias, instalaciones, vía pública y otros
espacios municipales que se determinen
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Concepto
Descripción
Jornada
Completa (100 %), de acuerdo con la RLT; el horario concreto se ajustará
a las necesidades del servicio
Sistema selectivo
Concurso -oposición (oposición: prueba teórico
-práctica 40 puntos +
entrevista 20 puntos; concurso 40 puntos)
Duración
La correspondiente a la causa legal y al contrato que se formalice
Las funciones, sin carácter exhaustivo, serán las siguientes:
Realizar tareas auxiliares de mantenimiento, conservación y reparación
ordinaria de edificios, instalaciones, vía pública, mobiliario urbano y otros bienes
y espacios municipales, de acuerdo con las instrucciones del servicio.
Prestar apoyo en trabajos básicos de obra y albañilería, tales como preparación
de materiales y morteros, pequeñas reparaciones no estructurales, reposición
de piezas, pavimentos, bordillos, revestimientos y actuaciones análogas propias
de la categoría.
Colaborar en trabajos sencillos de pintura, carpintería, fontanería y
mantenimiento general que no requieran una habilitación profesional
específica, siempre bajo las instrucciones y condiciones de seguridad
establecidas.
Cargar, descargar, transportar, repartir y ordenar materiales, herramientas,
mobiliario, vallas, señalización, equipos y otros elementos necesarios para las
actuaciones municipales.
Participar en el montaje, desmontaje y acondicionamiento de espacios,
instalaciones y equipamientos municipales, incluidos los necesarios para actos,
actividades y servicios organizados por el Ayuntamiento.
Utilizar de manera segura herramientas manuales, equipos y maquinaria
portátil propia de los trabajos de brigada para los que se disponga de formación
o instrucciones, y efectuar su revisión, limpieza y mantenimiento básico.
Mantener el orden y la limpieza de las zonas de trabajo, retirar y separar los
residuos generados y dejar los espacios en condiciones adecuadas de seguridad
y uso después de cada actuación.
Comunicar averías, desperfectos, incidencias, riesgos o necesidades de
materiales detectados durante el servicio y colaborar en las actuaciones
urgentes que sean encomendadas dentro de las funciones propias de la
categoría.
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Conducir, cuando resulte necesario para el servicio y dentro de las funciones
propias de la categoría, y siempre que la persona trabajadora disponga del
permiso de conducción de la clase B en vigor, vehículos municipales que puedan
ser conducidos con este
permiso, para el traslado de materiales, herramientas,
equipos o personal, cumpliendo la normativa de circulación y las instrucciones
municipales.
Cumplir las instrucciones del servicio, los protocolos de prevención de riesgos
laborales y protección ambiental, utilizar correctamente los equipos de
protección individual y realizar cualquier otra tarea análoga propia de la
categoría que sea encomendada
dentro de la organización municipal.
BASE TERCERA. NORMATIVA APLICABLE
El proceso se ajustará a estas bases y, en lo que resulte aplicable, a la siguiente
normativa:
•
Constitución Española de 1978.
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento
de selección.
•
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
•
Bases generales que regirán las convocatorias para proveer en propiedad
plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, nombramientos
por mejora de empleo o personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Meliana.
•
Resto de normativa autonómica de función pública y régimen local que
resulte aplicable.
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•
Convenio colectivo y acuerdos municipales vigentes y a las restantes
disposiciones concordantes.
BASE CUARTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
4.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, el último día del
plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la
contratación, los requisitos siguientes:
•
Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos
de acceso al empleo público previstos para nacionales de otros Estados
y sus familiares en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aproba
do por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
•
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
•
Poseer la capacidad funcional y la aptitud física y psíquica necesarias para
el desempeño de las tareas propias del puesto, sin perjuicio de las
adaptaciones razonables que procedan.
•
No haber sido separado del servicio como personal funcionario de
carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento
disciplinario de ninguna administración pública, organismo público,
consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni
encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de
trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agru
pación profesional
funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la
convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitado
por sentencia firme, o a consecuencia de haber sido despedido
disciplinariamente de manera procedente
, para ejercer funciones
similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende
acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no
encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber
sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos
términos en su Estado el acceso al empleo público.
•
No estar incurso en causa de incompatibilidad en el momento de la
contratación, sin perjuicio del derecho a solicitar la autorización o
reconocimiento de compatibilidad que legalmente proceda.
•
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, en vigor,
durante todo el proceso selectivo y en el momento de la contratación.
•
Cumplir los demás requisitos que, en su caso, deriven de la legislación
laboral, de prevención de riesgos y del puesto concreto ofertado.
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4.2. No se exige una titulación académica específica como requisito de admisión. El
nivel académico se valorará exclusivamente como mérito, conforme a la base
octava.
4.3. Los requisitos se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable. El
Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la documentación justificativa
y, en todo caso, antes de formalizar el contrato.
BASE QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía
-Presidencia del Ayuntamiento de Meliana
y se presentarán en el modelo municipal establecido para este trámite específico, a
través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Meliana https://meliana.sede.dival.es/
5.2. El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día
siguiente al de la publicación íntegra de estas bases y de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
5.3. La solicitud deberá acompañarse de:
Documento nacional de identidad.
Declaración responsable cumplimentada y firmada, conforme al modelo
aprobado (Anexo II, documento PDF editable separado).
Hoja de autobaremación de méritos cumplimentada y firmada (Anexo III,
documento PDF editable separado).
Justificante del abono de la tasa de 4 €, el cual se realizará con tarjeta de crédito
o débito durante la cumplimentación del trámite específico en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Meliana.
En su caso, solicitud de adaptación o ajuste razonable, acompañada de la
documentación que permita valorar la medida solicitada.
5.4. Solo se valorarán los méritos poseídos hasta el último día del plazo de
presentación de instancias. Los aspirantes deberán indicar los méritos en la hoja de
autobaremación acompañada de una declaración responsable. Solo será necesario
acreditarlos pos
teriormente en caso de que fueran seleccionados. La
autobaremación no vincula al órgano técnico de selección.
5.5. La participación implica la aceptación íntegra de estas bases y el consentimiento
para las publicaciones necesarias del proceso, de conformidad con la normativa de
protección de datos.
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5.6 Los posteriores y sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo
se publicarán en el Tablón de edictos, en el Tablón de anuncios de la Sede
Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana,
www.meliana.es
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión, y la publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios
municipal.
6.2. Las personas excluidas u omitidas dispondrán de tres días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación para subsanar los defectos corregibles o formular
alegaciones. No será subsanable la presentación de la instancia fuera de plazo
ni la alegación extemporánea de méritos nuevos, así como el impago de la tasa
por derechos de examen.
6.3. Resueltas las alegaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva. En la misma
resolución se indicarán la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, con una
antelación mínima de diez días hábiles. La inclusión en la lista de admitidos no
impide la comprobación posterior de los requisitos; si se constata su
incumplimiento, la persona quedará excluida, previa audiencia, en caso de que sea
necesario.
BASE SÈPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
7.1. La valoración corresponderá a un órgano colegiado de carácter técnico
compuesto por Presidencia, Secretaría y tres Vocalías, con sus correspondientes
suplencias. Su composición nominal se publicará con la lista definitiva o mediante
resolución separad
a.
7.2. Sus miembros deberán poseer idoneidad y profesionalidad y actuarán a título
individual, con imparcialidad e independencia. Se tenderá a la presencia equilibrada
de mujeres y hombres. No podrán integrarlo personas de elección o designación
política, pe rsonal eventual, personal funcionario interino ni personal laboral no fijo,
ni quienes se encuentren en las restantes prohibiciones legales.
7.3. El órgano podrá recabar asesoramiento técnico, que actuará con voz y sin voto,
y podrá requerir aclaraciones o comprobaciones documentales sin permitir la
incorporación de méritos no alegados en plazo.
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7.4. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Órgano Técnico de
Selección se regirán por los artículos 1, 27, 30 y el Anexo 4 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.5. El Órgano Técnico de Selección se regirá por la Ley 40/2015 y por las reglas de
abstención y recusación. Quedará válidamente constituido con la asistencia de la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de al menos la mitad de
sus mi embros.
BASE OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN
8.1. El sistema selectivo será concurso
-oposición. La puntuación máxima del
proceso será de 100 puntos: fase de oposición, hasta 60 puntos, y fase de concurso,
hasta 40 puntos. La fase de oposición estará integrada por una prueba teórico
-
práctica, valorada co
n un máximo de 40 puntos, y una entrevista estructurada,
valorada con un máximo de 20 puntos. La oposición tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio. El Órgano Técnico de Selección valorará los méritos de todos los
aspirantes que, formando parte de la lis
ta definitiva de admitidos, participen
efectivamente en el proceso selectivo.
8.2. Fase de oposición: máximo 60 puntos
8.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios: un primer
ejercicio teórico
-práctica, de carácter eliminatorio, con una puntuación máxima de
40 puntos, y un segundo ejercicio consistente en una entrevista estructurada, con
una puntuaci
ón máxima de 20 puntos. Solo serán convocadas a la entrevista las
personas que hayan superado el primer ejercicio.
8.2.2. Primer ejercicio: prueba teórico
-práctica, máximo 40 puntos. Consistirá en un
cuestionario tipo test de 20 preguntas ordinarias y 5 preguntas de reserva. Cada
pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.
Las preguntas versarán sobre la totalidad del temario incluido en el Anexo I y podrán
plantear supuestos sencillos de aplicación práctica relacionados con las tareas de
brigada descritas en la base segunda.
8.2.3. El tiempo máximo para realizar el primer ejercicio será de 60 minutos, sin
perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios que procedan. No se permitirá el
uso de textos legales, manuales, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni otros
dispositiv os electrónicos. Cada respuesta incorrecta penalizará 1/3 de punto. Las
preguntas no contestadas o con más de una respuesta marcada no puntuarán ni
penalizarán. La calificación se obtendrá aplicando la fórmula: R = [(A
- E/3) / 20] x 40,
con un máximo de 4
0 puntos. Será necesario obtener al menos 20 puntos para
superar este ejercicio y acceder a la entrevista. Si se anula alguna pregunta
ordinaria, será sustituida correlativamente por las preguntas de reserva.
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8.2.4. Finalizado el primer ejercicio, se publicarán la plantilla provisional de
respuestas y las puntuaciones provisionales, concediéndose tres días hábiles para
formular alegaciones. Resueltas las alegaciones, se publicarán la plantilla y las
puntuacione s definitivas y la relación de personas convocadas al segundo ejercicio.
8.2.5. Segundo ejercicio: entrevista estructurada, máximo 20 puntos. De
conformidad con el artículo 65.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana, consistirá en una entrevista individual de carácter técnico y
competencial, vincula
da exclusivamente a las funciones del puesto y al contenido
del temario. Tendrá una duración máxima orientativa de 15 minutos y podrá incluir
preguntas situacionales o supuestos breves de aplicación práctica. No tendrá por
objeto valorar circunstancias per
sonales ajenas al desempeño del puesto ni volver
a puntuar como méritos la experiencia, la formación o las titulaciones ya incluidas
en la fase de concurso.
8.2.6. En la entrevista se valorarán exclusivamente los elementos siguientes, hasta
un máximo total de 20 puntos:
a) Aplicación técnico
-práctica de los conocimientos a las funciones de
operario/aria de servicios generales: identificación de materiales, herramientas,
secuencia de trabajo y soluciones básicas ante supuestos de mantenimiento,
obra, albañilería, pintura,
fontanería, carpintería o acondicionamiento de
espacios. Máximo: 6 puntos.
b) Prevención de riesgos y ejecución segura de los trabajos: identificación de
riesgos, elección y uso de EPI, señalización y delimitación de zonas de trabajo,
manipulación segura de herramientas, equipos, cargas y actuación ante
incidencias o emergencias.
Máximo: 4 puntos.
c) Organización, priorización y resolución de incidencias: capacidad para ordenar
las tareas, interpretar instrucciones, establecer prioridades, reaccionar ante
imprevistos y adoptar soluciones proporcionadas dentro de las funciones de la
categoría. Máximo
: 4 puntos.
d) Trabajo en equipo, coordinación y seguimiento de instrucciones: capacidad
para colaborar con el resto de la brigada y otros servicios municipales,
comunicar incidencias de manera adecuada y ejecutar las instrucciones
recibidas con precisión. Máximo: 3 puntos.
e) Comunicación, orientación al servicio público y responsabilidad en el uso de
recursos municipales: claridad y coherencia de las respuestas, trato correcto,
cuidado de materiales y equipos y actuación responsable en los supuestos
planteados. Máximo: 3 pu
ntos.
8.2.7. Criterios de puntuación de la entrevista. Cada elemento anterior se valorará
aplicando una escala común de cinco niveles, calculada sobre la puntuación máxima
asignada a cada elemento:
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0 % de la puntuación máxima: respuesta ausente, manifiestamente incorrecta o
incompatible con una actuación profesional segura y adecuada.
25 % de la puntuación máxima: respuesta insuficiente o muy parcial, con
omisiones o errores relevantes.
50 % de la puntuación máxima: respuesta básicamente adecuada, que identifica
los elementos esenciales pero presenta un desarrollo incompleto.
75 % de la puntuación máxima: respuesta adecuada, coherente y
mayoritariamente completa, con aplicación práctica correcta.
100 % de la puntuación máxima: respuesta completa, precisa, coherente y
directamente aplicable al supuesto, con especial atención a la seguridad, la
organización y la eficacia.
8.2.8. Garantías de objetividad de la entrevista. Antes del inicio de las entrevistas, el
Órgano Técnico de Selección aprobará y hará constar en acta un guion común de
preguntas o supuestos equivalentes y una ficha normalizada de valoración ajustada
a los criterios de estas bases. Todas las personas aspirantes serán evaluadas sobre
los mismos elementos, sin perjuicio de preguntas de aclaración directamente
vinculadas a sus respuestas. Cada miembro con derecho a voto puntuará
individualmente cada elemento. L
a puntuación final de la entrevista será la media
aritmética de las puntuaciones totales otorgadas, excluyéndose la más alta y la más
baja o, si coinciden, una de las que aparezcan repetidas como tales. El resultado se
expresará con dos decimales. Las punt
uaciones por criterio y la puntuación final
quedarán reflejadas en el acta y en la ficha individual de valoración. La entrevista
será objeto de grabación de audio, con información previa a las personas
aspirantes, y la grabación se incorporará al expedient
e con sujeción a la normativa
de protección de datos.
8.2.9. Para superar la fase de oposición será necesario haber obtenido al menos 20
puntos en el primer ejercicio, haber realizado la entrevista y alcanzar una
puntuación conjunta mínima de 30 puntos sobre los 60 posibles. La entrevista no
tendrá una puntua
ción mínima eliminatoria independiente. La incomparecencia
injustificada a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.
8.2.10. No obstante, los aspirantes que habiendo participado en el proceso no
superen la fase de oposición podrán ser posteriormente incorporados a la bolsa de
trabajo, mediante resolución motivada de alcaldía basada en una necesidad urgente
e inaplazable
de contratación de personal después de haberse producido la
renuncia de todos los aspirantes que superaron el proceso selectivo y constituyeron
la bolsa de trabajo.
8.2.11. Los ejercicios se realizarán en llamamiento único y el orden de actuación,
cuando resulte necesario, comenzará por la letra P, de conformidad con la
Resolución de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden
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