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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Rafelbunyol
2026/09583
Anuncio del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria y provisión en propiedad de cinco plazas de
agentes de la Policía Local, tres por turno libre y dos por movilidad.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1282 de 23 de julio de 2026, se han
aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura y provisión en
propiedad de cinco plazas de funcionario/a de carrera, categoría Agente de la Policía
Local, grupo C, subgrupo C1, correspondiente a las Ofertas Públicas de Empleo de
los ejercicios 2023 y 2025 del Ayuntamiento de Rafelbunyol.
VER ANEXO
Rafelbunyol, 24 de julio de 2026.—El alcalde en funciones, Santiago Bellver
Furió.
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BASES PARA LA CONVOCATORIA Y PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE
FUNCIONARIO/A DE CARRERA, CATEGORÍA AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, TRES POR TURNO LIBRE MEDIANTE
OPOSICIÓN Y DOS POR MOVILIDAD MEDIANTE CONCURSO, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS
DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA 2023 Y 2025
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de cinco plazas, una incluida en la oferta
pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º
508 de 26/03/2024, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9850 de
16/05/2024, y cuatro incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año
2025, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2287 de 26/12/2025, publicada en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana n.º 10292 de 30/01/2026, con las siguientes características:
Escala Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Cuerpo Policía Local. Escala básica.
Categoría Agente. Grupo de Titulación C1. Número de vacantes: 5
▪ OPE Año 2023: plaza nº 41F
▪ OPE Año 2025: plazas, 42F, 43F, 44F y 45F.
Las retribuciones se deberán ajustar a las previstas en la relación de puestos de trabajo vigente para
los puestos indicados.
Los puestos están adscritos al Departamento de Seguridad Ciudadana según lo estipulado en el
organigrama de la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el ayuntamiento.
El sistema selectivo elegido es el de oposición para el turno libre y sistema de provisión elegido es el
concurso para el turno de movilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y el
Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los
cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse en el caso de que se produjesen nuevas
vacantes, hasta el momento previo a la celebración del curso selectivo, previa aprobación al efecto
de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el artículo 9.2. del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell.
De producirse un incremento de las plazas convocadas, y de conformidad con lo establecido en la
Disposición transitoria séptima de la Ley 17/2027 modificada por Decreto Ley 10/2010, se establece
una reserva del 30% de las plazas convocadas por turno libre, para ser cubiertas por mujeres.
Las plazas que queden vacantes en el turno de movilidad, en su caso, incrementarán las plazas de
turno libre.
Previamente a la realización del procedimiento por turno libre, el Ayuntamiento habrá resuelto la
convocatoria del concurso por movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.5 Decreto
179/2021, de 5 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de admisión de personas aspirantes
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el
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plazo de admisión de solicitudes para la participación en el proceso.
2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo por el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separado/a del servicio de ninguna administración pública mediante expediente
disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con
la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el
plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a
utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de
acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021, de
5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la
Comunitat Valenciana.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
2.2. Para tomar parte en el proceso selectivo por el turno de movilidad:
a) Ser personal funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Escala de
Administración Especial, Subescala servicios especiales, clase policía local, especialidad escala básica,
categoría agente, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1 de cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendido/a en sus funciones ni inhabilitado/a por resolución firme para el
ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la
resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona
aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
2.3. Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en su caso, de la toma de
posesión.
El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquier de
los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueron
acreditados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la
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persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
CLAUSULA TERCERA. Tasa para concurrir en la convocatoria pública
Con carácter previo a la presentación de la instancia para participar en la convocatoria, la persona
aspirante deberá abonar la tasa de participación fijada en 120€ a través de la plataforma electrónica
del portal de autoliquidaciones para pruebas selectivas cuyo enlace informático es:
https://rafelbunyol.gcm-ah.com:8443/autoliquidaciones_rafelbunyol/derechosExamen
Cuando no sea posible generar la autoliquidación de acuerdo con lo señalado en el apartado
anterior, se podrá solicitar el modelo de autoliquidación, por correo electrónico remitido a
tesoreria@rafelbunyol.es, indicándose en este caso los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal (NIF):
- Domicilio (a efecto de notificaciones)
- Proceso selectivo al que se dirige la solicitud.
Para posibles exenciones o reducciones de la tasa, se deberá remitir a lo establecido en la Ordenanza
reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de
Rafelbunyol (https://www.rafelbunyol.es/es/ordenanzas-municipales).
Para
justificar
dicha
exención, la documentación que se requiere conforme a la ordenanza municipal, es la siguiente:
o Certificado de LABORA de inscripción como demandante de empleo.
o Certificado de LABORA de no haber rechazado ofertas de empleo.
o Certificado del SEPE respecto de las prestaciones que percibe o bien de no percibir
prestación alguna.
o Certificado de la AEAT respecto de los ingresos correspondientes al ejercicio anterior
(año 2025) o bien Declaración de la Renta del ejercicio anterior (año 2025).
Los certificados de LABORA o del SEPE deberán contener una fecha de antigüedad comprendida entre
los períodos de presentación de instancias de esta convocatoria.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante en la
convocatoria.
CLÁUSULA TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán a los modelos
establecidos como ANEXO I, de forma obligatoria, en las que se manifestará que la persona
interesada reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Cláusula Segunda de la presente
Convocatoria, así como que las copias aportadas son copias literales de la documentación original
que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de comprobación, se compromete a
aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto, y se dirigirán al Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Rafelbunyol.
Las instancias se presentarán, preferentemente a través de la tramitación electrónica que el
Ayuntamiento de Rafelbunyol habilitará a tal efecto para esta convocatoria (véase
https://rafelbunyol.sedelectronica.es), si bien también podrá realizarse a través del Registro de
Entrada de este ayuntamiento o cualquier otro medio legalmente establecido, todo ello de
conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
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Administrativo Común.
Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto, en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3/2017, de
13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana teniéndose en cuenta la última
publicación, y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que aparecerá, en todo
caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la
que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases
correspondientes, iniciándose el plazo de presentación de instancias en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las
pruebas selectivas y para las personas participantes.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte del la persona aspirante.
- Resguardo acreditativo del ingreso en concepto de derechos de examen según importe de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en vigor, en su caso. De existir alguna exención,
documentación que lo acredite conforme se establece en estas bases.
Además, para el turno de movilidad:
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen y que hayan de servir de base para la
aplicación del baremo del concurso.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento
expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la
convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa
vigente, y para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio
necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda
obtener.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona
solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
CLÁUSULA CUARTA. Admisión de personas aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada
la lista provisional de admitidas y excluidas, constando nombre y apellidos de las personas aspirantes
admitidos y excluidos, y en su caso, el motivo de no admisión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de
edictos web de la Corporación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Rafelbunyol, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a contar desde la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva
de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos web de la Corporación y en su Tablón de Anuncios
de la Sede Electrónica. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
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realizarse el primer ejercicio de selección, así como la relación nominal de los miembros del órgano
técnico de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos
web de la Corporación y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Rafelbunyol; siendo que el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de
dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano técnico de selección
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. No podrá formar parte del citado órgano el personal de elección o de designación política,
el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat
Valenciana y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
El órgano técnico de selección, constituido por cinco componentes, nombrados por la persona titular
de la Alcaldía, todos ellos con voz y voto, estará constituido por:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro
cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana que cumpla
con los requisitos del artículo 28.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas
las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos,
de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente.
Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose
sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución exige, necesariamente, la
presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan. De cada sesión, el
Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y
votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano
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técnico de selección tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a los asesores especialistas
del mismo.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado, ya tal efecto, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y respecto a la abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será
de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de
selección y tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos al régimen de abstención y recusación
establecido para el resto de miembros.
En concreto, podrá nombrase personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas y de aptitud física y su nombramiento deberá hacerse público junto con el
órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en las bases.
CLÁUSULA SEXTA. Sistema de selección y desarrollo del proceso
En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre que sea posible,
el anonimato de las personas aspirantes, salvos en aquellos supuestos en que se establezca la lectura
pública del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal de
la pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejado en el acta, pudiendo continuar dicho
aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva sobre el incidente.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de
conducir.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los
miembros del órgano técnico de selección comprobarán la identidad de las personas aspirantes.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a
causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y
cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con
el resto del personal.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección
y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las
víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
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Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud en el caso de que
requieran adaptaciones de tiempo y/o medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético de apellidos y
nombre, empezando por la letra “P”, atendiendo a lo previsto en la Resolución de 20 de enero de
2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV 10289 de
27/01/2026), por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas
aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen
durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
1.- TURNO DE MOVILIDAD
El acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana por el turno de movilidad, se realizará en función de los méritos aportados por los/las
aspirantes, con arreglo al baremo de méritos incluido en el Anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell.
Previamente a la valoración de los méritos del concurso de movilidad, las personas aspirantes
deberán superar una prueba psicomédica.
1) Prueba psicomédica. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Las personas aspirantes deberán superar
la prueba psicomédica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba
consistirá en un reconocimiento médico y una prueba psicotécnica.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
1.1) Reconocimiento médico. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Se realizará de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo II, apartado B
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
1.2) Prueba de aptitud psicotécnica. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad
emocional.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Constará de un
test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada
con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores
del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la psicología.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
2) Concurso de méritos.
Solo las personas aspirantes que hayan superado la prueba psicomédica podrán participar en la fase
de concurso, la cual consistirá en la valoración de los méritos recogidos en Anexo VII del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para
la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana,
distribuyendo la puntuación prevista para los servicios prestados siguiendo el criterio del Tribunal
Superior de Justicia en Sentencia 819/2024, de 10 de octubre de 2024, en la que se declara la nulidad
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del apartado D) 1.2 del Anexo II. Se podrán realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de
clarificar aspectos técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter
eliminatorio.
En caso de empate en el orden de puntuación se resolverá:
a) Primero, máxima puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación.
b) Segundo, en caso de persistir el empate, mayor antigüedad en el ingreso a los cuerpos de Policía
Local de la Comunitat Valenciana.
c) Tercero, en caso de persistir el empate, se adjudicará a la mujer por ser el sexo infrarrepresentado
en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
d) Cuarto, en caso de persistir el empate, se resolverá atendiendo a lo previsto en la Resolución de 20
de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV 10289 de
27/01/2026), por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas
aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen
durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
2.- TURNO LIBRE
Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana por el turno libre constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de
acuerdo con el siguiente orden:
1. Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura.
Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el Anexo VIII del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos
de la policía local de la Comunitat Valenciana, en el que se haga constar expresamente su capacidad
para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una
validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá
a las personas aspirantes del proceso de selección.
Se realizará conforme a lo establecido en el Anexo V. Pruebas de aptitud física del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell (ANEXO II).
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte
en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria
deportiva adecuada.
Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad,
la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante.
La calificación será de Apto/No apto.
Para que la persona aspirante sea declarada apta, tendrá que obtener la calificación de apto en cada
uno de los cuatro ejercicios que la componen.
Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados,
realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el
IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,
en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la
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superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de
la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni
justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr