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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ALTEA
5552 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
AUXILIAR ADMÓN GENERAL, FUNCIONARIO CARRERA, POR PROMOCIÓN INTERNA, C2.
EDICTO
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día catorce de julio de
dos mil veintiséis, se aprobaron la convocatoria y las bases específicas que han de
regular la convocatoria para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Auxiliar de
Administración General, como personal funcionario de carrera (subgrupo C2), por
promoción interna, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POR PROMOCIÓN
INTERNA.
Base Primera.- Objeto y características de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes Bases Específicas regular la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General, como
personal funcionario de carrera. Plaza proveniente de la Oferta Pública de empleo del
año 2023.
Retribución mensual: La correspondiente al subgrupo C2 de conformidad a lo previsto
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la vigente Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Altea.
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Características:
Servicio/Dependencia
-
Id. Registro Personal/ Plantilla
2.4.26
Denominación de la plaza
Auxiliar de Administración General
Id. Puesto
35
Denominación del puesto
Responsable Administrativo
Naturaleza
Funcionario de carrera
Nombramiento
Funcionario en prácticas
Escala
Administración General
Subescala
Auxiliar
Clase
-
Grupo/Subgrupo
C2
Nivel
18
Jornada
Jornada ordinaria, a veces se trabaja
fuera de la misma.
Horario
General
1.2. Una vez finalizado el proceso de selección, se podrá constituir una bolsa de
trabajo temporal derivada de la presente convocatoria siendo de aplicación las Bases
Generales para la Formación y Gestión de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo
Temporal de este Ayuntamiento vigentes en el momento de su constitución.
1.3. La persona aspirante seleccionada trabajará en cualquiera de las áreas de
municipales en atención a las necesidades de las mismas y la Concejalía Delegada
del departamento asignado será la responsable de encargarle las tareas específicas, a
las cuales deberá informar y responder de sus actividades, sin perjuicio de las
competencias de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.
Base Segunda.-Sistema de selección.
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El acceso se realizará mediante el sistema de concurso-oposición restringido por
promoción interna vertical, en seguimiento de la Providencia de la Concejalía de
Delegada de Recursos Humanos.
Base Tercera.-Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, las personas aspirantes
deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantener hasta el momento de la contratación como personal laboral o toma de
posesión como funcionario, los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
2.- Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3.- Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima
de jubilación forzosa.
4.- Tener la condición de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Altea y
haber prestado dos años de servicios efectivos en la Subescala Subalterna
(Agrupaciones Profesionales) de la Escala de Administración General, en el Excmo.
Ayuntamiento de Altea a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5.- Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (ESO), de Enseñanza General Básica (EGB) o equivalente, o estar en
condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
6.- Los aspirantes deberán haber abonado, en concepto de derechos de examen la
cantidad de 30,00 Euros, sin perjuicio de las bonificaciones aplicables, conforme a la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, BOP: nº 247, de
29 de diciembre de 2021.
El ingreso deberá realizarse antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta del pago de
la tasa, en el plazo señalado, determinará la inadmisión del aspirante a las
pruebas selectivas, siendo este defecto no subsanable.
De conformidad con artículo 10º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Derechos de Examen:
“Se concederán las siguientes bonificaciones sobre las tarifas establecidas en
la presente ordenanza:
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1. Miembros de familia numerosa o mono-parental:
- Miembro de familia numerosa o mono-parental de categoría general, una
bonificación del 50% en la cuota tributaria.
- Miembro de familia numerosa o mono-parental calificada como especial, una
bonificación del 100% en la cuota tributaria.
2. Desempleados:
Gozarán de una bonificación del 100% en la tarifa aquellos contribuyentes que
acrediten debidamente cumplir los siguientes requisitos:
Tener la condición de desempleado y además tener una renta familiar inferior a
dos veces el IPREM anual.”
La renta familiar a efectos del presente proceso selectivo se obtendrá por
agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la
familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se
indica en el siguiente párrafo, debiendo presentarse inexcusablemente junto a
la instancia, además la justificación de la condición de desempleado y
composición de la unidad familiar a fecha de presentación de instancias, las
declaraciones de IRPF de cada uno de los miembros computables del ejercicio
fiscal 2025 o Certificado de Imputaciones de IRPF de la Agencia Tributaria en
su defecto.
La renta familiar será el resultado de sumar la Base Imponible General a la
Base Imponible del Ahorro menos el resultado de la declaración de cada una
de las declaraciones de IRPF de los miembros de la familia o del importe
indicado en el Certificado de Imputaciones.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que componen la
unidad familiar, aquellas personas convivientes con la persona interesada
unidos por un nexo de afinidad/consanguinidad de hasta segundo grado. Para
la justificación de la unidad familiar deberá aportarse junto a la instancia de
participación el Libro de Familia completo y Certificado de Empadronamiento
Colectivo o cualquier otro documento oficial que acredite la composición de la
misma.
7.- Habilitación: no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
8.- No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
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tipificado en el título VII bis del Código Penal. Este extremo se acreditará mediante
Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio
de Justicia, en el que constará que no existe información penal de la persona
interesada.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo
establecido en los artículos 64.2 y 64.3 de laLey 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Las personas aspirantes discapacitadas deberán presentar certificación expedida por
el órgano competente de la Generalitat, u órgano de la Comunidad Autónoma
competente, o de la Administración General del Estado, que acrediten tal condición,
así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto
de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el
procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con
discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios. A estos efectos las personas aspirantes lo harán
constar en la solicitud de participación, con la propuesta, expedida por un profesional
médico, de la adaptación solicitada que deberá ser resuelta antes de la celebración de
la prueba por el órgano de selección, debiendo motivar expresamente la denegación o
modificación en su caso de la adaptación solicitada.
Base Cuarta.- Presentación de solicitudes, plazo, publicidad.
Quienes deseen tomar parte en la oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Altea, en la que deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Tercera, dentro del plazo
de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El modelo de instancia específica se
facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina
de Atención al Ciudadano y a través de la página web del Ayuntamiento
(https://altea.sedelectronica.es).
La instancia deberá acompañarse INEXCUSABLEMENTE, para ser admitido o
admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, de la
siguiente documentación:
1. Solicitud de participación (instancia específica normalizada) debidamente
cumplimentada.
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2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor,
y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia
compulsada.
3. Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma,
la documentación acreditativa oportuna.
4. Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base Tercera, y sin perjuicio
de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada.
Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la
expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con
el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su
expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o
fotocopia compulsada así como el resto de documentación acreditativa de estar
en posesión de los requisitos enumerados.
5. Autobaremo según anexo que se publicará junto con la instancia específica.
Las personas aspirante que deseen ser valorados en la fase de concurso, deberán
aportar junto la solicitud de participación en el proceso, la acreditación de los méritos
(copia) a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas
bases, y sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia
compulsada.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del art. 68
de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este plazo podrá ser utilizado tanto por los aspirantes excluidos como admitidos para
la subsanación de la documentación de la solicitud de participación. De este modo, se
recomienda a las personas aspirantes comprobar la incorporación de toda la
documentación a valorar en la fase de concurso.
Se considera defecto subsanable la no acreditación de los requisitos dentro de plazo,
pero no es subsanable la falta de cumplimiento de los requisitos dentro del plazo. No
será subsanable en ningún caso el abono de tasas fuera de plazo.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el
mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así
mismo, en la misma forma indicada para la publicación de la lista provisional. En la
misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.
Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Base Quinta.- Tribunal calificador.
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios establecidos
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Función Pública Valenciana.
El tribunal titular estará constituido por:
-
Presidencia: Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
-
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera designadas por la Alcaldía.
-
Secretaría: la persona titular del puesto en la Corporación o persona
funcionaria de carrera en quien delegue.
Cada propuesta o nombramiento implicará también la designación de un/una suplente
con los mismos requisitos y condiciones previstos para los titulares.
Para la designación de los miembros, atendiendo al principio de colaboración y
cooperación entre administraciones, podrán formar parte de los órganos de selección
vocales pertenecientes a la administración de la Generalitat o de otras
administraciones locales.
Los miembros del Tribunal, serán todas personas funcionarias de carrera con titulación
igual o superior a la requerida para el puesto convocado, tendiendo a la paridad entre
hombres y mujeres.
Corresponde al Tribunal calificador el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, y estará vinculado en su actuación a las presentes bases, así como la
resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas.
El procedimiento de actuación del órgano selectivo se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano técnico de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma,
será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la base
novena.
Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley de Régimen
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Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos, y se podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas a sus trabajos, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.
Base Sexta.- Calendario.
La fecha, hora y lugar del comienzo de la primera prueba selectiva se anunciará en el
"Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias en el "Boletín Oficial de la
Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas
desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no
presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los
ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del
proceso selectivo.
El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo
público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año
correspondiente, y deberán ir provistas de documentación original acreditativa vigente,
bien DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para
acreditar su identidad. El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno
de los aspirantes acredite su identidad.
Se celebrará, en primer lugar la fase de oposición y con los aspirantes que superen
ésta, la fase de Concurso.
Base Séptima.- Fase de oposición.
La Fase de Oposición se valorará con un máximo de 60 puntos. Consistirá en la
realización de un único ejercicio, divido en dos partes, siendo cada una de las partes
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de carácter obligatorio y eliminatorio. Las partes del ejercicio podrán celebrarse en uno
o varios días a elección del Tribunal Calificador.
Primera parte (hasta un máximo de 20 puntos):
Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo a determinar por el tribunal
dentro de un máximo de una hora, de varias preguntas de carácter teórico o teórico-
práctico, relacionadas con el temario comprendido en el Anexo de esta convocatoria.
El Tribunal de Selección valorará en primer lugar esta primera parte del ejercicio
siendo eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 8 puntos.
Segunda parte (hasta un máximo de 40 puntos):
Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios/supuestos eminentemente
prácticos, durante un periodo a determinar por el Tribunal dentro de un máximo de tres
horas, y que estará relacionado con las funciones propias del puesto y/o con el
Temario que figura en el Anexo de esta convocatoria.
La legislación aplicable para la resolución de las cuestiones será la vigente en el
momento de realización del ejercicio, no podrán consultarse textos legales.
El Tribunal de Selección valorará únicamente la segunda parte del ejercicio de
aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte del mismo, siendo
eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 20
puntos en esta segunda parte del ejercicio.
La puntuación de la fase de oposición vendrá definida por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la primera y segunda parte del ejercicio, siendo eliminadas, y por tanto
no pasarán a la fase de concurso, las personas aspirantes que no obtengan al menos
30 puntos en esta fase.
Base Octava.- Fase de concurso.
La puntuación máxima de la Fase de Concurso será de 40 puntos. El Tribunal valorará
únicamente los méritos de las personas aspirante que hayan superado la fase de
oposición. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en el
autobaremo y acreditados documentalmente en la solicitud de participación durante el
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la documentación aportada en el
plazo de subsanación abierto tras la publicación de la lista provisional. Solamente se
valorarán méritos obtenidos hasta el primer día del plazo de inicio de presentación de
instancias.
1. Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 25 puntos.
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•
Servicios prestados en la Escala de Administración General en cualquier
Administración Pública Local, a razón de 0,06 puntos por mes trabajado con
independencia del tipo de jornada.
Acreditación/verificación: necesariamente mediante certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente. (El certificado de Servicios Prestados
no se aportará de oficio por el Ayuntamiento de Altea).
•
Servicios prestados en la Administración Pública no contemplados en el
apartado anterior a razón de 0,03 puntos por mes trabajado con independencia
del tipo de jornada.
Acreditación/verificación: necesariamente mediante certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente. (El certificado de Servicios Prestados
no se aportará de oficio por el Ayuntamiento de Altea).
2. Titulación Académica. Hasta un máximo de 1 puntos.
Por estar en posesión de título oficial, conforme al siguiente baremo:
a) Doctorado: 1 puntos
b) Máster: 0,80 puntos
c) Licenciatura universitaria, Grado o equivalente: 0,60 puntos
d) Diplomatura universitaria o equivalente: 0,40 puntos
e) Ciclos Formativos de Grado Superior: 0,30 puntos
f) Bachiller, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Ciclos Formativos de
Grado Medio, o equivalente: 0,20 puntos.
La valoración de los apartados b),c), d), e) y f) excluye la de las titulaciones inferiores
si éstas son imprescindibles para el acceso a la titulación valorada, de forma
que no son acumulativas.
No se valorará, en ningún caso, la titulación que se utilice para ser admitido o admitida
al presente proceso.
Acreditación/verificación:
Mediante
la
aportación
de
la
titulación
oficial
correspondiente.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará a razón de 0,006 puntos por hora de curso.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan
con los siguientes requisitos: