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AP
Oposición
Mixto
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Peó/na i tres places de peó/na especialista serveis múltiples

Ajuntament de Torrent·Torrente, Valencia

Plazo cerrado — 21/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 21/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    24/07/2026

  2. Fin plazo

    21/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Certificado de escolaridad o equivalente

Grupo profesional

AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)

Tipo de acceso

Mixto

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 140 Pág. 24-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Torrent 2026/09169 Anuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de dos plazas de peón/a y tres plazas de peón/a especialista servicios múltiples, incluidas en la oferta de empleo público de 2024 y 2025. ANUNCIO Por el presente se hace público que por Decreto n.º 3488/2026 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de julio de 2026, se han aprobado respectivamente, la convocatoria y bases del proceso para la provisión en propiedad de dos plazas de Peón y tres plazas de Peón Especialista Servicios Múltiples, por el turno libre, incluidas en la oferta de empleo público de 2024 y 2025. VER ANEXO Torrent, 14 de julio de 2026.—El secretario general de la Administración Municipal, Eduardo Balaguer Pallás. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE DOS PLAZAS DE PEÓN Y TRES PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA SERVICIOS MÚLTIPLES INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA 2024 Y 2025 DE ESTE AYUNTAMIENTO. BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Denominación de la plaza: Peón / Peón Especialista Servicios Múltiples. 1.2. Grupo/Subgrupo: Agrupaciones Profesionales. 1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera. 1.4. Escala: Administración Especial. 1.5. Subescala: Servicios Especiales. 1.6. Clase: Personal de oficios. 1.7. Número de plazas: 5. Al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. 1.8. Código de plantilla: 322PA10007, 322PA10011, 322PA11006, 322PA11007 y 322PA11008. 1.9. Turno libre: 5. 1.10. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre. BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE. La convocatoria se regirá, en el no previsto por estas Bases y por las bases generales reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrent, publicadas en el BOP núm.137 de 11-06-2003 y DOGV n.º 4526 de 20-06-2003 y su posterior modificación en el BOP n.º 158 de 6/07/2005 y DOGV n.º 5038 de 29/06/2005, por la siguiente normativa: • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. • Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, en el que resulto vigente. • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Núm. 140 Pág. 24-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 • Real Decreto 896/91, de 7 de junio. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Supletoriamente se aplicará el que prevé el Real Decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local. BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos referidos en el día en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso en la ocupación pública de nacionales otros estados establecidos en el arte. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplimientos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública. De conformidad con el que establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Núm. 140 Pág. 24-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 4.1. Solicitud. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Torrent, y se tendrán que presentar por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, a través del trámite “RRHH-300 SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESOS SELECTIVOS”, al cual se puede acceder a través de la Web del Ayuntamiento (www.torrent.es), sede electrónica, Carpeta Ciudadana, Catálogo de trámites, Recursos Humanos, siente necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indican en pantalla, el siguiente: - La inscripción en línea. - Anexar documentos a su solicitud. - El registro electrónico de la solicitud. En la solicitud podrá solicitar la realización de los ejercicios escritos en cualquier de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. Quien no lo manifiesto así se entenderá que acepta su realización en cualquier de ellos. 4.2. Plazo. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.3. Derechos de examen. Se fijan en 24,82 euros. Los derechos de examen se formalizarán mediante autoliquidación generada de manera telemática a través de la “oficina virtual tributaría” que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento (www.torrent.es) o bien de manera presencial en las oficinas de atención al ciudadano TDIC, situadas en la planta baja del Ayuntamiento; el pago se hará efectivo de manera presencial en las entidades colaboradoras, en la recaudación municipal o de manera telemática a través de “pago telemático” en la mencionada página web. La falta del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Núm. 140 Pág. 24-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, los derechos de examen “serán objeto de una reducción del 100% cuando las persones aspirantes tengan un grado de minusvalidez igual o superior al 33 por ciento o figuran como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para disfrutar de la reducción los sujetos pasivos tendrán que acompañar en el momento de la solicitud certificado acreditativo de tales condiciones expedido por el organismo público correspondiente.” 4.4. Diversidad funcional. Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesitan adaptaciones y/o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las pruebas selectivas, tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dentro del plazo establecido a tal efecto, con mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente tendrán que aportar dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de diversidad funcional reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006). BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las persones aspirantes manifiestan en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con indicación de la relación de aspirantes excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación porque se puedan enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, serán expuestas al público en la página web del Ayuntamiento. Finalizado este plazo, si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la Resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente. En el caso, que se hubieron presentado reclamaciones a la lista provisional, se resolverán Núm. 140 Pág. 24-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 junto a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición que se hará pública en los lugares y forma indicados para la lista provisional. Serán corregibles los errores de hecho y los señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el término de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a realizar como por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases; presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de estos. BASE SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.- Tribunal calificador. 6.1. Composición. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto, y de igual o superior categoría en la plaza que se convoca: - Presidente/a: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrent perteneciendo a un grupo de titulación de nivel académico igual o superior en la plaza objeto de convocatoria. - Secretario: El Secretario General de la Administración Municipal o funcionario/a de carrera de la Corporación, en quien delego. - Vocales: Tres funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. La designación de todos los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes. Para la determinación del presidente y de los vocales funcionarios de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de Torrent de categoría igual o superior a la que se convoca se tendrá en cuenta lo establecido en la sesión celebrada en fecha 23/12/2016 de la Mesa General de Negociación. Núm. 140 Pág. 24-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 La composición concreta del Tribunal Calificador se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de las pruebas. 6.2. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por la Junta de Gobierno Local y, se tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con el que establece el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La pertenencia del Tribunal será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 6.3. El Tribunal podrá estar asistido por titulados especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales. La designación se hará pública junto con la composición del Tribunal. 6.4. Cuando concurran en los miembros del Tribunal o en sus asesores alguna circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y comunicarán esta circunstancia a la Junta de Gobierno Local. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada Ley. No podrán formar parte del Tribunal los que, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hayan hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en que se encuadran las plazas objeto del proceso de selección. 6.5. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia del/a Secretario/a y la figura del Presidente. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de mayor edad. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal. Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto, sin perjuicio del que se establece la Base Decimoquinta respecto a la interposición Núm. 140 Pág. 24-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6.6. A efectos del que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de sus asesores y colaboradores. BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que apruebo la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta anterior. Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días. Así mismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de notificación conforme al que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho cuando se personan en los lugares de celebración del ejercicio una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al/el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabo el principio de igualdad con el resto del personal. La orden de intervención de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas será el alfabético, y empezará por aquellos aspirantes el primer apellido de los cuales empiezo por la letra “Ñ”, de acuerdo con el resultado del sorteo público realizado a tal efecto para los procesos selectivos iniciados en 2026. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acreditan su identidad, a finales de la cual tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad. Siempre que las circunstancias lo permiten, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas aspirantes. Núm. 140 Pág. 24-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO. 8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes: Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá a contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 40 preguntas basado en las materias que figuran en el temario de estas Bases (Bloque I y II materias comunes y específicas), y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 40 anteriores. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes tendrán que señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estiman válidas de acuerdo con las instrucciones que se facilitan. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta-y-cinco minutos. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de uno o varios trabajos prácticos, a determinar por el Tribunal, sobre tareas de peón. Se valorará el grado de perfección del trabajo realizado, así como la rapidez en su ejecución. El periodo de tiempo para la realización de este ejercicio se fijará por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración. Concluido el ejercicio el Tribunal podrá dialogar con cada uno de los aspirantes para resolver dudas o aclaraciones sobre el trabajo realizado. Tercer ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Prueba conocimientos del valenciano. Constará de dos partes en una única sesión: Primera parte: Oral. Consistirá en una conversación en valenciano. Tendrá dos partes, un monólogo y diálogo o interacción con la persona experta que asista al Tribunal. Tendrá un peso del 75% de la puntuación. Segunda parte: Consistirá en la traducción de un texto del valenciano al castellano. Tendrá un peso del 25% de la puntuación. El tiempo máximo de realización del ejercicio será a determinar por el tribunal. 8.2. FASE DE CONCURSO: Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de Núm. 140 Pág. 24-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169 aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios tienen que pasar a la fase de concurso, emplazándose porque en el plazo de diez días hábiles presentan la documentación acreditativa a valorar en esta fase de concurso, de acuerdo con el baremo siguiente: Los méritos tienen que venir referidos, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo. 1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 12 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: a) Experiencia en puestos de trabajo en el sector público municipal que sean de la misma escala, subescala, grupo y categoría que el de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes trabajado. b) Experiencia en puestos de trabajo en lo resto del sector público que sean de la misma escala, subescala, grupo y categoría que el de la plaza convocada: 0,03 puntos por mes trabajado. c) Experiencia en el sector privado en puestos de trabajo que sean de la misma categoría: 0,01 puntos por mes trabajado. 2. Formación: Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o cursados, el contenido del cual esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, que hayan sido cursados por la persona aspirando a razón de 0,04 puntos por hora cursada. Podrán ser objeto de valoración los que se refieran a la adquisición y competencias, habilidades y aptitudes transversales. A tal efecto se considera materia transversal, con carácter enunciativo y no limitativo: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, trabajo en equipo. Se valorarán los cursos realizados en el ámbito de la empresa o entidad pública tanto si han sido expedidos, convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, como si lo han sido por universidades, colegios oficiales, organizaciones sindicales, mutuas, empresas acreditadas como servicio de prevención ajeno, u otros centros privados de formación autorizados. En ningún caso, es puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ocupación y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan. Tampoco se valoraron los cursos que no acreditan las fechas de realización y/o las horas de duración ni los Núm. 140 Pág. 24-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09169
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