A1Concurso-oposiciónMixto
1 plaza de Tècnic/a de l'administració general
Ajuntament de DaimúsDaimús, Valencia
Quedan14díashasta el 30/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)
- Grupo profesional
- A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Mixto
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 16/10/2026
- Fin de plazo
- 30/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Valencia
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Núm. 199
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Daimús
2026/12849
Anuncio del Ayuntamiento de Daimús sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de
técnico/a de la administración general (del turno por promoción
interna vertical), mediante el sistema de concurso-oposición.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 581/2026 de fecha 14 de
octubre de 2026, la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para
cubrir en propiedad una plaza de técnico/a de Administración General por
promoción interna, mediante concurso-oposición, se abre el plazo de presentación
se solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
la Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se
pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
derecho.
Daimús, 14 de octubre de 2026.—El alcalde, Robert Miñana Giménez.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/12849
“Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de
una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Administración General (turno promoción
interna vertical), mediante el sistema de concurso oposición, vacantes en la plantilla de este
Ayuntamiento, Oferta de Empleo Público de 2023 (BOP nº 37, 24/02/2025).
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SISTEMA DE SELECCIÓN. FUNCIONES A
DESEMPEÑAR
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de funcionario de
carrera Técnico de Administración General, Escala Administración General, Grupo profesional
de clasificación A subgrupo A1, por turno de promoción interna vertical (plaza nº AG-AGH-46)
mediante el sistema de concurso oposición, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e
incluidas en la Oferta de Empleo Público 2021 (BOP 246, 28 diciembre 2021).
En el caso de que la vacante convocada por promoción interna quedará desierta, por no haber
obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las
correspondientes pruebas, la plaza se acumulará a la que se ofrece al resto de los aspirantes de
acceso libre.
Igualmente, pasará a cubrirse por el turno libre la vacante reservada al turno de promoción
interna, cuando no sea admitido al mismo ningún aspirante. Las personas aspirantes sólo
podrán participar en uno de los dos turnos de esta convocatoria.
Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal
vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento de Daimus.
Las funciones a desempeñar serán las previstas en la RPT del Ayuntamiento de Daimus para los
puestos de Técnicos de Administración General con las tareas específicas del servicio de
destino (Área Económica-Financiera, intervención/tesorería), consistiendo principalmente en la
gestión, estudio, informe y propuesta de carácter administrativo de nivel superior dentro de la
unidad administrativa a la que resulte adscrito, así como la coordinación de las actividades y
unidades administrativas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135.2 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV) por razones conveniencia en
la planificación general de los recursos humanos esta convocatoria se lleva a cabo de forma
independiente a las convocatorias de la de ingreso libre (arts. 75 R.D. 364/1995, de 10 de
marzo)
BASE SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Estar en posesión del título universitario de licenciado o grado conforme al sistema de
titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante
mediante certificación expedida al efecto.
Además de los anteriores exigidos en el turno libre, los siguientes:
1. Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Daimus, integrado en la Escala de
Administración General, correspondiente al Grupo de titulación inmediato inferior.
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2. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de
carrera en el cuerpo o escala del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o
escala que se pretende acceder, incluyendo a los que se encuentren en la situación
contemplada en el art. 169.2.a del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
BASE TERCERA. - INSTANCIAS. DERECHOS DE EXAMEN. PUBLICACIONES.
3.1- Requisitos de las instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo
normalizado que se indique en cada convocatoria y se presentarán por medios telemáticos a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento. El modelo normalizado de instancia contendrá
la declaración responsable en la que la persona aspirante manifiesta que reúne todos y cada
uno de los requisitos de admisión exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, así como que se dispone de la documentación original que así lo
acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, en el
supuesto de ser necesaria. Además, con la instancia los aspirantes deberán manifestar el
consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Daimus realice las publicaciones de los
datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con
el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los
datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- Para ser admitido en el proceso se deberá haber ingresado los derechos de examen, siendo
una tasa por importe de 200 euros de conformidad con la ordenanza fiscal, mediante una
autoliquidación, debiendo hacer constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria en las
observaciones de la autoliquidación, además del nombre completo y DNI.
- En el supuesto de aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud
con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad
de oportunidades con el resto de participantes.
3.2- Acreditación de los requisitos alegados con la instancia
En cuanto a la acreditación de los requisitos se realizará antes del nombramiento, mediante la
documentación exigida en estas bases específicas o en las bases generales, y sólo será
aportada a petición y en el momento que lo requiera la administración. No obstante, al
personal funcionario de carrera del Ayuntamiento se les exime de aportar los documentos que
ya obren en su expediente personal, conforme con lo dispuesto en ellos arts. 28 y 53 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre.
3.3- Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias
- No procede reintegro o devolución alguna del importe de los derechos de examen, por la no
participación, renuncia o no presentación a la convocatoria, conforme establece la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Daimús.
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- El pago de los derechos de examen nunca supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la persona aspirante.
- Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
- Omisión de la firma de la solicitud
- No hacer constar en la instancia declaración responsable en la que manifieste que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos y que se dispone de la documentación original
exigida - Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
- Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de recabar
justificante de pago de tasas.
- El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido
no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante.
3.4- Plazo de presentación de instancias
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la publicación del extracto de las bases y convocatoria en el BOE, conforme a la base dedicada
a los plazos (DT Única del DECRETO LEY 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que
se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
En el supuesto de que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o
festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La publicación íntegra de las bases se realizará en el tablón de anuncios electrónico
https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0, publicándose un extracto de las mismas
en el BOP.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0. o en el resto de medios
electrónicos, indicando la causa de exclusión y concediéndoles un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de subsanaciones y resueltas las mismas, se publicará lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios
electrónico, así como la fecha, hora y lugar de inicio de la primera prueba selectiva, que tendrá
lugar en un plazo no inferior a 10 días hábiles.
Los posteriores anuncios del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios de la
sede electrónica, https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0. o en el resto
de medios electrónicos o en el resto de medios electrónicos de que disponga el Ayuntamiento.
La publicación en el tablón de anuncios electrónico servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
BASE CUARTA. - SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN: PRUEBAS Y VALORACIÓN.
TRIBUNAL. TURNO PROMOCIÓN INTERNA.
4.1 Órgano Técnico de Selección
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El Órgano técnico de selección estará constituido, con sus respectivos o respectivas suplentes,
de la siguiente forma:
Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera perteneciente a plaza con
titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
Secretaría (titular y suplente). Funcionario con Habilitación Nacional del Ayuntamiento que
actuará, además, como vocal, con voz y voto.
Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera perteneciente a plaza con
titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
El Órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia del Órgano técnico de
selección. La designación de los miembros del Órgano técnico de selección se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia y Sede Electrónica Municipal, pudiendo las personas aspirantes
recusar a sus miembros cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
El Órgano técnico de selección podrá recabar la asistencia técnica de personal especializado en
las materias propias del examen, para ayuda técnica al mismo.
Cuando concurran en los miembros del Órgano técnico de selección alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del sector público, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a
la Alcaldía Presidencia; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma
prevista en el artículo 24 de la citada ley.
En cada sesión del Órgano técnico de selección podrán participar los miembros titulares
presentes en el momento de su constitución y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan
sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la sesión se ausenta la persona que
ocupe la Presidencia, éste designará, de entre los o las vocales concurrentes, el que le
sustituirá durante su ausencia.
El Órgano técnico de selección queda facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la
adecuada interpretación de las mismas. Establecerá el tiempo y medios de realización de los
ejercicios de las personas aspirantes discapacitadas, de forma que gocen de igualdad de
oportunidad con los demás participantes. Continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.
La publicación de la designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes se realizará
en el BOP, tablón de anuncios electrónico y en la web municipal (www.[....].es).
El tribunal puede constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática con los medios
del Ayuntamiento y las medidas de seguridad que se requieran, pudiendo realizarse la
grabación de las sesiones para el acta de las mismas. Las actas, los resultados y cualquier
decisión que adopte el tribunal que deba conocer el aspirante se expondrá en el tablón y en la
web municipal.
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Las puntuaciones deberán ser otorgadas individualmente por cada miembro y calcular la media
aritmética de las calificaciones para otro para la calificación final.
4.2 Sistema selectivo:
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases
obligatorias: Oposición y Concurso
- Fase Primera. Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para
determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la prelación de los mismos en la
selección. Esta prueba será obligatoria y eliminatoria.
- Fase Segunda. Concurso. Valoración de méritos: Consistente en la valoración de los méritos
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, valorándose exclusivamente los
méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, debiendo relacionarse y acreditarse documentalmente en la
solicitud de participación en la fase de concurso.
4.3 Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas constarán de una fase de oposición y otra de concurso. En la confección del
temario y conforme con lo establecido en el art. 135.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana se establece la exención de la realización de
aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al
cuerpo o escala de origen reduciendo parte del temario exigido por el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
determinándose como ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención, el referido a los
funcionarios del Ayuntamiento de Daimus pertenecientes a la escala de la Administración
General, Subescala Administrativa, a quienes se ha reservado el pase a la Subescala Tecnica
conforme con el art. 169.2 TRLRL (art. 77 R.D. 364/1995, de 10 de marzo y 26.4 Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell).
4.3.1 FASE DE OPOSICIÓN (70 PUNTOS)
Ejercicio obligatorio y eliminatorio:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico,
relacionado con los procedimientos, tareas y funciones Escala de Administración General,
Subescala Técnica de Administración General, que versaran sobre los temas relacionados en el
temario que se detalla en el anexo de estas bases (Bloques II a V). A tal efecto el Tribunal
formulará cinco supuestos teórico-prácticos, que se introducirán en cinco sobres cerrados,
numerados con los ordinales 1 a 5, el supuesto práctico a resolver será tan solo uno de los
contenidos en los cinco sobres, el que resulte del azar tras el sorteo llevado a cabo en
presencia de los aspirantes a efectos de determinar el supuesto a resolver de entre los cinco
propuestos que será común para todos. La duración máxima de esta prueba no superará los 90
minutos, pudiendo los aspirantes hacer uso de textos legales, pero no de textos comentados.
La calificación individual de cada supuesto se determinará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
-
La aplicación correcta de la normativa del aspirante a la resolución de los problemas
prácticos planteados.
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-
La capacidad de relacionar los conocimientos exigidos en el proceso selectivo,
motivando las respuestas, no debiéndose limitar la persona aspirante a la exposición
memorística de los epígrafes.
-
La estructura de la respuesta, claridad de ideas y capacidad de síntesis, ortografía de
los ejercicios
-
Los recursos utilizados y su adecuación a los supuestos a resolver.
-
Claridad, precisión y concisión en las respuestas.
Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública cuando la naturaleza del mismo
lo permita, y a criterio del mismo.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a la sesión, siendo el cociente la
calificación obtenida, que será el 70% de la puntuación, de esta fase.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán acudir provistos de DNI o, en
su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
4.3.2 FASE DE CONCURSO (30 PUNTOS)
La fase de concurso tendrá como finalidad la valoración de los méritos de los aspirantes para la
determinación de la nota final del proceso selectivo.
Instancia alegando los méritos: La presentación de instancias se realizará junto con la de
participación en el procedimiento acompañada de la auto baremación. La presentación se
realizará en la sede electrónica por el procedimiento señalado en el catálogo de trámites que
corresponda.
- Deberá presentarse la solicitud de participación (firmada), la hoja de auto baremo y la
documentación acreditativa de los méritos.
Condiciones y requisitos
- Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado la fase de
oposición.
- Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y una vez baremados los méritos, el Tribunal
expondrá al público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en esta fase,
concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones
que estimen oportuno en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, el tribunal publicará la relación definitiva
de aprobados por orden de puntuación.
Reglas de Valoración de los méritos:
4.3.2 .1. Titulaciones académicas
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Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o
superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan,
conforme a la siguiente escala:
a) Master Grupo A: 10 puntos
b) Licenciaturas o Grados Universitarios: 8 puntos
c) Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la
provisión del puesto de trabajo.
4.3.2.2. Grado Personal.
Se adjudicará un máximo de 5 puntos por la posesión de un determinado grado personal
consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal en el intervalo de niveles del Grupo A.1: 5 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual en el intervalo de niveles del Grupo A2: 3 puntos.
c) Por poseer un grado personal igual en el intervalo de niveles del Grupo C: 2 puntos
d) Por poseer un grado personal inferior: 1 punto.
4.3.2.3. Antigüedad.
- Por cada año completo de servicios en activo en el Ayuntamiento de Daimus en la
escala y subescala inmediatamente inferior a la que se promociona: 1,5 puntos
- Por cada año completo de antigüedad en las escalas distintas de categoría inferior a la
que es objeto de promoción : 0,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública
en diferente escala, subescala o clase o como personal de oficios: 0'25 puntos por año
completo.
4.3.2.4. Otros méritos.
Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Calificadora de
Conocimientos del Valenciano:
- Certificado de conocimientos Orales: 0'75 puntos
- Certificado de grado elemental: 1'25 puntos
- Certificado de grado medio: 2'50 puntos
- Certificado de grado superior: 3'00 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación
expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de
los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades
o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.
4.3.2.5. Calificación y valoración
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El ejercicio de la fase de oposición, será calificado de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 35 puntos para superarlo.
Para declarar que las personas aspirantes han superado, o no, los ejercicios eliminatorios, el
Órgano técnico de selección actuará de conformidad con lo prevenido en el art. 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
En la fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, el Órgano técnico de selección
valorará los méritos relacionados en la base anterior acreditados mediante documentos
originales o fotocopias debidamente compulsadas. Junto con el resultado del último ejercicio
de la fase de oposición, el Órgano técnico de selección expondrá al público la relación de
aspirantes que, por haber superado la fase de oposición deben pasar a la fase de concurso, que
en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y
experiencia previstos en la convocatoria.
En todo caso, los referidos méritos y experiencia vendrán referidos, como máximo, a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
La fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición.
La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso en base al
cual el Órgano técnico de selección formulará la relación de aspirantes aprobados o aprobadas
por orden de puntuación sin que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
El Órgano técnico de selección elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los y las
aspirantes aprobadas, que no podrá ser superior en número al de plazas convocadas. Sin
embargo, siempre que el Órgano técnico de selección haya propuesto el nombramiento del
mismo número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de
estas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Órgano técnico
de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
En el acuerdo de nombramiento, se indicará el día en que se tomará posesión del puesto de
trabajo y supondrá la adquisición de la situación de activo de la plaza objeto de convocatoria
con los efectos económicos correspondientes y tomará posesión en el mismo puesto de trabajo
que ocupaba de la escala de Escala Administración General, Subescala Tecnica Grupo
profesional de clasificación A subgrupo A.1,.
BASE QUINTA. - PUBLICACIÓN Y CONSTANCIA DE LAS PUNTUACIONES
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y los anuncios del proceso selectivo serán
expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y demás lugares
que señalen las leyes, procurando su publicación en la página web del Ayuntamiento de
Daimus y/o medios electrónicos de que disponga el Ayuntamiento.
Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios
de la sede electrónica y demás lugares que señalen las leyes, las siguientes listas:
- Lista de aprobados en el último ejercicio
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- Lista de calificaciones finales obtenidas en la oposición Los procesos selectivos se tramitarán
de forma simultánea a ser posible para mayor agilidad en el mismo, si bien primero se
resolverá el procedimiento correspondiente al turno de promoción interna vertical.
En el caso de que la vacante convocada por promoción interna quedará desierta, por no haber
obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las
correspondientes pruebas, la plaza se acumulará a la que se ofrece al resto de los aspirantes de
acceso libre. Posteriormente se resolverá el procedimiento del turno libre. Igualmente, pasará
a cubrirse por el turno libre la vacante reservada al turno de promoción interna, cuando no sea
admitido al mismo ningún aspirante.
En las actas de las reuniones del tribunal calificador y en los anuncios a que se refiere el párrafo
anterior, será obligatorio recoger las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los
ejercicios de que se trate, y se entenderá que quienes no figuren en las listas de los aspirantes
aprobados en los ejercicios no han superado las pruebas.
BASE SEXTA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La persona propuesta por el tribunal deberá personarse, dentro del plazo de 10 días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aprobados, en el
Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Daimus, a fin de identificarse y el
Ayuntamiento cumplirá con su deber de comprobar la documentación acreditativa y necesaria
para su nombramiento.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados,
no se personara o se comprobara que no reúne los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados o contratados, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la
instancia presentada para tomar parte en las convocatorias.
Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Daimus se les eximen de aportar los
documentos que ya obren en su expediente personal, conforme con lo dispuesto en ellos arts.
28 y 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
BASE SÉPTIMA. - NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Finalizados los procesos selectivos y comprobado por el Ayuntamiento que los aspirantes
reúnen los requisitos alegados en la convocatoria y siempre que sean considerados éstos
conforme y suficientes, por Resolución de Alcaldía se efectuará el nombramiento como
funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos por el tribunal.
Los correspondientes nombramientos serán notificados a los interesados, que deberán tomar
posesión en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que les sea
notificado. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión dentro del plazo señalado,
perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento referido.
En el acto de toma de posesió
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