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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Torrent
2026/09170
Anuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de dos plazas de oficial/a albañil, incluidas en la
oferta de empleo público de 2024 y 2025.
ANUNCIO
Por el presente se hace público que por Decreto n.º 3489/2026 y acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de
julio de 2026, se han aprobado respectivamente, la convocatoria y bases del proceso
para la provisión en propiedad de dos plazas de Oficial/a Albañil, por el turno libre,
incluidas en la oferta de empleo público de 2024 y 2025.
VER ANEXO
Torrent, 14 de julio de 2026.—El secretario general de la Administración
Municipal, Eduardo Balaguer Pallás.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE DOS PLAZAS DE OFICIAL/A
ALBAÑIL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA
2024 Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2025 DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Denominación de la plaza: Oficial/a Albañil.
1.2. Grupo: C2.
1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera.
1.4. Escala: Administración Especial.
1.5. Subescala: Servicios Especiales.
1.6. Clase: Personal de oficios.
1.7. Número de plazas: 2.
Al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se
produzcan hasta que concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas
en la correspondiente Oferta de Ocupación Pública.
1.8. Código de plantilla: 322C204001 y 322C204008.
1.9. Turno libre: 2.
1.10. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre.
BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La convocatoria se regirá, en el no previsto por estas Bases y por las bases generales
reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de
personal funcionario del Ayuntamiento de Torrent, publicadas en el BOP núm.137
de 11‑06-2003 y DOGV n.º 4526 de 20‑06‑2003 y su posterior modificación en
el BOP n.º 158 de 6/07/2005 y DOGV n.º 5038 de 29/06/2005, por la siguiente
normativa:
•
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público,
aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
•
Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto
legislativo 781/86, de 18 de abril, en el que resulto vigente.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
•
Real Decreto 896/91, de 7 de junio.
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•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Supletoriamente se aplicará el que prevé el Real Decreto 364/1996, de 10 de
marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal
al servicio de la administración general del estado y provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la
Administración local.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las persones aspirantes tendrán que
reunir los siguientes requisitos referidos en el día en que finalizó el plazo de
admisión de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el
momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso en la ocupación
pública de nacionales otros estados establecidos en el arte. 57 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplimientos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación
absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o
inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la
ocupación pública.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Certificado de Estudios
Primarios (para estudios cursados con anterioridad a 1960) o equivaliendo, o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalizó el plazo de
presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias tendrán que ser
aportadas por el aspirante por medio de certificado expedido a tal efecto por la
Administración competente en cada caso.
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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no se aplicará a los aspirantes que hubieron obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
De conformidad con el que establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de
abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas
con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes.
BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1. Solicitud. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas
se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Torrent, y se tendrán que
presentar por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 3/2017,
de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, a través del trámite “RRHH-300 SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESOS
SELECTIVOS”, al cual se puede acceder a través de la Web del Ayuntamiento
(www.torrent.es), sede electrónica, Carpeta Ciudadana, Catálogo de trámites,
Recursos Humanos, siente necesario como requisito previo para la inscripción el
poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los
certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las
instrucciones que se le indican en pantalla, el siguiente:
- La inscripción en línea.
- Anexar documentos a su solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
En la solicitud podrá solicitar la realización de los ejercicios escritos en cualquier de
los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. Quien no lo manifiesto así se
entenderá que acepta su realización en cualquier de ellos.
4.2. Plazo. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se
presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente
en la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.3. Derechos de examen. Se fijan en 37,24 euros.
Los derechos de examen se formalizarán mediante autoliquidación generada de
manera telemática a través de la “oficina virtual tributaría” que se encuentra
disponible en la página web del Ayuntamiento (www.torrent.es) o bien de manera
presencial en las oficinas de atención al ciudadano TDIC, situadas en la planta baja
del Ayuntamiento; el pago se hará efectivo de manera presencial en las entidades
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colaboradoras, en la recaudación municipal o de manera telemática a través de
“pago telemático” en la mencionada página web.
La falta del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, los derechos de examen
“serán objeto de una reducción del 100% cuando las persones aspirantes tengan un
grado de minusvalidez igual o superior al 33 por ciento o figuran como demandantes de
ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
Para disfrutar de la reducción los sujetos pasivos tendrán que acompañar en el
momento de la solicitud certificado acreditativo de tales condiciones expedido por el
organismo público correspondiente.”
4.4. Diversidad funcional.
Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesitan
adaptaciones y/o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las
pruebas selectivas, tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, dentro del plazo establecido a tal efecto, con
mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente tendrán
que aportar dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de diversidad funcional
reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador
aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la orden PJC/804/2025, de 23 de
julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de
personas con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006).
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las persones aspirantes
manifiestan en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y
haber abonado los derechos de examen.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con indicación de la relación de
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aspirantes excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a su publicación porque se puedan enmendar los defectos que hayan
motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por
conveniente. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, serán
expuestas al público en la página web del Ayuntamiento.
Finalizado este plazo, si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de
enmienda, la Resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente. En el
caso, que se hubieron presentado reclamaciones a la lista provisional, se resolverán
junto a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición
que se hará pública en los lugares y forma indicados para la lista provisional.
Serán corregibles los errores de hecho y los señalados en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona interesada,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del/de la interesado/a.
No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia solicitud del
sistema selectivo, el término de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a
realizar como por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos de capacidad exigidos en las bases; presentar la solicitud de manera
extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago
de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago
parcial de estos.
BASE SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.- Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto, y de igual o superior categoría en la plaza que se convoca:
- Presidente/a: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrent perteneciendo
a un grupo de titulación de nivel académico igual o superior en la plaza objeto de
convocatoria.
- Secretario: El Secretario General de la Administración Municipal o funcionario/a
de carrera de la Corporación, en quien delego.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, con
titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la
convocatoria.
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La designación de todos los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos
suplentes.
Para la determinación del presidente y de los vocales funcionarios de carrera de la
plantilla del Ayuntamiento de Torrent de categoría igual o superior a la que se
convoca se tendrá en cuenta lo establecido en la sesión celebrada en fecha
23/12/2016 de la Mesa General de Negociación.
La composición concreta del Tribunal Calificador se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de
las pruebas.
6.2. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por la Junta de Gobierno
Local y, se tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con el que
establece el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La pertenencia del Tribunal será siempre en título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El Tribunal podrá estar asistido por titulados especialistas quienes se limitarán
al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales. La
designación se hará pública junto con la composición del Tribunal.
6.4. Cuando concurran en los miembros del Tribunal o en sus asesores alguna
circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y comunicarán esta
circunstancia a la Junta de Gobierno Local. Así mismo, las persones aspirantes
podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada Ley.
No podrán formar parte del Tribunal los que, en los últimos cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria hayan hecho tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en que se encuadran
las plazas objeto del proceso de selección.
6.5. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre
necesaria la presencia del/a Secretario/a y la figura del Presidente. En caso de
ausencia de la Presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla al/a la
Vocal de mayor edad.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal.
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Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por
escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al
desarrollo de las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las
puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las
mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto,
sin perjuicio del que se establece la Base Decimoquinta respecto a la interposición
de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
6.6. A efectos del que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de
las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del
Tribunal como de sus asesores y colaboradores.
BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la
resolución que apruebo la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que
se refiere la base quinta anterior.
Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el
Tribunal en el Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24
horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos
días si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días.
Así mismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con
el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del
Ayuntamiento a efectos de notificación conforme al que se establece en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, quedando decaídas en su derecho cuando se personan en los lugares de
celebración del ejercicio una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de
carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y
admitir al/el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabo el principio de igualdad con el resto del personal.
La orden de intervención de las personas aspirantes en cada una de las pruebas
selectivas será el alfabético, y empezará por aquellos aspirantes el primer apellido
de los cuales empiezo por la letra “Ñ”, de acuerdo con el resultado del sorteo público
realizado a tal efecto para los procesos selectivos iniciados en 2026.
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El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acreditan
su identidad, a finales de la cual tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional
de Identidad.
Siempre que las circunstancias lo permiten, las pruebas garantizarán el anonimato
de las personas aspirantes.
BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá a contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas
basado en las materias que figuran en el temario de estas Bases (Bloque I y II
materias comunes y específicas), y podrán preverse 5 preguntas adicionales de
reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 50
anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de
las cuales solo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes tendrán
que señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estiman válidas de
acuerdo con las instrucciones que se facilitan. Todas las preguntas tendrán el mismo
valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de
una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta-y-cinco
minutos.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de uno o varios trabajos prácticos, a determinar por el
Tribunal, sobre tareas de construcción a nivel de Oficial. Se valorará el grado de
perfección del trabajo realizado, así como la rapidez en su ejecución. El periodo de
tiempo para la realización de este ejercicio se fijará por el Tribunal inmediatamente
antes de su celebración. Concluido el ejercicio el Tribunal podrá dialogar con cada
uno de los aspirantes para resolver dudas o aclaraciones sobre el trabajo realizado.
Tercer ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Prueba conocimientos del
valenciano. Constará de dos partes en una única sesión:
Primera parte: Oral. Consistirá en una conversación en valenciano. Tendrá dos
partes, un monólogo y diálogo o interacción con la persona experta que asista al
Tribunal. Tendrá un peso del 75% de la puntuación.
Segunda parte: Consistirá en la traducción de un texto del valenciano al castellano.
Tendrá un peso del 25% de la puntuación.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será a determinar por el tribunal.
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8.2. FASE DE CONCURSO:
Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
expondrá al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de
aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios tienen que
pasar a la fase de concurso, emplazándose porque en el plazo de diez días hábiles
presentan la documentación acreditativa a valorar en esta fase de concurso, de
acuerdo con el baremo siguiente:
Los méritos tienen que venir referidos, como máximo, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo.
1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 12 puntos de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Experiencia en puestos de trabajo en el sector público municipal que sean de la
misma escala, subescala, grupo y categoría que el de la plaza convocada: 0,05
puntos por mes trabajado.
b) Experiencia en puestos de trabajo en lo resto del sector público que sean de la
misma escala, subescala, grupo y categoría que el de la plaza convocada: 0,03
puntos por mes trabajado.
c) Experiencia en el sector privado en puestos de trabajo que sean de la misma
categoría: 0,01 puntos por mes trabajado.
2. Formación: Hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o cursados,
el contenido del cual esté relacionado con las funciones de la plaza que se convoca,
que hayan sido cursados por la persona aspirando a razón de 0,04 puntos por hora
cursada.
Podrán ser objeto de valoración los que se refieran a la adquisición y competencias,
habilidades y aptitudes transversales. A tal efecto se considera materia transversal,
con carácter enunciativo y no limitativo: prevención de riesgos laborales, igualdad,
no discriminación y prevención violencia de género, trabajo en equipo.
Se valorarán los cursos realizados en el ámbito de la empresa o entidad pública
tanto si han sido expedidos, convocados u homologados por cualquier centro u
organismo público de formación, como si lo han sido por universidades, colegios
oficiales, organizaciones sindicales, mutuas, empresas acreditadas como servicio de
prevención ajeno, u otros centros privados de formación autorizados.
En ningún caso, es puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,
ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
ocupación y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se
ocupan. Tampoco se valoraron los cursos que no acreditan las fechas de realización
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