Núm. 150
Pág.
7-8-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Mislata
2026/09804
Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para proveer en propiedad dos plazas de
inspector/a de la Policía Local, una por turno libre y una por
promoción interna ordinaria.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 3506, de fecha 27/07/2026, se han aprobado
las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de dos
plazas de inspector/a policía local, una por turno libre y una por promoción interna
ordinaria mediante sistema de concurso-oposición, en el Ayuntamiento de Mislata,
pudiendo los interesados presentar solicitudes en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
VER ANEXO
Mislata, 27 de julio de 2026.—El alcalde, Carlos Fernández Bielsa.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE
INSPECTOR/A DE LA POLICÍA DE MISLATA
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases, la provisión en propiedad de 2 plazas vacantes de
Inspector/a de la Policía Local de Mislata (una por turno libre y una por promoción
interna, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2024 (Resolución nº 2806, de
15/04/2024) publicada en el BOP València nº 160, de 20/08/2024. Dichas plazas
pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,
Clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadradas en la Escala Técnica, categoría de
Inspector de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, tal y
como se establece en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y el artículo 37 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de
policías locales de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el Anexo I del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell,
de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad de todas la escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la
Comunidad Valenciana y la modificación de sus anexos, publicada en el DOGV, el 26
del 11 de 2021; una plaza vacante será cubierta por turno libre, mediante el sistema
de concurso oposición y la otra mediante el turno de promoción interna ordinaria,
por concurso oposición, tal y como se establece en los artículos 55 y 61
respectivamente, de la Ley 17/2017 de 13 de diciembre de la Ley de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Con anterioridad a la finalización del procedimiento por turno libre, el Ayuntamiento
habrá resuelto el procedimiento por promoción interna ordinaria, tal y como se
establece en el artículo 4.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell,
según el cual las plazas que no se hayan cubierto mediante el proceso de promoción
interna se acumularán al procedimiento de turno libre.
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y
empleados del Ayuntamiento de Mislata, se declara la presente convocatoria
infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de
hombres en el número total del personal funcionario de carrera. Asimismo, al
número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se
hubieran producido hasta la celebración del curso selectivo y dentro de los límites
establecidos legalmente, previa inclusión de las mismas en la correspondiente
Oferta de Empleo Público.
BASE SEGUNDA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial
del Estado en el que aparecerá, en todo caso, el Ayuntamiento convocante, el
número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases
correspondientes. Además, las bases se publicarán en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata y en la página web del mismo.
Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales
que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el
plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
BASE TERCERA. - NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por la
siguiente normativa:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
•
Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de Generalitat, de Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
•
Demás disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia y/o
aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente citadas.
Demás disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia y/o aquellas
que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente citadas.
BASE CUARTA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de pruebas selectivas, las personas aspirantes
tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo
de admisión de solicitudes, tal y como se establece en su articulado correspondiente
en la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana y
el Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell, de establecimiento de las bases
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas la escalas y
categorías
de
los
cuerpos
de
la
policía
local
de
la
Comunidad
Valenciana:
Para el turno libre:
•
Tener la nacionalidad española.
•
No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme ni estar separado/a
del servicio
de ninguna
administración pública mediante expediente disciplinario.
•
Carecer de antecedentes penales.
•
Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura,
ingeniería técnica o arquitectura técnica, o en su caso, de titulación
equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas
las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de
presentación de instancias.
•
Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
•
Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de
fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
•
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores regulados en Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo o norma que lo sustituya.
•
No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño
de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas
establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021.
•
Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros
para las mujeres.
Para el turno de promoción interna ordinaria:
•
Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente
inferior (Oficial), integrado en la subescala de servicios especiales, clase
policía local y sus auxiliares, perteneciente al mismo cuerpo de policía
local de Mislata.
•
Haber prestado servicios,
al menos dos años, como personal
funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
•
Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
•
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto
818/2009).
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
•
Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura,
ingeniería técnica o arquitectura técnica, o en su caso, de titulación
equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas
las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de
presentación de instancias.
BASE QUINTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención
de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, en instancia-modelo que
estará disponible como trámite en la sede electrónica municipal, presentándose en
el Registro General de Entrada de éste o según lo previsto en el art.16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo común. La presentación de las instancias
se realizará preferentemente de forma telemática, a través del registro electrónico,
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
En la instancia se indicará el turno elegido para el acceso a las plazas convocadas,
especificando el solicitante si concurre por turno libre o promoción interna. Además,
en la misma deberá aportarse declaración responsable en la que conste que, el
aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que
desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo
electrónico o mensaje de móvil-SMS.
Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, o
promoción interna ordinaria. La contravención de esta norma supondrá la
exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
El pago de la tasa se efectuará mediante el modelo de autoliquidación disponible en
la Sede Electrónica, donde se hará constar que corresponde al expediente relativo
al proceso selectivo para la provisión en propiedad de plazas de Inspector/a de
Policía Local.
La tasa para optar al procedimiento selectivo, tal y como se establece en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de derechos
de examen del Ayuntamiento de Mislata, ascenderá a la cantidad de 50 €; prueba
psicotécnica 80 € y reconocimiento médico 70 €. En al caso de la prueba
psicotécnica, aptitudinal y actitudinal y del reconocimiento médico, el devengo se
producirá cuando se haya de acceder a las mismas, debiendo acreditar el abono de
la autoliquidación correspondiente para continuar el proceso selectivo.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos
de examen, en atención a la capacidad económica de los sujetos pasivos, la cuantía
de la tasa se reducirá en un 80 % para los solicitantes que acrediten estar en
situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna.
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
Para ser admitido y participar en el proceso selectivo correspondiente, a la
instancia se acompañará:
•
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
•
Declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias.
•
Declaración responsable por la que se compromete a portar armas de
fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
•
Currículum vitae, hoja de autobaremación y la documentación acreditativa
de los méritos alegados, así como un índice de la documentación aportada.
Tanto la documentación como el índice deben aportarse debidamente
ordenado cronológicamente. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos
no justificados o presentados fuera del plazo de presentación de instancias.
No será subsanable, y por tanto será causa de exclusión del proceso selectivo:
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente.
•
La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial o el pago
extemporáneo.
Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a instancia de la persona interesada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal
necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del
proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, darán el
consentimiento expreso para que el órgano convocante haga las comprobaciones y
las acreditaciones de oficio necesarias, sin que la persona aspirante tenga que
presentar ninguna documentación que aquel pueda obtener.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos aportados en las mismas
serán vinculantes para el solicitante. La inclusión de datos falsos en la instancia o
falsedad en la documentación aportada, supondrá la exclusión del proceso, sin
prejuicio de las medidas legales que en su caso correspondan.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, o persona en quien
delegue, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Mislata, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas.
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que también se hará pública
por los mismos medios. No obstante, en caso de que no se presenten
reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo
anterior. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnación y
recursos.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se
reconozca a éstas estar en posesión de los requisitos exigidos para concurrir al
proceso selectivo. Cuando de la documentación se desprenda que la persona
aspirante no posee alguno de tales requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en estas
Bases, decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
BASE SÉPTIMA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
El órgano técnico de selección, que será el mismo para ambos turnos, (en adelante
OTS), estará integrado por 5 miembros, todos/as ellos/a con voz y voto, de acuerdo
con el artículo 28 del Decreto 179/2021. La designación de los miembros del órgano
de selección, incluyendo la de los respectivos suplentes se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a
la paridad entre hombres y mujeres, tal y como se establece en el plan de igualdad
interno del Ayuntamiento de Mislata y en cumplimiento de lo que se establece en el
artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en el artículo 28.4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
debiendo la persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de
coordinación de la policía local que tiene asignadas, observar que la composición
del OTS es paritaria.
El OTS quedará compuesto de la siguiente forma:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del Cuerpo de Policía Local de Mislata o de
cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la Corporación, o funcionario/a de carrera en quien
delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
d) Un/a vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del OTS incluirá la de los respectivos suplentes. En caso de ausencia
de la Presidencia titular y suplente, ésta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de
mayor edad. El nombramiento como componente de este OTS se hará por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, en su caso.
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
Para poder ser nombrados miembros del OTS, en base del principio de especialidad
previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean
miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la
Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la
de la plaza que se convoca.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la
presencia de la Secretaría y la Presidencia.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el OTS que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las
recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los/as miembros/as del OTS
como de sus asesores/as y colaboradores/as.
El OTS tendrá la consideración de órgano colegiado y a este efecto estará sujeto a
las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y las causas generales de abstención y recusación contenidas en ésta.
Las personas que integren el OTS, así como el personal asesor especialista tendrán
que abstenerse, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia y podrán ser recusados
por las personas interesadas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Así mismo, deberán de abstenerse los que hubiesen hecho trabajos
de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de estas Bases. La persona que ostente la Presidencia del órgano de selección
deberá solicitar a los integrantes del mismo la declaración expresa de que no se da
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni de las otras causas de
abstención indicadas en esta base. Esta declaración tendrá que ser también
rellenada, si procede, por las personas asesoras especialistas que el órgano de
selección incorpore en sus trabajos.
El OTS actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las
dudas y cuestiones que se presenten sobre la aplicación e interpretación de las
bases específicas, y para acordar todo tipo de acuerdos necesarios para el
desarrollo del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en las bases,
debiendo ajustarse en todo momento en su actuación, a lo que se dispone en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otras
disposiciones vigentes. El OTS podrá estar asistido por titulados/as especialistas
para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud médico-intelectual,
físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con el OTS con base exclusivamente en las mismas.
El OTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos. En aquellas pruebas en las que el OTS esté habilitado para
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
establecer criterios de calificación, a estos criterios se les dará publicidad con
carácter previo a la realización de la prueba para general conocimiento de los
aspirantes.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del OTS. El OTS queda
facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta
convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases.
BASE OCTAVA. - CALENDARIO Y ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS
ASPIRANTES
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, excepto casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y estimados libremente por el OTS. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las
pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido de éste. No
obstante, si se tratase de realizar pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante siempre y
cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio
de igualdad con el resto de los aspirantes.
La orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizar conjuntamente, será conforme al sorteo previsto en la Resolución
de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las
personas aspirantes, en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el
año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, comenzará
con la letra “P”.
El OTS podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para que
acrediten su identidad, y para esta finalidad tendrán que ir provistos de su
documento nacional de identidad. Se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización,
corrección y valoración de los ejercicios.
Una vez comenzadas las pruebas, los resultados de cada uno de los ejercicios, los
sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que
adopte el OTS y que tengan que conocerlas los aspirantes hasta la finalización de
las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento, siendo suficiente esta publicación, en la
fecha que se inicie, como notificación con carácter general. Así mismo, se expondrá
en la página web del Ayuntamiento (www.mislata.es), a efectos meramente
informativos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse
con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior,
mientras que la convocatoria para un ejercicio diferente tendrá que respetar un
plazo mínimo de dos días.
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804
Finalizada la fase de oposición, la puntuación final de cada persona aspirante se
obtendrá de la suma de las notas parciales.
BASE NOVENA. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, en función del turno
por el cual el aspirante haya optado al procedimiento, tal y como se establece en los
artículos 8 y 17 del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.
FASE DE OPOSICIÓN
A.1) Turno Libre. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 del Decreto
179/2021, de cinco de noviembre, para el acceso a la escala técnica, categoría de
inspector o inspectora, constarán de las fases y los ejercicios siguientes que tendrán
que realizarse según el orden que se establece a continuación:
PRIMER EJERCICIO. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado
en la base cuarta. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo
modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana, en el que se haga constar expresamente su capacidad
para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de
inspector o inspectora, de acuerdo con los baremos de edad y sexo, que tendrá
una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho
certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual
de quienes tomen parte en los mismos. La calificación global de esta prueba
de aptitud física será de Apto/No apto. Para que la persona aspirante sea
declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los
cuatro ejercicios que la componen.
Las personas aspirantes que, no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas
en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de
lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando
condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación
de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en
relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá
acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la
superación en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro
municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su
superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
Las normas de desarrollo, ejecución y especificaciones técnicas de las pruebas
físicas serán las contenidas en el Anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre
Decreto de del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
Núm. 150
Pág.
7-8-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09804