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AP
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Jardinero

AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS·San Miguel de Salinas, Alicante

Plazo cerrado — 02/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 02/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    04/08/2026

  2. Fin plazo

    02/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Sin requisito específico de titulación (agrupación profesional)

Grupo profesional

AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 1 5932 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS 5932 CONVOCATORIA Y BASES UNA PLAZA DE JARDINERO EDICTO En cumplimiento del acuerdo adoptado por Resolución de Alcaldía nº 2026-1407 de fecha 29 de julio de 2026, se hace pública la convocatoria y bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo de una plaza de Jardinero: BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA JARDINERO/A, PERSONAL LABORAL FIJO SUBGRUPO AP, TURNO LIBRE PRIMERA. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1 Es objeto de la presente convocatoria la selección y provisión en propiedad, como personal laboral fijo, de 1 plaza de Jardinero/a, Grupo AP, por turno libre y creación de una bolsa de empleo. El procedimiento de selección será el de oposición. 1.2 Esta plaza se encuentra incluida en la oferta de empleo público del año 2026 (publicada en el BOP 111 de fecha 15 de junio de 2026). 1.3. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a las normas contenidas en: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 2 5932 / 2026 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (TRLBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local (TRRL) - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RGI). - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos al que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - Otras disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de aplicación. En todo caso, con garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los relacionados en el art. 55.2 del TREBEP y 60 de la LFPV; de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, R.D. 896/1991, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 3 5932 / 2026 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; R.D 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa complementaria aplicable, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. SEGUNDA. -REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: a). Tener la nacionalidad española, o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b). Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. c). Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. d). No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 4 5932 / 2026 especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del permiso de conducción clase B en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.2 Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas. 2.3. La persona aspirante propuesta por el OTS para el nombramiento, que no cumplan los requisitos de acceso de esta base segunda, decaerán en todos sus derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo. TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES. 3.1 De acuerdo con lo establecido en los arts. 59.2 TREBEP y 64.2 y 3 de la Ley 4/2021 de la Función pública valenciana, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. 3.2 Los/as aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. 3.3 Los/as aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. El Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 5 5932 / 2026 órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. 4.1 Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. 4.2 Los demás anuncios referentes a este procedimiento de selección se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y, a partir del comienzo de las pruebas, únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, no siendo necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a las personas opositoras sobre el desarrollo de las pruebas. QUINTA.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 5.1.-Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la Base Segunda, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación o instancia en la sede electrónica municipal (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/), o presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, sito en 19 de abril 34, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 6 5932 / 2026 5.2.-Plazo. Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.3.-A la instancia se acompañará: a) Modelo normalizado Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. c) Fotocopia compulsada del carnet de conducir. d) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen para ser admitido/a como persona aspirante, según lo indicado en la siguiente Base. e) Los/as aspirantes discapacitados que soliciten medidas de adaptación en la realización de las pruebas deberá aportarse Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad (Base 3.3). SEXTA.-DERECHOS DE EXAMEN. 6.1 La tasa por concurrencia en el proceso de selección se fija según la Ordenanza Fiscal reguladora de tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal, (publicada en el BOP nº 113 de fecha 15 de junio de 2022) en la cantidad de 40,00€, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en la cuenta corriente Cajamar nº. ES66-3058-2589-5227-3200-0011 haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Jardinero/a) Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 7 5932 / 2026 El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará lugar a la exclusión del/la aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. 6.2 El resguardo justificativo del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de participación en el momento de su presentación. 6.3 No procederá reintegro o devolución alguna del importe de los derechos de examen, por la exclusión del/la aspirante, no participación, renuncia o no presentación a la convocatoria, conforme establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. BASE SÉPTIMA. –ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y CONVOCATORIA PRUEBAS. 7.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas o excluidas en el proceso selectivo, junto con el nombramiento de las personas que compondrán el OTS de selección. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015. No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial del sistema selectivo: -Presentar la instancia de participación fuera del plazo correspondiente. -No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. -No aportar el justificante del abono de la tasa junto a la solicitud de participación. -No realizar el abono de la tasa por el importe correspondiente según lo establecido en las bases que regula el proceso selectivo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 8 5932 / 2026 -El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo según la base segunda. Se concederá un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias subsanables, así también, para alegar motivos de abstención o recusación de cualquiera de las personas que forman parte del OTS designado. Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la no admisión. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. La resolución de la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal. (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/) Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 7.2 Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios municipal. BASE OCTAVA .-ÓRGANO DE SELECCIÓN. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 9 5932 / 2026 8.1.-La composición del órgano técnico (en adelante OTS) de selección se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 67 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, así como por el Decreto 3/2017 por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. 8.2.-A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera. 8.3.-El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. 8.4.-El órgano técnico de selección estará compuesto por: -Presidente: Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración, perteneciente a grupo de titulación o categoría laboral igual o superior a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía-Presidencia. -Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de esta u otra Administración, pertenecientes a grupo de titulación o categoría laboral igual o superior a la de la plaza convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia. -Secretario: el de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 04/08/2026 Pág. 10 5932 / 2026 La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. 8.5.- No podrán formar parte del órgano técnico de selección los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 8.6.-El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. 8.7. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 8.8.-El/La secretario/a del OTS levantará acta de todas las sesiones, las cuales serán aprobadas y suscritas por todas las personas que forman parte del OTS. 8.9.-Las actuaciones y acuerdos del OTS pueden ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. BASE NOVENA. –SISTEMA DE SELECCIÓN. INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO. 9.1 Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios municipal.
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