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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Paterna
2026/08233
Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre la aprobación de las
bases específicas que regirán la convocatoria y el proceso de selección
para la provisión definitiva del puesto de trabajo número 10.353 jefe/a
del Área de Tesorería-Recaudación, mediante el sistema de concurso
interadministrativo, y la convocatoria del proceso.
ANUNCIO
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de
junio de 2026, se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria y
el proceso de selección para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 10.353
jefe/a del área de tesorería-recaudación, mediante el sistema de concurso
interadministrativo, con el siguiente tenor literal:
VER ANEXO
Se aprueba la convocatoria del proceso de selección para provisión
definitiva del puesto de trabajo n.º 10.353 jefe/a del área de tesorería-recaudación,
mediante el sistema de concurso interadministrativo.
Publicar las presentes bases en el tablón de edictos de la Sede Electrónica
de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de las mismas en
el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias será de 20 días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el
Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Paterna, 23 de junio de 2026.—La teniente de Alcaldía de Interior, Movilidad
y Sostenibilidad, Nuria Campos Moragón.
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BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE TRABAJO JEFE/A DEL ÁREA
DE TESORERÍA-RECUDACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE “CONCURSO INTERADMINISTRATIVO”.
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de
trabajo de Jefe/a de Área de Tesorería
-Recaudación, mediante el sistema de concurso específico,
abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas.
La denominación, características y descripción del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria, así como los requisitos indispensables para su desempeño y retribuciones, son los
que se recogen en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Código Puesto de Trabajo Nº10.353
DENOMINACION: JEFE/A DEL ÁREA DE TESORERÍA-RECAUDACIÓN
Grupo A
Subgrupo: A1
Retribuciones brutas complementarias anuales: 51.527 €
Tareas: Las que figuran en la relación del puesto de trabajo, siendo las siguientes:
Responsabilidades Generales:
-Bajo la dependencia y supervisión de la Tesorera Municipal, dirige, coordina y da soporte
jurídico en las tareas de recaudación por delegación expresa de la Tesorera y en las materias de
Tesorería a propuesta de la misma.
-Vigilancia y control de la implementación y funcionamiento total de la Gestión Tributaria
Integral (GTI.).
-Funciones genéricas de la Jefatura del Área.
Tareas más Significativas:
1. Coordinar las Unidades de Tesorería y Recaudación.
2. Organizar e impulsar las Unidades de Tesorería y Recaudación.
3. Evacuar todos los informes
-propuesta de la Unidad de Recaudación y de la Unidad de
Tesorería en aquellos asuntos que la Tesorera le delegue.
4. Organizar y dirigir la Gestión
Tributaria Integral.
5. Asesoramiento jurídico y técnico a los Jefes de Unidad.
6. Emisión de informes jurídicos y técnicos sobre las materias que determine la Tesorera
Municipal.
7. Impulsar el funcionamiento correcto de las Unidades de Tesorería y Recaudación.
8. Distribuir a propuesta de la Tesorera Municipal el personal adscrito entre las Unidades
de Tesorería y Recaudación.
9. Participar en la selección del personal de las Unidades a propuesta de la Tesorera.
10. Sustitución de la Tesorera Municipal
ante los órganos de gobierno, y en los casos de
ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
11. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la
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cual haya sido previamente instruido, entre las que se encuentran las señaladas de forma directa
o por delegación de la Tesorera en el art. 61 de la Ordenanza Fiscal General, de Recaudación e
Inspección de Tributos Locales y Precios Públicos.
SEGUNDA.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
1º.- Podrán participar todos aquellos/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de
Paterna o de otras administraciones locales con la categoría de Técnico/a de Administración General,
perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, o
funcionarios/as con
habilitación de carácter nacional
correspondientes al Subgrupo A1 y estar en posesión de la
Licenciatura o Grado en Derecho, Licenciatura o Grado en Ciencias Políticas, Licenciatura o Grado
en Economía, Grado en Administración y Dirección de
Empresas o equivalente.
2º Hallarse en cualquier situación administrativa, excepto en situación de suspensión firme,
mientras dure la suspensión, o de excedencia voluntaria por interés particular durante el plazo legal
obligatorio de permanencia en dicha situación.
3º- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Paterna, y se presentarán telemáticamente en el
plazo de 20 días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado,
a través
del Registro Electrónico en (
www.paterna.es ) y a través de la siguiente url:
https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramitesinfo.action?tramitesInfoForm.id=59
0
A tal efecto es necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y Firma
Electrónica Cl@ve, o poseer un Certificado Digital de Firma Electrónica, o DNI.
Junto a la solicitud de participación se aportará hoja de autobaremación señalando los
méritos del personal solicitante que desee hacer valer de acuerdo con el Baremo de aplicación,
relacionándolos con el documento acreditativo de los
mismos, a cuyos efectos se presentará el
original o copia compulsada del mismo.
El Ayuntamiento, en el caso de funcionarios del Ayuntamiento de Paterna, a través del Área
de Personal, aportará el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad,así como
los títulos que se acreditaran para el acceso como funcionario/
a de carrera.
Igualmente, la memoria o proyecto a que hace referencia el apartado “OTROS MÉRITOS
ESPECÍFICOS” del Baremo de Méritos deberá presentarse
en el trámite electrónico señalado.
El personal funcionario que tenga la condición legal de persona con discapacidad podrá
participar en la convocatoria objeto de estas bases acreditando la misma en la solicitud de
participación, al objeto de la adaptación del puesto de trabajo y su compatib
ilidad con respeto al
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, siempre que esta adaptación no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
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CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración estará constituida por un número de CINCO miembros (Titulares
y suplentes) entre los que deberán figurar:
Presidente: Actuará como Presidente/a el/la vocal de mayor edad.
Vocales: 4
Funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Paterna que, en cada caso, reúnan los
requisitos objetivos para formar parte de los mismos y de otros Ayuntamientos.
Secretario/a: El/la Secretario/a General o funcionario/a en quien delegue de la Corporación,
que actuará con voz y con voto.
Todos los Vocales deberán
poseer una titulación del mismo nivel o superior a la exigida en
los requisitos del desempeño del puesto objeto del concurso.
QUINTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria del
concurso y comprobado por el área de personal el cumplimiento de los requisitos de participación,
se elaborará el listado provisional de personas admitidas y excluida
s, junto con el nombramiento
de los componentes de la Comisión de Valoración, que tendrá la
consideración de órgano colegiado
de la administración, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
Se concederá un plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para
presentación de reclamaciones y/ o enmienda de deficiencias subsanables, así como también alegar
motivo de abstención o recusación de los componentes del órgano técni
co de selección designado.
Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la
Alcaldía -
Presidencia u órgano en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la no admisión. Esta lista se publicará en el tablón
de edictos de la sede electrónica municipal.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se
señalará el día, hora y lugar de la evaluación de los méritos alegados por el personal concursante y
fecha de realización de la entrevista señalada en las presentes bases.
2.- El resultado de dicha
evaluación se recogerá en una propuesta de adjudicación
provisional donde se reflejará una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante,
ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida
en c ada una de los méritos y el resultado de la memoria y entrevista y con expresión del puesto
adjudicado, que será expuesta al público en el tablón de edictos de la Corporación durante el plazo
de cinco días hábiles, dentro de los cuales podrán las personas
concursantes formular
reclamaciones.
Si en el referido plazo no se formula ninguna reclamación, dicha relación adquirirá la
condición de definitiva sin necesidad de nueva exposición.
3.- Transcurrido dicho plazo, si se hubieran formulado reclamaciones, la Comisión resolverá
las que hubiesen presentado y formulará la propuesta definitiva de adjudicación del puesto
remitiéndola a la autoridad convocante, procediéndose a su publicación en
el tablón de edictos de
la sede electrónica de la Corporación.
SEXTA.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA Y REMOCIÓN.
Sólo se podrá desistir de la petición de tomar parte en el concurso antes de que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
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Renuncia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 3/2017,
de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana.
El/la funcionario/a que acceda al puesto de trabajo por concurso podrá ser removido por
causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de
las relaciones de puestos, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o
de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendim
iento insuficiente, que no
comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
SÉPTIMA.-PLAZO DE TOMA DE POSESIÓN.
En la resolución de adjudicación del concurso se indicará la fecha en que deberá efectuarse
la toma
de posesión del destino adjudicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados.
OCTAVA.- BAREMO DE MÉRITOS.
I.- BAREMO DE MÉRITOS
A)- ANTIGÜEDAD: HASTA UN MÁXIMO DE
20 PUNTOS.
1.- Por cada mes de servicio prestado como funcionario/a de carrera en calidad de Jefe/a de
Tesorería/Recaudación en la Administración Local, en la misma escala y subgrupo al del puesto a
que se opta: 0,10 puntos
2.- Por cada mes de servicio prestado como funcionario/a de carrera en calidad de Jefe/a de
Tesorería/Recaudación en otras administraciones públicas en la misma escala y subgrupo al del
puesto a que se opta:
0,05 puntos.
3.- Por cada mes de servicio prestado en entidades del sector público institucional, de igual
nivel de titulación y con funciones análogas a las del puesto a que se opta:
0,025 puntos.
B)- FORMACIÓN: HASTA UN MÁXIMO DE
18 PUNTOS.
1.- Cursos de formación
: máximo 11,5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones
del puesto que se convoca, de duración igual o superior a 25 horas, que hayan sido
cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido organizados, convocados u homologados
por cualquier centro u organismo oficial de formación, según la siguiente val
oración:
a) De 25 o más horas: 0,5 puntos.
b) De 50 o más horas: 1 punto.
c) De 75 o más horas: 1,5 punto.
d) De 100 o más horas: 2 puntos.
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Aquellas actividades de naturaleza distinta a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, encuentros,
debates, seminarios o análogos no podrán ser objeto de valoración.
En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los
cursos de doctorado o de los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte
de un plan de estudios del centro.
2.- Títulos académicos oficiales o universitarios:
máximo 3,5 puntos.
Cualquier titulación académica oficial de igual o superior nivel al exigido para el desempeño
del puesto de trabajo a proveer,
directamente
relacionadas con las funciones del puesto,
con
exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto, según la siguiente valoración:
a).- Doctorado: 2 puntos.
b).- Licenciatura o grado más máster : 1,75 puntos
c) Grado: 1,50 puntos
d) Máster universitario u homologado: 1,25 puntos.
3.- Conocimientos de valenciano
: máximo
2 puntos. Se acreditará mediante certificado
acreditativo expedido por organismo público competente de haber superado niveles del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas
conducentes a su obtención, según la siguiente
valoración:
a).- Por certificado nivel C2 (o equivalente): 2 puntos.
b).- Por certificado nivel C1 (o equivalente): 1,5 puntos.
c).- Por certificado de nivel B2 (o equivalente): 1 punto.
d).- Pos certificado de nivel B1 (o equivalente): 0,75 puntos.
e).- Por certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,50 puntos.
La valoración del conocimiento de valenciano se efectuará valorando exclusivamente el nivel
más alto obtenido, a cuya valoración se añadirá la
puntuación obtenida por los certificados de
capacitación técnica.
4.- Idiomas comunitarios
: máximo 1 punto. Se acreditará mediante certificado acreditativo
expedido por organismo público competente de haber superado niveles Marco Común Europeo de
referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo:
a).- Por certificado nivel C2 (o equivalente): 1 puntos.
b).- Por certificado nivel C1 (o equivalente): 0,80 puntos.
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c).- Por certificado de nivel B2 (o equivalente): 0,60 puntos.
d).- Pos certificado de nivel B1 (o equivalente): 0,40 puntos.
e).- Por certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,20 puntos.
C)- DESEMPEÑO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE PUESTOS DE IGUAL O
SUPERIOR NIVEL COMPETENCIAL AL DE LOS PUESTOS CONVOCADOS: máximo de 2 puntos.
Hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,04 puntos por mes completo.
D)-OTROS MÉRITOS ESPECÍFICOS, hasta un máximo de
20 PUNTOS.
1- MEMORIA, hasta una puntuación máxima de
10 puntos.
La memoria versará sobre un plan para
desempeñar las funciones del puesto objeto de
concurso, consistiendo la misma en un análisis del puesto, los medios necesarios para su
desempeño a juicio del candidato/a y propuestas e iniciativas en relación con el mismo, así como
cualquier otro aspecto q
ue estime deba ser tomado en consideración.
La memoria tendrá una extensión de un mínimo de 5 y un máximo de
10 folios, a una sola
cara, a doble espacio, con tipo de letra Times New Roman y tamaño de letra 12.
Para la valoración de este apartado, se
tendrá en cuenta la formación y conocimiento
específico, concreción en el desarrollo del puesto de trabajo al que se opta, su claridad, el orden de
ideas, la facilidad de la exposición escrita, así como su aportación personal y su capacidad de
síntesis.
2.-ENTREVISTA, hasta una puntuación máxima de
10 puntos.
La entrevista versará sobre el contenido de la memoria previamente presentada. En la
misma se contrastará la adecuación del perfil profesional y aptitudes del o de la concursante y sus
posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado, pudiendo
extenderse a la comprobación de cuantas cuestiones estime necesaria la Comisión de Valoración.
No serán citados para celebrar la entrevista aquellos aspirantes cuya puntuación, sumados
los méritos del concurso y la máxima puntuación de la entrevista, no superen como
mínimo 30
puntos.
II.- PUNTUACION MÍNIMA. La puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación
del puesto de trabajo convocado será de 30 puntos.
III.- PUNTUACION MÁXIMA TOTAL DEL CONCURSO: 60 puntos.
IV.-RESOLUCION DE EMPATES
En caso de empate en la puntuación se adjudicará el puesto a la persona concursante que
haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación, si dicha puntuación fuera también
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igual, se considerará la obtenida por antigüedad, posteriormente por la entrevista, en el caso de
que la hubiera. Si continúa el empate, por el sexo de la persona concursante declarada como
infrarrepresentada.
En el supuesto de que no exista sexo
infrarrepresentado, o de que las personas aspirantes
sean del mismo sexo, se atenderá a los apellidos de las personas aspirantes afectadas, por
aplicación del orden alfabético, que se iniciará por la letra “P”.
NOVENA.VINCULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a quienes
participen en el concurso, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de esta y de las actuaciones de la Comisión de
Valoración podrán ser impugnados por las
personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, contra las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, a partir del día
siguiente a su publicación, las personas aspirantes podrán presentar:
- Dentro del plazo de 1 mes, recurso de alzada frente a la resolución definitiva del
procedimiento, y en general, contra los actos de
trámite que impliquen la imposibilidad de continuar
en el procedimiento selectivo o produzcan indefensión.
Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer
recurso contencioso
-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso
-Administrativo en los térm
inos del artículo 14 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
Presidente de la
Corporación.
DÉCIMA.LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Va
lenciana y el Decreto 3/2017, de 13
de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en la Ley
39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
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ANEXO
INSTANCIA DE AUTOBAREMACIÓN CONCURSO
DNI: ................................ .. APELLIDOS: ................................ ............. NOMBRE:
................................ ..........
CONVOCATORIA
.....................................................................................................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos consignados en la presente solicitud, así como la
autobaremación de méritos, son ciertos y adjunto la correspondiente documentación acreditativa de los
méritos.
(Firma del/la solicitante)
____________, a ________, de __________ 20__
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