Volver a resultadosTodas las oposiciones en Xàbia/JáveaTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Técnico/a de coordinador/a cultural y lingüístico
AYUNTAMIENTO JÁVEA·Xàbia/Jávea, Alicante
16 días restantes — finaliza 02/10/2026
Línea temporal
Publicación
03/09/2026
Fin plazo
02/10/2026
en 16d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Máster universitario oficial
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Alicante
Texto oficial completo
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO JÁVEA
6741 BASES PROCESO SELECTIVO CONTRATACIÓN LABORAL FIJA 1 PLAZA COORDINADOR/A CULTURA
Y LINGÜÍSTICO, TURNO LIBRE
ANUNCIO
La Concejal Delegada de Recursos Humanos, por Decreto nº 2026-2455,
de fecha 27 de agosto de 2026, acordó aprobar las siguientes bases:
“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONTRATACIÓN LABORAL CON CARÁCTER FIJO DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A DE COORDINADOR/A CULTURAL Y LINGÜÍSTICO, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, CORRESPONDIENTE A
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral, con
carácter fijo, de una plaza de Coordinador/a Cultural y Lingüístico, por el sistema de
concurso- oposición, turno libre, y que figura incluida en la oferta de empleo público de
2023, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2.
La convocatoria que nos ocupa, tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el art. 14 de la
Constitución Española y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria se regirá en lo no previsto en estas Bases, por la
normativa básica estatal sobre la Función Pública, contenida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 4/2021,
de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, del 13 de enero del
Consell, y por lo establecido en las Bases Generales del Ayuntamiento de Xàbia,
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publicadas en el BOP nº 36, de fecha 19 de febrero de 2008, y demás normas
reglamentarias.
TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de
Datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas
solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, en calidad de
responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el
procedimiento selectivo de personal en cuestión.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales
radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso,
la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el
cumplimiento de obligaciones legales derivadas.
¡
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente
el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un
procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser
conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las
entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos
para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del
consentimiento prestado.
El personal del departamento de Recursos Humanos, los miembros del
órgano de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma,
tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que
tengan acceso en la gestión del procedimiento.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en la presente convocatoria, los/las participantes
deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
-
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
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-
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de
las funciones del puesto de trabajo. Las personas con discapacidad podrán participar
en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes,
siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o empleo público, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
-
Estar en posesión del Certificat del Nivell C2 o Grau Superior de
valencià, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, o
equivalente, con arreglo a la Orden 7/2017, de 2 de marzo, por la cual se regulan los
certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano de la Junta
Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la
homologación y la validación de otros títulos y certificados.
-
Estar en posesión del título universitario de Grado o Diplomatura o
equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias.
La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente
acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso.
En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación.
QUINTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento del Xàbia/Jávea (www.ajxabia.org). Un extracto de la convocatoria, se
publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal
y en página web del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea.
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SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán
preferentemente
por
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Xàbia/Jávea,
https://xabia.sedelectronica.es, a través del registro telemático o en las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
Xàbia/Jávea.
Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se
efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14 de
la cita Ley 39/2015.
2.- En la solicitud de participación se deberá manifestar que se reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, y se
acompañará de los siguientes documentos:
a) Justificante de haber efectuado el pago de los derechos de examen de
conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en
vigor, la tarifa a ingresar en el presente proceso será de 50 €. Para obtener el impreso
del documento de pago se podrá acceder a través de la “Oficina virtual tributaria”
https://xabia.tributoslocales.es/va/030820/AXABIA/tasas.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto
contemplado en la Ordenanza fiscal citada.
El no abono o abono parcial de los derechos de examen, determinará la
exclusión de las personas aspirantes sin poder subsanarse tal incidencia.
b) Copia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros
estados tendrán que presentar copia del pasaporte o del nº de identidad extranjero en
los cuales se acredite su nacionalidad.
c)
Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por 100 tendrán que presentar copia del certificado acreditativo de tal
condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
d) Certificado del Nivell C2 o Grau Superior de valencià, según la base
cuarta.
e) Copia del título académico exigido en la convocatoria correspondiente
o el justificante de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición,
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en este caso se tendrá que aportar, además, copia de certificación académica
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En todo caso será
obligación de las personas aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos
de la homologación del título aportado junto a la instancia, de acuerdo con lo
establecido en la base cuarta.
f)
Relación de méritos que se desee que sean valorados, junto con una
copia de éstos, debidamente ordenados y adjuntando índice de los mismos en el
mismo orden que el establecido en la convocatoria. Todos aquellos méritos alegados
por los interesados, y no aportados documentalmente una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.
3.- La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y
en la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.- Toda la documentación, preferentemente, será aportada en formato
PDF.
SÉPTIMA. ADMISION DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia
dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de personas
admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento,
se concederá un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o
subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución que aprueba la relación definitiva, que también se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios municipal y web del Ayuntamiento, y en la
que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio y la
composición del órgano de selección.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidas de la valoración de méritos.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este órgano
se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombre y mujer.
3.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco
componentes, nombrados por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, los órganos de
selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera,
salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar
compuesto además por personal laboral fijo. La clasificación profesional de los
miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo,
agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al
menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida en la convocatoria.
4.- El personal de elección o de designación política, el personal
funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
5.- El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público y a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la citada ley.
6.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en
todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su
secretario/a, este último con voz, pero sin voto. Así mismo, estarán facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo.
7.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración
municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.
8.- La persona que actúe en calidad de secretario/a del órgano de
selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como la de
realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de
los asuntos de su competencia, donde se harán constar también las calificaciones de
los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
9.- Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en
alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas
se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del PACAP.
10.- El órgano de selección tendrá la categoría de segunda de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de
indemnizaciones por asistencias.
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NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes tendrá lugar por concurso-oposición.
A)
FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será obligatoria y
eliminatoria para todas las personas aspirantes. Se valorará con un máximo de 60
puntos y estará formada por dos ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo
test, con 80 preguntas basadas en las materias que figuran en el temario de estas
bases, que además incluirá 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas,
por su orden, en el supuesto en el que se anule alguna de las 80 anteriores.
Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo
una será la correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,375 puntos, y por
cada respuesta incorrecta se descontará un tercio de valor de la respuesta correcta, es
decir, 0,125 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse
una valoración mínima de 15 puntos para superar el mismo.
El tiempo de duración del ejercicio, será determinado por el órgano de
selección inmediatamente antes de comenzar la prueba.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos que versarán sobre las materias que figuran en el temario, durante un
periodo máximo de dos horas.
En este ejercicio se valorará la redacción, el análisis, planteamiento y
resolución práctica de los supuestos planteados por la persona aspirante, y se
calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15
puntos para superarlo.
B) FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase
será de 40 puntos. Los méritos se computarán de acuerdo con la siguiente valoración:
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS
La valoración de los méritos se ajustará a las siguientes reglas:
B.1.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 24 puntos):
a) Se valorarán por cada mes completo (no valorándose la fracción) de
servicios prestados en la Administración Local, como empleado público, en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,40 puntos por mes.
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b) Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios
prestados en otras Administraciones Públicas, como empleado público, en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,20 puntos por mes.
La experiencia se acreditará:
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificación oficial del órgano competente, debiendo constar el puesto o
plaza ocupado/a, así como funciones y categoría, o contrato de trabajo, a los que se
acompañará obligatoriamente informe de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social, que acredite haber cotizado durante el tiempo que se alegue en el
grupo de cotización correspondiente a la categoría convocada. Será necesario
presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los
méritos alegados.
A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un
mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.
B.2 OTROS MÉRITOS: Máximo 16 puntos.
B.2.a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas
oficiales que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza de
Coordinador/a Cultural y Lingüístico/a, de igual o superior nivel al exigido para
pertenecer al grupo de titulación correspondiente, hasta un máximo de 7 puntos,
excluida la exigida como requisito en la Base Cuarta.
En caso de aportarse varias titulaciones adicionales, se valorará
únicamente aquella a la que corresponda la puntuación más alta, conforme al
siguiente baremo:
-
Doctorado:7 puntos.
-
Máster Universitario oficial, o Licenciatura o equivalente: 5 puntos.
-
Título Universitario de Grado o Diplomatura: 3
B.2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionadas con las
funciones objeto de la convocatoria. Máximo 5 puntos.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente
escala:
a) De 100 o más horas: 5 puntos.
b) De 75 o más horas más horas: 3 puntos.
c)
De 50 a más horas: 2 puntos.
d) De 25 o más horas: 1 punto.
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Sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad,
Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades
públicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de
Administración Pública u otra Administración Pública competente.
No se valorarán los cursos en los que no consten las horas de duración de
la formación.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como
Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de
valoración.
B.2.c) Idiomas comunitarios. Hasta un máximo de 4 puntos.
Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCERL) de inglés, francés y alemán:
A1: 1 punto.
A2: 1,50 puntos.
B1: 2 puntos.
B2: 3 puntos.
C1: 3,50 puntos.
C2: 4 puntos.
En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel
superior.
DÉCIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15
días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos
llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano
de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas o hasta la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web, en la fecha en que se inicie, como notificación a
todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión
anterior.
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Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales.
Previa aceptación unánime de los aspirantes, el órgano de selección podrá
reducir los plazos indicados.
3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así
mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los
sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan
iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que
hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre
que estén debidamente justificados, el órgano de selección podrá apreciar las causas
alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
4.- Las sucesivas llamadas y convocatorias y, en definitiva, cualquier
decisión que adopte el órgano de selección y que haya de conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en la web del
Ayuntamiento o en el lugar que se señala en el último anuncio, entendiéndose como
notificación a todos los efectos.
5.- El órgano de selección, excepto razones que justifiquen lo contrario
cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas
necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad
del aspirante.
6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones
de los miembros del órgano de selección o del personal ayudante, colaborador o
asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas.
Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante,
quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar
realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el
incidente.
7.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier
momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la
misma.
UNDÉCIMA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS
Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el
órgano de selección expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web
Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
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Pregúntale a la IA
Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
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