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E
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Subaltern/a de serveis múltiples en règim de

Ajuntament d'Alborache·Alborache, Valencia

Plazo cerrado — 28/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 28/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    31/07/2026

  2. Fin plazo

    28/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Sin requisito específico de titulación (certificado de escolaridad)

Grupo profesional

E · Agrupaciones profesionales

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 145 Pág. 31-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Alborache 2026/09477 Anuncio del Ayuntamiento de Alborache sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de subalterno/a de servicios múltiples en régimen de personal funcionario, mediante concurso-oposición. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0299 de fecha 17 de julio 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión-contratación mediante concurso-oposición en régimen de personal funcionario, de la plaza de subalterno de servicios múltiples, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: VER ANEXO Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Alborache, 22 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Jesús Higón Pérez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE SUBALTERNO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2025. 1.- Objeto de la convocatoria En desarrollo de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alborache correspondiente al ejercicio 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2025-0152, de 19 de mayo (BOP nº 102 de fecha 30 de mayo de 2025), se procede a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de Subalterno de Servicios Múltiples (código nº PF 5), perteneciente a la escala de Administración Especial, Personal de Oficios, incluido en el Grupo E, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, de naturaleza funcionarial, el cual se regirá por las presentes bases específicas para llevar a cabo la cobertura de la referida plaza, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre. Código del puesto PF/5 Dependencia Servicios municipales. Área de desarrollo sostenible. Naturaleza Personal Funcionarial Grupo AP Escala Administración especial Subescala Subalterno Nivel 14 Denominación Subalterno Jornada Completa Retribuciones Salario: 8.232,84 € Paga extra: 1.372,14 € Complemento destino: 5.341,98 € Complemento específico: 6.839,84 € Sistema de selección Concurso-oposición Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, referida a las funciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y siempre con el condicionante de las modificaciones que puedan establecerse, en su caso, en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución de trabajo tienen atribuidos los órganos competentes del Ayuntamiento, las principales funciones inherentes y asignadas al puesto son: Núm. 145 Pág. 31-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: • Tareas de inspección de servicios de actividades y urbanismo. • En general, la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones municipales, los caminos rurales del término, gestión, control y reposición de enseres materiales por cuenta del ayuntamiento. • Conducción de vehículos municipales • Ejecución de medidas de seguridad vial para las actividades que se desarrollan en el término municipal. • Ejecutar las tareas encomendadas por el Concejal Delegado del Área, dirigiendo, coordinando y supervisando, si procede, el trabajo a desarrollar en este ámbito a otros empleados municipales. • Supervisión de la correcta ejecución de los contratos municipales de limpieza, jardinería, suministros y otros que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. Asimismo, se constituirá una bolsa de trabajo derivada del resultado de este mismo proceso selectivo para proceder, en su caso, al nombramiento de interinos para la ejecución de programas y/o la sustitución de empleados públicos con derecho de reserva del puesto de trabajo, cuando se le suscite esa necesidad al Ayuntamiento de Alborache. La formación de la citada bolsa se sujetará a las normas establecidas en la cláusula 9 de estas bases. 2.- Legislación Además de lo establecido en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en: Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que resulte de aplicación. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: 3.- Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación obligatoria. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o incurso en alguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente para el ejercicio de funciones públicas. (Declaración responsable que se contiene en la instancia. Anexo 1). d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la función y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. (Declaración responsable que se contiene en la instancia. Anexo l). e) No estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B o equivalente. 4.- Presentación de instancias y documentación anexa 4.1.- Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía de la Corporación, según el modelo de solicitud de la presente convocatoria (Anexo l), y se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud los aspirantes realizarán declaración expresa y formal de reunir todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean seleccionados. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: 4.2.- A la solicitud (Anexo l) se acompañarán los siguientes documentos: En su caso, documentación acreditativa del título exigido para la convocatoria a la que accede. c) Resguardo del ingreso bancario efectuado - no será admitido ni el giro postal ni el telegráfico- en la cuenta número ES53 3058 7010 4427 3260 0013, por el importe de 15,00€ por la tasa correspondiente Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, así como a aquellos que renuncien a participar en el proceso de selección antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. 4.3.- Tramitación telemática La tramitación telemática se realizará través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alborache, a la que se accede pinchando en el icono del mismo nombre ubicado en la página principal (www.alborache.es), siendo requisito necesario poseer un certificado digital de los aceptados por el portal y que son los siguientes: d) DNle (Documento nacional de identidad electrónico). e) ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener en el Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales situadas en C/ Avenida de la Música, nº 32 o en cualquier Ayuntamiento que disponga de un Punto de Registro de Usuario (PRU). 5.- Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Corporación (www.alborache.es) concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos o cualquier otra reclamación que se estime pertinente por los interesados. Serán subsanables los errores de hecho. No obstante, en ningún caso serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, los siguientes defectos: f) No hacer constar, en la declaración responsable, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. g) Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. h) No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. i) Presentar documentos que debieran haberse presentado junto con la solicitud inicial. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: Resueltas las reclamaciones y subsanaciones planteadas en su caso mediante Resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (www.alborache.es). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos, por lo que contra la resolución definitiva podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley. 6.- Tribunal calificador El Tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros, funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a la plaza que se convoca, todos ellos con voz y voto nombrados por la Alcaldía, quien designará, de entre ellos, al/la Presidente/a y al/la Secretario/a, tendiendo - en la medida que sea posible - a la paridad entre hombres y mujeres. El sistema selectivo se realizará de acuerdo al artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TREBEP, el cual establece que: “Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria”. La resolución con dichos nombramientos se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos a los efectos de las posibles recusaciones de sus miembros. Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá estar asistido por asesores/as especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud, psicotécnicas, médicas, físicas e idioma de valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal. La constitución del Tribunal exige la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan, y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los procesos referenciados, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el/la Presidente/a, o por circunstancias excepcionales no pudiera iniciar la sesión, este podrá designar, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las sesiones, en los términos anteriormente indicados, se ausentara el/la Secretario/a, éste podrá designar su actuación de entre uno de los vocales. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: Los miembros del Tribunal, así como los asesores/as técnico/as que pudieran ser requeridos, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación vigente y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados. No se considerará causa de fuerza mayor el retraso al utilizar los medios de transporte cualquiera que sea la causa del retraso y el medio de transporte en el que ocurra. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo. No obstante, si se tratase de realizar pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo previo que se realizará al comienzo del ejercicio de que se trate. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. Una vez comenzadas las pruebas, la fecha de celebración de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa, (www.alborache.es) con 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas sí se trata de un nuevo ejercicio. 8.- Procedimiento de selección El proceso se desarrollará en dos fases: 8.1.- Fase de oposición Constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, debiendo obtener el aspirante 5 puntos en cada uno para acceder al siguiente o a la fase siguiente. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el Temario (Anexo III) contemplado en estas Bases. La corrección de este ejercicio tipo test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Aciertos – (nº de errores x 0,10) Resultado = ----------------------------------------------------------------------------------- x 10 Nº de preguntas del cuestionario El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios casos prácticos, que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes con los puestos de trabajo a desempeñar. El caso o los casos prácticos serán propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y estarán relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba en función de la dificultad de la misma. El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. 8.2.- Fase de concurso Quienes hubieran superado la fase de oposición, una vez publicada la Resolución de Alcaldía, con la lista definitiva de aspirantes, dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para la presentación de los documentos de los méritos de la fase de concurso, junto con la hoja de autobaremación cumplimentada que figura en el Anexo II. Se valorarán hasta 13 puntos los siguientes méritos: j) Experiencia profesional: Se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, la experiencia profesional de los participantes en los siguientes términos: a) Por haber trabajado en la Administración local, con vínculo funcionarial (en propiedad o interino), o laboral realizando funciones análogas a las del puesto de trabajo convocado, a razón de 0,20 puntos por mes completo. No se computarán periodos inferiores al mes. En el caso de que se haya desempeñado el puesto de trabajo con jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha circunstancia prorrateando el número de horas trabajadas sobre el total a los efectos de otorgar la puntuación correspondiente. b) Por haber trabajado en cualquier Administración Pública, con vínculo funcionarial o laboral (en propiedad o interino), realizando funciones análogas a las del puesto de Núm. 145 Pág. 31-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: trabajo convocado, a razón de 0,05 puntos por mes completo. No se computarán periodos inferiores al mes. En el caso de que se haya desempeñado el puesto de trabajo con jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha circunstancia prorrateando el número de horas trabajadas sobre el total a los efectos de otorgar la puntuación correspondiente. Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial o hoja de servicios prestados, en la que deberá costar denominación del puesto ocupado, el tiempo durante el cual se haya prestado servicio, indicando el tipo de jornada completa o parcial (se hará referencia, para el caso de la jornada parcial, al número de horas realizadas a la semana). k) Formación: Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la formación de los participantes en los siguientes términos: La formación relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo se valorará hasta un máximo de un (1) punto. Se considerarán los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización debidamente acreditados por Administraciones Públicas, universidades, organismos oficiales o entidades homologadas, siempre que guarden relación directa con las competencias del cuerpo, escala o categoría a la que se opta. La puntuación se asignará en función de la duración de las acciones formativas, valorándose cada hora de formación a razón de 0,02 puntos por hora, sin que la suma total pueda superar en ningún caso el máximo de 1 punto. La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación necesaria para verificar la idoneidad, correspondencia y autenticidad de las acciones formativas aportadas. 9.- Finalización del proceso Realizada la valoración en esta fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (www.alborache.es) el Acta con las listas de la puntuación obtenida en ambas que, sumadas, reflejarán la total del proceso selectivo y determinará el orden en el procedimiento, elevándose a la Alcaldía para que efectúe el nombramiento que proceda para cubrir la plaza de la convocatoria. En caso de empate de puntuaciones entre los aspirantes, los criterios a tener en cuenta para decidir el orden de las posiciones serán los siguientes: 1.- Tendrán preferencia quienes hayan obtenido mejor puntuación en el 2º ejercicio. 2.- En caso de persistir el empate, quienes hayan obtenido mejor puntuación en el primer ejercicio. 3.- De continuar el empate, se seguirá el siguiente orden para desempatar atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477 Ayuntamiento de Alborache Avda. Música, 32, Alborache. 46369 (Valencia). Tfno. 962516002. Fax: 4.- Si a pesar de lo anterior continuara el empate se procederá a determinar el orden mediante sorteo. Con el resto de aspirantes que no sean seleccionados se constituirá una bolsa integrada por aquellos que hayan superado la fase de oposición, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso, con el objeto de efectuar llamamientos de la misma en el supuesto de que la Corporación precise el nombramiento de interinos para la cobertura provisional de la plaza de administrativo/a si concurren los presupuestos legalmente establecidos a tal efecto. En caso de empate entre los aspirantes, para determinar su orden de llamamiento en la bolsa se aplicarán los criterios de desempate anteriormente enumerados. 10.- Normas de funcionamiento de las bolsas en caso de llamamiento Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat, el procedimiento de ordenación de puestos a cubrir y llamamiento: ⎯ Por la Secretaría de la Corporación se llevará un registro en el que constarán por fecha y orden de entradas, los puestos solicitados y autorizados para su cobertura. Se seguirá el orden de entrada para efectuar los llamamientos individuales, salvo que se realice una convocatoria pública. ⎯ El llamamiento a las y los candidatos podrá realizarse para la cobertura de un único puesto o para varios y de manera individual a la persona candidata o en una convocatoria pública. 1. En el primer supuesto de llamamiento individual, se realizará a través de los dos medios de localización establecidos en su solicitud dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, y se les informará de las circunstancias del puesto de trabajo ofertado. Si el medio escogido es el telefónico se realizarán dos intentos telefónicos con una separación temporal mínima de tres horas. Se avisará a las primeras tres personas de la bolsa por cada puesto ofertado, avisando del orden en el que tienen preferencia para aceptar. Las personas avisadas disponen hasta las 13 horas del día hábil siguiente para aceptar o rechazar la oferta mediante la llamada telefónica o correo electrónico. Si no es posible su localización o en el plazo no responden a la oferta, dos funcionarios o funcionarios diligenciarán dicha circunstancia y se les penalizará conforme a lo previsto en el artículo 16.5 d), salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 17. Si acepta la oferta, deberá presentar la documentación necesaria para el nombramiento en el plazo de 24 horas desde la aceptación de la oferta. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09477
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