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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Alborache
2026/09477
Anuncio del Ayuntamiento de Alborache sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para cubrir una plaza de subalterno/a de
servicios múltiples en régimen de personal funcionario, mediante
concurso-oposición.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0299 de fecha 17
de julio 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión-contratación
mediante concurso-oposición en régimen de personal funcionario, de la plaza de
subalterno de servicios múltiples, se abre el plazo de presentación de solicitudes,
que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alborache, 22 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Jesús Higón Pérez.
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BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE SUBALTERNO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR
TURNO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2025.
1.- Objeto de la convocatoria
En desarrollo de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alborache
correspondiente al ejercicio 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2025-0152,
de 19 de mayo (BOP nº 102 de fecha 30 de mayo de 2025), se procede a la convocatoria
del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de Subalterno de
Servicios Múltiples (código nº PF 5), perteneciente a la escala de Administración
Especial, Personal de Oficios, incluido en el Grupo E, Subgrupo Agrupaciones
Profesionales, de naturaleza funcionarial, el cual se regirá por las presentes bases
específicas para llevar a cabo la cobertura de la referida plaza, mediante el sistema de
concurso-oposición, por turno libre.
Código del puesto
PF/5
Dependencia
Servicios municipales. Área de desarrollo
sostenible.
Naturaleza Personal
Funcionarial
Grupo
AP
Escala
Administración especial
Subescala
Subalterno
Nivel
14
Denominación
Subalterno
Jornada
Completa
Retribuciones
Salario: 8.232,84 €
Paga extra: 1.372,14 €
Complemento destino: 5.341,98 €
Complemento específico: 6.839,84 €
Sistema de selección
Concurso-oposición
Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, referida a las funciones
establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y siempre con el condicionante de
las modificaciones que puedan establecerse, en su caso, en virtud de las atribuciones que
en materia de organización y distribución de trabajo tienen atribuidos los órganos
competentes del Ayuntamiento, las principales funciones inherentes y asignadas al puesto
son:
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•
Tareas de inspección de servicios de actividades y urbanismo.
•
En general, la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones municipales, los
caminos rurales del término, gestión, control y reposición de enseres materiales por
cuenta del ayuntamiento.
•
Conducción de vehículos municipales
•
Ejecución de medidas de seguridad vial para las actividades que se desarrollan en el
término municipal.
•
Ejecutar las tareas encomendadas por el Concejal Delegado del Área, dirigiendo,
coordinando y supervisando, si procede, el trabajo a desarrollar en este ámbito a
otros empleados municipales.
•
Supervisión de la correcta ejecución de los contratos municipales de limpieza,
jardinería, suministros y otros que le sean encomendadas en el ámbito de su
actividad.
Asimismo, se constituirá una bolsa de trabajo derivada del resultado de este mismo
proceso selectivo para proceder, en su caso, al nombramiento de interinos para la ejecución
de programas y/o la sustitución de empleados públicos con derecho de reserva del puesto
de trabajo, cuando se le suscite esa necesidad al Ayuntamiento de Alborache.
La formación de la citada bolsa se sujetará a las normas establecidas en la cláusula 9 de
estas bases.
2.- Legislación
Además de lo establecido en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la
administración del Estado, y demás legislación que resulte de aplicación.
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias:
a)
Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o la de
cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado
constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
b)
Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación obligatoria.
c)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o incurso en
alguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente para el
ejercicio de funciones públicas. (Declaración responsable que se contiene en la
instancia. Anexo 1).
d)
No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones
inherentes a la función y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.
(Declaración responsable que se contiene en la instancia. Anexo l).
e)
No estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
f)
Estar en posesión del permiso de conducción tipo B o equivalente.
4.- Presentación de instancias y documentación anexa
4.1.- Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía de la
Corporación, según el modelo de solicitud de la presente convocatoria (Anexo l), y se
presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de
20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En la solicitud los aspirantes realizarán declaración expresa y formal de reunir todos y cada
uno de los requisitos de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean seleccionados.
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4.2.- A la solicitud (Anexo l) se acompañarán los siguientes documentos:
En su caso, documentación acreditativa del título exigido para la convocatoria a la que
accede.
c) Resguardo del ingreso bancario efectuado - no será admitido ni el giro postal ni el
telegráfico- en la cuenta número ES53 3058 7010 4427 3260 0013, por el importe de
15,00€ por la tasa correspondiente
Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al
procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en
el mismo, así como a aquellos que renuncien a participar en el proceso de selección
antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.3.- Tramitación telemática
La tramitación telemática se realizará través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de
Alborache, a la que se accede pinchando en el icono del mismo nombre ubicado en la
página principal (www.alborache.es), siendo requisito necesario poseer un certificado digital
de los aceptados por el portal y que son los siguientes:
d)
DNle (Documento nacional de identidad electrónico).
e)
ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener
en el Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales
situadas en C/ Avenida de la Música, nº 32 o en cualquier Ayuntamiento que disponga
de un Punto de Registro de Usuario (PRU).
5.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía, se
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la
Corporación (www.alborache.es) concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos o cualquier otra reclamación que se estime pertinente por los
interesados.
Serán subsanables los errores de hecho. No obstante, en ningún caso serán subsanables,
por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, los siguientes
defectos:
f)
No hacer constar, en la declaración responsable, que se reúnen todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
g)
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
h)
No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
i)
Presentar documentos que debieran haberse presentado junto con la solicitud
inicial.
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Resueltas las reclamaciones y subsanaciones planteadas en su caso mediante Resolución
de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica
(www.alborache.es). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos, por lo que contra la resolución definitiva podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en los
términos de la vigente Ley.
6.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros, funcionarios de carrera, de
categoría igual o superior a la plaza que se convoca, todos ellos con voz y voto nombrados
por la Alcaldía, quien designará, de entre ellos, al/la Presidente/a y al/la Secretario/a,
tendiendo - en la medida que sea posible - a la paridad entre hombres y mujeres.
El sistema selectivo se realizará de acuerdo al artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TREBEP, el cual establece que: “Los
órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria”.
La resolución con dichos nombramientos se publicará junto con la lista definitiva de
admitidos y excluidos a los efectos de las posibles recusaciones de sus miembros.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá estar asistido por asesores/as
especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud, psicotécnicas,
médicas, físicas e idioma de valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.
Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal.
La constitución del Tribunal exige la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su
caso, de quienes lo sustituyan, y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como
mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y
está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los
procesos referenciados, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo
en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de
cada convocatoria.
En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y si están ausentes, los
suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su
participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma
sesión.
Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el/la Presidente/a, o por
circunstancias excepcionales no pudiera iniciar la sesión, este podrá designar, de entre los
vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando
en alguna de las sesiones, en los términos anteriormente indicados, se ausentara el/la
Secretario/a, éste podrá designar su actuación de entre uno de los vocales.
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Los miembros del Tribunal, así como los asesores/as técnico/as que pudieran ser
requeridos, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en la legislación vigente y podrán ser recusados por los aspirantes
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia,
en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el
artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados.
No se considerará causa de fuerza mayor el retraso al utilizar los medios de transporte
cualquiera que sea la causa del retraso y el medio de transporte en el que ocurra. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas
obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.
No obstante, si se tratase de realizar pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante siempre y
cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente se determinará mediante sorteo previo que se realizará al comienzo del
ejercicio de que se trate.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
Una vez comenzadas las pruebas, la fecha de celebración de los restantes ejercicios se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa,
(www.alborache.es) con 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas
sí se trata de un nuevo ejercicio.
8.- Procedimiento de selección
El proceso se desarrollará en dos fases:
8.1.- Fase de oposición
Constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, debiendo obtener el
aspirante 5 puntos en cada uno para acceder al siguiente o a la fase siguiente.
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a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por el
Tribunal que no será inferior a 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas de tipo
test, con tres respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta,
relacionadas con el Temario (Anexo III) contemplado en estas Bases.
La corrección de este ejercicio tipo test se realizará teniendo en cuenta la siguiente
fórmula:
Aciertos – (nº de errores x 0,10)
Resultado = ----------------------------------------------------------------------------------- x 10
Nº de preguntas del cuestionario
El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
b)
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios casos
prácticos, que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes
con los puestos de trabajo a desempeñar.
El caso o los casos prácticos serán propuestos por el Tribunal inmediatamente antes
de la celebración del ejercicio y estarán relacionados con las funciones propias del
puesto de trabajo a desempeñar.
El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente
antes de comenzar la prueba en función de la dificultad de la misma.
El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
8.2.- Fase de concurso
Quienes hubieran superado la fase de oposición, una vez publicada la Resolución de
Alcaldía, con la lista definitiva de aspirantes, dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, para la presentación de los documentos de los méritos de la fase de
concurso, junto con la hoja de autobaremación cumplimentada que figura en el Anexo II.
Se valorarán hasta 13 puntos los siguientes méritos:
j)
Experiencia profesional: Se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, la
experiencia profesional de los participantes en los siguientes términos:
a) Por haber trabajado en la Administración local, con vínculo funcionarial (en propiedad
o interino), o laboral realizando funciones análogas a las del puesto de trabajo
convocado, a razón de 0,20 puntos por mes completo. No se computarán periodos
inferiores al mes. En el caso de que se haya desempeñado el puesto de trabajo con
jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha circunstancia prorrateando el número de
horas trabajadas sobre el total a los efectos de otorgar la puntuación correspondiente.
b) Por haber trabajado en cualquier Administración Pública, con vínculo funcionarial o
laboral (en propiedad o interino), realizando funciones análogas a las del puesto de
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trabajo convocado, a razón de 0,05 puntos por mes completo. No se computarán
periodos inferiores al mes. En el caso de que se haya desempeñado el puesto de
trabajo con jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha circunstancia prorrateando el
número de horas trabajadas sobre el total a los efectos de otorgar la puntuación
correspondiente.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante
certificación oficial o hoja de servicios prestados, en la que deberá costar denominación
del puesto ocupado, el tiempo durante el cual se haya prestado servicio, indicando el
tipo de jornada completa o parcial (se hará referencia, para el caso de la jornada parcial,
al número de horas realizadas a la semana).
k)
Formación: Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la formación de los
participantes en los siguientes términos:
La formación relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo se valorará
hasta un máximo de un (1) punto.
Se considerarán los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización
debidamente acreditados por Administraciones Públicas, universidades, organismos
oficiales o entidades homologadas, siempre que guarden relación directa con las
competencias del cuerpo, escala o categoría a la que se opta.
La puntuación se asignará en función de la duración de las acciones formativas,
valorándose cada hora de formación a razón de 0,02 puntos por hora, sin que la suma
total pueda superar en ningún caso el máximo de 1 punto.
La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación necesaria para verificar la
idoneidad, correspondencia y autenticidad de las acciones formativas aportadas.
9.- Finalización del proceso
Realizada la valoración en esta fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (www.alborache.es) el Acta con las listas
de la puntuación obtenida en ambas que, sumadas, reflejarán la total del proceso selectivo y
determinará el orden en el procedimiento, elevándose a la Alcaldía para que efectúe el
nombramiento que proceda para cubrir la plaza de la convocatoria.
En caso de empate de puntuaciones entre los aspirantes, los criterios a tener en cuenta para
decidir el orden de las posiciones serán los siguientes:
1.- Tendrán preferencia quienes hayan obtenido mejor puntuación en el 2º ejercicio.
2.- En caso de persistir el empate, quienes hayan obtenido mejor puntuación en el primer
ejercicio.
3.- De continuar el empate, se seguirá el siguiente orden para desempatar atendiendo a la
puntuación obtenida en el concurso.
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4.- Si a pesar de lo anterior continuara el empate se procederá a determinar el orden
mediante sorteo.
Con el resto de aspirantes que no sean seleccionados se constituirá una bolsa integrada
por aquellos que hayan superado la fase de oposición, por orden de mayor a menor
puntuación obtenida en el proceso, con el objeto de efectuar llamamientos de la misma en el
supuesto de que la Corporación precise el nombramiento de interinos para la cobertura
provisional de la plaza de administrativo/a si concurren los presupuestos legalmente
establecidos a tal efecto.
En caso de empate entre los aspirantes, para determinar su orden de llamamiento en la
bolsa se aplicarán los criterios de desempate anteriormente enumerados.
10.- Normas de funcionamiento de las bolsas en caso de llamamiento
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de
Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre
regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puesto de trabajo
de la Administración de la Generalitat, el procedimiento de ordenación de puestos a cubrir y
llamamiento:
⎯ Por la Secretaría de la Corporación se llevará un registro en el que constarán por
fecha y orden de entradas, los puestos solicitados y autorizados para su
cobertura. Se seguirá el orden de entrada para efectuar los llamamientos
individuales, salvo que se realice una convocatoria pública.
⎯ El llamamiento a las y los candidatos podrá realizarse para la cobertura de un
único puesto o para varios y de manera individual a la persona candidata o en una
convocatoria pública.
1. En el primer supuesto de llamamiento individual, se realizará a través de los dos
medios de localización establecidos en su solicitud dentro del horario de 8:00 a
15:00 horas de lunes a viernes, y se les informará de las circunstancias del
puesto de trabajo ofertado.
Si el medio escogido es el telefónico se realizarán dos intentos telefónicos con
una separación temporal mínima de tres horas. Se avisará a las primeras tres
personas de la bolsa por cada puesto ofertado, avisando del orden en el que
tienen preferencia para aceptar.
Las personas avisadas disponen hasta las 13 horas del día hábil siguiente para
aceptar o rechazar la oferta mediante la llamada telefónica o correo electrónico.
Si no es posible su localización o en el plazo no responden a la oferta, dos
funcionarios o funcionarios diligenciarán dicha circunstancia y se les penalizará
conforme a lo previsto en el artículo 16.5 d), salvo que concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 17. Si acepta la oferta, deberá presentar la
documentación necesaria para el nombramiento en el plazo de 24 horas desde la
aceptación de la oferta.
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