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Pàg.
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M U N I C I P I S
Ajuntament de Senyera
2026/10284
Anunci de l'Ajuntament de Senyera sobre l'aprovació de les bases de la
convocatòria d'una borsa de treball temporal de peó/na-jardiner/a.
ANUNCI
Mitjançant Resolució de l'Alcaldia 317/2026, de data 5 d'agost es va aprovar
la convocatòria i les Bases que han de regir el procés selectiu per la creació d'una
Borsa de treball de peó/na-jardiner/a (grup AP), per el procediment de convocatòria
pública, sistema d'oposició, per la cobertura de vacants produïdes per
maternitat/paternitat, vacances, incapacitat laboral, accident laboral, acollida,
adopció, jubilació o qualsevol altra causa que es derive de permisos, llicencies o
situacions d'absència legalment contemplades, de conformitat amb les següents
Bases:
VEURE ANNEX
Publicat el present anunci en el Butlletí Oficial de la Província de València, a
partir de l'endemà d'aquesta publicació, s'obri el termini de 10 dies hàbils per a
presentar les sol·licituds de participació.
Els successius anuncis d'aquesta convocatòria, quan procedisquen de
conformitat amb les bases, es publicaran en la seu electrònica d'aquest Ajuntament:
https://senyera.sedelectronica.es i al tauler d'edictes de l'Ajuntament de Senyera.
Contra aquest acord que posa fi a la via administrativa, es pot interposar
alternativament o recurs de reposició potestatiu, en el termini d'un mes a comptar
des de l'endemà a la publicació del present anunci, davant l'Alcaldia d'aquest
Ajuntament, o recurs contenciós administratiu, davant l'ordre jurisdiccional en el
termini de dos mesos a comptar des de l'endemà a la publicació del present anunci.
Tot això sense perjudici que puga exercitar qualsevol altre recurs que estime
pertinent.
El que es fa públic als efectes oportuns.
Senyera, 5 d’agost de 2026.—L'alcaldessa, Francisca María Momparler Orta.
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Tel: 96 245 25 60 - Fax: 96 245 22 81
Exp.: 334/2026
Assumpte: Convocatòria borsa de treball temporal Peó/na- jardiner/a.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA
CREACIÓN DE UNA BOLSA DE PEÓN/A JARDINERO/A.
BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases de selección la creación de una bolsa de trabajo
temporal de peón/a jardinero/a a jornada completa, por el procedimiento de convocatoria
pública, sistema de selección de oposición, para la cobertura de vacantes, producidas entre
otras por maternidad, paternidad, vacaciones, incapacidad laboral, acogida, adopción,
jubilación o cualquiera otra causa derivada de los permisos, licencias, o situaciones de
ausencia legalmente contempladas por futuras necesidades legalmente contempladas.
La bolsa que se constituya servirán para cubrir, en su caso plazas de personal laboral de:
- Peón/a-jardinero/a, grupo AgP
Las funciones son las propias de un peón/a, realizar y ejecutar trabajos sencillos para la
conservación y mantenimiento de los parques y jardines.
a. Realizar tareas de mantenimiento de las zonas verdes del municipio y de la vía pública
bajo las indicaciones de su superior.
b. Controlar el correcto estado de los espacios y zonas verdes del municipio.
c. Control y mantenimiento de claves, herramientas, máquinas y vehículos que se
encuentran en el almacén u otras dependencias municipales que utilice para su trabajo.
d. Funciones de mantenimiento del césped en instalaciones públicas, parques, jardines, i
poda sencilla.
e. Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres u otros restos agrícolas y documentos
relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término
municipal con utilización del vehículo municipal u otro.
f. Desarrollar actividades de gestión ambiental.
g. La prestación de cualquier otro servicio propio de su categoría y que le sea encomendado
por el Ayuntamiento y para el cual reciba la instrucción correspondiente en su caso.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes
Quienes deseen participar en el procedimiento de selección de personal convocado deberán
reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias:
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FRANCISCA MARIA MOMPARLER ORTA ( 1 de 1 )
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a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de algún
estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
Independientemente de su nacionalidad, el conjugue de las y los españoles y de las
personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea
el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de
aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, entendiendo por ello las
capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las
funciones o tareas.
d) No haber sido separado o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario
de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino,
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en la que hubiesen sido separadas
o inhabilitadas.
En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación
equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional sexta del RD 5/20215.
f) Permiso de conducir B.
g) Coneiximents de Valencià: los correspondientes al nivel A2 (Oral de la Junta Qualificadora
de Coneiximents de València) (JQCV). Conocimiento exigido para el puesto de trabajo
según la Relación de Puestos de Trabajo (BOP n.º 51 de 14.03.2025).
Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano deberán realizar un ejercicio
específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el ultimo día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso,
de la toma de posesión, pudiendo efectuarse las comprobaciones oportunas hasta la toma
de posesión.
La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la
veracidad de cualquiera de los documentos que deberán aportar en este proceso selectivo.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditaran en el momento y con la documentación que se determina en las
presentes bases.
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BASE TERCERA.- Presentación de las solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria podrán presentarse en el
Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario presencial de 8:00 h a 14:30
h, o bien a través de la sede electrónica, pudiendo utilizarse la instancia modelo, así como
en la forma que determina la ley 39/20215 del procedimiento administrativo Común de las
AAPP i de la ley 40/2015 Régimen jurídico del sector público.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona
participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados
como los únicos validos a efectos de notificaciones que, en su caso hubieran de practicarse,
al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación,
siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente
comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente
consignados.
Los datos recogidos en el proceso selectivo formaran parte del tratamiento cuyo responsable
es el Ayuntamiento de Senyera con la finalidad de gestionar los procesos de selección de
personal de la Administración. Este tratamiento está legitimado por obligación legal.
Las instancias se presentaran en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La publicación de todos los anuncios relativos a este proceso, exceptuado el anuncio de
convocatoria y de aprobación de las bases que se publicaran en el BOP, se efectuara
unicamente en el Tablón de Edictos Municipal y en la pagina web del Ayuntamiento (www.
Senyera.es), así como también las bases íntegras.
La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria.
A la solicitud deberá acompañarse de.
- Fotocopia del D.N.I.
- Permiso de conducir B.
BASE CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Señora Alcaldesa dictara resolución
declarando aprobada provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas,
indicando en este último caso, la causa de la exclusión y concediendo un plazo de tres días
hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser
admitidas, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidas del
proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso
selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada, mediante escrito debidamente registrado.
En el caso de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución
que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Edictos Municipal y en la
pagina web del Ayuntamiento, indicando la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios,
así como la relación nominal de los miembros del Tribunal de selección, para cada proceso.
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Cuando el número de aspirantes en el procedimiento selectivo convocado conforme a las
presentes bases así lo aconseje, la publicación de la resolución por la que se aprueba la
relación tanto provisional como definitiva, de admitidos y de excluidos, fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio, así como la relación nominal de los miembros del Tribunal de
selección podrá sustituirse por la notificación individualizada a cada uno de ellos.
BASE QUINTA.- Tribunal Calificador.
El tribunal calificador estará compuesto por:
PRESIDENTE/A: Un funcionario/a de carrera de igual o superior categoría que la plaza
convocada designado/a por la Alcaldía.
SECRETARIO/A: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría que la plaza
convocada (actuara con voz y voto).
VOCALES:
- Tres funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría a la plaza, designados/as por
la Alcaldía.
La designación del tribunal llevara aparejada la designación de un tribunal suplente con la
misma composición que el titular. Podrán nombrarse asesores/as del órgano de selección si
se estima necesario.
Los miembros de los tribunales que actúan en el procedimiento selectivo percibirán en
concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de mas
de de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las
pruebas, quienes se limitaran al ejercicio de sus especialidades y colaboraran con los
tribunales con base exclusivamente a las mismas.
En caso de ausencia del presidente o de la persona que le sustituya, actuará de
presidente/a el vocal de más edad.
En el funcionamiento del tribunal se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre órganos colegiados y sus miembros, así como los asesores que intervengan,
estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en dicha normativa.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por
los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dentro del proceso selectivo, los tribunales calificadores resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos
no previstos debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptara al respecto las decisiones que
estimen pertinentes. Su actuación se ajustara a lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos
colegiados.
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El Tribunal actuara con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria.
Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo
solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados
definitivos o de tramite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán interponer un recurso de
alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación
del acto, ante la persona titular del órgano convocante.
BASE SEXTA.- Comienzo del desarrollo de las pruebas.
En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizara la objetividad y siempre que sea
posible el anonimato de los/las aspirantes, salvo en aquellos supuestos en que se
establezca la lectura pública del ejercicio.
La prueba se celebrara en el lugar, fecha y hora indicado en la publicación o notificación de
la lista definitiva de admitidos. Las posibles variaciones en alguna de estas circunstancias
unicamente podrán deberse a causas de fuerza mayor, previa deliberación del tribunal de
selección, y siempre que no sea posible su celebración con las debidas garantías para
los/las aspirantes. Las alteraciones de esta forma producidas serán objeto de comunicación
individual a cada uno de los/las aspirantes.
Cualquier variación introducida en la convocatoria inicial, o en cualquiera de las demás
convocatorias deberá ser motivada.
Los/las aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del tribunal en
orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal de las
pruebas por parte de algún/a aspirante quedara reflejada en el acta, pudiendo continuar
dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el
tribunal sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo,
los miembros del tribunal comprobaran la identidad de los aspirantes.
Los/las aspirantes quedaran decaídos en su derecho cuando se personen en el lugar de
celebración en el momento que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas, sin perjuicio de que el tribunal
examinadas las causas, pueda apreciarlas y admitir al aspirante, siempre y cuando las
pruebas no hubieran finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con
el resto de personal.
El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar
conjuntamente será el establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determina la letra T
(DOGV um. 10068 de 17 de marzo de 2025) para fijar el orden de intervención de las
personas aspirantes y, en su caso dirimir los empates en todos los procesos de selección
que se convoquen durante el año 2025 en el conjunto de las administraciones publicas
valencianas.
Por el secretario/a del tribunal se formalizara, al término de cada una de las sesiones, acta
de la misma, en la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar,
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así como el contenido de los votos particulares o cualquiera otras manifestaciones que sus
miembros puedan formular. El acta se incorporara al expediente iniciado con ocasión del
procedimiento selectivo.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y
en definitiva cualquier decisión que adopte el tribunal de selección se expondrán en los
locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último
anuncio, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos.
Con el resultado del último ejercicio, el tribunal de selección expondrá al publico resolución
motivada por el que se fija la relación definitiva de aspirantes aprobados/as por el orden de
puntuación.
Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo
solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados
definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán interponer el recurso de
alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación
del acto, ante la persona titular del órgano convocante.
BASE SÉPTIMA.- Proceso selectivo-calificación de los ejercicios y temario.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en
llamamiento único.
Quedaran decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una
vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrán
apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se
pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio
correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.
Reglas generales para la realización de las pruebas: Las personas aspirantes deberán
observar las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las
pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal
desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedara reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que
resuelva el OTS sobre el incidente.
Los tribunales calificadores adoptaran las medidas necesarias para garantizar que las
pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca
la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres,
rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas
del proceso selectivo.
Siendo que la convocatoria se destina a la constitución de una bolsa de trabajo de peón de
servicios múltiples/enterrador, se contiene en el Anexo I el temario.
El sistema selectivo sera de oposición, con la siguiente prueba/ejercicio de selección:
Ejercicio, obligatorio y eliminatorio. (puntuación máxima 10 puntos)
Consistirá en la resolución de un supuesto teórico-practico, relacionados con las funciones y
tareas propias de la plaza a cubrir. El tiempo máximo para la realización de la prueba sera
delimitado por el tribunal en función de la dificultad de la misma. El ejercicio se calificara de
0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los 5 puntos.
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El tribunal podrá realizar a los aspirantes las preguntas aclaratorias que considere oportunas
sobre la resolución de los supuestos planteados.
BASE OCTAVA.- Formación y funcionamiento de Bolsas de Trabajo.
Se formaran bolsas de trabajo con el personal aspirante que, participando en las pruebas de
acceso de que se trate, hayan aprobado el ejercicio que constituye el proceso selectivo,
según el orden de prioridad que obtenga por la puntuación alcanzada.
La bolsa de trabajo que se constituya en su caso, servirá para cubrir necesidades de
personal, teniendo una vigencia hasta que se agote. La constitución de una nueva bolsa
comportara la derogación de la anterior.
El llamamiento se realizara por medio de comunicación al correo electrónico o aviso
telefónico que se designe por el aspirante que necesariamente indicara en la solicitud de
participación. Se realizara un máximo de 3 intentos de llamamientos en el mismo día con
una diferencia en las llamadas de 2 horas entre si.
En el procedimiento habitual el interesado/a habrá de dar una contestación en el plazo
máximo de 24 horas desde el llamamiento.
La renuncia o la no finalización del nombramiento por el tiempo establecido, supondrá el
paso a el ultimo lugar de la bolsa y una segunda renuncia comportara la exclusión definitiva
de la bolsa, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que deberán de ser
acreditadas adecuadamente:
- Enfermedad de la persona interesada.
- Encontrarse en periodo de gestación.
- Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido.
La Borsa de trabajo tendrá carácter rotatorio. La incorporación de una persona a un puesto
de trabajo mediante la presente bolsa impedirá que sea nombrada para ocupar otro puesto
de trabajo mientras dure su nombramiento. De la misma forma una vez producido el cese en
el puesto de trabajo, la persona interesada se incorporará al final de la bolsa siempre que
halla completado 365 días con contrato.
Cuando el cese se produzca antes de los 365 días se mantendrá en el mismo número de
orden que tenia en la bolsa, hasta la suma de todos los contratos de esa cantidad.
La persona nombrada, en aplicación de la bolsa, será destituida automáticamente en
cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando el puesto sea cubierto por personal laboral fijo por cualquiera de los
procedimientos de provisión definitiva previstos reglamentariamente.
• Por renuncia al puesto de trabajo que esta ejerciendo.
• Por supresión de la plaza o del puesto de trabajo que esta ejerciendo.
• Por finalización de les necesidades del servicio.
• Por falta de capacidad o rendimiento manifiesto debidamente acreditado.
• Por otras causas previstas legalmente.
Los integrantes de una bolsa de trabajo temporal que durante la vigencia de esta han sido
contratados por el Ajuntament, no tendrán ningún derecho a partir del momento en el que la
vigencia de la bolsa finalice de la que formen parte.
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BASE NOVENA.- Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.
La persona aspirante que haya superado el procedimiento selectivo presentara en el
Registro de Entrada del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la
publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de
las condiciones generales que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la
base segunda, siempre que éstas no obraren ya en poder de la Administración:
- Carnet de conducir B
- Declaración responsable en la que manifestaran poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de
disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona
declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el
servicio de prevención correspondiente.
- Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario en
cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas cuya
nacionalidad no sea la española deberán igualmente, no hallarse inhabilitadas o en
situación equivalente ni haberse sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Quienes ya hubieren sido contratados anteriormente por la Corporación, dentro del año
anterior al de celebración del procedimiento selectivo, estarán exentos/as de justificar
documentalmente las condiciones o requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento o contratación, siempre que no hayan podido sufrido variación alguna.
Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no
presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de todos
o de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser contratados laboralmente, quedando
invalidada la actuación del interesado/a y anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabi