ANUNCIO
Se hace pública la Resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos número
2026004704, de 16 de octubre de 2026, en relación al proceso selectivo de estabilización de em
pleo temporal de este Ayuntamiento núm. 5E/2022, por la que se resuelve:
“../..
PRIMERO. Aprobar la relación definitiva de personas seleccionadas, que han superado el pro
ceso selectivo 5E/2022, de conformidad con el acta del OTS de fecha 15 de junio de 2026, para la
cobertura en propiedad de 2 PLAZAS DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, por turno
libre y sistema concurso, que a continuación se detalla:
1. ELENA MEZQUITA VIDAL, Agente de Empleo y Desarrollo Local de la Agencia de Local de
Energía y Medio Ambiente.
2. GERTRUDIS SALAMERO GIRAU, Agente de Empleo y Desarrollo Local de Promo
ción Económica.
SEGUNDO. Aprobar la constitución de BOLSA DE TRABAJO este proceso selectivo de estabili
zación 5E/2022 AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, siguiendo el orden de prelación de
la puntuación final total alcanzada en el concurso y que a continuación se detalla:
1º MIRALLES MIRAVET MARIA JESUS
2ª MEMBRADO APARICI LUCIA
3ª ROGLA MARTINEZ LYDIA
4ª ROMERO MERCADER MARIA ROSARIO
5ª VIVAS SANCHEZ MARIA CARMEN
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la
sede electrónica https://seuelectronica.vila-real.es en el tablón de anuncios del Ayuntamien
to de Vila-real.
CUARTO. Requerir a la persona seleccionada, para que en plazo de 10 días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio en el BOP de Castellón, presente los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases Generales y en las Bases Específi
cas de esta convocatoria.
(12ª Base: Presentación de documentación.
1.- PLAZO: durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definiti
va de personas aprobadas en el BOP, deberá presentarse la documentación pertinente, a los efec
tos de acreditar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases
Generales y en las Bases Específicas de cada convocatoria.
2.- DOCUMENTOS: se aportarán o se autorizará a esta Administración Local para su obtención
a través de la plataforma de interoperatividad:
1) Documento nacional de identidad o equivalente acreditativo de la identidad.
2) Documento acreditativo de la nacionalidad.
3) Titulación académica exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin
perjuicio de su posterior presentación.
4) Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valen
ciano, acreditativo del nivel exigible fijado en el artículo 20 del D.3/17.
5) Declaración jurada de:
a. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Admi
nistración Pública y de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
b. No desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público ni en el sector privado, ni per
cibir ninguna pensión, que resulte incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con el
puesto de trabajo, de conformidad con lo que preceptúan la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04547-2026-U
VILA-REAL
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incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (L.53/84) y el Real De
creto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla parcialmente la Ley 53/1984 (RD 598/85).)
QUINTO. Haciéndole saber que contra esta resolución, por tratarse de un acto de trámite que
no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar
el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos,
no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de oc
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
No obstante, en cuanto a la constitución de la Bolsa de empleo, que pone fin a la vía administrati
va, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido
(salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al
órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al
de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que
ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo conten
cioso administrativo del Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 29/1998, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación pre
sunta.
b. Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tri
bunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En
caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencio
so-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestima
ción por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Vila-real, 19 de octubre de 2026.
Concejala delegada de Recursos Humanos,
Sabina Escrig Monzó.
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