C1OposiciónPromoción interna
1 plaza de Administratiu/va
Ajuntament d'AlbuixechAlbuixech, Valencia
Quedan31díashasta el 06/11/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- C, subgrupo C1
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 20 días hábiles
- Publicada
- 06/10/2026
- Fin de plazo
- 06/11/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Valencia
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Núm. 192
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Albuixech
2026/12011
Anuncio del Ayuntamiento de Albuixech sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria de una plaza de administrativo/a, por
promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de
2024.
ANUNCIO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 24 de
septiembre, se ha aprobado la siguiente resolución,
Primero. Aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal de 1
plaza de Administrativo, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio
2024, y que a continuación se transcribe de forma literal:
VER ANEXO
Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma, en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.albuixech.es
(empleo Público) y en el Tablón de Anuncios municipal.
Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de
presentación de instancias.
Albuixech, 25 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, María Marta Ruiz Peris.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR POR
PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, INCLUIDA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DE 2024, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases es la selección para la cobertura en propiedad,
como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albuixech, de una plaza
de Administrativo/a, por el turno de promoción interna, sistema concurso-
oposición, y perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2024,
publicada en el DOGV nº 9888, de fecha 9/07/2024.
Se acude al sistema de concurso - oposición porque se entiende que la cualificación
adecuada para esta plaza, puede verificarse mejor a partir de la combinación de la
exposición de conocimientos teóricos (oposición) más otros provenientes de la
valoración de la experiencia y la formación específica (concurso). Además, teniendo
en cuenta que Albuixech es un municipio “de predominio lingüístico valenciano”, en
el marco del concurso puede verificarse el conocimiento del valenciano a través de
las titulaciones oficiales.
Las características de la plaza vacante son las siguientes:
Denominación: Administrativo/a.
Grupo de titulación: C, subgrupo C1.
Naturaleza: Funcionario/a de carrera.
Sistema selectivo: Concurso- Oposición.
Turno: promoción interna.
Titulación exigida: Bachiller o titulación equivalente.
Departamento adscripción puesto: Departamento de personal.
Número total de plazas convocadas: 1.
Código del puesto: ADM-05.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases, a lo regulado en la siquiente normativa:
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
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-Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
-Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y gestión de la
Función Pública Valenciana.
-Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de
derechos de examen (BOP nº 151 de 6/08/2024).
-Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
-Convenio colectivo de trabajo para el personal funcionario de carrera del
Ayuntamiento de Albuixech.
-Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que
resulten de aplicación.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán
reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos,
a)
Ser personal funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Albuixech y no
haber sido suspendido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
b)
Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Albuixech
durante, al menos, dos años en el grupo inmediatamente inferior, esto es C2.
c)
Estar en posesión del título de Bachiller o titulación equivalente.
d)
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del correspondiente puesto de trabajo.
CUARTA. IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP y en concordancia con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación expedida por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado,
que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal
efecto las personas interesadas deberán presentar la petición correspondiente en la
solicitud de participación en la convocatoria.
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QUINTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Albuixech y se ajustarán al modelo
oficial de instancia que se publicará en la página web (Empleo público).
La convocatoria y las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia. Un extracto de las mismas se publicará en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y el anuncio de la convocatoria a efectos
de la presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán por registro electrónico del Ayuntamiento (ubicado en
su sede electrónica), en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una
de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse
a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento,
podrán ser requeridos/as los/as interesados/as para efectuar las comprobaciones
oportunas.
A la instancia (modelo oficial) se acompañará obligatoriamente la siguiente
documentación:
-Copia del DNI de la persona solicitante.
-Copia de la titulación exigida para el acceso.
-Hoja de autobaremación debidamente rellenada (modelo Anexo II), acompañada
de la documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante y
que deberán ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.
-Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por la concurrencia a los
procedimientos de selección de personal convocados por el Ayuntamiento de
Albuixech y que asciende a la cantidad de 85 euros (ordenanza completa publicada
en BOP València núm. 151, de fecha 6/08/2024). En el ingreso se hará constar la
plaza a la que se opta, así como la identidad de la persona que realiza el depósito y
DNI, que deberá coincidir con la del nombre de la persona aspirante.
Ésta se ingresará en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de
Albuixech: Cajamar ES14 3058 2157 1127 3210 0022.
La tasa por participación en pruebas selectivas solo será devuelta a aquellos
candidatos/as que no sean admitidos/as al proceso selectivo por falta de alguno de
los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, así como en los casos de no
realización del hecho imponible de la tasa por causas no imputables al interesado/a.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, que los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de
Albuixech (Responsable de Tratamiento) para permitir la gestión de las actuaciones
adminis- trativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las competencias en
función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación o, en su caso, oposición, en los términos previstos en la
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legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus resultados en las
pruebas selectivas sean publicados.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios electrónico municipal
para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y se concederá un plazo de 10
días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones o
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
En ningún caso se considerará subsanable,
-Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
-La no aportación del justificante de ingreso de la tasa de examen.
-La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las
mismas, la lista provisional se elevará a definitiva mediante la correspondiente
resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la
página web municipal (Empleo público) y en el Boletín Oficial de la Provincia de
València. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del
ejercicio, así como la designación nominal del Órgano Técnico de Selección.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, previo, en su caso, del recurso potestativo de reposición previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (Empleo Público).
BASE SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano técnico de selección (en
adelante OTS) es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e
independiente encargado de calificar a los/as aspirantes de la presente
convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita
ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a
la convocatoria.
El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La clasificación profesional de los miembros del órgano técnico de selección tendrá
que ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto
de la convocatoria, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
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El OTS estará integrado por cinco componentes, todos ellos con voz y voto,
nombrados/as por la persona titular de la Alcaldía y siendo la composición de éste:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Albuixech, otras
entidades locales u otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de
asistencia municipal y de colaboración entre las Administraciones públicas.
Secretario/a: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona en quien
delegue.
Vocales: 3 funcionarios/as de carrera con igual o superior titulación académica que
la exigida en la convocatoria, designados/as por la Presidenta de la Corporación,
pertenecientes al Ayuntamiento de Albuixech o a otra administración Pública.
La composición del órgano técnico de selección incluirá también la de los
respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los/as titulares.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, y en todo caso, la presidencia y la secretaría. Asimismo, el órgano
de selección estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y
para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por
mayoría simple de los asistentes.
Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del órgano de selección
únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación.
De cada sesión el/la Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las
calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las
mismas formarán el expediente.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos
de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
Para aquellas pruebas que lo requieran, el órgano de selección podrá nombrar
colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y
control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a
las cuales colaborarán con el órgano con voz, pero sin voto. Los/as asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Los miembros del órgano de selección, y los asesores especialistas, percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración
expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención
deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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BASE SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:
A. FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la de concurso. Consistirá en la realización de
una prueba de aptitud obligatoria y eliminatoria para las personas aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios. Las personas aspirantes deberán indicar en el
apartado señalado al efecto en el modelo de instancia la lengua en que desean
realizar los ejercicios.
El ejercicio de la fase de oposición se calificará con una puntuación máxima de 18
puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación
mínima exigida.
El ejercicio de la fase de oposición se valorará de forma anónima.
ÚNICO EJERCICIO, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de carácter teórico- práctico,
referido al contenido del temario de las bases.
El tiempo de la prueba será el que determine el órgano técnico de selección, sin
que pueda exceder de una hora y media, y se calificará de 0 a 18 puntos
(equivaliendo al 60% de la puntuación total del proceso selectivo), siendo necesario
obtener una puntuación mínima de 9 puntos para aprobar.
Los criterios de valoración, sin perjuicio de que se especifiquen por el OTS antes de
la realización del ejercicio, estarán basados preferentemente en los conocimientos
cualificados que se expongan, claridad de ideas y exposición de las mismas, así
como en la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen.
La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la puntuación
otorgada por el OTS al ejercicio, siendo la puntuación máxima a obtener de 18
puntos.
B. FASE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos.
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados respecto de aquellos/as
que hubieran superado la fase de oposición y referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima de esta fase de concurso no podrá superar los 12 puntos,
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(equivaliendo al 40% de la puntuación total del proceso selectivo), distribuidos de
la siguiente forma:
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 6 puntos.
- 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la administración
pública como auxiliar administrativo (C2), grupo profesional inmediatamente
inferior a la de la plaza que se pretende acceder. No se computarán las fracciones
de tiempo inferiores al mes.
Se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por parte de la
Administración Pública o entidad del sector público que corresponda donde conste,
además de la denominación, escala, subescala, grupo de titulación o categoría
profesional.
2. Titulaciones. Puntuación máxima 1 punto
Se valorará el hecho de tener titulación académica de nivel superior al que se exige
para el subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
En caso de estar en posesión de más de una titulación académica de nivel superior
al exigido para el acceso al subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la
convocatoria se asignarán los puntos que se establezcan, teniendo esta puntuación
el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del
número de titulaciones valorables de que se dispusiera.
- Título Universitario de Grado: 0,50 puntos
- Master: 1 puntos
3. Formación. Puntuación máxima 3 puntos.
Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el
Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de
personal empleado público o universidades, colegios profesionales, organizaciones
sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para
la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de
realización de los cursos.
Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de
finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con las
siguientes escalas:
Cursos de 20 o más horas: 0,50 puntos
Cursos de 40 o más horas: 0,75 puntos
Cursos de 60 o más horas: 1 puntos
Cursos de 100 o más horas: 1,5 puntos
La formación se acreditará mediante copia del título, diploma o certificado que
acredite la asistencia y/o aprovechamiento del curso debiendo figurar el número de
horas. No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios.
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4. Conocimiento de Valenciano. Puntuación máxima 2 puntos.
Se valorarán los títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià (JQCV), escuela oficial de idiomas u otro organismo acreditado,
valorándose solo el de mayor nivel, otorgándose:
Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel A2: 0,50 puntos
Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel B1: 0,75 puntos
Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel B2: 1 puntos
Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel C1: 1,5 puntos
Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel C2: 2 puntos
La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las dos fases (máximo 30 puntos).
BASE OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS LISTAS
Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el OTS publicará en la página web y
en el tablón de anuncios las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, y
se concederá un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que se
consideren convenientes.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos de la
fase de oposición y la baremación provisional de la fase de concurso, concediéndose
nuevamente un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que se
consideren convenientes a la fase de concurso.
Una vez resueltas se publicará la lista definitiva con la puntuación total obtenida en
ambas fases por orden decreciente de puntuación y se publicará en la sede
electrónica (www.albuixech.es) y en el tablón de anuncios municipal.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en cada una de las fases, pudiendo obtenerse como máximo y
respectivamente, 18 puntos en fase de oposición y 12 puntos en la fase de
concurso (total 30 puntos); determinándose de esta forma la puntuación final de
cada aspirante y la persona aprobada que propondrá el OTS.
En caso de empate entre los/as aspirantes en la puntuación final del proceso
selectivo, el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia.
3. La mayor puntuación en formación.
4. De persistir el empate se realizará un sorteo.
Finalizado el proceso, el OTS elevará al órgano competente, junto con el acta de la
última sesión, propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de
la persona aspirante con mayor puntuación.
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El OTS no podrá proponer el acceso de un número superior de personas aprobadas
al de vacantes convocadas.
La propuesta de nombramiento se remitirá a la Alcaldía- Presidencia para su
publicación en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
BASE NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez publicada la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios
municipal y en la sede electrónica, la persona aspirante propuesta presentará en las
dependencias del Ayuntamiento de Albuixech, en el plazo de veinte días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica, los
documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en esta
convocatoria se exigen en la Base tercera.
Las personas aspirantes quedarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones generales que ya hubieran sido probadas para obtener su anterior
nombramiento. En todo caso, tendrán que presentar el título académico exigido
para el acceso a la plaza a la que aspiran.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no
presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los
requisitos exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser nombrada, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el OTS efectuará
propuesta de nombramiento a favor del/ de la siguiente aspirante, según el orden
de puntuación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona aprobada en la plaza
objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al que le sea notificado su nombramiento.
BASE DÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Órgano Técnico de Selección queda facultado para resolver las dudas que se
presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las
presentes Bases.
BASE UNDÉCIMA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en
las pruebas selectivas. Tanto las Bases como cuantos actos administrativos deriven
de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser
impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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