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C1OposiciónPromoción interna

1 plaza de Administratiu/va

Ajuntament d'AlbuixechAlbuixech, Valencia

31díashasta el 06/11/2026
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Lo esencial

Titulación requerida
C, subgrupo C1
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Plazas
1
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazo
20 días hábiles
Publicada
06/10/2026
Fin de plazo
06/11/2026
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia

Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Núm. 192 Pág. 6-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Albuixech 2026/12011 Anuncio del Ayuntamiento de Albuixech sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de una plaza de administrativo/a, por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024. ANUNCIO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 24 de septiembre, se ha aprobado la siguiente resolución, Primero. Aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal de 1 plaza de Administrativo, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2024, y que a continuación se transcribe de forma literal: VER ANEXO Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.albuixech.es (empleo Público) y en el Tablón de Anuncios municipal. Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Albuixech, 25 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, María Marta Ruiz Peris. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.1 de 11 BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR POR PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, INCLUIDA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de las presentes bases es la selección para la cobertura en propiedad, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albuixech, de una plaza de Administrativo/a, por el turno de promoción interna, sistema concurso- oposición, y perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2024, publicada en el DOGV nº 9888, de fecha 9/07/2024. Se acude al sistema de concurso - oposición porque se entiende que la cualificación adecuada para esta plaza, puede verificarse mejor a partir de la combinación de la exposición de conocimientos teóricos (oposición) más otros provenientes de la valoración de la experiencia y la formación específica (concurso). Además, teniendo en cuenta que Albuixech es un municipio “de predominio lingüístico valenciano”, en el marco del concurso puede verificarse el conocimiento del valenciano a través de las titulaciones oficiales. Las características de la plaza vacante son las siguientes: Denominación: Administrativo/a. Grupo de titulación: C, subgrupo C1. Naturaleza: Funcionario/a de carrera. Sistema selectivo: Concurso- Oposición. Turno: promoción interna. Titulación exigida: Bachiller o titulación equivalente. Departamento adscripción puesto: Departamento de personal. Número total de plazas convocadas: 1. Código del puesto: ADM-05. SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en la siquiente normativa: -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). -Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. -Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. -Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.2 de 11 -Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. -Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. -Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de derechos de examen (BOP nº 151 de 6/08/2024). -Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. -Convenio colectivo de trabajo para el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albuixech. -Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de aplicación. TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES Para poder tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos, a) Ser personal funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Albuixech y no haber sido suspendido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Albuixech durante, al menos, dos años en el grupo inmediatamente inferior, esto es C2. c) Estar en posesión del título de Bachiller o titulación equivalente. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente puesto de trabajo. CUARTA. IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP y en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto las personas interesadas deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.3 de 11 QUINTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Albuixech y se ajustarán al modelo oficial de instancia que se publicará en la página web (Empleo público). La convocatoria y las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y el anuncio de la convocatoria a efectos de la presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán por registro electrónico del Ayuntamiento (ubicado en su sede electrónica), en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos/as los/as interesados/as para efectuar las comprobaciones oportunas. A la instancia (modelo oficial) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación: -Copia del DNI de la persona solicitante. -Copia de la titulación exigida para el acceso. -Hoja de autobaremación debidamente rellenada (modelo Anexo II), acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante y que deberán ser tenidos en cuenta en la fase de concurso. -Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección de personal convocados por el Ayuntamiento de Albuixech y que asciende a la cantidad de 85 euros (ordenanza completa publicada en BOP València núm. 151, de fecha 6/08/2024). En el ingreso se hará constar la plaza a la que se opta, así como la identidad de la persona que realiza el depósito y DNI, que deberá coincidir con la del nombre de la persona aspirante. Ésta se ingresará en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de Albuixech: Cajamar ES14 3058 2157 1127 3210 0022. La tasa por participación en pruebas selectivas solo será devuelta a aquellos candidatos/as que no sean admitidos/as al proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, así como en los casos de no realización del hecho imponible de la tasa por causas no imputables al interesado/a. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Albuixech (Responsable de Tratamiento) para permitir la gestión de las actuaciones adminis- trativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición, en los términos previstos en la Núm. 192 Pág. 6-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.4 de 11 legalidad vigente, y que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas selectivas sean publicados. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios electrónico municipal para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y se concederá un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En ningún caso se considerará subsanable, -Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. -La no aportación del justificante de ingreso de la tasa de examen. -La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la lista provisional se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal (Empleo público) y en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como la designación nominal del Órgano Técnico de Selección. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previo, en su caso, del recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (Empleo Público). BASE SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano técnico de selección (en adelante OTS) es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los/as aspirantes de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La clasificación profesional de los miembros del órgano técnico de selección tendrá que ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.5 de 11 El OTS estará integrado por cinco componentes, todos ellos con voz y voto, nombrados/as por la persona titular de la Alcaldía y siendo la composición de éste: Presidente/a: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Albuixech, otras entidades locales u otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de asistencia municipal y de colaboración entre las Administraciones públicas. Secretario/a: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona en quien delegue. Vocales: 3 funcionarios/as de carrera con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, designados/as por la Presidenta de la Corporación, pertenecientes al Ayuntamiento de Albuixech o a otra administración Pública. La composición del órgano técnico de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los/as titulares. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presidencia y la secretaría. Asimismo, el órgano de selección estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del órgano de selección únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. De cada sesión el/la Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. Para aquellas pruebas que lo requieran, el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano con voz, pero sin voto. Los/as asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. Los miembros del órgano de selección, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.6 de 11 BASE SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases: A. FASE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la de concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud obligatoria y eliminatoria para las personas aspirantes. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas. El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios. Las personas aspirantes deberán indicar en el apartado señalado al efecto en el modelo de instancia la lengua en que desean realizar los ejercicios. El ejercicio de la fase de oposición se calificará con una puntuación máxima de 18 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida. El ejercicio de la fase de oposición se valorará de forma anónima. ÚNICO EJERCICIO, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de carácter teórico- práctico, referido al contenido del temario de las bases. El tiempo de la prueba será el que determine el órgano técnico de selección, sin que pueda exceder de una hora y media, y se calificará de 0 a 18 puntos (equivaliendo al 60% de la puntuación total del proceso selectivo), siendo necesario obtener una puntuación mínima de 9 puntos para aprobar. Los criterios de valoración, sin perjuicio de que se especifiquen por el OTS antes de la realización del ejercicio, estarán basados preferentemente en los conocimientos cualificados que se expongan, claridad de ideas y exposición de las mismas, así como en la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen. La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la puntuación otorgada por el OTS al ejercicio, siendo la puntuación máxima a obtener de 18 puntos. B. FASE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados respecto de aquellos/as que hubieran superado la fase de oposición y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima de esta fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, Núm. 192 Pág. 6-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.7 de 11 (equivaliendo al 40% de la puntuación total del proceso selectivo), distribuidos de la siguiente forma: 1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 6 puntos. - 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la administración pública como auxiliar administrativo (C2), grupo profesional inmediatamente inferior a la de la plaza que se pretende acceder. No se computarán las fracciones de tiempo inferiores al mes. Se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por parte de la Administración Pública o entidad del sector público que corresponda donde conste, además de la denominación, escala, subescala, grupo de titulación o categoría profesional. 2. Titulaciones. Puntuación máxima 1 punto Se valorará el hecho de tener titulación académica de nivel superior al que se exige para el subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria. En caso de estar en posesión de más de una titulación académica de nivel superior al exigido para el acceso al subgrupo en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria se asignarán los puntos que se establezcan, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera. - Título Universitario de Grado: 0,50 puntos - Master: 1 puntos 3. Formación. Puntuación máxima 3 puntos. Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con las siguientes escalas: Cursos de 20 o más horas: 0,50 puntos Cursos de 40 o más horas: 0,75 puntos Cursos de 60 o más horas: 1 puntos Cursos de 100 o más horas: 1,5 puntos La formación se acreditará mediante copia del título, diploma o certificado que acredite la asistencia y/o aprovechamiento del curso debiendo figurar el número de horas. No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.8 de 11 4. Conocimiento de Valenciano. Puntuación máxima 2 puntos. Se valorarán los títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV), escuela oficial de idiomas u otro organismo acreditado, valorándose solo el de mayor nivel, otorgándose: Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel A2: 0,50 puntos Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel B1: 0,75 puntos Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel B2: 1 puntos Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel C1: 1,5 puntos Certificado de conocimientos de Valenciano de nivel C2: 2 puntos La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (máximo 30 puntos). BASE OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS LISTAS Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el OTS publicará en la página web y en el tablón de anuncios las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, y se concederá un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que se consideren convenientes. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos de la fase de oposición y la baremación provisional de la fase de concurso, concediéndose nuevamente un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que se consideren convenientes a la fase de concurso. Una vez resueltas se publicará la lista definitiva con la puntuación total obtenida en ambas fases por orden decreciente de puntuación y se publicará en la sede electrónica (www.albuixech.es) y en el tablón de anuncios municipal. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases, pudiendo obtenerse como máximo y respectivamente, 18 puntos en fase de oposición y 12 puntos en la fase de concurso (total 30 puntos); determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y la persona aprobada que propondrá el OTS. En caso de empate entre los/as aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2. La mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia. 3. La mayor puntuación en formación. 4. De persistir el empate se realizará un sorteo. Finalizado el proceso, el OTS elevará al órgano competente, junto con el acta de la última sesión, propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante con mayor puntuación. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011 Ajuntament d´ Albuixech Pág.9 de 11 El OTS no podrá proponer el acceso de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas. La propuesta de nombramiento se remitirá a la Alcaldía- Presidencia para su publicación en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento. BASE NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. Una vez publicada la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica, la persona aspirante propuesta presentará en las dependencias del Ayuntamiento de Albuixech, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en esta convocatoria se exigen en la Base tercera. Las personas aspirantes quedarán exentas de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubieran sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, tendrán que presentar el título académico exigido para el acceso a la plaza a la que aspiran. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los requisitos exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el OTS efectuará propuesta de nombramiento a favor del/ de la siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona aprobada en la plaza objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que le sea notificado su nombramiento. BASE DÉCIMA. INCIDENCIAS. El Órgano Técnico de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases. BASE UNDÉCIMA. VINCULACIÓN DE LAS BASES. Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Núm. 192 Pág. 6-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12011
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