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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID
6127 BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES GENERALES
REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de
información pública, ha quedado definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Monforte
del Cid, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2026, por el que se aprobaron
inicialmente las Bases Generales Reguladoras de los Procesos de Selección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede
a la publicación de su texto íntegro:
«BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA
LA COBERTURA DEFINITIVA Y TEMPORAL DE PLAZAS Y PUESTOS DE
TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID
TÍTULO I. NORMAS COMUNES
1.- Objeto
2.- Requisitos de los aspirantes
3.- Solicitudes
4.- Órgano técnico de selección
5.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.- Sistemas selectivos
7.- Calificación
7 bis.- Fase de concurso y acreditación de méritos
8.- Lista y propuesta de aprobados del Órgano Técnico de Selección
9.- Presentación de documentos
10.- Nombramiento y toma de posesión de funcionarios, contratación en régimen
laboral y acto de acatamiento a la Constitución
11.- Incidencias
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TÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS SELECCIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS DE
CARRERA O FIJOS
12.- Solicitudes
13.- Admisión de aspirantes
14.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
TÍTULO III. BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL: FUNCIONARIO INTERINO,
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
15.- Publicidad
16.- Solicitudes
17.- Constitución de la bolsa de trabajo temporal
18.- Vigencia de las bases generales
19.- Impugnación y revocación de la convocatoria
20.- Disposición derogatoria
21.- Tratamiento y comunicación de datos personales
22.- Referencias de género
TÍTULO I. NORMAS COMUNES
1.- OBJETO.
Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se
han de regir todos los procesos de selección de personal al servicio del Ayuntamiento
de Monforte del Cid.
Las presentes bases generales resultarán de aplicación en todo aquello que no
contradiga lo dispuesto en las bases específicas de cada convocatoria y en la
normativa específica que resulte de aplicación.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario cumplir las siguientes
condiciones, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes para cada una de las pruebas específicas:
a) Tener la nacionalidad española, de los Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos en los que sean de aplicación los Tratados Internacionales
ratificados por España sobre libre circulación de trabajadores. Cualquiera que sea su
nacionalidad, podrán acceder al empleo público en el Ayuntamiento de Monforte del
Cid el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán
acceder sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Las
personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder al empleo
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público en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las
plazas referidas en las respectivas bases específicas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida en las respectivas bases específicas.
En las convocatorias de ingreso o de provisión de los puestos de trabajo que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses de la entidad
local o de las administraciones públicas, se hará constar que estos puestos de trabajo
quedan reservados al personal funcionario de nacionalidad española.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes
por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también
la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos establecidos en las bases deberán reunirse el último día del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y,
en su caso, hasta la toma de posesión o formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
artículos 64 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes.
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3.- SOLICITUDES.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales así como en las particulares de cada proceso, para
la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Monforte del Cid, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la
solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para
garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Los interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud
en el Registro General y en la página web municipal http://www.monfortedelcid.es/. En
la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos
establecidos en las bases generales y particulares, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que aceptan en
todos sus extremos las presentes bases.
A la instancia se acompañarán los documentos que se indican a continuación:
-Copia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente
probatorio de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de
edad y nacionalidad.
-Copia del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los
derechos de expedición del mismo, sin perjuicio de su posterior presentación.
-Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas
selectivas para el ingreso de personal, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, vigentes
en cada momento.
4.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
El Órgano Técnico de Selección estará constituido en la siguiente forma:
Presidencia. Funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento responsable del
área al que pertenezca el puesto objeto de la convocatoria, o en su defecto de
cualquier otra administración pública.
Vocales: Se establecerán en las bases específicas, siendo al menos 3 el número
de vocales designados.
Secretaría. Funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía-Presidencia.
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Asistentes técnicos. Podrá nombrarse por la Presidencia personal especializado
como miembros del Órgano Técnico de Selección para valorar las pruebas en
materias de especial dificultad técnica o relacionadas con profesiones u oficios
concretos, que actuará con voz pero sin voto.
El Órgano Técnico de Selección quedará integrado además, por los suplentes
respectivos. Se tenderá en su composición, a la paridad entre mujer y hombre. La
composición del Órgano Técnico de Selección será predominantemente técnica, y
todos sus miembros con derecho a voto deberán poseer un nivel de titulación o
especialización igual o superior a los exigidos para el acceso a las plazas convocadas.
Si el Ayuntamiento no dispone de personal suficiente que reúna este perfil, resultará
necesario acudir a la colaboración o cooperación administrativa.
Todos los miembros de los Órganos Técnicos de Selección deberán:
- Poseer titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
- Pertenecer al mismo grupo o a grupos superiores.
- Tener una titulación preferentemente correspondiente a la misma área
funcional o de conocimientos que la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
La composición nominal del órgano técnico de selección se publicará en la sede
electrónica municipal y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia cuando así lo
exija la normativa aplicable. Contra los miembros que se designen para formar parte
del Órgano Técnico de Selección, se podrá promover la recusación prevista en el
artículo 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con
los supuestos que recoge el artículo 23 del mismo texto legal.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo,
están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y en la normativa de
aplicación, y para la adecuada interpretación de las mismas. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos. De cada sesión, el secretario extenderá un acta,
donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y
las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el
expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Órgano Técnico de Selección, una vez iniciadas las pruebas
de la oposición cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta que termine totalmente el procedimiento
selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los Presidentes, los Secretarios de
los Órganos Técnicos de Selección o los suplentes necesarios, con independencia de
las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo
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miembros del Órgano Técnico de Selección, impidiendo la continuación reglamentaria
del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se
considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios
correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y,
posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del
referido proceso selectivo.
No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Contra los actos y acuerdos del órgano técnico de selección podrá interponerse
recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
La puntuación de los ejercicios se efectuará, salvo en los ejercicios de valoración
aritmética automática (test o similar), mediante la obtención de la media aritmética de
las otorgadas por cada uno de los miembros del Órgano Técnico de Selección,
debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas
cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más.
Los miembros del Órgano Técnico de Selección tendrán derecho a la percepción
de asistencias conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por la categoría
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, así como a las dietas
correspondientes, en su caso.
5.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el orden
de actuación de los aspirantes, previamente determinado por sorteo público efectuado
por el Ayuntamiento o la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, junto
con las listas de aspirantes, admitidos y excluidos y la composición de los Órganos
Técnicos de Selección se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comportará
automáticamente la pérdida del derecho a participar en el ejercicio correspondiente y
en los sucesivos del proceso selectivo.
Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano,
a elección del aspirante.
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Para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las
adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de
las pruebas.
El Órgano Técnico de Selección, salvo razones que justifiquen lo contrario,
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad del aspirante.
6.- SISTEMAS SELECTIVOS.
Los sistemas selectivos serán los previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana y demás normativa de aplicación, pudiendo consistir, entre otros,
en oposición, concurso-oposición, concurso excepcional legalmente previsto,
promoción interna o movilidad.
7.- CALIFICACIÓN.
Los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se establezcan en las diversas
bases específicas serán puntuados hasta un máximo de diez puntos. Será necesario
alcanzar un mínimo de cinco puntos para realizar el siguiente ejercicio.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Órgano Técnico de
Selección, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando
entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.
El resultado de los ejercicios obligatorios se obtendrá sumando las puntuaciones
de cada uno de ellos. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que han
superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, en número no
superior al de vacantes convocadas. Los aprobados accederán, en su caso, a la
realización de los ejercicios voluntarios.
Si las bases específicas prevén ejercicios voluntarios y no eliminatorios, se
puntuarán de cero a dos puntos cada uno, hasta un máximo de tres puntos.
La calificación final de la oposición estará determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios y voluntarios. Sobre la base de
ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se colocará por delante aquél
que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, si no fuera posible el
desempate se estará a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y así
sucesivamente. De persistir el empate éste se resolverá por sorteo.
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7 BIS.- FASE DE CONCURSO Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposición
se aportará toda la documentación relativa a los méritos que se establezcan en las
respectivas bases específicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, únicamente por los aspirantes que
superen la fase de oposición. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán
hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias para formar parte
del procedimiento. Si los documentos relativos a los méritos no se hubieran aportado,
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberán hacerse constar
expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados en
la fase de concurso.
8.- LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL ÓRGANO TÉCNICO DE
SELECCIÓN.
Finalizadas las pruebas selectivas, los Órganos Técnicos de Selección harán
públicas, en la sede electrónica, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De
acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última
sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados, o si se trata de
personal laboral, la propuesta de contratación por tiempo indefinido.
En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los aspirantes
que, habiendo superado los ejercicios, no hayan sido incluidos en la lista de
aprobados, a los efectos de ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados
temporalmente para cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan hasta la
constitución de una nueva bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo o
hasta su extinción conforme a las presentes bases. Asimismo, si por cualquier
circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera o no
fuera autorizada su contratación podrán ser nombrados funcionarios de carrera o
contratados por tiempo indefinido, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan
superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados.
9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la
publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Órgano Técnico de Selección,
presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases
específicas de cada convocatoria y los siguientes:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de su posterior
comprobación administrativa.
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b) Copia auténtica o copia simple, sin perjuicio de posterior comprobación
administrativa, de la titulación o justificación de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las funciones del puesto, sin perjuicio de los reconocimientos médicos
legalmente procedentes.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, un certificado del órgano competente en materia de valoración de
discapacidad que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las
tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral
por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos
exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán
que presentar únicamente, el certificado del Ministerio, de la Corporación Local o del
Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de
que cumplen los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Aquellos
extremos que no consten en su expediente personal deberán acreditarse en la forma
anteriormente indicada.
Los méritos específicos se acreditarán mediante copia auténtica o copia simple,
sin perjuicio de posterior comprobación administrativa, o un justificante de haber
pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de la presentación posterior.
La falta de la presentación de la documentación dentro del plazo establecido,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos
se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante.
En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Órgano Técnico
de Selección en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, ordenados de
acuerdo con la puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de las
pruebas selectivas, puedan ser propuestos en función del número de plazas
convocadas, como consecuencia de la citada anulación, de conformidad con la base
once.
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En los nombramientos/contrataciones de personal interino o temporal, el plazo
de presentación de la documentación anterior será de 10 días naturales desde el
momento en que se efectúe el requerimiento municipal.
10.-
NOMBRAMIENTO
Y
TOMA
DE
POSESIÓN
DE
FUNCIONARIOS,
CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL Y ACTO DE ACATAMIENTO A LA
CONSTITUCIÓN.
Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el
órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario de
carrera/interino, o autorizará la contratación en régimen laboral de los aspirantes
propuestos por el Órgano Técnico de Selección.
Cuando las bases específicas de la convocatoria prevean la realización de un
período de prácticas, de un curso selectivo o de ambos, las personas aspirantes
propuestas por el Órgano Técnico de Selección serán nombradas funcionarias en
prácticas o, en su caso, contratadas temporalmente hasta la finalización de dichas
fases.
El nombramiento como personal funcionario de carrera únicamente podrá
efectuarse una vez superados, con aprovechamiento, el período de prácticas y/o el
curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen dichas fases perderán los derechos
derivados del proceso selectivo. No obstante, cuando las bases específicas lo prevean,
podrán incorporarse, por una sola vez, al curso selectivo inmediatamente posterior,
conservando la puntuación obtenida en la fase de oposición. De no superarlo,
perderán definitivamente los derechos derivados del proceso selectivo.
Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de tomar
posesión en el plazo de tres (3) días hábiles, si viven en la misma localidad, o de un
mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los interesados
deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado,
perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión o en el acto
de la firma del contrato, el funcionario nombrado o el contratado, deberá cumplimentar
el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía
correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, de acuerdo con la fórmula
prevista en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
11.- INCIDENCIAS.
En caso de contradicción entre las presentes bases generales y las bases
específicas de cada convocatoria, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.