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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO MUTXAMEL
7112 CONVOCATORIA LECTUMEL 2026
EDICTO
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS SUBVENCION CAMPAÑA
LECTUMEL 2026
Con fecha 15 de septiembre se aprueba decreto relativo a la convocatoria y
bases reguladoras de la subvención Campaña Lectu-mel 2026.
1. OBJETO
La lectura es una herramienta útil en cualquier etapa del desarrollo humano,
comprobada en numerosos estudios científicos. Nos permite desarrollar la capacidad
crítica, la imaginación, la concentración, la creatividad y ayuda a desarrollar mejor el
lenguaje, entre otros beneficios. Fomentar este tipo de acciones en la población
garantiza, además de todo lo expuesto anteriormente, la expansión de la cultura y del
hábito lector.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la lectura en la ciudadanía del
municipio de Mutxamel mediante la concesión de subvenciones a los consumidores y
consumidoras para la compra de libros infantiles, juveniles o de adultos y adultas en
los establecimientos destinados a este fin que se encuentren en el municipio y que
queden adheridos a esta iniciativa.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto total del que se dispone para la realización de esta campaña es
de 7.400€.
3. FORMA DE GESTIÓN
La
campaña
se
gestionará
a
través
de
la
plataforma
web
www.mutxamelentradas.com, para lo cual es el Ayuntamiento ha suscrito el oportuno
convenio de colaboración con la entidad colaboradora.
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4. ESTABLECIMEINTOS PARTICIPANTES.
Podrán participar, de manera gratuita, todas las librerías y papelerías con local
permanente abierto al público en el término municipal de Mutxamel. Dicha
participación requiere de la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y
participación se formalizará mediante solicitud por instancia general presentada por
sede electrónica en el Ayuntamiento de Mutxamel; además será necesario aportar la
ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la
entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención.
El plazo que tienen las librerías y papelerías para adherirse a la campaña será
15 al 18 de septiembre 2026.
Los establecimientos participantes en los que podrán canjearse los bonos serán
los que se adhieran a la campaña. Dichos establecimientos deberán colocar el
material publicitario de la campaña y, en todo caso, el cartel de establecimiento
adherido a la campaña bono libro 2026 en un lugar visible del establecimiento.
5. CONDICIONES DE PARTICIPACION
- Para esta campaña se pondrán a disposición 925 bonos.
- Los bonos tendrán un valor de 8€ y se podrán aplicar a las compras iguales o
superiores al valor del bono.
- Cada persona podrá disponer de un máximo de 1 bono vinculado a su
correspondiente DNI, no pudiendo utilizarse más de uno para una misma compra
ni juntarlos para aumentar el descuento.
- Quedan excluidos de esta campaña los libros escolares de texto y cualquier tipo
de material de papelería.
- Estar de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de subvenciones del
programa Bono Libro.
- Declarar que conoce el aviso legal de que esta ayuda tiene la consideración de
ganancia patrimonial, a los efectos del artículo 96.2.b) de la Ley 35/2006, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Aceptar la política de privacidad en relación con la Ley de protección de datos
personales, que incluirá: Los datos personales recabados serán tratados con la
finalidad de tramitar la ayuda consistente en “Lectu-Mel 2026”, pudiendo los
interesados ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión, u
oposición a través del correo electrónico dpo@mutxamel.org
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6. ADQUISICIÓN
Los bonos podrán adquirirse de manera online en la plataforma web
www.mutxamelentradas.com cumplimentando los datos personales que se requieran,
siguiendo las instrucciones de la página.
Una vez cumplimentados todos los datos necesarios se generará un documento
con código QR para su descarga. Dicho código se podrá imprimir o mostrar
directamente desde el móvil en las librerías y papelerías asociadas a esta campaña.
El periodo para poder adquirir los bonos abarcará desde el día 29 de septiembre
hasta el 4 de octubre, ambos inclusive.
Se establece un límite de 925 bonos, que se irán expidiendo por orden de
petición hasta agotarlos.
7. UTILIZACIÓN DE LOS BONOS
Los bonos podrán empezar a canjearse desde el día 5 hasta el 14 de octubre,
ambos inclusive, en los establecimientos adheridos a esta campaña.
En el momento de su utilización, la persona portadora del bono deberá mostrar
el DNI.
8. COBRO DE LOS BONOS
La empresa encargada de la gestión de los bonos remitirá al Ayuntamiento el
total de bonos canjeados en cada librería antes del 23 de octubre o 20 de noviembre,
en su caso.
El
Ayuntamiento
tras
realizar
las
comprobaciones
pertinentes
y
el
correspondiente expediente administrativo procederá a la ordenación del pago de los
bonos que se justifiquen.
9. CAMPAÑA DE EXCEDENTES
En caso de haber sobrante de bonos por no haber sido adquiridos o canjeados,
el Ayuntamiento de Mutxamel volverá a poner a disposición el excedente en una
segunda campaña. La adquisición de los bonos excedentes de esta segunda campaña
se realizará del 2 al 4 de noviembre, ambos inclusive. Las personas que en la primera
campaña hubieran adquirido un bono y no lo hubieran utilizado no tendrán derecho a
participar en esta segunda campaña. La utilización de estos bonos se realizará del 5 al
12 de noviembre, ambos inclusive. La empresa remitirá al Ayuntamiento el total de
bonos canjeados en esta segunda tanda antes del 20 de noviembre.
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El
Ayuntamiento
tras
realizar
las
comprobaciones
pertinentes
y
el
correspondiente expediente administrativo procederá a la ordenación del pago de los
bonos que se justifiquen.
11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El desarrollo de estas bases y convocatoria de subvención conlleva el
tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes o de sus
representantes y de las personas miembros del Órgano de selección, en el marco de
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento se realiza en los
siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Entidad Colaboradora.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de
contacto, académicos y profesionales y de cualquier otra naturaleza que sean
recogidos tanto a través de formularios y de documentación que se acompañe como
de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad o a otras administraciones
públicas. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas,
previamente a la comunicación de dichos datos a la entidad colaboradora las personas
solicitantes y sus representantes legales deberán informar a dichas personas del
tratamiento de sus datos por parte de la entidad colaboradora, en los términos
previstos en este apartado.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de
una misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y en el
cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1.e y 6.1.c del RGPD) y según lo
previsto en esta convocatoria y la normativa de aplicación, incluida la que regule el
trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y resolver esta
convocatoria de subvención. No obstante, se podrá proceder, de oficio o a instancia de
la persona interesada, a anonimizar los datos de aquellas personas que se encuentren
en una situación de protección especial que pueda verse agravada por la publicación
de sus datos personales, en particular, cuando se trate de víctimas de violencia de
género u otras formas de violencia contra la mujer.
d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos a terceros,
salvo obligación legal.
e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la
documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de
comunicación de dichos datos conllevará las consecuencias previstas por el
ordenamiento jurídico.
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f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante
el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los
plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y
responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la
normativa de archivos y documentación
Mutxamel, fecha firma electrónica
Firmas autorizadas