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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Aeropuerto de Castellón, SL
RESOLUCION de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General, por la que se dan a conocer las bases del proceso
selectivo para la constitución de tres bolsas de empleo temporal mediante concurso de méritos.
El Aeropuerto de Castellón, SL (en adelante, AEROCAS) precisa, para atender las necesidades de cobertura de
puestos de carácter temporal, contar con bolsas temporales de empleo.
La regulación normativa de aplicación a AEROCAS sobre esta materia está constituida por el VI Acuerdo de la
Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a
las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller
de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el DOGV núm. 9329, de 02.05.2022).
El apartado II.10 del VI Acuerdo regula las bolsas de empleo temporales y contempla en el punto 2.3 la posibilidad
de constituir bolsas temporales urgentes en ausencia de bolsas ordinarias y extraordinarias por el sistema de valoración de
méritos.
En el marco de esta normativa, careciendo la entidad de bolsas ordinarias y extraordinarias y dadas las necesidades
presentes e inmediatas, por razones de urgencia se hace necesario acudir a este mecanismo para dotar de forma temporal de
puestos en el ámbito operacional del Aeropuerto, hasta que se pueda acometer la provisión definitiva de los mismos.
Las bases para la constitución de estas bolsas han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores de
AEROCAS en fecha 14 de julio de 2026 y cuentan con el preceptivo informe previo favorable de la Comisión de
Seguimiento del VI Acuerdo de fecha 28 de julio de 2026.
Con base en todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Ordenar la publicación en el DOGV y en la página web de AEROCAS (https://aeroportcastello.com/) de las bases
del proceso selectivo para la constitución en AEROCAS de tres bolsas de empleo temporal mediante concurso de méritos,
que se adjuntan como anexo I.
Segundo
Convocar las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal de los grupos
profesionales/categorías convocados que se detallan en el anexo II.
Tercero
La presente resolución tendrá los efectos que procedan, de acuerdo con sus características y naturaleza, a partir del
día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente un recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, o un recurso en los términos previstos en la Ley 36/2001, de la jurisdicción social, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pueda interponer.
Benlloc, 13 de agosto de 2026
Raquel París Marín
Directora general
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Anexo I - BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. El objeto de la presente convocatoria es conformar, de acuerdo a las previsiones del VI
Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat
(DOGV Núm. 9329 /02.05.2022 [2022/3612]), tres bolsas de empleo temporal por el sistema de
valoración de méritos para la cobertura con carácter temporal de los puestos de la parte
operativa de Jefe/a de Servicio Departamento de Mantenimiento, Técnico/a Administración
Aeroportuaria y Jefe/a de Servicio Departamento Aeroespacial e Innovación. Las categorías,
características y descripciones funcionales de estos puestos están reguladas en la Relación de
Puestos de Trabajo de AEROCAS y se incluyen en el Anexo II.
1.2. El proceso de selección para la provisión temporal de los puestos de trabajo de las diferentes
categorías profesionales se realizará con arreglo a los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, así como a los principios de celeridad y eficacia.
1.3. Las bolsas de empleo temporal se constituirán con arreglo a los principios de especialización
y territorialidad, por grupo y/o categoría profesional.
1.4. En todo caso, el personal deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás
condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente
grupo profesional del puesto a cubrir.
1.5. Las personas seleccionadas serán contratadas conforme a la legislación laboral. La inclusión
en las bolsas de trabajo no garantiza la contratación por parte de AEROCAS.
1.6. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas que se constituirá en la propia
entidad, el seguimiento de la constitución y funcionamiento de estas bolsas de conformidad con
lo dispuesto en el apartado II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo social.
1.7. Las bolsas estarán en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo
derivadas de los correspondientes procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitido y formar parte de las bolsas las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacionales de los estados miembros de la
Unión Europea; o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados/separadas de derecho; o ser
descendiente y descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados/separadas de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la edad dependientes; o ser personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar en la presente convocatoria las personas extranjeras
con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, valido y en vigor; en
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el caso de personas extranjeras también deberá aportarse certificado de residencia legal en
España y permiso de trabajo.
b) Edad: Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa o de
aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) Habilitación: No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado
por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias
del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal
laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado
el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a las categorías a cuyas
bolsas se opte o equivalente que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de AEROCAS, y se
indica en el ANEXO II, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación.
- Jefe/a de Servicio - Dpto. Mantenimiento: Título universitario oficial de ingeniería técnica,
diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente, o bien título universitario
oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las
actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
- Técnico/a Administración aeroportuaria: Título universitario oficial de ingeniería técnica,
diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente, o bien título universitario
oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las
actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
- Jefe/a de Servicio - Dpto. Aeroespacial e Innovación: Título universitario oficial de doctor,
licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente o bien, título universitario oficial de grado
que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de
carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la
correspondiente homologación.
2.2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa. La Comisión de
Seguimiento podrá efectuar las comprobaciones y requerimientos oportunos para verificar el
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cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación, así como la veracidad de
cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: BAREMO DE MÉRITOS
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado II.10.2.3 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo
Social en ausencia de bolsas ordinarias y extraordinarias se podrán constituir bolsas por el
sistema de valoración de méritos. La puntuación se distribuirá de la siguiente forma: un 60% de
la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes y un 40%
de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes.
La puntuación máxima que se puede alcanzar por los méritos que se señalan a continuación es
de 40 puntos. De los cuales 24 puntos corresponderán a méritos relacionados con la formación
y 16 puntos se corresponderán a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes.
De existir dudas sobre la acreditación de algún mérito, el mismo no se contabilizará.
3.1. MÉRITOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN: El máximo de puntos a obtener por el presente
apartado será de 24 puntos que se determinarán para cada puesto de la siguiente forma:
A) Jefe/a de Servicio - Dpto. Mantenimiento se valorará:
A1. Otras titulaciones: Por la posesión adicional de otro título académico universitario de
grado (3 puntos) y/o máster (3 puntos) y que guarde relación con las funciones a desarrollar.
Puntuación máxima a obtener en este apartado 6 puntos.
A2. Cursos de formación y perfeccionamiento: En ningún caso puntuarán los cursos de
valenciano ni idiomas, que serán valorados en el apartado siguiente. Tampoco puntuarán los
cursos que formen parte del plan de estudios para la obtención del título. Puntuación máxima a
obtener en este apartado 9 puntos.
-
TEÓRICO PRÁCTICO EN TRABAJOS CON RIESGO ELÉCTRICO (1 puntos) Se acreditará
mediante Certificados de formación con empresas habilitadas para impartir tales cursos.
-
TEÓRICO PRÁCTICO PARA TRABAJOS EN ALTURA (1 punto) Se acreditará mediante
Certificados de formación con empresas
-
TEÓRICO PRÁCTICO EN TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS (1 punto) Se acreditará
mediante Certificados de formación con empresas
-
PRL Capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico (1 punto): Se
acreditará mediante Certificados de formación con empresas
-
FORMADOR DE FORMADORES: (1 punto): Se acreditará mediante Certificados de
formación con empresas
-
FORMACIÓN MANUAL DEL AEROPUERTO (1 punto): Se acreditará mediante Certificados
de formación con empresas acreditadas por AESA
-
FORMACION ESPECIFICA EN TÉCNICO DE MANTENIMIENTO AEROPORTUARIO (1
punto): Se acreditará mediante Certificados de formación con empresas acreditadas por
AESA
-
AVSEC - Formación básica de concienciación de seguridad (1 punto): Se acreditará
mediante Certificados de formación con empresas acreditadas por AESA
-
AVSAF - Formación básica de concienciación de seguridad OPERACIONAL (1 punto): Se
acreditará mediante Certificados de formación con empresas acreditadas por AESA
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Los cuatro últimos cursos deberán haber sido organizados por cualquier entidad
aeroportuaria siguiendo la formación descrita en el documento de manual de aeródromo
MA.AN-V que se publicará en la web de AEROCAS (Los cursos anteriores deben tener como
contenido mínimo el descrito el punto 10.1.7.14 del documento MA.AN-V del manual de
aeródromo del aeropuerto de Castellón).
-Otros cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con el trabajo a desarrollar, que
hayan sido organizados por la Administración Pública, universidades (públicas y privadas) o
colegios profesionales, o aquellos que cuenten con una homologación pública, exceptuando los
cursos valorados en los apartados anteriores hasta un máximo de 5 puntos:
– Duración de más de 100 horas: 2 puntos.
–
Duración entre 76 y 100 horas: 1 punto.
–
Duración entre 16 y 75 horas: 0,5 puntos.
–
Duración de 15 horas: 0,2 puntos.
Se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y
vinculación con las funciones a desarrollar.
A3. Idiomas: Conocimientos del valenciano y lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del
castellano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos y se puntuará
únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea con arreglo a la
siguiente distribución:
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1,00 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,50 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del castellano se valorará hasta
un máximo de 2 puntos y puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos.
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,5 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
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B) Técnico/a Administración aeroportuaria se valorará estar en posesión de:
B1. A1. Otras titulaciones: Por la posesión adicional de otro título académico universitario de
grado (3 puntos) y/o máster (3 puntos) y que guarde relación con las funciones a desarrollar.
Puntuación máxima a obtener en este apartado 6 puntos.
B2. Cursos de formación y perfeccionamiento: En ningún caso puntuarán los cursos de
valenciano ni idiomas, que serán valorados en el apartado siguiente. Tampoco puntuarán lo s
cursos que formen parte del plan de estudios para la obtención del título. Puntuación máxima a
obtener en este apartado 11 puntos
-
INSTRUCTOR AVSAF (1 puntos) Se acreditará mediante Certificados de formación de
AESA.
-
Formador de Formadores (2 puntos) Se acreditará mediante Certificados de formación
con empresas acreditadas
-
MMPP - Mercancías Peligrosas Función 7.3 - Aceptadores de Carga (1 punto) Se
acreditará mediante Certificados de formación con empresas acreditadas
-
PRL Capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico (1 punto): Se
acreditará mediante Certificados de formación con empresas acreditadas
-
CIBERSEGURIDAD - Formación de la Concienciación en Seguridad de la Información (2
puntos): Se acreditará mediante Certificados de formación con empresas
-
AVSEC - Formación básica de concienciación de seguridad (1 punto): Se acreditará
mediante Certificados de formación con empresas acreditadas por AESA
-
PRL - Prevención de Riesgos en Puestos de Ingeniería, Arquitectura y Arquitectura
Técnica: (1 punto) Se acreditará mediante Certificados de formación con empresas
acreditadas
-
Específica en Emergencia: Personal de Dirección: (1 punto): Se acreditará mediante
Certificados de formación con empresas acreditadas por AESA
-
CECOA - Formación específica CECOA (1 punto): Se acreditará mediante Certificados de
formación con empresas acreditadas por AESA
Los dos últimos cursos deberán haber sido organizados por cualquier entidad aeroportuaria
siguiendo la formación descrita en el documento de manual de aeródromo MA.AN-V que se
publicará en la web de AEROCAS (Los cursos anteriores deben tener como contenido mínimo el
descrito el punto 10.1.7.14 del documento MA.AN-V del manual de aeródromo del aeropuerto
de Castellón).
-Otros cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con el trabajo a desarrollar, que
hayan sido organizados por la Administración Pública, universidades (públicas y privadas) o
colegios profesionales, o aquellos que cuenten con una homologación pública, exceptuando los
cursos valorados en los apartados anteriores hasta un máximo de 3 puntos:
–
Duración de más de 100 horas: 2 puntos.
–
Duración entre 76 y 100 horas: 1 punto.
–
Duración entre 16 y 75 horas: 0,5 puntos.
–
Duración de 15 horas: 0,2 puntos.
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Se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y
vinculación con las funciones a desarrollar.
B3. Idiomas: Conocimientos del valenciano y lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del
castellano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos y se puntuará
únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea con arreglo a la
siguiente distribución:
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1,00 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,50 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del castellano se valorará hasta
un máximo de 2 puntos y puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos.
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,5 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
C) Jefe/a de Servicio - Dpto. Aeroespacial e Innovación se valorará estar en posesión de:
C1. Otras titulaciones: Por la posesión adicional de otro título académico universitario de
grado (6 puntos) y/o máster (3 puntos) y que guarde relación con las funciones a desarrollar.
Puntuación máxima a obtener en este apartado 9 puntos.
C2. Cursos de formación y perfeccionamiento: En ningún caso puntuarán los cursos de
valenciano ni idiomas, que serán valorados en el apartado siguiente. Tampoco puntuarán los
cursos que formen parte del plan de estudios para la obtención del título. Puntuación máxima a
obtener en este apartado 11 puntos
i. Duración de más de 40 horas: 3 puntos.
ii. Duración entre 30 y 40 horas: 2 punto.
iii. Duración entre 15 y 30 horas: 1,0 puntos.
iv. Duración de 15 horas: 0,5 puntos.
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Se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y
vinculación con las funciones a desarrollar.
B3. Idiomas: Conocimientos del valenciano y lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del
castellano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos y se puntuará
únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea con arreglo a la
siguiente distribución:
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1,00 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,50 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas del castellano se valorará hasta
un máximo de 2 puntos y puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos.
–
Certificado nivel A2: 0,25 puntos
–
Certificado nivel B1: 0,50 puntos
–
Certificado nivel B2: 1 puntos
–
Certificado nivel C1: 1,5 puntos
–
Certificado nivel C2: 2,00 puntos
3.2. MÉRITOS RELACIONADOS CON LA EXPERIENCIA: El máximo de puntos a obtener por el
presente apartado será de 16 puntos.
Puesto A: Jefe/a de Servicio - Dpto. Mantenimiento
-
Tiempo de servicios efectivos prestados en AEROCAS o cualquier otro gestor
aeroportuario en puestos de trabajo que pertenezcan a la misma categoría laboral o
equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
-
Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo en otro tipo de entidades a las del
punto anterior, similares a los puestos convocados que pertenezcan a la misma
categoría laboral o equivalente al del puesto que vaya a proveerse: 0, 15 puntos por
cada mes completo.
-
Tiempo de servicios prestados en AEROCAS o cualquier otro gestor aeroportuario en
puestos de trabajo que pertenezcan a la categoría laboral o equivalente al de los puestos
que se vayan a supervisar con el puesto provisto: 0,15 puntos por cada mes completo.
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Puesto B: Técnico/a Administración aeroportuaria
-
Tiempo de servicios efectivos prestados en AEROCAS o cualquier otro gestor
aeroportuario en puestos de trabajo que pertenezcan a la misma categoría laboral o
equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
-
Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo en otro tipo de entidades a las del
punto anterior, similares a los puestos convocados que pertenezcan a la misma
categoría laboral o equivalente al del puesto que vaya a proveerse: 0, 15 puntos por
cada mes completo.
-
Tiempo de servicios prestados en AEROCAS o cualquier otro gestor aeroportuario en
puestos de trabajo que pertenezcan al grupo profesional C o equivalente: 0,15 puntos
por cada mes completo.
Puesto C: Jefe/a de Servicio - Dpto. Aeroespacial e Innovación
-
Tiempo
de
servicios efectivos
prestados
en
AEROCAS o cualquier
otra
incubadora/aceleradora de empresas en puestos de trabajo que pertenezcan a la misma
categoría laboral o equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en
activo.
-
Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo en otro tipo de entidades a las del
punto anterior, que aunque no esté directamente enlazado con incubadoras y
aceleradoras de startups si tenga que ver con el apoyo/desarrollo de las mismas: 0, 15
puntos por cada mes completo.
CUARTA.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS
Todas las copias de la documentación presentada junto a la inscripción en caso de procederse a
la contratación deberán presentarse en el momento efectivo de la contratación los originales o
bien compulsados a través de las vías debidamente habilitadas de acuerdo con la legislación
vigente. En caso de no atender a este requerimiento no se procederá a su contratación y
supondrá su expulsión directa de la bolsa.
AEROCAS se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido
el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier
documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo rescindir la relación laboral
con la consiguiente expulsión directa de la bolsa si se observa alguna irregularidad.
4.1. Acreditación de la titulación académica requerida:
Los títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia del correspondiente
título oficial junto a la solicitud. En aquellos supuestos en que la expedición del título se
encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado
académico de finalización de estudios expedido por la autoridad educativa competente junto
con el recibo de abono de las tasas correspondientes.
En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos
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deberá ser debidamente acreditada mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso.
Las titulaciones oficiales académicas que se presenten por los aspirantes deberán ir
acompañadas de la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente
(Ministerio de Educación u organismo competente).
Las certificaciones de profesionalidad se justificarán mediante certificados de profesionalidad
que acrediten módulos competenciales equivalentes a los establecidos en el ciclo formativo
competente.
4.2. Acreditación de los cursos de formación complementaria:
La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del
correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten
las horas de duración del curso y centro que lo impartió, y que serán aportados junto a la
solicitud.
4.3. Acreditación de los idiomas:
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante certificado expedido u homologado por
la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia, la Comisión lnteruniversitaria de
Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas
(EOI).
Las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles
especificados, se acreditarán documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados
expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el
modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de
mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en
lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones
posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
4.4. Acreditación de la experiencia profesional:
-La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación expedida
por la administración o entidad del sector público en que se prestaron los servicios. Así como
informe de vida laboral.
-Los servicios prestados en el sector privado como trabajador por cuenta ajena, autónomo o
profesional deberán acreditarse de acuerdo con los siguientes criterios:
Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y
certificación de la empresa de las funciones. Si a la vista del contrato no se concluye con claridad
la actividad realizada, deberá aportarse también certificado de empresa que indica la naturaleza
concreta de tal actividad. Así mismo, se aportará informe de vida laboral.
Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los
epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que
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acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se alegue. Cuando proceda,
y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber
cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.
QUINTA.- SOLICITUDES, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
5.1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la sede
electrónica de Aeropuerto de Castellón, S.L., accesible en la siguiente dirección:
https://aerocas.sedelectronica.es, a través de la cumplimentación dentro de trámites
destacados el denominado “Instancia General”, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y acompañar la documentación que se indica a continuación:
-DNI anverso y reverso.
-Copia de la titulación académica requerida para poder ser aspirante en el proceso selectivo.
-Declaración responsable según modelo que se insertará en la web de AEROCAS. A través de la
cual dará fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a la
convocatoria. A través de la misma declaración cada aspirante se compromete, desde el inicio
del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas las fases del mismo
-Autobaremación de los méritos que se incorporará en el formulario de solicitud que se
publicará en la web de AEROCAS.
-Copia de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario de
autobaremación.
5.2. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección conllevará:
-
Su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos.
-
Su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma.
-
Su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.
-
Su autorización a AEROCAS para la publicación en la página web de los resultados obtenid