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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Agent de la Policia Local

Ajuntament de Barx·Barig, Valencia

Plazo cerrado — 12/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 12/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    14/07/2026

  2. Fin plazo

    12/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 132 Pág. 14-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Barx 2026/08708 Anuncio del Ayuntamiento de Barx sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso de selección para proveer en propiedad una plaza de agente de la Policía Local, por el sistema de oposición libre, y creación de una bolsa de trabajo. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º Decreto 2026-495, de fecha 03/07/2026, las bases y la convocatoria para el proceso de selección para proveer en propiedad una plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de oposición libre y creación de una bolsa de trabajo, incluido en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2025, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: VER ANEXO Barx, 3 de julio de 2026.—La alcaldesa, Esther Vidal Badenes. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la proveer en propiedad una plaza de Agente de la Policía Local, con las siguientes características: Grupo C Subgrupo C1 Escala Básica Categoría Agente Clase Policía Denominación Agente de la Policía Local Nº de vacantes 1 Puesto de la RPT 12 Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2025, aprobada por Resolución de la Alcaldía nº DECRET 2025-590, de 29/12/2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 250 de fecha 31/12/2025. Asimismo, al número total de plazas convocadas, podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell), previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. Una vez cubierta la plaza en propiedad, el resto de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios, pasarán a constituir en el mismo orden de la Núm. 132 Pág. 14-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 puntuación obtenida una bolsa de trabajo para cubrir las posibles bajas y/o vacantes interinas que se produzcan en un futuro. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de policía local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana i el artículo 5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell (en adelante “Decreto 179/2021”), de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II A) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Núm. 132 Pág. 14-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 a) del Decreto 179/2021, previamente al inicio de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán aportar certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente de Policía Local, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso selectivo. TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el aspirante, manifestarán que éstos reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las instancias irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. El plazo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y podrán presentarse: • De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barx (https://barx.sedelectronica.es/info.0), escogiendo el modelo de “Instancia General”, debiendo en este caso adjuntar (además del resto de documentos que se indican a continuación), el modelo que consta en el Anexo I de las presentes bases. • En las oficinas del propio Ayuntamiento. • En alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Núm. 132 Pág. 14-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 A la instancia se acompañará la siguiente documentación: - Copia del DNI - Copia de la titulación exigida. - Justificante de haber realizado el pago de los derechos de examen, que se fijan en 150,00€, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen y que debe ingresarse en la cuenta de la entidad Caixa Popular: ES26 3159 0023 6829 7604 0028, cuyo titular es el Ayuntamiento de Barx y donde se indicará, claramente, el objeto de la convocatoria, así como la persona que realiza el ingreso. Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de derechos de examen, tendrán una reducción del 50% de las tarifas de las tasas, las personas que figuren como demandantes de empleo y que no sean perceptores de prestaciones y acrediten tal condición (deberán poseer dicha condición dentro del plazo de presentación de solicitud para participar en el proceso selectivo), debiendo presentar: • Certificado de inscripción en LABORA • Certificado de NO prestación emitido por el SEPE La tasa por concurrencia a pruebas selectivas únicamente se devolverá previa petición del interesado (debiendo aportar certificado de titularidad bancaria junto a la solicitud de devolución), cuando no se realice el hecho imponible por causas NO imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, NO procederá la devolución de la tasa ingresada, en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de instancias o documentos, así como la no personación a las pruebas debidamente publicadas y convocadas. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Núm. 132 Pág. 14-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, y que presenten la documentación exigida en la base anterior. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barx (https://barx.sedelectronica.es/info.0), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, medio electrónico, o en su defecto, lugar físico señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales tales como: • No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. • Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. • La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de los mismos. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Núm. 132 Pág. 14-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 En otro caso, aceptadas o rechazadas las reclamaciones y subsanaciones, en la resolución que aprueba la lista definitiva, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Órgano Técnico de Selección. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA. ORGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN El Órgano Técnico de Selección, estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía (art. 28 Decreto 179/2021): a. Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. b. Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias -AVSRE-. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunidad Valenciana. Núm. 132 Pág. 14-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, impulsará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 28.5 del Decreto 179/2021: a. Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (arts. 57.6 LOGFPV y art. 60.3 TREBEP). Núm. 132 Pág. 14-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección (art. 60.2 TREBEP). A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de sus asesores y colaboradores. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario, teniendo la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometido en su actuación por las normas que para el funcionamiento de los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas generales de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la misma ley. El órgano técnico de selección estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Secretaría del tribunal de selección, levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberaciones de los asuntos de su competencia donde se harán constar también, las puntuaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán estar aprobadas y suscritas por todos los miembros del tribunal de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza la secretaría del tribunal remitirá al departamento Núm. 132 Pág. 14-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708 de personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas. Los miembros del tribunal y también las posibles personas especialistas que lo asesoren percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio vengan establecidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán la categoría segunda prevista en el anexo IV del citado real decreto. Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad de los puestos que se pretenden cubrir. SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo, cuando se debe a causas injustificadas. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Las bases una vez aprobadas por la Alcaldía, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y la convocatoria en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Tal y como se concreta en los distintos epígrafes de estas bases y salvo lo dispuesto en el apartado 6.4 siguiente. El anuncio de la convocatoria, las bases y todos los demás anuncios Núm. 132 Pág. 14-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08708
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