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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Barx
2026/08708
Anuncio del Ayuntamiento de Barx sobre la aprobación de las bases de
la convocatoria del proceso de selección para proveer en propiedad
una plaza de agente de la Policía Local, por el sistema de oposición
libre, y creación de una bolsa de trabajo.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º Decreto 2026-495, de
fecha 03/07/2026, las bases y la convocatoria para el proceso de selección para
proveer en propiedad una plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de
oposición libre y creación de una bolsa de trabajo, incluido en la oferta pública de
empleo correspondiente al ejercicio 2025, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
VER ANEXO
Barx, 3 de julio de 2026.—La alcaldesa, Esther Vidal Badenes.
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BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo
en femenino.
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la proveer en propiedad una plaza de
Agente de la Policía Local, con las siguientes características:
Grupo
C
Subgrupo
C1
Escala
Básica
Categoría
Agente
Clase
Policía
Denominación
Agente de la Policía Local
Nº de vacantes
1
Puesto de la RPT
12
Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2025, aprobada por
Resolución de la Alcaldía nº DECRET 2025-590, de 29/12/2025 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 250 de fecha 31/12/2025.
Asimismo, al número total de plazas convocadas, podrán adicionarse las vacantes
que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo (de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell),
previa
inclusión
de
las
mismas
en
la
correspondiente Oferta de Empleo Público.
Una vez cubierta la plaza en propiedad, el resto de los aspirantes que hayan
superado los tres primeros ejercicios, pasarán a constituir en el mismo orden de la
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puntuación obtenida una bolsa de trabajo para cubrir las posibles bajas y/o vacantes
interinas que se produzcan en un futuro.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de policía local deberán reunir,
como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 17/2017, de 13 de
diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad
Valenciana i el artículo 5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell (en
adelante “Decreto 179/2021”), de establecimiento de las bases y criterios generales
para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunidad Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación
equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo, en fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y,
si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en
el anexo II A) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las
mujeres.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 a) del Decreto 179/2021,
previamente al inicio de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes
deberán
aportar
certificado
médico
oficial,
en
el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las
pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente de Policía
Local, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de
presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del
proceso selectivo.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán
estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el aspirante, manifestarán que
éstos reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que
aceptan en todos sus extremos las presentes bases, así como que se comprometen
a prestar el preceptivo juramento o promesa.
Las instancias irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. El
plazo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de
Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, en relación con
el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; y podrán presentarse:
•
De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barx
(https://barx.sedelectronica.es/info.0), escogiendo el modelo de “Instancia
General”, debiendo en este caso adjuntar (además del resto de documentos que
se indican a continuación), el modelo que consta en el Anexo I de las presentes
bases.
•
En las oficinas del propio Ayuntamiento.
•
En alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI
- Copia de la titulación exigida.
- Justificante de haber realizado el pago de los derechos de examen, que se fijan en
150,00€, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
derechos de examen y que debe ingresarse en la cuenta de la entidad Caixa Popular:
ES26 3159 0023 6829 7604 0028, cuyo titular es el Ayuntamiento de Barx y donde se
indicará, claramente, el objeto de la convocatoria, así como la persona que realiza
el ingreso.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de derechos
de examen, tendrán una reducción del 50% de las tarifas de las tasas, las personas
que figuren como demandantes de empleo y que no sean perceptores de
prestaciones y acrediten tal condición (deberán poseer dicha condición dentro del
plazo de presentación de solicitud para participar en el proceso selectivo), debiendo
presentar:
•
Certificado de inscripción en LABORA
•
Certificado de NO prestación emitido por el SEPE
La tasa por concurrencia a pruebas selectivas únicamente se devolverá previa
petición del interesado (debiendo aportar certificado de titularidad bancaria junto a
la
solicitud
de
devolución),
cuando
no
se
realice el hecho imponible por causas NO imputables al sujeto pasivo. En
consecuencia, NO procederá la devolución de la tasa ingresada, en los supuestos
de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado,
como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria
o la no presentación en plazo de instancias o documentos, así como la no
personación a las pruebas debidamente publicadas y convocadas.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
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CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes
manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en estas bases, y que presenten la documentación exigida en la base
anterior.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía,
se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se adoptará en
atención a lo declarado por los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Barx (https://barx.sedelectronica.es/info.0), concediéndose un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos.
Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por
los interesados. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, como son los datos personales del interesado, medio electrónico, o en su
defecto, lugar físico señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales
tales como:
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las bases.
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
•
La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias, o el pago parcial de los mismos.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
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En otro caso, aceptadas o rechazadas las reclamaciones y subsanaciones, en la
resolución que aprueba la lista definitiva, la autoridad convocante elevará a
definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los
mismos lugares indicados para la lista provisional. Dicha publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la
oposición, así como la composición del Órgano Técnico de Selección.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTA. ORGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección, estará integrado por cinco componentes,
nombrados por la persona titular de la alcaldía (art. 28 Decreto 179/2021):
a. Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de
cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b. Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien
delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a
las Emergencias -AVSRE-.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunidad
Valenciana.
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La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse
público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará
sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
órgano técnico de selección.
La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de
coordinación de la policía local que tiene asignadas, impulsará que la composición
de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base
del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes
de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir
los requisitos establecidos en el artículo 28.5 del Decreto 179/2021:
a. Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la
Comunidad Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se
convoca.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad
con lo previsto en los artículos 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (arts. 57.6
LOGFPV y art. 60.3 TREBEP).
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección (art. 60.2
TREBEP).
A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de
las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del
Tribunal como de sus asesores y colaboradores.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de
más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible la asistencia del
Presidente y del Secretario, teniendo la consideración de órgano colegiado de la
Administración y, como tal, estará sometido en su actuación por las normas que
para el funcionamiento de los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas generales
de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la misma ley.
El órgano técnico de selección estará facultado para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y
para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y
resultado de las mismas.
Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración municipal,
que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
La Secretaría del tribunal de selección, levantará acta de todas las sesiones, tanto
la de constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación,
así como las de deliberaciones de los asuntos de su competencia donde se harán
constar también, las puntuaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones
que se produzcan.
Las actas deberán estar aprobadas y suscritas por todos los miembros del tribunal
de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las
actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el
procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento
selectivo, la persona que ejerza la secretaría del tribunal remitirá al departamento
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de personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la
documentación de las pruebas realizadas.
Los miembros del tribunal y también las posibles personas especialistas que lo
asesoren percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio vengan
establecidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, y tendrán la categoría segunda prevista en el anexo IV del
citado real decreto.
Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-
Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de
acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal
funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración
y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad de los puestos
que se pretenden cubrir.
SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un
aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento
selectivo, cuando se debe a causas injustificadas.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan
impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que
estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y
admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha
admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Las bases una vez aprobadas por la Alcaldía, se publicarán íntegras en el Boletín
Oficial de la Provincia y la convocatoria en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Todos los anuncios de trámites
posteriores se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Tal y como se concreta
en los distintos epígrafes de estas bases y salvo lo dispuesto en el apartado 6.4
siguiente. El anuncio de la convocatoria, las bases y todos los demás anuncios
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