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A1
Concurso-oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnic/a de l'administració general

Ajuntament de Massanassa·Masanasa, Valencia

Plazo cerrado — 21/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 21/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    07/08/2026

  2. Fin plazo

    21/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

(HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO)

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 150 Pág. 7-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Massanassa 2026/09813 Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a de la administración general (director/a del Área de Participación Ciudadana), por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición. ANUNCIO La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm. 1642 de fecha 29 de julio de 2026 ha resuelto lo siguiente: "Resuelvo Primero. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento para la cobertura en propiedad del puesto de trabajo de Técnico/a de la Administración General -Director/a del Área de Participación Ciudadana, con código 58ASF24, cuyo contenido íntegro es el siguiente: VER ANEXO Segundo. Publicar el contenido íntegro de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal. Tercero. Publicar un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal. Cuarto. Establecer un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del Pleno de la Corporación." Massanassa, 29 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes Monmeneu. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA, GRUPO A, SUBGRUPO A1, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases específicas la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a de Administración General, Escala Administración General, Subescala Técnica, Técnica superior, Grupo A, subgrupo A1, por promoción interna. Las características particulares del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes: • Denominación del puesto: TAG-Director/a del Área de Participación Ciudadana • Grupo y Subgrupo: A-A1 • Escala y Subescala: Administración General. Técnica superior. • Nº vacantes: 1 • Sistema de selección: Concurso-oposición • Oferta de Empleo Público: 2025 (BOP Valencia nº 151 de 08/08/2025) Titulación requerida de acceso: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura. BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, se estará a lo dispuesto por las bases generales para el acceso al empleo público y promoción interna del Ayuntamiento de Massanassa, así como a lo lo previsto en la normativa siguiente, o en aquella que la sustituya: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local – TRRL- • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -LRLCV- • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV- • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Núm. 150 Pág. 7-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 Garantía de los Derechos Digitales. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local • Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Massanassa y no haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Massanassa durante, al menos, dos años en la escala desde la que se accede (Escala Administración General, Subescala de gestión, Grupo A, subgrupo A2) c) Estar en posesión del titulo que se establece en las características del puesto de trabajo a cubrir que se detallan en la base primera de las presentes bases específicas. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento o contrato. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionario de carrera. BASE CUARTA. – PUBLICIDAD La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es). Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de instancias. De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web municipal (www.massanassa.es). BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (https://massanassa.sedelectronica.es) Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud: • Fotocopia acreditativa de la titulación de acceso o documento equivalente. Núm. 150 Pág. 7-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 • Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, si corresponde. Con carácter excepcional, se podrá presentar la solicitud conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015. BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este caso, del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico para que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se considere conveniente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de defectos. Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes: • Presentar la solicitud fuera del plazo establecido • No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas selectivas • Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de recabar justificante de pago de tasas. • Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el procedimiento del catálogo de trámites que corresponda. • No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación de instancia por representante. • No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida. El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que ser hará pública en la misma forma que la relación provisional. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas, se indicará los miembros del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el lugar y hora del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles desde su publicación. BASE SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los Órganos de Selección que hayan de calificar las pruebas selectivas, que estará compuesto por Presidencia, Secretaría, y 3 vocalías, y sus respectivos suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo y subgrupo de la plaza convocada. Al menos la mitad Núm. 150 Pág. 7-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 más uno de los miembros pertenecerá a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, y deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad Las personas integrantes del Órgano de Selección deberán abstenerse de actuar, comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, los interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección, la preceptiva cumplimentación del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso, deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano. El Órgano de selección queda vinculado a las bases generales y a las presentes bases específicas y se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes asistentes. Todas ellas tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidencia. BASE OCTAVA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. Sin embargo, se podrán reducir los plazos en el párrafo anterior si lo propusiera el órgano técnico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las mismas unánimemente. Núm. 150 Pág. 7-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas. BASE NOVENA. – SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: 9.1.- Fase de oposición (máximo 70 puntos) Constará de un único ejercicio, el cual consistirá a su vez en la resolución de dos supuestos toteórico-prácticos propuestos por el Órgano de Selección, cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las materias contenidas en el temario del anexo I. El objetivo de este ejercicio es valorar la capacidad y formación de la persona aspirante, así como su competencia para la resolución de situaciones a las que hará frente en el desempeño habitual de sus funciones, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de soluciones. Las personas aspirantes podrán acompañarse de textos legales o repertorios no comentados de legislación para la realización del ejercicio, en soporte papel, que en todo caso aportará cada aspirante. Para valorar esta prueba, el Órgano de Selección, publicará previamente para su conocimiento, los criterios de corrección que serán tenidos en cuenta, y que versarán sobre la idoneidad de la solución propuesta, normativa de aplicación, capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis, así como la claridad y fluidez en la redacción. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Finalizado el ejercicio, y en función del número de personas aspirantes que hayan realizado el mismo, el Órgano de Selección podrá determinar para la corrección la lectura pública, pudiendo, en ese caso, formular tantas preguntas como consideren necesarias para esclarecer los aspectos desarrollados. La puntuación mínima para aprobar y acceder a la fase de concurso será de 35 puntos. El Órgano de Selección expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de puntuación, otorgándose un plazo de tres días hábiles para alegaciones. Finalizado el periodo de alegaciones, se emplazará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición para que aporten, en el plazo de 10 días hábiles, mediante solicitud electrónica o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, la documentación para la fase de concurso. 9.2. – Fase de concurso (máximo 30 puntos) Para la participación en esta fase de concurso, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán presentar la Hoja de Autobaremación que figura como Anexo II a Núm. 150 Pág. 7-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 estas bases, debidamente cumplimentada, y acompañada de los méritos que se relacionan en la misma. Los méritos deberán hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 30 puntos conforme a siguiente baremo de méritos: Experiencia profesional (HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS) Servicios prestados en la Administración Local en el mismo puesto de trabajo o realizando labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de igual categoría o superior, con naturaleza tanto funcionarial como laboral: 0,20 puntos por mes natural completo de servicio en activo. Servicios prestados en cualquier otra administración pública diferente de la local, en el mismo puesto de trabajo o realizando labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de igual categoría o superior, con naturaleza tanto funcionarial o laboral: 0,10 puntos por mes natural completo de servicio en activo. Servicios prestados en la empresa privada prestando servicios para una Administración Pública realizando labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de igual categoría o equivalencia, o superior : 0,05 puntos por mes natural completo de servicio en activo. Aquellas fracciones de tiempo trabajados y acreditados por la persona aspirante que sean inferiores a un mes, se acumularán a las fracciones de otros periodos trabajados, hasta alcanzar meses completos, desechándose los restos. A estos efectos se tendrá en cuenta meses de 30 días. Si los servicios acreditados fueran a tiempo parcial (horas/semana o horas/mes), inferiores a la jornada a tiempo completo (35 horas semanales), la puntuación por mes se reducirá proporcionalmente a las horas de servicio. Para el cálculo de los días se tomará como referencia, de manera complementaria, la información recogida en el apartado de días efectivamente cotizados del informe de vida laboral, a efectos de valorar correctamente aquellos periodos con jornada inferior a la completa. La acreditación de servicios prestados en la Administración Pública se realizará a través del certificado de servicios previos regulado en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, emitido por la correspondiente administración, junto con el Informe de Vida Laboral. Tratándose de servicios prestados por personal en activo en el Ayuntamiento de Massanassa, la certificación de los servicios prestados se expedirá de oficio. Curso de formación y perfeccionamiento (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, homologados por el IVAP o, en su caso, aquellos que hayan sido impartidos u homologados por una Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en Núm. 150 Pág. 7-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 ambos casos con especificación de horas, y cuyo contenido guarde relación con la Administración Local, conforme a la siguiente escala: - De 20 a 39 horas de duración: 0,5 puntos - De 40 a 99 horas de duración: 0,75 puntos - De 100 a 199 horas de duración: 1,00 puntos - De 200 a 299 horas de duración: 2,00 puntos - De 300 horas en adelante: 3,00 puntos Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el IVAP o, en su caso, aquellos que hayan sido impartidos u homologados por una Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas, sobre materias transversales que guarden relación con las competencias de la Administración Local, conforme a la siguiente escala: - De 20 a 39 horas de duración: 0,15 puntos - De 40 a 99 horas de duración: 0,20 puntos - De 100 a 199 horas de duración: 0,50 puntos - De 200 a 299 horas de duración: 1,00 puntos - De 300 horas en adelante: 1,50 puntos Los cursos de menos de 20 horas de duración, no se computarán. Así mismo no se valorarán aquellos certificados donde no se especifiquen las horas. Se valorará la actividad docente o de difusión del conocimiento impartida por la persona aspirante en cursos, jornadas, seminarios o congresos, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Universidades, o centros de formación debidamente acreditados, conforme al siguiente baremo: o En centros docentes públicos: 0,10 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2 puntos o Ponencia en Congresos o Jornadas organizadas por entidades públicas: 0,50 puntos por ponencia. Un mismo curso impartido en varias ediciones únicamente será valorado una única vez. Este mérito se acreditará mediante certificación oficial expedida por la entidad organizadora, donde conste necesariamente el nombre del curso, la materia impartida, la fecha de celebración y el número total de horas docentes. Tanto la formación recibida como impartida será tenida en cuenta únicamente respecto de aquellos cursos concluidos con una antelación máxima de 10 años respecto de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El Órgano Técnico de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo en caso de duda, recabar aclaraciones de las personas aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados. Los méritos que a juicio del Órgano Técnico de Selección no estén debida y claramente justificados no serán valorados. El Órgano Técnico de Selección goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido del puesto; y de forma general, si la Núm. 150 Pág. 7-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritos alegados. Conocimientos del Valenciano (HASTA UN MÁXIMO DE 3 PUNTOS) Se puntuará con un máximo de 3 puntos y se valorará el CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano o Entidades Certificadoras Homologadas, siguiendo la siguiente baremación de conocimiento: a) Certificado de Nivel C2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 3 puntos. b) Certificado de Nivel C1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 2 puntos. c) Certificado de Nivel B2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 1 puntos. d) Certificado de Nivel B1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 0,5 puntos. En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior Idiomas Comunitarios: (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO) Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo: Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación 1er curso 1.º Ciclo Elemental 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,1 2º curso 2.º Ciclo Elemental 2.º Nivel Básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,2 - - 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,3 3er curso 3.º Ciclo Elemental Certificado Elemental 2.º Nivel Medio Certificado Nivel Medio 2.º de B1 Certificado nivel B1 0,5 4º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 0,65 Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior Certificado Aptitud 2.º Nivel Superior Certificado nivel Superior 2.º de B2 Certificado nivel B2 0,85 Certificados niveles C1 y C2 1 En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior. Titulación académica: (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO) Por haber finalizado una titulación distinta (de igual nivel o superior) a la exigida como requisito de acceso, con la siguiente valoración: Núm. 150 Pág. 7-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09813 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 o Titulo de máster oficial o doctorado: 1 punto o Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura: 0,80 puntos o Diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 0,70 puntos o Título de técnico o técnica superior de formación profesional: 0,50 puntos o Titulo de bachiller o técnico o técnica de formación profesional: 0,20 puntos El Órgano Técnico de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo en caso de duda, recabar aclaraciones de las personas aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados. Los méritos que a juicio del Órgano Técnico de Selección no estén debida y claramente justificados no serán valorados. El Órgano de Selección hará pública la puntuación final de la fase de concurso, desglosada por cada clase de méritos valorados, y otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones a las mismas. BASE DÉCIMA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Finalizado el proceso selectivo, y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, el Órgano de Selección hará pública la puntuación final y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento funcionario de carrera de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. El Órgano de Selección no podrá proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso se empate, éste se dirimirá conforme al sistema establecido para desempate en las bases generales. BASE DÉCIMO PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Tablón de Anuncios, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que
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