Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 1
5567 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
5567 CONVOCATORIA Y BASES PROC. SELECT. DE 2 PLAZAS DE INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS, POR PROMOCIÓN INTERNA POR CONCURSO-OPOSICIÓN (O.E.P. 2026).
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 1
de julio de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP
de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba la convocatoria del
proceso selectivo para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición, dos plazas
de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, reservadas al turno de promoción
interna, y creación de bolsa de trabajo, con arreglo a las siguientes:
""BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS
DE INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, RESERVADAS AL TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-
OPOSICIÓN Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
PRIMERA. - PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-
Oposición, de dos plazas de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, vacantes en la
Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas por el
Turno de Promoción Interna a funcionarios de carrera, e incluidas en la Oferta de
Empleo Público de 2026.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnico Superior, dotadas con los emolumentos correspondientes al
Subgrupo de clasificación "A1", del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de
necesidades en la citada categoría, que se pueda producir durante su vigencia en esta
Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes, así
como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo
Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo
con otras entidades locales de la provincia de Alicante.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 2
5567 / 2026
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación
Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a
cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este
requisito.
b) Estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o la
titulación que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones
universitarias, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. Quienes posean titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Estar ocupando plaza como funcionario de carrera en la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, y estar encuadrado en el Subgrupo de clasificación “A2”,
del artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
con una antigüedad mínima de dos años en el Grupo, Escala o Categoría a
que pertenezca en situación de servicio activo o asimilado, o de excedencia
voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo en la Diputación Provincial
de Alicante.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar
competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de
discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y
ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado
dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la
correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación
dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el
resto de las personas aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se
podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 3
5567 / 2026
TERCERA. - SOLICITUDES.
I.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.A) y en el tablón de Anuncios de la
Corporación
(https://diputacionalicante.sedelectronica.es/).
Un
extracto
de
la
Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
(D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
II. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, lo solicitarán mediante el
formulario, que estará accesible en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, en el apartado Servicios en línea / Empleados y Cargos
Públicos / PERSONAL. Convocatoria pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos –Promoción Interna o pinchando en el
siguiente enlace
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/b60344eb-9982-4568-bc74-
930427231269
A tal efecto, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Las personas aspirantes deberán, de forma inexcusable, realizar su solicitud de forma
telemática.
III. Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de
Sede Electrónica”, disponible en el apartado INICIO.
La presentación de dicha instancia, -junto con el resto de documentación acreditativa
que
proceda-,
en
el
Registro
General
mediante
Sede
Electrónica
(https://diputacionalicante.sedelectronica.es/) con Certificado Digital, supone la
manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o
requisitos exigidos en la Base Segunda.
IV.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del
Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la
misma.
V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En
dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P.A. se
publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al
Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en
que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.
CUARTA. - ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y
en
el
apartado
Tablón
de
Anuncios
de
la
Sede
Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 4
5567 / 2026
Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
B.O.P.A.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado
en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo,
en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente
escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA. - COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, será
designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los
principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco
miembros, personal funcionario de carrera, que ostentarán la presidencia, 3 vocalías y
la secretaría, que actuarán con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no
podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de sus miembros, tanto titulares
como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores,
y la mayoría de miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida
para el ingreso.
La designación como componentes de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá
la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en
el
apartado
Tablón
de
Anuncios
de
la
Sede
Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de
ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el
miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado
de las mismas.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 5
5567 / 2026
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión
Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su
sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8,
de Alicante.
V.- El personal componente de la Comisión Técnica de Valoración deberá abstenerse
de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes
ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrán recusarles en
la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de
preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas
personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de
Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores o colaboradoras que
ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este
personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma
normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el
siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de las personas aspirantes aprobadas y, en general,
contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la
Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación
Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso
contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de
asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los
supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los
incrementos previstos en el citado precepto.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 6
5567 / 2026
SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.
I.- Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se
indican:
Primer ejercicio: Prueba Teórica. - De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo fijado por la Comisión Técnica
de Valoración –que no será inferior a 2 horas- dos temas de tres extraídos al azar del
temario del Anexo, en presencia de las personas aspirantes.
El ejercicio podrá ser leído por las personas opositoras, a criterio de la Comisión
Técnica de Valoración, en sesión pública. La Comisión podrá abrir un diálogo con los
opositores que versará sobre los contenidos expuestos.
La Comisión no podrá valorar a aquellas personas opositoras que hubieren dejado sin
desarrollar en absoluto alguno de los temas escogidos por la persona aspirante,
pudiendo igualmente invitar a las personas opositoras a retirarse de la lectura pública
si aprecian una manifiesta deficiencia en su desarrollo, dejando constancia de todo ello
en el acta que se levante en cada sesión.
Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la
evaluación de este ejercicio serán la capacidad para exponer por escrito los
conocimientos teóricos, la capacidad de análisis, la formación específica, la claridad de
ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellas personas
aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio: Prueba Teórica-Práctica. - De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos y/o preguntas
cortas, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a
su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y treinta minutos, en
condiciones de igualdad para todas las personas aspirantes, relativos a las tarea y
cometidos propios de la plaza. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con
los temas que figuran en el Anexo de esta convocatoria.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la
evaluación de este ejercicio serán la capacidad para exponer por escrito los
conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación
específica, la claridad de ideas, la precisión y el rigor de la exposición y la calidad de la
expresión escrita.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura
pública de este ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 7
5567 / 2026
tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias sobre cuestiones
relacionadas.
La Comisión no podrá valorar a aquellas personas opositoras que hubieren dejado sin
desarrollar en absoluto alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo
igualmente invitar a la persona opositora a retirarse de la lectura pública si aprecia una
manifiesta deficiencia en su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que
se levante de cada sesión.
II.- Fase de Concurso. - Los méritos, que la Comisión Técnica valorará, deberán ser
alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes al Concurso-
Oposición mediante original o copia compulsada, en el plazo otorgado al efecto,
pudiéndose alcanzar un máximo de 30 puntos.
Dichos méritos deberán ser presentados en el Registro Electrónico de esta
Corporación o en cualquiera de los referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto en que la presentación de la documentación se efectúe a través de la
Sede Electrónica, las personas aspirantes deberán presentar los originales en el
momento en que así sea solicitado por la Comisión Técnica de Valoración.
En caso de falsedad o manipulación de documentos, se podría declarar al aspirante
decaído en su derecho a participar en la convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiera dado lugar.
No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será
necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos
correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que la persona concursante
no mencione, no se tendrá en cuenta, no pudiendo ser objeto de subsanación
posterior.
Todo mérito que no se alegue o acredite debidamente no será tenido en cuenta.
Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:
A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 20 puntos).
•
Por experiencia profesional en cualquier Administración Pública, en puestos
de trabajo de naturaleza funcionarial que sean de igual Escala, Subescala,
Grupo, subgrupo de titulación y plaza, o bien de naturaleza laboral con la
misma categoría y plaza, a razón de 0,40 puntos por mes de experiencia.
•
Por experiencia profesional en cualquier Administración Pública, en
supuestos distintos al apartado anterior, a razón de 0,15 puntos por mes de
experiencia.
•
Por experiencia en puestos de trabajo del sector privado, por cuenta ajena,
con tareas y cometidos de naturaleza igual o análoga a los del puesto
convocado, a razón de 0,07 puntos por mes de experiencia.
Los servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores se
valorarán por meses. A estos efectos, se sumarán de forma independiente los
días de servicios prestados en cada uno de los períodos anteriormente citados,
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 8
5567 / 2026
dividiéndose el resultado por treinta, y despreciándose las fracciones inferiores
a un mes, salvo casos de empate.
En los supuestos de jornadas de trabajo a tiempo parcial, se computarán los
servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de
jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial.
Para la valoración de la experiencia en la Administración Pública se presentará
documento oficial expedido al efecto por la Administración competente. En
dicho documento se deberá hacer constar la categoría, el subgrupo o grupo de
clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral,
funcionario…) y el período de prestación de servicios desempeñado, con
indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de
jornada (completa, parcial – en este caso se indicará su porcentaje-).
Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida
laboral acompañada del contrato de trabajo, o la vida laboral acompañada de la
última nómina, así como, en cualquier caso, acreditación de las funciones
desempeñadas.
Igualmente, deberá aportarse por todos los candidatos informe de vida laboral.
B) Superación previa de otros procesos selectivos (con un máximo de 6 puntos).
•
Por la superación de un proceso selectivo en su integridad, para funcionario
de carrera en la Excma. Diputación Provincial de Alicante de idéntica
categoría profesional al del puesto convocado, se otorgarán 6 puntos.
•
Por la superación de un proceso selectivo en su integridad, para funcionario
interino en la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de idéntica
categoría profesional al convocado, se otorgarán 3 puntos.
C) Otros méritos (con un máximo de 4 puntos).
•
Por hallarse en posesión de titulaciones académicas oficiales adicionales,
iguales o superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 2
puntos, de acuerdo con el detalle que a continuación se indica:
TITULACIÓN
PUNTOS
Licenciatura
o
Grado
Universitario
con
Máster
Universitario
Oficial/Doctorado
2,00
En el supuesto de que se hubiera aportado más de una titulación adicional,
se valorará únicamente la de nivel superior. En el bien entendido de que,
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 9
5567 / 2026
en caso de acreditarse más de una titulación igual o superior, sólo se
valorará una de ellas.
•
Por acreditar el conocimiento del Valenciano, siempre que se demuestra
estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente
escala, o titulación equivalente conforme al vigente sistema regulador de
certificados oficiales, expedido al efecto por entidad homologada, hasta un
máximo de 2 puntos:
o Certificado del nivel A1 0,10 puntos
o Certificado del nivel A2 0,50 puntos
o Certificado del nivel B1 1,00 puntos
o Certificado del nivel B2 1,25 puntos
o Certificado del nivel C1 1,50 puntos
o Certificado del nivel C2 2,00 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano,
sólo se valorará el de nivel superior.
•
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la
lengua española, según los niveles especificados. Se acreditará
documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por
las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos,
diplomas y certificados expedidos por otras instituciones españolas y
extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de
competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa
correspondiente, hasta un máximo de 2 puntos.
Para cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de
conformidad con la siguiente escala:
o Certificado del nivel A1 0,10 puntos
o Certificado del nivel A2 0,50 puntos
o Certificado del nivel B1 1,00 puntos
o Certificado del Nivel B2 1,25 puntos
o Certificado del nivel C1 1,50 puntos
o Certificado del nivel C2 2,00 puntos.
Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de
estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional,
Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
•
Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de
Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2
puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación
directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que
hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 133 de 17/07/2026
Pág. 10
5567 / 2026
como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y
personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro
de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo
de
las
Administraciones
Públicas,
Universidades,
otras
Administraciones
Públicas,
INEM,
Generalitat
Valenciana
u
otras
Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los
cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias
contenidas en los temas 1 al 30, ambos inclusive, del Anexo, así como
aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de
Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de
Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración,
como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se
pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros
organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de
libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá
adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido
utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con
arreglo a la siguiente escala:
o De 15 o más horas...........................0'10 puntos.
o De 24 o más horas...........................0'20 puntos.
o De 50 o más horas...........................0'30 puntos.
o De 100 o más horas.........................0'50 puntos.
Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de
publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a
puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para
todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
SÉPTIMA. - DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P.A.,
se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
Fase de Oposición y los sucesivos an