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A1
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)

4 plazas de Ingeniero/a

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 24/06/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 24/06/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    17/06/2026

  2. Fin plazo

    24/06/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en ciertas Ingenierías

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

4

Plazo

Sin dato

Origen y fuentes

Administración

Autonómica (GVA)

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10386 / 17.06.2026 1 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se informa de la publicación de las bases del proceso selectivo para cubrir las plazas de puestos técnicos de ingenieros e ingenieras de las ofertas públicas de empleo de esta entidad correspondientes a 2023 y 2024, y se dan a conocer. Por la presente se resuelve la publicación de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo técnicos de ingenieros e ingenieras que forman parte de las ofertas públicas de empleo de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) correspondientes a los años 2023 y 2024. Este proceso selectivo se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución. En el no previsto en estas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que por la Dirección de FGV y/o por el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, se hagan públicas a través de la sede electrónica de FGV: www.fgv.es. Igualmente, a través de esta sede electrónica se informará sobre la forma, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Las presentes bases han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de FGV y se ajustan a las previsiones legales y normativas que les son de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de igualdad de FGV, es de interés de la Dirección resaltar que FGV es una empresa comprometida con la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres. València, 8 de junio de 2026 Alfonso Novo Belenguer Director gerente Núm. 10386 / 17.06.2026 2 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 1 BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA COBERTURA CON PERSONAL FIJO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL TÉCNICO INGENIERO CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2023 y 2024 Y PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL 1. Objeto de la convocatoria. EL objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura con contratos fijos como personal laboral de 4 puestos para los que se requiere titulación de Grado en ciertas Ingenierías, puestos que figuran en las Ofertas de Empleo Público de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) de los años 2023 y 2024 y cuyo detalle se recoge en el cuadro siguiente: Cuadro 1. Vacantes OEP 2023 y 2024 Las personas que superen el proceso selectivo aquí regulado y no obtengan plaza fija quedarán integradas en la Bolsa de Empleo Temporal de puestos de ingeniero/a que se indica en el punto 7. La funcionalidad de los puestos a cubrir es la realización de tareas complejas en su ámbito de competencias profesionales con la finalidad de proporcionar el soporte técnico especializado o el soporte profesional de alto nivel para el correcto desarrollo de acciones de su departamento de adscripción y el logro de objetivos de la entidad, pudiendo ordenar o supervisar la actividad de otros trabajadores/as. Es de interés de la Dirección de FGV destacar el compromiso de esta entidad en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en la gestión de los procesos de acceso a la misma, siguiendo las directrices de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa en esta materia. 2. Requisitos de las personas aspirantes. Los requisitos que toda persona aspirante debe cumplir para trabajar en FGV en los puestos objeto de esta convocatoria, tanto con carácter fijo como temporal, y la forma de acreditarlos son los siguientes: a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se acredita con DNI, pasaporte o NIE. b) Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a menores de dicha edad. Se acredita con DNI, pasaporte o NIE. c) Titulación académica universitaria oficial de alguno de los siguientes Ámbitos de Conocimientos (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre): • Ámbito: Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil Número puesto Denominación Ubicación Grupo Profesional Titulación académica Turno 30013832 Técnico/a Proyectos e Innovación Valencia Técnicos/as Título universitario oficial en ingeniería relacionada con obra pública Libre general 30007540 Técnico/a Electrificación Valencia Técnicos/as Título universitario oficial en ingeniería relacionada con electricidad y redes eléctricas Libre general 30016248 Técnico/a Electrificación Alicante Técnicos/as Título universitario oficial en ingeniería relacionada con electricidad y redes eléctricas Libre general 30016247 Técnico/a Señalización y Comunicaciones Alicante Técnicos/as Título universitario oficial en ingeniería relacionada con la electricidad-electrónica Libre general Núm. 10386 / 17.06.2026 3 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 2 • Ámbito: Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación • Ámbito: Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación Sin perjuicio de la necesaria validez del título aportado para participar en este proceso, únicamente las personas que ostenten titulación adecuada según el puesto de que se trate podrán ocupar éste, tanto con carácter fijo como temporal. Para los puestos del Cuadro 1, se estará a lo que figura en la columna ‘Titulación académica’. Este requisito se acredita con título válido y, en caso de títulos obtenidos en el extranjero, con certificado de homologación al sistema educativo español. d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto, así como adecuado perfil competencial (Anexo III). La contratación -o la continuidad de la misma- quedará supeditada a la superación de los correspondientes reconocimientos y pruebas de evaluación, que serán realizadas en el momento y forma que determine FGV, pudiendo correr su coste a expensas de las o los aspirantes. e) No haber sido separado/a del servicio, mediante acción disciplinaria, de cualquier trabajo en la administración pública o en FGV, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados, no haber sido inhabilitado/a para el ejercicio profesional en su estado de origen, ni haber sido separado/a por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos. f) Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento con alguna de las siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B2. g) Tener permiso de conducción Clase B, válido para conducir en España y en vigor. h) Cumplir y acreditar los criterios establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la contratación. La acreditación del requisito d) dependerá del momento en que se realicen las pruebas y la del requisito h) del correspondiente trámite, debiendo cumplirse ambos en cualquier caso para consolidar y/o seguir ocupando el puesto si ya se hubiera celebrado el contrato de trabajo. 3. Comunicación con las personas aspirantes y publicaciones relativas a esta convocatoria. Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, la web de FGV www.fgv.es, a través de su apartado ‘trabaja en FGV’. También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se publiquen en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si FGV lo considera oportuno y las personas lo han puesto a disposición. Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realicen respecto a este proceso. 4. Presentación de solicitudes y derechos de participación. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que oportunamente se dará a conocer en la web de FGV. Junto a la solicitud se aportará la documentación acreditativa de méritos que se pretendan hacer valer y suscribir una Declaración Responsable de que los méritos consignados son ciertos. Las instrucciones que se establezcan para cumplimentar el modelo de solicitud se considerarán parte de la Bases del presente proceso. También se deberá acreditar, en la forma que se determine, el pago de los derechos de participación en caso de no aplicarse exenciones o la documentación que justifique tal exención. Los documentos que no estén redactados en español o en valenciano deberán estar adecuadamente legalizados y traducidos a cualquiera de estos dos idiomas oficiales, según su naturaleza, correspondiendo hacerlo a la persona aspirante. No se tendrán en cuenta los que no cumplan esta condición. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por las personas aspirantes conllevará la exclusión del proceso selectivo, la nulidad de la asignación de puesto fijo en el caso de que ya Núm. 10386 / 17.06.2026 4 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 3 estuviera asignado y la extinción del contrato si ya se hubiera formalizado, sin perjuicio de otras medidas legales que corresponda. Por derechos de participación se abonarán 40 euros, en la forma en que oportunamente se indique en la web de FGV. Estos derechos no se devolverán en el caso de no admisión por incumplir requisitos o de no presentación o abandono durante su desarrollo del proceso selectivo. Quedan exentas del pago de los derechos de participación: a) Personas que formen parte de familia numerosa o de familia monoparental, en ambos casos de categoría especial. Se acredita con el correspondiente título o carné. b) Mujeres víctimas de violencia de género. Se acredita a través de cualquier medio previsto legalmente a tales efectos. c) Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acredita con certificación expedida por el organismo competente, nacional o de Comunidad Autónoma. d) Personas en riesgo de exclusión social. Se acredita con certificación expedida por el órgano competente en la materia del ayuntamiento de residencia. e) Personas inscritas como demandantes de empleo desde, al menos, 1 mes antes de la fecha en que se inicie el plazo de admisión de solicitudes, siempre que no perciban prestación/subsidio por desempleo. La inscripción y la ausencia de prestación/subsidio se acreditarán con certificados expedidos por los organismos competentes. Para beneficiarse de la exención se deberá indicar en la solicitud y aportar documentación acreditativa en el momento de la inscripción. La falta de abono por persona no exenta o por quien, manifestando serlo, no lo acredite adecuadamente, supondrá el rechazo de la solicitud. 5. Admisión. Fecha y lugar de realización de las pruebas. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de FGV relación provisional de personas admitidas y de las excluidas por falta de pago de los derechos de participación o por no acreditar adecuadamente la exención de este pago. Cabrá presentar alegaciones, en la forma que FGV establezca, durante un plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación, trascurrido el cual se publicará en igual forma la relación definitiva. Los lugares y fechas de realización de las pruebas y toda la información necesaria al respecto se darán a conocer oportunamente en la web de FGV. 6. Desarrollo del proceso selectivo. Pruebas. Publicación de listas. Criterios de desempate. Supuestos especiales. El proceso selectivo constará, por este orden, de las pruebas y valoraciones que se enumeran seguidamente, siendo las de los apartados a) y b) las que corresponden a la fase oposición y la del apartado c) la que corresponde a la fase de concurso. Las pruebas del apartado b) serán distintas según el puesto al que se aspire. a) PRUEBA TEÓRICA que versará sobre los contenidos del temario general común que consta en el Anexo I. Esta prueba otorgará hasta 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 20 puntos para superarla. Consistirá en un examen tipo test con 100 preguntas (más las de reserva que se determinen, en su caso), con 3 alternativas de las que solo 1 será válida. Cada pregunta tendrá un valor de 0,4 puntos y las contestadas erróneamente penalizarán, según la fórmula: Nota final asignada = puntos preguntas acertadas – (puntos preguntas erróneas/2) Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. b) Para las personas que hayan superado la prueba anterior, PRUEBA PRÁCTICA, que consistirá en solventar 4 supuestos prácticos relacionados con los temarios específicos que figuran en el Anexo I. En esta prueba, las personas aspirantes deberán responder preguntas tipo test con 3 alternativas de las que solo 1 será válida, relacionadas con el supuesto práctico de que se trate; a cada supuesto corresponderán 10 preguntas (más las de reserva que se determinen, en su caso). Núm. 10386 / 17.06.2026 5 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 4 Corresponderá al Órgano Técnico de Selección determinar si la prueba práctica se realiza el mismo día en que se realice la prueba teórica del punto a) o se hace en otra fecha. Si se realiza el mismo día que la teórica, deberán realizarla todas las personas aspirantes. Esta prueba otorgará hasta 20 puntos. Cada caso valdrá hasta 5 puntos, por lo que cada pregunta respondida correctamente sumará 0,5 puntos; las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán y los errores penalizarán según la misma fórmula señalada en el punto a) anterior. Para considerar superada la prueba práctica será necesario obtener en conjunto al menos 10 puntos. Para ambas pruebas tipo test (teórica y práctica), de resultar anulada alguna pregunta y no haberse establecido preguntas de reserva o ser estas últimas insuficientes, se ajustarán de forma proporcional los puntos por pregunta antes detallados, para que la puntuación máxima que se pueda obtener siga siendo la establecida o para aproximarse a esta cifra lo máximo posible sin rebasarla, para lo que se podrán utilizar hasta 4 decimales. Convocada la realización de las pruebas, decaerán en su derecho a realizarlas quienes no se presenten o lo hagan una vez iniciadas, incluso cuando se deba a causas justificadas. Sin perjuicio de las normas de orden que oportunamente se den a conocer, para poder realizar las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas de documento de identificación personal, original y en vigor, admitiéndose a estos efectos únicamente DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir (este último, emitido en España) no siendo válidos justificantes de trámite de obtención/renovación de esos documentos ni fotocopias, aun compulsadas. Se establecerán, para las personas con diversidad funcional que así lo indiquen en su solicitud, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. c) VALORACIÓN DE MÉRITOS según baremo que consta en el Anexo II. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 40 puntos. Sólo se comprobarán y valorarán los méritos consignados en la solicitud por las personas participantes. Deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los referidos a experiencia que se valorarán hasta le fecha de inicio de tal plazo. La valoración de méritos únicamente se aplicará a las personas que superen la fase de oposición. La realización y evaluación de las pruebas teórica y práctica, así como la valoración de méritos, correrá a cargo del Órgano Técnico de Selección, pudiendo contar en todo ello con colaboración de FGV o externa. Una vez corregida la prueba teórica del punto a) se publicarán en la página web de FGV los resultados provisionales, a los que se podrán hacer alegaciones en el plazo de 7 días naturales en la forma en que oportunamente se indicará en esa misma web. Pasado este plazo se publicarán los resultados definitivos de esta prueba. Convocada, realizada y corregida la prueba práctica del punto b) se publicarán en la página web de FGV los listados provisionales de resultados de esta última, referidos únicamente a las personas que superaron la prueba teórica del punto a) y diferenciados según temario específico. En el mismo acto se publicará la suma de las puntuaciones obtenidas en las 2 pruebas realizadas y superadas. A todo ello se podrán hacer alegaciones en el plazo de 7 días naturales en la forma en que oportunamente se indicará en esa misma web. Pasado este plazo se publicarán las listas definitivas de la fase de oposición, dándose por concluida la misma. Concluida la fase de oposición, se aplicará a las personas que la hayan superado la fase de concurso la valoración de méritos del punto c) mediante la revisión de la documentación acreditativa de los méritos que consignaron en la solicitud para asignar los puntos que procedan. La fase de concurso otorgará hasta 40 puntos y en ella se valorarán méritos referidos a experiencia (hasta 25 puntos) y a formación (hasta 15 puntos). En Anexo III se detallan los méritos y el baremo a aplicar. Valorados los méritos, se publicarán en la web de FGV los resultados provisionales de esta fase, así como los listados finales provisionales con los resultados agregados de las fases de oposición y concurso, admitiéndose reclamaciones a todo ello durante un plazo de 7 días naturales contados desde el siguiente a la publicación, plazo en el que no cabrá aportar documentación que impliquen considerar méritos que no fueron consignados en la instancia. Transcurrido el plazo se publicarán los listados finales del proceso. En el caso de producirse empates en los listados finales los criterios de desempate serán, por este orden: Núm. 10386 / 17.06.2026 6 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 5 1. La mayor puntuación obtenida en la suma de las pruebas teórica y práctica de la fase de oposición, 2. La mayor puntuación de méritos por experiencia, 3. La mayor puntuación de méritos por formación, 4. Persona con diversidad funcional y, entre éstas, la que acredite mayor grado de diversidad, 5. Persona del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas de FGV que formen parte del grupo profesional de ‘Técnicos/as’, que en este caso es el de las mujeres, 6. De persistir el empate, el orden alfabético, según sorteo que oportunamente realizará el Órgano Técnico de Selección. Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso selectivo, verán su situación condicionada a la posterior superación de la fase o fases no realizadas, pero ello no cabrá demorarse de forma que menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución en tiempo razonable. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género cuya seguridad estuviera comprometida, sin perjuicio de lo establecido a continuación. Las mujeres víctimas de violencia podrán acogerse, si así lo manifiestan expresamente, a una o varias de las siguientes medidas: - A que, aun cuando la fecha y hora de las pruebas sean las mismas que para el resto de las personas aspirantes, varíe el lugar de realización - A, si considera necesario evitar que su identidad aparezca en la publicación de listados, ejercer el derecho de oposición para que se utilice durante el proceso selectivo un código de identificación personal. De forma previa a la estimación y aplicación de esta medida, FGV informará a las mujeres solicitantes de las consecuencias de su aplicación. La posibilidad de solicitar la adhesión o la renuncia a las medidas antedichas podrá efectuarse en cualquier momento a lo largo de todo el proceso selectivo. La condición de víctima deberá estar debidamente acreditada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente. 7. Contratación. Bolsa de empleo temporal. Finalizado el proceso selectivo y en el momento en que determine FGV se procederá, previa autorización administrativa, a la contratación fija de las personas que ocuparán las plazas ofertadas, según su orden en la lista final y su titulación. La consolidación de plaza fija, así como, en su caso, la continuación de los contratos temporales a personas de la bolsa quedará condicionada, además de a la acreditación de requisitos a requerimiento de FGV, a aspectos tales como la superación de un periodo de prueba de 4 meses, la comprobación por FGV de ausencia de irregularidades documentales o cualquier otra cuestión legal o regulada en las presentes Bases que afecte a la ocupación de puestos. Si alguien no pudiera ocupar/consolidar plaza fija por cualquiera de dichas causas quedará eliminado/a y sin derecho a ocupar otra plaza fija de este proceso, siendo ello causa válida de finalización de la relación laboral si ésta ya se hubiera iniciado. En este caso se seguirá el orden de lista para llamar a las siguientes personas que aún no hubieran consolidado plaza fija. Todo lo indicado jugará igualmente para determinar que una persona de Bolsa pueda ser excluida de la misma, finalizando su relación laboral temporal si ya se hubiera iniciado, si bien la renuncia a plaza fija no supondrá necesariamente la baja en la bolsa. FGV se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documentación aportada para acreditar requisitos, méritos o grado de diversidad, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad. Concluido el proceso, igualmente FGV publicará en la web de FGV los listados de personas que quedan incluidas en bolsa de empleo temporal para puestos de ingenieros/as que se configurará y con la que se cubrirán necesidades de carácter temporal, según titulación de sus integrantes, tanto en FGV-Valencia como en FGV-Alicante; al respecto, las personas deberán indicar a FGV su disposición a aceptar ofertas en una u otra demarcación o en ambas. Será de aplicación a la bolsa creada mediante este proceso la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Directora Gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las normas generales de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de esta entidad (DOGV Núm. 9451 / 18.10.2022 [2022/9286]) o cualquier otra regulación de carácter general que pudiera sustituir o modificar a la anterior, según los términos y condiciones en que ello se regule. Núm. 10386 / 17.06.2026 7 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 6 8. Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección estará compuesto, según prevé el punto II.11 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, por 4 personas designadas para ello. Los nombres de estas personas y la sede del órgano se darán a conocer mediante publicación en el DOGV. 9. Protección de datos de carácter personal. En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Núm. 10386 / 17.06.2026 8 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 7 Anexo I. Temario Temario General. Común para todas las personas aspirantes. 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I y Título IV Capítulos II, III y IV 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: - Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones - Capítulo III. Derechos y obligaciones - Capítulo IV. Servicios de prevención - Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores - Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones 3. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: - Título I. De la relación individual de trabajo: ▪ Capítulo I. Disposiciones generales: - Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos - Sección 3ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo ▪ Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo: - Sección 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato - Sección 5ª. Tiempo de trabajo ▪ Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo: - Sección 1ª. Movilidad funcional y geográfica ▪ Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores 4. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: - Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley, - Título III. Personal al servicio de las administraciones públicas: ▪ Capítulo I. Concepto y clases de personal empleado público - Título IV. Estructura y ordenación del empleo público: ▪ Capítulo II. Ordenación de los puestos de trabajo: - Sección 2ª. Las relaciones de puestos de trabajo ▪ Capítulo III. Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público - Título V. Nacimiento y extinción de la relación de servicio: ▪ Capítulo I. Selección de personal - Título VI. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público: ▪ Capítulo IV. Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades 5. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: - Título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalitat: ▪ Capítulo I. Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat ▪ Capítulo II. Del Régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat: - Sección 1ª. Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat - Título II. De los Presupuestos de la Generalitat: ▪ Capítulo I. Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria ▪ Capítulo V. Del sector público empresarial y fundacional - Título VI. Del control interno de la gestión económico-financiera efectuada por la Intervención General de la Generalitat: ▪ Capítulo IV. De la auditoría pública: - Sección 1ª. Normas generales - Sección 2ª. Auditoría de las cuentas anuales ▪ Capítulo V. Supervisión continua - Título VII. Contabilidad del sector público de la Generalitat: Núm. 10386 / 17.06.2026 9 / 16 CVE: DOGV-C-2026-20142 https://dogv.gva.es/ 8 ▪ Capítulo III. Información contable: - Sección 1ª. Cuentas anuales - Título VIII. Responsabilidades: artículos 144, 145 y 146 - Título IX. Sector público instrumental de la Generalitat: ▪ Capítulo I. De los organismos públicos 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: - Título Preliminar. Disposiciones generales: ▪ Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley ▪ Capítulo II. Contratos del sector público - Libro Primero. Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: ▪ Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público ▪ Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato ▪ Capítulo III. Perfección y forma del contrato - Libro Primero. Título II. Partes en el contrato: ▪ Capítulo I. Órgano de contratación ▪ Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario - Sección 1ª subsección 1ª. Normas generales y normas especiales sobre capacidad - Sección 1ª subsección 4ª. Clasificación de las empresas - Sección 2ª subsección 1ª. Capacidad de obrar - Sección 2ª subsección 2ª. Prohibiciones de contratar - Sección 2ª subsección 3ª. Solvencia - Libro Primero. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión - Libro Segundo. Título I. Disposiciones generales: ▪ Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas - Sección 3. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. - Libro Segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos
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