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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT
7250 EDICTO APROBACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES
EDICTO
Dª. Julia Parra Aparicio, Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant, HACE SABER:
En fecha 22 de septiembre de 2026, por resolución de la Concejalía delegada de
Personal nº 2026-2082, recaída en el Exp. 10970/2025, se han aprobado las BASES
REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1
PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES, EN CUADRADA EN
LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1,
POR TURNO LIBRE. OPE 2026 en el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
A continuación, se incluye la parte resolutiva en lo que se refiere al texto completo de
dichas bases:
RESOLUCIÓN
PRIMERA. - Aprobar las presentes bases reguladoras del proceso selectivo para
cubrir con carácter definitivo una plaza de funcionario de carrera de TÉCNICO MEDIO
DE RELACIONES LABORALES mediante el sistema de oposición por el turno libre del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 2026.
El texto de las mismas se incluye a continuación:
“BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
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Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter de funcionario de
carrera por el procedimiento de oposición, de una plaza de Técnico Medio de
Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant por turno de libre.
Las características de la plaza objeto de la convocatoria, vacante en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento, son las siguientes:
-
Grupo A2
-
Escala: Administración General
-
Subescala: Técnica
-
Clase: Media
-
Denominación: Técnico Medio Relaciones Laborales
-
Puesto nº 239.
BASE SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases a las normas contenidas en:
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
-
Ley de la Generalitat 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el
cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP),
referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y deberán
mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de
participación:
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a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión
Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario, o
estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación
de instancias, o titulación equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente
de titulaciones acreditado por la Administración Educativa competente.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a
interino/a, o personal laboral ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala,
Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al
empleo público en su país de origen.
BASE CUARTA: IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el
órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de
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prueba. A tal efecto los interesados deberán señalar dicha petición en la solicitud de
participación en la convocatoria.
BASE QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes
para tomar parte en la convocatoria deberán presentarse preferentemente por medios
electrónicos, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/.)
accesible mediante DNI electrónico o certificado digital de persona física, en el plazo
de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) del anuncio de la respectiva convocatoria.
Asimismo, los formularios electrónicos estarán disponibles en la citada sede
electrónica tanto para su tramitación telemática como para su presentación presencial.
En este último caso, las instancias podrán presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (Plaça de l’Església nº 2), o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Se considerarán extemporáneas las solicitudes efectuadas antes del periodo de
presentación de instancias, debiendo la persona interesada reiterar su solicitud en el
plazo otorgado a tal fin.
Las bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Junto con la solicitud el aspirante deberá presentar obligatoriamente:
-
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
-
Copia auténtica de la titulación que se requiera según las bases
específicas.
-
Anexo II de Protección de Datos cumplimentado.
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Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud,
pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y
medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en
condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles
adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el
dictamen técnico facultativo.
En las solicitudes de participación deberá indicarse claramente la plaza objeto
de la convocatoria, e irán dirigidas a la Alcaldía – Presidencia.
BASE SEXTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente
aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un
plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones y subsanación de
errores, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la
página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
6.2.- Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva
resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si
hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones.
En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador,
así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los datos personales de quien participe en la
presente convocatoria, lugar señalado a los efectos de notificaciones, fecha u órgano
al que se dirige.
No serán subsanables y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido
esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones
esenciales:
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-
La falta de firma en la solicitud y/o no hacer constar que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente.
6.3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de
modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y
en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
6.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
6.5.- Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios y
de la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
6.6. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o
alternativamente Recurso – contencioso – Administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -
Administrativo.
BASE SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres
vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas. Su nombramiento se
llevará a cabo en la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas. La composición de dicho Tribunal será colegiado y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Presidente (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta
Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para el
puesto que se opta.
Vocales (titular y suplente): tres funcionarios de carrera en plaza con titulación
igual o superior a la requerida para el puesto al que se opta.
Secretario/a (titular y suplente): el de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue.
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7.2. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. Los miembros del
tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
7.3. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará
como tal el Vocal de mayor edad.
7.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.5.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la
convocatoria. No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que
surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los
acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en
estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
mismas.
7.6.- El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
7.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones
de tiempo y/o medios en la forma prevista en estas bases, gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas
selectivas.
7.8.- Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado
la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación
a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
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Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que
se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
BASE OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre, y consistirá
en las siguientes pruebas:
Ejercicio 1: Prueba teórica de materias comunes. Consistirá en la realización de
una prueba tipo test de 60 preguntas del Temario Común contenido en el Anexo I, que
se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
Estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una
de ellas la correcta. A este número de preguntas se añadirán 5 adicionales de
reserva para utilizar en caso de que se anule alguna pregunta.
El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar
el anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la prueba
será de noventa minutos.
La fórmula para determinar la calificación en el ejercicio, será la siguiente:
(A-(E/(n-1)))/N x 10
Dónde: A=aciertos; E=errores; n= número de contestaciones alternativas; N= número
de preguntas.
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Las respuestas en blanco no contabilizan.
Ejercicio 2: Prueba teórica de materias específicas. Consistirá en la realización de
una prueba de 10 preguntas de desarrollo corto medio relacionadas con el Temario
Especifico contenida en el Anexo I, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar
el anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la
prueba será de sesenta minutos.
El Tribunal podrá acordar que el ejercicio sea leído por los aspirantes ante el órgano
de selección en sesión pública siguiendo el orden de actuación del personal aspirante
según el artículo 17.1 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana.
Ambos ejercicios son de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo indispensable para
superarlos obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos.
Ejercicio 3: Prueba práctica. Consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-
prácticos relacionados con el temario de la convocatoria, así como con las tareas del
puesto de trabajo de Técnico Medio de Relaciones Laborales objeto de cobertura. La
prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el
anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la prueba será de
noventa minutos.
Dicha prueba se podrá realizar en soporte informático de manera que se compruebe
las competencias digitales prácticas a nivel usuario para un buen desempeño del
puesto de trabajo.
Los criterios a valorar serán los siguientes:
a. Resolución fundamentada del supuesto o supuestos planteados
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b. Haber hecho referencia a la normativa y jurisprudencia de aplicación vigente,
siendo de mayor valor la normativa específica y de desarrollo que la general.
c. Capacidad analítica, claridad de ideas y organización de la estructura del ejercicio.
d. En el caso de que el ejercicio pueda realizarse con medio informáticos, se valorará
el buen uso de las aplicaciones informáticas básicas.
En caso de que el ejercicio se realice por medios informáticos, el Ayuntamiento
facilitará a las personas aspirantes los medios que sean necesarios para la realización
de la prueba, así como las bases de datos legales y recursos necesarios para su
realización, si así lo determina el Órgano de selección, lo que será informado
previamente junto con los criterios de valoración.
En caso de que el ejercicio no se realice por medios informáticos el Órgano de
selección publicará indicaciones sobre los requisitos que deberán cumplir las bases de
datos legales y recursos necesarios para llevar a cabo la prueba.
La no realización o comparecencia a alguna de ellas, en el caso de que fuera en
varias sesiones, implicará la exclusión de la persona aspirantes.
Otros aspectos. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no
podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía,
mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de
información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma
comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
En el edicto que se dé a conocer las notas de cada prueba, y los datos identificativos
de las personas aspirantes, el Órgano de selección concederá a las personas
interesadas un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que
consideren oportunas sobre la prueba y su corrección.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal quedará obligado a publicar en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/), el listado de aspirantes que
hayan superado la prueba y su calificación.