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A1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Técnico medio de relaciones laborales

AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT·San Juan de Alicante, Alicante

32 días restantes — finaliza 27/10/2026

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Línea temporal

  1. Publicación

    24/09/2026

  2. Fin plazo

    27/10/2026

    en 32d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario, o

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

WhatsApp

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Algunos datos son aproximados

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Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 1 7250 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT 7250 EDICTO APROBACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES EDICTO Dª. Julia Parra Aparicio, Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, HACE SABER: En fecha 22 de septiembre de 2026, por resolución de la Concejalía delegada de Personal nº 2026-2082, recaída en el Exp. 10970/2025, se han aprobado las BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1 PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES, EN CUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1, POR TURNO LIBRE. OPE 2026 en el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. A continuación, se incluye la parte resolutiva en lo que se refiere al texto completo de dichas bases: RESOLUCIÓN PRIMERA. - Aprobar las presentes bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir con carácter definitivo una plaza de funcionario de carrera de TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES mediante el sistema de oposición por el turno libre del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2026. El texto de las mismas se incluye a continuación: “BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 2 7250 / 2026 Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter de funcionario de carrera por el procedimiento de oposición, de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant por turno de libre. Las características de la plaza objeto de la convocatoria, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, son las siguientes: - Grupo A2 - Escala: Administración General - Subescala: Técnica - Clase: Media - Denominación: Técnico Medio Relaciones Laborales - Puesto nº 239. BASE SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases a las normas contenidas en: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley de la Generalitat 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y deberán mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 3 7250 / 2026 a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, o titulación equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones acreditado por la Administración Educativa competente. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, o personal laboral ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen. BASE CUARTA: IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 4 7250 / 2026 prueba. A tal efecto los interesados deberán señalar dicha petición en la solicitud de participación en la convocatoria. BASE QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/.) accesible mediante DNI electrónico o certificado digital de persona física, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del anuncio de la respectiva convocatoria. Asimismo, los formularios electrónicos estarán disponibles en la citada sede electrónica tanto para su tramitación telemática como para su presentación presencial. En este último caso, las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (Plaça de l’Església nº 2), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se considerarán extemporáneas las solicitudes efectuadas antes del periodo de presentación de instancias, debiendo la persona interesada reiterar su solicitud en el plazo otorgado a tal fin. Las bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Junto con la solicitud el aspirante deberá presentar obligatoriamente: - Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad. - Copia auténtica de la titulación que se requiera según las bases específicas. - Anexo II de Protección de Datos cumplimentado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 5 7250 / 2026 Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En las solicitudes de participación deberá indicarse claramente la plaza objeto de la convocatoria, e irán dirigidas a la Alcaldía – Presidencia. BASE SEXTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. 6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. 6.2.- Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio. Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de quien participe en la presente convocatoria, lugar señalado a los efectos de notificaciones, fecha u órgano al que se dirige. No serán subsanables y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 6 7250 / 2026 - La falta de firma en la solicitud y/o no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. 6.3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant 6.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 6.5.- Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios y de la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. 6.6. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente Recurso – contencioso – Administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativo. BASE SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas. Su nombramiento se llevará a cabo en la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas. La composición de dicho Tribunal será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Presidente (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para el puesto que se opta. Vocales (titular y suplente): tres funcionarios de carrera en plaza con titulación igual o superior a la requerida para el puesto al que se opta. Secretario/a (titular y suplente): el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 7 7250 / 2026 7.2. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. Los miembros del tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. 7.3. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el Vocal de mayor edad. 7.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.5.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas. 7.6.- El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto. 7.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en estas bases, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. 7.8.- Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 8 7250 / 2026 Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. BASE OCTAVA. PROCESO SELECTIVO El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre, y consistirá en las siguientes pruebas: Ejercicio 1: Prueba teórica de materias comunes. Consistirá en la realización de una prueba tipo test de 60 preguntas del Temario Común contenido en el Anexo I, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. A este número de preguntas se añadirán 5 adicionales de reserva para utilizar en caso de que se anule alguna pregunta. El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la prueba será de noventa minutos. La fórmula para determinar la calificación en el ejercicio, será la siguiente: (A-(E/(n-1)))/N x 10 Dónde: A=aciertos; E=errores; n= número de contestaciones alternativas; N= número de preguntas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 9 7250 / 2026 Las respuestas en blanco no contabilizan. Ejercicio 2: Prueba teórica de materias específicas. Consistirá en la realización de una prueba de 10 preguntas de desarrollo corto medio relacionadas con el Temario Especifico contenida en el Anexo I, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la prueba será de sesenta minutos. El Tribunal podrá acordar que el ejercicio sea leído por los aspirantes ante el órgano de selección en sesión pública siguiendo el orden de actuación del personal aspirante según el artículo 17.1 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Ambos ejercicios son de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo indispensable para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos. Ejercicio 3: Prueba práctica. Consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico- prácticos relacionados con el temario de la convocatoria, así como con las tareas del puesto de trabajo de Técnico Medio de Relaciones Laborales objeto de cobertura. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El Órgano de selección deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en dicha prueba. El tiempo mínimo para la realización de la prueba será de noventa minutos. Dicha prueba se podrá realizar en soporte informático de manera que se compruebe las competencias digitales prácticas a nivel usuario para un buen desempeño del puesto de trabajo. Los criterios a valorar serán los siguientes: a. Resolución fundamentada del supuesto o supuestos planteados Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 182 de 24/09/2026 Pág. 10 7250 / 2026 b. Haber hecho referencia a la normativa y jurisprudencia de aplicación vigente, siendo de mayor valor la normativa específica y de desarrollo que la general. c. Capacidad analítica, claridad de ideas y organización de la estructura del ejercicio. d. En el caso de que el ejercicio pueda realizarse con medio informáticos, se valorará el buen uso de las aplicaciones informáticas básicas. En caso de que el ejercicio se realice por medios informáticos, el Ayuntamiento facilitará a las personas aspirantes los medios que sean necesarios para la realización de la prueba, así como las bases de datos legales y recursos necesarios para su realización, si así lo determina el Órgano de selección, lo que será informado previamente junto con los criterios de valoración. En caso de que el ejercicio no se realice por medios informáticos el Órgano de selección publicará indicaciones sobre los requisitos que deberán cumplir las bases de datos legales y recursos necesarios para llevar a cabo la prueba. La no realización o comparecencia a alguna de ellas, en el caso de que fuera en varias sesiones, implicará la exclusión de la persona aspirantes. Otros aspectos. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. En el edicto que se dé a conocer las notas de cada prueba, y los datos identificativos de las personas aspirantes, el Órgano de selección concederá a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre la prueba y su corrección. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal quedará obligado a publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, (https://santjoandalacant.sedelectronica.es/), el listado de aspirantes que hayan superado la prueba y su calificación.
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