Saltar al contenido
Volver a resultados
A1
Bolsa de trabajo
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnics/ques superiors d'animació sociocultural

Ajuntament de Gandia·Gandia, Valencia

2 días restantes — finaliza 18/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    04/09/2026

  2. Fin plazo

    18/09/2026

    en 2d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Ciclo Formativo de Grado Superior

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Bolsa de trabajo

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 170 Pág. 4-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Gandia 2026/10856 Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo temporal de técnicos/as superiores de animación sociocultural. Expediente 1170. ANUNCIO Mediante Decreto 2026/7031, de 24 de agosto de 2026, del Titular del Órgano Directivo de Coordinación General Técnica del área de Gobierno Interior, Seguridad y Proximidad, se ha adoptado el siguiente: "Primero. Finalización del trámite de negociación. Declarar finalizada la negociación, con resultado favorable y existencia de acuerdo, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento para la formación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a Superior de Animación Sociocultural, motivada por necesidades del servicio según el texto de las bases resultante del trámite de negociación. Segundo. Aprobación de las bases. Aprobar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho, bases para la formación de una bolsa de trabajo temporal complementaria de Técnico/a Superior de Animación Sociocultural, motivada por necesidades del servicio según el texto de las bases resultante del trámite de negociación que se incorpora a la presente Resolución como documento ANEXO. Tercero. Convocatoria. Convocar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho, el procedimiento para la formación de una bolsa de trabajo temporal complementaria de Técnico/a Superior de Animación Sociocultural, motivada por necesidades del servicio según el texto de las bases resultante del trámite de negociación que se incorpora a la presente Resolución como documento ANEXO. Gandia, 25 de agosto de 2026.—El titular accidental del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno, Enrique A. Doménech Pla. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 ANEXO BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TASOC PRIMERA. CARACTERÍSTICAS 1. CUADRO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA OBJETO DE LA BOLSA Nombramiento de interinaje en cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en calidad de técnico o técnica superior de Animación Sociocultural, complementaria de las existentes actualmente, constituidas, respectivamente, complementaria de las existentes actualmente, constituidas respectivamente, por Decreto Núm. 2019-5814 Bolsa de Trabajo Temporal, de 29/08/2019 – Decreto prórroga bolsa Decreto 2021-10063 829/11/2021, Decreto 2021-10268, 30/11/21 y Decreto 2025-4947 de 13 de junio de 2025. EXPEDIENTE 1170/2026 SISTEMA Concurso-oposición TRAMITACIÓN Urgente, en uso de la posibilidad establecida por el artículo 33 de la Ley 39/2015 DERECHOS DE EXAMEN 20,00€ REQUISITO DE TITULACIÓN Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior en Tècnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística o equivalente. Las equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica competente. CARACTERÍSTICAS ESCALA Administración especial SUBESCALA Técnica CLASE Técnicos Superiores GRUPO DE TITULACIÓN B 2. Sistema de fuentes aplicable. El procedimiento selectivo se rige por estas bases y en lo no previsto en las mismas, se aplicará el sistema de fuentes establecido por el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , de conformidad con el cual el personal funcionario al servicio de la Administración Local se rige, en lo no dispuesto por la LRBRL, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función púbica y por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española de 1978. 3. Prelación de normas. De conformidad con ello, la prelación de normas aplicables queda de la siguiente forma: En primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Núm. 170 Pág. 4-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 2 (LRBRL), en lo que no se oponga al TRLEBEP. Supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), resto de legislación estatal sobre función pública y la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica funcionarial. Tienen carácter básico el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), en determinados preceptos en los términos señalados por su Disposición Final 7 y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, a excepción de los artículos 8 y 9, de conformidad con la Ley 20/2021, así como de los artículos 4.a); b); c); f); g); h); i) y 6 y las Disposiciones Adicionales primera, párrafo segundo y tercero; segunda y tercera, cuya aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica de las Comunidades Autónomas. En la Comunitat Valenciana, resultan aplicables la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (LFPV) y el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero (D. 3/2017) y resto de normativa dictada en desarrollo de la legislación básica funcionarial. Por último, el Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se aplica de forma supletoria en la normativa autonómica. SEGUNDA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LA BOLSA 1. Todas las personas que deseen participar en el procedimiento han de reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de la de aquellos Estados a los que se les aplica la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos por el Título IV del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida para la función pública. c) Poseer el título académico indicado en el cuadro resumen de la convocatoria o título oficial equivalente. Las equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica competente. d) No sufrir ninguna enfermedad ni encontrarse afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria o que lo imposibilite. e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Admiistraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en que sido separado o separada o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de tener la Núm. 170 Pág. 4-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 3 condición de nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2. Los requisitos han de cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes i mantenerse durante todo el procedimiento selectivo. 3. Se podrán hacer las oportunas comprobaciones en cualquier momento del procedimiento. 4. Las personas que no reúnan alguno de los requisitos no podrán ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en las solicitudes de participación. 5. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. TERCERA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 1. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 2. Las solicitudes de participación se han de presentar, por medios telemàticos, o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. 3. También se podrá realizar la inscripción, así como el pago, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gandía, mediante el procedimiento correspondiente en el catálogo de trámites de la Sede (gandia.sedelectronica.es) 4. Para su admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiraciónj del plazo de presentación de solicitudes, así como que se comprometen a prestar el juramento o promesa a que se refiere el artículo 68.1.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.. 5. El órgano técnico de selección podrá acordar las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios para que las personas aspirantes con diversidad funcional puedan realizar los ejercicios con normalidad, en cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y previa solicitud de las personas aspirantes, indicando la adaptación que corresponda y acreditando el tipo de discapacidad. 6. A las solicitudes de participación se ha de adjuntar relación de méritos que se alegan, así como también la documentación acreditativa de encontrarse en posesión de los mismos, en los términos establecidos en la base Séptima. 7. La documentación se aportará en la forma que seguidamente se indica: a) (Anexo 1) Hoja de autobaremación b) (Anexo 2) Relación de méritos alegados, con índice, numerada y distribuidad en apartados según el orden de los criterios de baremación. c) Documentación justificativa de los méritos alegados, distribuida según el orden de los criterios de baremación. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 4 8. El pago de los derechos de examen se ha de hacer efectivo mediante la formalización de la autoliquidación según modelo oficial que se puede encontrar en la página web municipal (www.gandia.es) e ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras de la recaudación municipal. 9. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento por causa imputable a la persona interesada. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1. La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se aprobará por resolución del órgano competente en materia de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, y se publicará en la Sede Electrónica y en la página web municipal. 2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día sigueinte al de la publicación para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o realizar las alegaciones que consideren procedentes. 3. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 4. Si, una vez transcurrido el plazo de subsanación, no se ha formulado ninguna reclamación, las relaciones provisionales de personas admitidas o excluidas devendrán definitivas. Por otra parte, si se formula alguna reclamación, se resolverá motivadamente por parte del órgano competente en la materia. 5. La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas o excluidas determinará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposicón y se publicarà en la Sede Electrónica y en la página web municipal. QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN 1. El órgano técnico de selección (ÓTS), que será designado por la Junta de Gobierno Local o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - Presidencia (titular y suplente): funcionario del grupo o subgrupo de igual o superior al de las plazas que se convocan, perteneciente a la administración local designado por el órgano competente en materia de recursos humanos. - Secretario o secretaria (titular y suplente): funcionario o funcionaria municipal, perteneciente a la escala de administración general, de igual o superior grupo, subgrupo o categoría a la de las plazas objeto de esta convocatoria, designado o designada por el órgano competente en materia de Recursos Humanos. - Tres vocales (titulares y suplentes): Tres vocales funcionarios designados por el órgano competente en materia de recursos humanos con titulación y grupo o subgrupo igual o superior a la plaza que se convoca. 2. La pertenencia a los órganos de selección será́ siempre a título individual y no se podrá́ ejercer esta en representación o por cuenta de nadie. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 5 3. La composición del tribunal incluirá́ la de los respectivos suplentes. 4. El Órgano Técnico de Selección no podrá́ constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de forma indistinta, y la presidencia y la secretaria, o sus sustitutos, deberán encontrarse siempre presentes sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si, una vez constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la sesión se ausenta la persona que ocupe la Presidencia, ésta designará, entre las personas vocales concurrentes, quien será el o la que le sustituirá durante su ausencia. Asimismo, estará́ facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases. 5. Los acuerdos que deba tomar el órgano técnico de selección (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc.) se adoptaran por mayoría de los asistentes. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que hubiera realizado labores de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 6.El Órgano técnico de selección, en aquellos casos en que lo considere pertinente, podrá acordar las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que considere razonables para la realización de los ejercicios por parte de las personas aspirantes con diversidad funcional, de forma que tengan igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que las personas aspirantes lo hayan solicitado en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, indicando la adaptación y acreditado el tipo de discapacidad. 7. Los miembros del órgano técnico de selección, deberán abstenerse de participar en él, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público (art. 67.4 LFPV); pudiendo ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la misma Ley. 8.Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el miembro que ha delegado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. 9. El Órgano técnico de selección continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan plantearse durante el procedimiento selectivo. 10. Todas las personas miembros del Órgano técnico de selección tienen voz y voto, incluida la persona que ocupe la Secretaría, que actúa, también, como vocal. 11. El órgano técnico de selección tiene la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, publicado en el BOE número 129, de 30 de mayo de 2002). 12. El nombramiento como componente de este ÓTS se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciéndose público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 6 13. El ÓTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. 14. El ÓTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 15. En aquellas pruebas en las que el ÓTS esté habilitado para establecer criterios de calificación, a estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de la prueba para general conocimiento de los aspirantes. 16. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo. 17. El ÓTS podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente, el ÓTS podrá excluir del proceso a toda persona que altere el mismo, que copie o que no siga las instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo. 18. Los ÓTS deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 19. Por aplicación supletoria del artículo 13 del RGI se puede contemplar la posibilidad que ostenta el órgano de selección de disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. En tal caso, habrá que mencionar a su vez que su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. SEXTA. NORMAS GENERALES 1. Los anuncios se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gandía (www.gandia.sedelectronica.es). Dicha publicación tendrá la consideración de notificación a todos los efectos. 2. Se publicará en la Sede Electrónica Municipal la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas selectivas; la relación definitiva de aspirantes admitidos o admitidas y excluídos o excluídas; la composición del órgano técnico de selección y la fecha de constitución. 3. Las calificaciones y el inicio del resto de los ejercicios se han de anunciar, además, en el local en el que se haya realizado la prueba anterior. 4. Los y las aspirantes han de ser convocados en llamamiento único. La no presentación, en el momento del llamamiento comportará, automáticamente, la pérdida del derecho a participar en el ejercicio correspondiente y en los sucesivos y la exclusión del procedimiento selectivo. 5. El orden de actuación de los y de las aspirantes en los ejercicios que, por sus características, no se puedan realizar conjuntamente, se determinará por el último sorteo efectuado por la Generalitat al que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017. 6. Todas las pruebas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, a elección del o de la aspirante. 7. Los y las aspirantes han de acreditar documentalmente los requisitos, en el caso de que sean seleccionados. Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas Núm. 170 Pág. 4-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 7 seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, éstas no podrán ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. SÉPTIMA. FASES 1. FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO DE 60 PUNTOS) EJERCICIO ÚNICO EN DOS FASES SUCESIVAS: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TIPO TEST Y OTRA TEÓRICO-PRÁCTICA. AMBAS OBLIGATORIAS Y ELIMINATORIAS. 1.1. Fase 1. Prueba obligatoria y eliminatoria. (Máximo de 30 puntos) 1.1.1. Consistirá en un cuestionario tipo test de 45 preguntas -más otras cinco adicionales de reserva- con cuatro respuestas alternativas, de las que tan sólo una será correcta. 1.1.2. La prueba durará 54 minutos. 1.1.3. El cuestionario será elaborado por el órgano técnico de selección inmediatamente antes del ejercicio, en relación con las materias comunes del temario anexo a las presentes bases. 1.1.4. Se calificará de 0 a 30 puntos y para superarla se deberá obtener una puntuación mínima de 15 puntos. 1.1.5. Cada respuesta correcta se valorará en positivo. 1.1.6. No se valorarán las preguntas no contestadas o contestadas con más de una opción de respuesta. 1.1.7. Se considerarán como no contestadas las preguntas en que figuren todas las respuestas en blanco o que tengan marcadas más de una opción de respuesta. 1.1.8. Cada pregunta con respuesta errónea se penalizará con el equivalente a ¼ del valor de la respuesta correcta. 1.2. Fase 2. Prueba obligatoria y eliminatoria. (Máximo de 30 puntos) 1.2.1. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico-práctico relacionado con las materias objeto del temario específico. 1.2.2. El órgano técnico de selección preparará tres supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias objeto del temario específico, de las cuales se elegirán dos al azar, en acto público. 1.2.3. De los dos supuestos prácticos elegidos, cada aspirante deberá resolver uno a su libre elección, puntuándose exclusivamente el designado por éste para ser corregido. En caso de resolver más de un supuesto y no haber designado el aspirante el supuesto elegido para su valoración, el órgano técnico de selección puntuará solamente el primero de los supuestos resueltos, para lo que la persona aspirante deberá numerarlos correlativamente. 1.2.4. La prueba tendrá una duración mínima de 60 minutos y máxima de 90 minutos. 1.2.5 Se valorarán los conocimientos del temario, el planteamiento de la solución, la estructuración de la respuesta al supuesto, la capacidad de resolver las dificultades surgidas y la eficacia y eficiencia en la solución dada al supuesto y la presentación. Núm. 170 Pág. 4-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 8 1.2.6. Se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo se deberá obtener una puntuación mínima de 15 puntos. La fase de oposición será el resultado de la suma de las dos pruebas (resultado del test y del supuesto teórico práctico). 2. FASE DE CONCURSO (MÁXIMO DE 40 PUNTOS) 2.1. REGLAS GENERALES 2.1.1. La fase de concurso se iniciará automáticamente una vez finalizada la fase de oposición, en la que únicamente podrán participar en la fase de concurso los o las aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. 2.1.2. Los o las aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos quedarán excluidos de la fase de concurso. 2.1.3. Los méritos a valorar vendrán referidos, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. 2.1.4. El órgano técnico de selección únicamente valorará los méritos alegados y debidamente justificados en los términos establecidos en las bases. 2.1.5. La baremación provisional se publicará junto con el resultado del ejercicio de la fase de oposición en la Sede Electrónica y en la Web municipales, junto con la propuesta provisional de formación de bolsa de trabajo por parte del órgano comptente. 2.1.6. Se concederá un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la Sede Electrónica Municipal, para presentar alegaciones a la baremación provisional. Este trámite se publicará en la Web y en la Sede Electrónica municipales. 2.1.7. Si una vez transcurrido el plazo de alegaciones no consta la presentación de alegaciones, el resutado del ejercicio de la fase de oposición, la baremación provisional y la propuesta provisional de formación de bolsa de trabajo se entenderán automáticamente elevadas a definitivas. 2.1.8. En el supuesto de que conste la presentación de alegaciones una vez transcurrido el plazo concedido al efecto y resueltas, en su caso, las mismas, el órgano técnico de selección elevará la propuesta definitiva de formación de bolsa de trabajo al órgano competente en materia de recursos humanos, para su aprobación y publicación en la Sede Electrónica y web municipales. 2.2. CRITERIOS DE BAREMACIÓN 2.2.1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA (MÁXIMO 15 PUNTOS) MODALITAD PUNTOS a) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría profesional equivalentes al puesto de trabajo objeto de la bolsa -según el cuadro resumen de la convocatoria- en Ayuntamientos como funcionario o personal laboral. 0,25 b) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría profesional equivalentes al puesto de trabajo objeto de la bolsa -según el cuadro resumen de la convocatoria- en otras Administraciones Públicas, distintas de las señaladas en los apartados anteriores, como funcionario o personal laboral contratado directamente por la administración. 0,12 Núm. 170 Pág. 4-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10856 9 c) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categorías diferentes a la plaza/categoría profesional objeto de la bolsa -según el cuadro resumen- de la convocatoria en Ayuntamientos como funcionario o personal laboral. 0,06 d) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría profesional objeto de la bolsa –según el cuadro resumen de la convocatoria- mediante contrato laboral en empresa adjudicataria con contrato de servicios para los Ayuntamientos, o empresa privada, o bien por cuenta propia. 0,035 1. Para calcular el tiempo, se sumará la totalidad de los períodos trabajados, contabilizándose únicamente meses completos. 2. La experiencia profesional se justificará de la siguiente forma: JUSTIFICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA PROFESIONAL MODALIDAD FORMA DE JUSTIFICACIÓN En la Administración pública Certificado de servicios prestados, emitido por el órgano competente, especificando claramente la categoría profesional Fuera del ámbito de la Administración pública Documento 1. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los períodos trabajados. Documento 2. Contrato de trabajo, de cada uno de los períodos recogidos en el certificado de vida laboral, a efectos de conocer la categoría y funciones. La falta de presentación de uno de estos dos documentos supondrá la no valoración del mérito alegado. Servicios prestados por cuenta propia Documento 1. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los períodos trabajados. Documento 2. Alta en el RETA, o Certificado de alta en el IAE, en el que se especifique el epígrafe de la actividad, de cada uno de los períodos recogidos en el certificado de vida laboral. La falta de presentación de uno de estos dos documentos supondrá la no valoración del mérito alegado. 2.2.2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS) 2.2.2.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 3 PUNTOS) NIVEL ACADÉMICO PUNTOS MECES 3 (Título de grado o equivalente, con al menos 300 créditos ECTS, ingeniería, arquitectura, máster universitario oficial o antig
Premium

Guía de estudio con IA

Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.

Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo

Inicia sesión para continuar

Iniciar sesión
Premium

Pregúntale a la IA

Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.

Inicia sesión para preguntar

Iniciar sesión

Convocatorias similares

Todas las oposiciones en GandiaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana