Volver a resultadosTodas las oposiciones en GandiaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Bolsa de trabajo
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnics/ques superiors d'animació sociocultural
Ajuntament de Gandia·Gandia, Valencia
2 días restantes — finaliza 18/09/2026
Línea temporal
Publicación
04/09/2026
Fin plazo
18/09/2026
en 2d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Ciclo Formativo de Grado Superior
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Bolsa de trabajo
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 170
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Gandia
2026/10856
Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo temporal
de técnicos/as superiores de animación sociocultural. Expediente
1170.
ANUNCIO
Mediante Decreto 2026/7031, de 24 de agosto de 2026, del Titular del
Órgano Directivo de Coordinación General Técnica del área de Gobierno Interior,
Seguridad y Proximidad, se ha adoptado el siguiente:
"Primero. Finalización del trámite de negociación.
Declarar finalizada la negociación, con resultado favorable y existencia de
acuerdo, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento para la
formación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a Superior de Animación
Sociocultural, motivada por necesidades del servicio según el texto de las bases
resultante del trámite de negociación.
Segundo. Aprobación de las bases.
Aprobar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y
Fundamentos de Derecho, bases para la formación de una bolsa de trabajo temporal
complementaria de Técnico/a Superior de Animación Sociocultural, motivada por
necesidades del servicio según el texto de las bases resultante del trámite de
negociación que se incorpora a la presente Resolución como documento ANEXO.
Tercero. Convocatoria.
Convocar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y
Fundamentos de Derecho, el procedimiento para la formación de una bolsa de
trabajo temporal complementaria de Técnico/a Superior de Animación Sociocultural,
motivada por necesidades del servicio según el texto de las bases resultante del
trámite de negociación que se incorpora a la presente Resolución como documento
ANEXO.
Gandia, 25 de agosto de 2026.—El titular accidental del Órgano de Apoyo a
la Junta de Gobierno, Enrique A. Doménech Pla.
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CSV: BOPV-2026/10856
ANEXO
BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TASOC
PRIMERA. CARACTERÍSTICAS
1. CUADRO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
OBJETO DE LA
BOLSA
Nombramiento de interinaje en cualesquiera de las modalidades previstas en
el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, en calidad de técnico o técnica superior de Animación
Sociocultural, complementaria de las existentes actualmente, constituidas,
respectivamente, complementaria de las existentes actualmente, constituidas
respectivamente, por Decreto Núm. 2019-5814 Bolsa de Trabajo Temporal,
de 29/08/2019 – Decreto prórroga bolsa Decreto 2021-10063 829/11/2021,
Decreto 2021-10268, 30/11/21 y Decreto 2025-4947 de 13 de junio de 2025.
EXPEDIENTE
1170/2026
SISTEMA
Concurso-oposición
TRAMITACIÓN
Urgente, en uso de la posibilidad establecida por el artículo 33 de la Ley
39/2015
DERECHOS DE
EXAMEN
20,00€
REQUISITO DE
TITULACIÓN
Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior en
Tècnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística o equivalente. Las
equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica
competente.
CARACTERÍSTICAS
ESCALA
Administración especial
SUBESCALA
Técnica
CLASE
Técnicos Superiores
GRUPO DE TITULACIÓN
B
2. Sistema de fuentes aplicable.
El procedimiento selectivo se rige por estas bases y en lo no previsto en las mismas, se aplicará
el sistema de fuentes establecido por el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local , de conformidad con el cual el personal funcionario al servicio
de la Administración Local se rige, en lo no dispuesto por la LRBRL, por el Estatuto Básico del
Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función púbica y por la
legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española de 1978.
3. Prelación de normas.
De conformidad con ello, la prelación de normas aplicables queda de la siguiente forma:
En primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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(LRBRL), en lo que no se oponga al TRLEBEP.
Supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), resto de legislación estatal
sobre función pública y la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica
funcionarial.
Tienen carácter básico el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), en
determinados preceptos en los términos señalados por su Disposición Final 7 y el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
a excepción de los artículos 8 y 9, de conformidad con la Ley 20/2021, así como de los artículos
4.a); b); c); f); g); h); i) y 6 y las Disposiciones Adicionales primera, párrafo segundo y tercero;
segunda y tercera, cuya aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica
de las Comunidades Autónomas.
En la Comunitat Valenciana, resultan aplicables la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,
de la Función Pública Valenciana (LFPV) y el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017,
de 13 de enero (D. 3/2017) y resto de normativa dictada en desarrollo de la legislación básica
funcionarial.
Por último, el Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se aplica
de forma supletoria en la normativa autonómica.
SEGUNDA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN
DE LA BOLSA
1. Todas las personas que deseen participar en el procedimiento han de reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión
Europea o de la de aquellos Estados a los que se les aplica la libre circulación de trabajadores y
trabajadoras, en los términos previstos por el Título IV del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa establecida para la función pública.
c) Poseer el título académico indicado en el cuadro resumen de la convocatoria o título oficial
equivalente. Las equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica
competente.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni encontrarse afectado o afectada por ninguna limitación física
o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria o que lo imposibilite.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualesquiera Admiistraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios en que sido separado o separada o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de tener la
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condición de nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Los requisitos han de cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes i
mantenerse durante todo el procedimiento selectivo.
3. Se podrán hacer las oportunas comprobaciones en cualquier momento del procedimiento.
4. Las personas que no reúnan alguno de los requisitos no podrán ser nombradas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en las solicitudes de
participación.
5. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto
de aspirantes.
TERCERA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia.
2. Las solicitudes de participación se han de presentar, por medios telemàticos, o por cualquier
otro medio de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
3. También se podrá realizar la inscripción, así como el pago, a través de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Gandía, mediante el procedimiento correspondiente en el catálogo de trámites
de la Sede (gandia.sedelectronica.es)
4. Para su admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las
personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiraciónj del plazo
de presentación de solicitudes, así como que se comprometen a prestar el juramento o promesa
a que se refiere el artículo 68.1.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función
Pública Valenciana..
5. El órgano técnico de selección podrá acordar las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios
para que las personas aspirantes con diversidad funcional puedan realizar los ejercicios con
normalidad, en cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y previa solicitud de las
personas aspirantes, indicando la adaptación que corresponda y acreditando el tipo de
discapacidad.
6. A las solicitudes de participación se ha de adjuntar relación de méritos que se alegan, así como
también la documentación acreditativa de encontrarse en posesión de los mismos, en los
términos establecidos en la base Séptima.
7. La documentación se aportará en la forma que seguidamente se indica:
a) (Anexo 1) Hoja de autobaremación
b) (Anexo 2) Relación de méritos alegados, con índice, numerada y distribuidad en apartados
según el orden de los criterios de baremación.
c) Documentación justificativa de los méritos alegados, distribuida según el orden de los criterios
de baremación.
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8. El pago de los derechos de examen se ha de hacer efectivo mediante la formalización de la
autoliquidación según modelo oficial que se puede encontrar en la página web municipal
(www.gandia.es) e ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras de la recaudación
municipal.
9. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
procedimiento por causa imputable a la persona interesada.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se aprobará por
resolución del órgano competente en materia de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, y se publicará en la Sede Electrónica y en la
página web municipal.
2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día sigueinte al de la publicación
para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o realizar las alegaciones que
consideren procedentes.
3. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada.
4. Si, una vez transcurrido el plazo de subsanación, no se ha formulado ninguna reclamación, las
relaciones provisionales de personas admitidas o excluidas devendrán definitivas. Por otra parte,
si se formula alguna reclamación, se resolverá motivadamente por parte del órgano competente
en la materia.
5. La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas o excluidas
determinará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposicón y se
publicarà en la Sede Electrónica y en la página web municipal.
QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
1. El órgano técnico de selección (ÓTS), que será designado por la Junta de Gobierno Local o,
en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, tenderá en su formación
a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.d) y la disposición adicional primera
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como en el artículo 60.1 del TREBEP y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos
con voz y voto:
- Presidencia (titular y suplente): funcionario del grupo o subgrupo de igual o superior al de las
plazas que se convocan, perteneciente a la administración local designado por el órgano
competente en materia de recursos humanos.
- Secretario o secretaria (titular y suplente): funcionario o funcionaria municipal, perteneciente a
la escala de administración general, de igual o superior grupo, subgrupo o categoría a la de las
plazas objeto de esta convocatoria, designado o designada por el órgano competente en materia
de Recursos Humanos.
- Tres vocales (titulares y suplentes): Tres vocales funcionarios designados por el órgano
competente en materia de recursos humanos con titulación y grupo o subgrupo igual o superior
a la plaza que se convoca.
2. La pertenencia a los órganos de selección será́ siempre a título individual y no se podrá́ ejercer
esta en representación o por cuenta de nadie.
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3. La composición del tribunal incluirá́ la de los respectivos suplentes.
4. El Órgano Técnico de Selección no podrá́ constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al
menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de forma indistinta, y la presidencia y la
secretaria, o sus sustitutos, deberán encontrarse siempre presentes sin que puedan sustituirse
entre sí en la misma sesión. Si, una vez constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la
sesión se ausenta la persona que ocupe la Presidencia, ésta designará, entre las personas
vocales concurrentes, quien será el o la que le sustituirá durante su ausencia. Asimismo, estará́
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los procesos
selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en
estas bases.
5. Los acuerdos que deba tomar el órgano técnico de selección (criterios de interpretación, fecha
de ejercicio, etc.) se adoptaran por mayoría de los asistentes. No podrán formar parte de los
órganos de selección el personal que hubiera realizado labores de preparación de aspirantes en
los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.El Órgano técnico de selección, en aquellos casos en que lo considere pertinente, podrá acordar
las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que considere razonables para la realización de
los ejercicios por parte de las personas aspirantes con diversidad funcional, de forma que tengan
igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que las personas aspirantes lo
hayan solicitado en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, indicando la adaptación
y acreditado el tipo de discapacidad.
7. Los miembros del órgano técnico de selección, deberán abstenerse de participar en él, cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones, el personal
de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y
el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar
parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes
para el ingreso en el empleo público (art. 67.4 LFPV); pudiendo ser recusados por los aspirantes
cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el art.
24 de la misma Ley.
8.Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el
miembro que ha delegado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandía, en el plazo de un mes
a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
9. El Órgano técnico de selección continuará constituido hasta que se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que puedan plantearse durante el procedimiento selectivo.
10. Todas las personas miembros del Órgano técnico de selección tienen voz y voto, incluida la
persona que ocupe la Secretaría, que actúa, también, como vocal.
11. El órgano técnico de selección tiene la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, publicado en el BOE
número 129, de 30 de mayo de 2002).
12. El nombramiento como componente de este ÓTS se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciéndose
público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso.
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13. El ÓTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
14. El ÓTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
15. En aquellas pruebas en las que el ÓTS esté habilitado para establecer criterios de calificación,
a estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de la prueba para
general conocimiento de los aspirantes.
16. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo.
17. El ÓTS podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente, el ÓTS
podrá excluir del proceso a toda persona que altere el mismo, que copie o que no siga las
instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo.
18. Los ÓTS deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
19. Por aplicación supletoria del artículo 13 del RGI se puede contemplar la posibilidad que
ostenta el órgano de selección de disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. En tal
caso, habrá que mencionar a su vez que su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es
decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
SEXTA. NORMAS GENERALES
1. Los anuncios se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gandía
(www.gandia.sedelectronica.es). Dicha publicación tendrá la consideración de notificación a
todos los efectos.
2. Se publicará en la Sede Electrónica Municipal la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas
selectivas; la relación definitiva de aspirantes admitidos o admitidas y excluídos o excluídas; la
composición del órgano técnico de selección y la fecha de constitución.
3. Las calificaciones y el inicio del resto de los ejercicios se han de anunciar, además, en el local
en el que se haya realizado la prueba anterior.
4. Los y las aspirantes han de ser convocados en llamamiento único. La no presentación, en el
momento del llamamiento comportará, automáticamente, la pérdida del derecho a participar en el
ejercicio correspondiente y en los sucesivos y la exclusión del procedimiento selectivo.
5. El orden de actuación de los y de las aspirantes en los ejercicios que, por sus características,
no se puedan realizar conjuntamente, se determinará por el último sorteo efectuado por la
Generalitat al que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017.
6. Todas las pruebas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat
Valenciana, a elección del o de la aspirante.
7. Los y las aspirantes han de acreditar documentalmente los requisitos, en el caso de que sean
seleccionados. Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas
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seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, éstas no podrán ser nombradas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
SÉPTIMA. FASES
1. FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO DE 60 PUNTOS)
EJERCICIO ÚNICO EN DOS FASES SUCESIVAS: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TIPO
TEST Y OTRA TEÓRICO-PRÁCTICA. AMBAS OBLIGATORIAS Y ELIMINATORIAS.
1.1. Fase 1. Prueba obligatoria y eliminatoria. (Máximo de 30 puntos)
1.1.1. Consistirá en un cuestionario tipo test de 45 preguntas -más otras cinco adicionales de
reserva- con cuatro respuestas alternativas, de las que tan sólo una será correcta.
1.1.2. La prueba durará 54 minutos.
1.1.3. El cuestionario será elaborado por el órgano técnico de selección inmediatamente antes
del ejercicio, en relación con las materias comunes del temario anexo a las presentes bases.
1.1.4. Se calificará de 0 a 30 puntos y para superarla se deberá obtener una puntuación mínima
de 15 puntos.
1.1.5. Cada respuesta correcta se valorará en positivo.
1.1.6. No se valorarán las preguntas no contestadas o contestadas con más de una opción de
respuesta.
1.1.7. Se considerarán como no contestadas las preguntas en que figuren todas las respuestas
en blanco o que tengan marcadas más de una opción de respuesta.
1.1.8. Cada pregunta con respuesta errónea se penalizará con el equivalente a ¼ del valor de la
respuesta correcta.
1.2. Fase 2. Prueba obligatoria y eliminatoria. (Máximo de 30 puntos)
1.2.1. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico-práctico relacionado con las
materias objeto del temario específico.
1.2.2. El órgano técnico de selección preparará tres supuestos teórico-prácticos relacionados
con las materias objeto del temario específico, de las cuales se elegirán dos al azar, en acto
público.
1.2.3. De los dos supuestos prácticos elegidos, cada aspirante deberá resolver uno a su libre
elección, puntuándose exclusivamente el designado por éste para ser corregido. En caso de
resolver más de un supuesto y no haber designado el aspirante el supuesto elegido para su
valoración, el órgano técnico de selección puntuará solamente el primero de los supuestos
resueltos, para lo que la persona aspirante deberá numerarlos correlativamente.
1.2.4. La prueba tendrá una duración mínima de 60 minutos y máxima de 90 minutos.
1.2.5 Se valorarán los conocimientos del temario, el planteamiento de la solución, la
estructuración de la respuesta al supuesto, la capacidad de resolver las dificultades surgidas y la
eficacia y eficiencia en la solución dada al supuesto y la presentación.
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1.2.6. Se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo se deberá obtener una puntuación mínima
de 15 puntos.
La fase de oposición será el resultado de la suma de las dos pruebas (resultado del test y del
supuesto teórico práctico).
2. FASE DE CONCURSO (MÁXIMO DE 40 PUNTOS)
2.1. REGLAS GENERALES
2.1.1. La fase de concurso se iniciará automáticamente una vez finalizada la fase de oposición,
en la que únicamente podrán participar en la fase de concurso los o las aspirantes que hayan
superado los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2. Los o las aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos quedarán excluidos de la fase
de concurso.
2.1.3. Los méritos a valorar vendrán referidos, como máximo, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación.
2.1.4. El órgano técnico de selección únicamente valorará los méritos alegados y debidamente
justificados en los términos establecidos en las bases.
2.1.5. La baremación provisional se publicará junto con el resultado del ejercicio de la fase de
oposición en la Sede Electrónica y en la Web municipales, junto con la propuesta provisional de
formación de bolsa de trabajo por parte del órgano comptente.
2.1.6. Se concederá un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio en la Sede Electrónica Municipal, para presentar alegaciones a la
baremación provisional. Este trámite se publicará en la Web y en la Sede Electrónica municipales.
2.1.7. Si una vez transcurrido el plazo de alegaciones no consta la presentación de alegaciones,
el resutado del ejercicio de la fase de oposición, la baremación provisional y la propuesta
provisional de formación de bolsa de trabajo se entenderán automáticamente elevadas a
definitivas.
2.1.8. En el supuesto de que conste la presentación de alegaciones una vez transcurrido el plazo
concedido al efecto y resueltas, en su caso, las mismas, el órgano técnico de selección elevará
la propuesta definitiva de formación de bolsa de trabajo al órgano competente en materia de
recursos humanos, para su aprobación y publicación en la Sede Electrónica y web municipales.
2.2. CRITERIOS DE BAREMACIÓN
2.2.1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA (MÁXIMO 15 PUNTOS)
MODALITAD
PUNTOS
a) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría
profesional equivalentes al puesto de trabajo objeto de la bolsa -según el
cuadro resumen de la convocatoria- en Ayuntamientos como funcionario
o personal laboral.
0,25
b) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría
profesional equivalentes al puesto de trabajo objeto de la bolsa -según el
cuadro resumen de la convocatoria- en otras Administraciones Públicas,
distintas de las señaladas en los apartados anteriores, como funcionario
o personal laboral contratado directamente por la administración.
0,12
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c) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categorías
diferentes a la plaza/categoría profesional objeto de la bolsa -según el
cuadro resumen- de la convocatoria en Ayuntamientos como funcionario
o personal laboral.
0,06
d) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas/categoría
profesional objeto de la bolsa –según el cuadro resumen de la
convocatoria- mediante contrato laboral en empresa adjudicataria con
contrato de servicios para los Ayuntamientos, o empresa privada, o bien
por cuenta propia.
0,035
1. Para calcular el tiempo, se sumará la totalidad de los períodos trabajados,
contabilizándose únicamente meses completos.
2. La experiencia profesional se justificará de la siguiente forma:
JUSTIFICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
MODALIDAD
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
En la Administración pública
Certificado de servicios prestados, emitido por el órgano
competente,
especificando
claramente
la
categoría
profesional
Fuera
del
ámbito
de
la
Administración pública
Documento 1. Certificado de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de
conocer los períodos trabajados.
Documento 2. Contrato de trabajo, de cada uno de los
períodos recogidos en el certificado de vida laboral, a efectos
de conocer la categoría y funciones.
La falta de presentación de uno de estos dos documentos
supondrá la no valoración del mérito alegado.
Servicios
prestados
por
cuenta propia
Documento 1. Certificado de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de
conocer los períodos trabajados.
Documento 2. Alta en el RETA, o Certificado de alta en el
IAE, en el que se especifique el epígrafe de la actividad, de
cada uno de los períodos recogidos en el certificado de vida
laboral.
La falta de presentación de uno de estos dos documentos
supondrá la no valoración del mérito alegado.
2.2.2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS)
2.2.2.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 3 PUNTOS)
NIVEL ACADÉMICO
PUNTOS
MECES 3 (Título de grado o equivalente, con al menos 300 créditos ECTS,
ingeniería, arquitectura, máster universitario oficial o antig
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