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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat de València
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del Rectorado, por la que se publica la convocatoria de concurso público para la
provisión de plazas de profesorado permanente laboral. Convocatoria PPL número 1/2026.
De acuerdo con la oferta pública de empleo para el año 2026, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y
de profesorado permanente laboral de la Universitat de València, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de 16 de junio de 2026, previa autorización de la conselleria competente en materia de universidades, la
Universitat de València convoca un concurso público para la provisión de 94 plazas de profesorado permanente laboral que
se detallan en los anexos I-A y I-B (turno discapacidad) de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del
presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas Generales
El concurso se regirá por lo que disponen la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE
23.03.2023) -en lo sucesivo LOSU-; el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31.10.2015); los Estatutos de la
Universitat de València; el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València,
aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2024; el Reglamento de administración electrónica
de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de
2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de las personas
que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la
comunidad universitaria; el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de
órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 18 de
febrero de 2019; así como por las bases de esta convocatoria.
Segunda. Requisitos generales y específicos
Para la admisión al concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales
a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deberán disponer del permiso de
residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes
a las plazas convocadas.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar
inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos. Las personas aspirantes que no tengan la
nacionalidad española deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar
sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso a la función pública o empleo
público.
e) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la
declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española.
f) Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, para la figura de profesorado contratado
doctor o de profesorado permanente laboral.
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g) En el caso de personas extranjeras, será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de
cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Universitat de València.
El conocimiento del valenciano se podrá acreditar mediante el certificado de nivel C1 de valenciano expedido por
el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o equivalente, según el Acuerdo del Consell de
Govern 66/2018, de 24 de abril, sobre equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
Las personas nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del
mismo, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1 del Centro de Idiomas de la Universitat de València, del
Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes, según
las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio (https://www.uv.es/llengues
). Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1, aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y superado un título oficial de grado o máster universitario en una universidad de España o de cualquier país
donde el español sea lengua oficial.
h) Haber satisfecho las tasas para participar en el proceso selectivo o acreditar, en su caso, estar exento/a del pago.
i) Además, para las plazas relacionadas en el anexo I-B, estar en posesión del certificado de grado de discapacidad
del 33% como mínimo.
2.2. Requisitos específicos
2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano será necesario acreditar
su conocimiento, aportando el certificado correspondiente al nivel C1. Para ello se aplicarán las equivalencias establecidas
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, que se pueden consultar en la página web del Servei de
Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente
enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera será
necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado correspondiente al nivel C1. Para ello se aplicarán
las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de
julio, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València
https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
2.2.2. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria concreta, de grado o de postgrado, si así se
establece en la descripción de las plazas que se efectúa en los anexos I-A y I-B.
Las titulaciones de universidades extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la
correspondiente resolución de equivalencia.
Los títulos de grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes,
a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas.
En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su
caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que
procede el grado requerido. Esta previsión se aplicará, asimismo, en el supuesto de que se exija una titulación de postgrado
(máster o doctorado) específica.
Tercera. Tasa por derechos de examen
El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se
accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%,
los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y
las víctimas de actos de violencia sobre la mujer o personas en situación de exclusión social.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su
condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa, de familia monoparental o personas en situación de
exclusión social (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos
de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana (DOGV 28.11.2012).
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Disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de
categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
La falta de abono o el abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes
se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso. La exclusión por no reunir alguno de
los requisitos de la convocatoria o la no presentación a las pruebas no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de
Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas
imputables exclusivamente a la persona candidata.
Cuarta. Presentación de solicitudes de participación
4.1. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los
domingos y los declarados festivos.
4.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del formulario electrónico correspondiente a la presente
convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente
dirección electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión, insubsanable, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y aportación de documentos.
4.3. La «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de profesorado
permanente laboral», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario electrónico así como la forma
de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del Servei de
Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi o directamente en el enlace electrónico: https://ir.uv.es/9an1fLZ. La solicitud
deberá cumplimentarse siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.
4.4. Las personas con discapacidades que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente
en la solicitud y adjuntar el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
4.5. Con la solicitud de participación (formulario electrónico) se presentará la siguiente documentación escaneada
en el orden indicado en la guía:
–DNI o pasaporte.
–Título académico. En el caso de títulos extranjeros será necesario adjuntar, en su caso, la resolución de concesión
de la homologación o de la declaración de equivalencia.
–Documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos.
–Modelo de currículum académico específico para la categoría de la plaza que se incluye en el anexo III de esta
convocatoria, disponible también en la página web del Servei de Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi o
directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/7XJWy02.
–Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, que deberá presentarse obligatoriamente
según el orden establecido en la pestaña «Documentación» del formulario electrónico.
En el caso de exención del pago de la tasa, tendrá que acreditarse esta circunstancia, en su caso, con el certificado
correspondiente.
La concurrencia de los méritos alegados deberá hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.6. En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (BOE 02.10.2015). Tanto la incidencia técnica acontecida como la
ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en el tablón de anuncios.
4.7. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.
4.8. Si alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá que lo enmiende a
través de la presentación del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra en el
entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
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octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta por medios electrónicos en el canal que indica la
convocatoria y dentro del plazo indicado en la misma.
Quinta. Comisiones de selección
5.1. La comisión de selección es la que figura en los anexos I-A y I-B de esta convocatoria. De acuerdo con lo que
dispone el artículo 19.4 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, la
comisión está formada por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, personal funcionario de los cuerpos docentes
universitarios, profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor del área de conocimiento a la que
corresponde la plaza, o subsidiariamente de áreas afines, y su composición es la siguiente:
a) El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria de la comisión, y sus suplentes, deberán ser profesores
o profesoras de la Universitat de València del área de conocimiento y el departamento de la plaza, o subsidiariamente de
áreas afines, y serán designados por el rector o la rectora, a propuesta del consejo de departamento, el cual deberá proponer
cuatro nombres más que podrán ser designados presidente/a o secretario/a en sustitución de los anteriores, en caso de causa
justificada que imposibilite su actuación.
b) Tres vocales y sus suplentes deberán ser externos a la Universitat de València y serán designados por el rector o
la rectora después de un sorteo público entre una lista de al menos 15 nombres propuesta por el consejo de departamento.
El sorteo determinará el orden de prioridad para la designación de estos tres miembros de la comisión y sus suplentes, así
como de 9 nombres más que podrán ser designados como vocales en sustitución de los anteriores, en caso de causa
justificada que imposibilite su actuación.
No podrán formar parte de la comisión más de dos miembros del mismo departamento de una universidad.
La comisión de selección puede reunirse en la sesión presencial o a distancia.
5.2. La Presidencia será ejercida siempre por el profesor o la profesora de la Universitat de València de mayor
categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de
menor categoría y antigüedad entre los miembros que pertenecen a la Universitat de València.
Sexta. Baremos
Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno de 20 de febrero y de 12 de marzo
de 2024 (ACGUV 22 a 38/2024 y 78/2024, respectivamente), son los publicados en la página web del Servei de Recursos
Humans-PDI http://www.uv.es/pdi, también accesibles en el enlace electrónico https://go.uv.es/04an0sW.
A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei
de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente
enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
A los efectos de la baremación de una determinada lengua extranjera, se aplicarán las equivalencias de acreditación
de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio de 2018, que se pueden
consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València
https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
Séptima. Procedimiento de selección
7.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas y convocatoria del acto de presentación de
candidaturas
7.1.1. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de
València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y, con carácter informativo, en la página web del Servei de Recursos
Humans-PDI http://www.uv.es/pdi/, a la que se podrá acceder directamente a través del enlace electrónico
https://ir.uv.es/9an1fLZ, una resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con
indicación de las causas de exclusión. Contra esta lista provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez
días desde el día siguiente a la publicación de la mencionada resolución. Finalizado el plazo de reclamaciones, el
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará, en el plazo máximo de quince días y por el medio
antes citado, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión. Contra este acuerdo se podrá interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes.
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Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán en el tablón
oficial de la Universitat de València; publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter
adicional y no se considerarán notificaciones.
El requerimiento de subsanación de documentación a las persones concursantes se notificará individualmente a
través de los medios electrónicos habilitados por la Universitat de València.
7.1.2. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de las listas definitivas, la presidencia de la
comisión de selección convocará a los miembros de la comisión para el acto de constitución. En el mismo plazo convocará
a las personas concursantes admitidas, con una antelación mínima de quince días, al acto de presentación. La constitución
de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En todo caso, la
comisión de selección hará públicos los criterios de valoración del proceso selectivo antes de que sus miembros tengan
acceso a la documentación presentada por las personas candidatas y previamente a la fecha fijada para el acto de
presentación de candidaturas.
El proceso selectivo se realizará en las instalaciones de la Universitat de València o a través de los medios de
videoconferencia ofrecidos por esta Universidad, que permitan garantizar la identidad y las intervenciones de las personas
candidatas presentadas y que, en general, ofrezcan las mismas garantías que las pruebas realizadas presencialmente.
7.2. Valoración de los méritos
7.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes constará de dos fases:
a) La primera fase, con carácter exclusivamente eliminatorio, consistirá en la exposición oral y pública de un
proyecto docente e investigador correspondiente al área de conocimiento de la plaza por parte de cada concursante.
El proyecto docente deberá incluir la programación de al menos una asignatura obligatoria o básica de grado de la
Universitat de València asignada al departamento al que se adscribe la plaza en el área de conocimiento correspondiente,
con una reflexión sobre las metodologías docentes a aplicar.
El proyecto investigador consistirá en una propuesta de líneas futuras a desarrollar coherente con la trayectoria
investigadora de la persona candidata en el área de conocimiento correspondiente a la plaza.
b) La segunda fase consistirá en la aplicación de los baremos de la convocatoria a los méritos alegados y
acreditados de las personas candidatas y servirá para ordenar la prelación de aquellas que superen la primera fase.
7.2.2. En el acto de presentación de candidaturas, la comisión contará con el currículum académico (anexo III) y la
acreditación documental de los méritos alegados en el mismo, presentados junto con la solicitud de participación. Por su
parte, las personas interesadas deberán adjuntar, hasta cinco días antes del previsto para el acto de presentación, el proyecto
docente y el proyecto investigador a través del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en la «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias
de plazas de profesorado permanente laboral»: https://ir.uv.es/1J1p5Hz. La comisión sorteará el orden de intervención de
las personas participantes. Acto seguido, convocará a la realización de la primera fase, que podrá celebrarse
inmediatamente después del acto de presentación y como máximo dos días hábiles después de este acto.
7.2.3. La primera fase será pública y consistirá en la exposición oral y pública de un proyecto docente e
investigador correspondiente al área de conocimiento de la plaza por parte de cada concursante, con una duración máxima
de 90 minutos, y un debate posterior con la comisión durante un máximo de 90 minutos.
Finalizada la primera fase, los miembros de la comisión votarán positiva o negativamente, con un informe
motivado, a cada una de las personas candidatas. Para superar esta primera fase se deberá obtener un número mínimo de
tres votos. En caso de unanimidad, el informe motivado de la comisión podrá ser único.
7.2.4. Finalizada la primera fase, la comisión procederá a valorar los méritos alegados en el currículum académico
(anexo III), acreditados de las personas candidatas que hayan superado la fase eliminatoria, de acuerdo con el baremo
específico aprobado por el Consejo de Gobierno y los criterios de valoración hechos públicos previamente.
Si algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se debe dar diez días para que se presente la
documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente, no se
puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso alegar y documentar méritos que no hayan sido mencionados en
el currículum académico.
Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la
Universidad, las comisiones de selección podrán convocar a las personas candidatas que superen la primera fase a una
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exposición oral de sus méritos y a un debate, con una duración máxima de 45 minutos para cada una de ellas. Esta
convocatoria, en su caso, se publicará junto con los resultados de la primera fase. La exposición de los méritos y el debate
serán elementos de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; en ningún caso serán un apartado
puntuable dentro del baremo.
La puntuación obtenida en esta segunda fase determinará la propuesta de provisión de la plaza.
7.3. Resolución del concurso
7.3.1. La propuesta, la motivación de los resultados de la primera fase y las puntuaciones obtenidas por las
personas concursantes en cada apartado general y en cada subapartado del baremo se publicarán en el tablón oficial de
anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el
día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación, y estarán expuestas durante el
plazo establecido para la interposición de recursos. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas
interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En caso de regularización de las puntuaciones, por haber superado alguna de las personas concursantes la
puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 22.6 del
Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la
puntuación obtenida por cada una de ellas en el apartado en cuestión antes y después de la regularización.
7.3.2. Contra la propuesta de la comisión se podrá interponer un recurso de alzada ante el rector en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.
Octava. Firma del contrato
8.1. La persona seleccionada deberá firmar el contrato en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la notificación que, a estos efectos, remitirá los servicios administrativos correspondientes.
La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las
mismas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la documentación original acreditativa del
cumplimento de los requisitos de la convocatoria y su identidad con la documentación escaneada aportada en el proceso
selectivo.
8.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona
candidata más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la persona
candidata renuncie a la plaza o escoja otro contrato o nombramiento incompatible, se contratará a la siguiente persona
concursante por orden de puntuación, siempre que esta llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida por el
baremo.
8.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, y con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de
la persona interesada, podrá suspender el plazo para la firma del contrato cuando, por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultosa a la persona candidata la incorporación a la Universidad en los
plazos establecidos. En cualquier caso, la petición de suspensión se resolverá previa ponderación motivada de los intereses
públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada con el informe previo del departamento, especialmente
cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por
estar previsto el inicio de la docencia.
Novena. Información respecto a los datos recogidos
La Universitat de València (Estudi General) es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas
concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los
fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en
la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.
Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades
señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos
personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el
derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso,
documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de Datos en la Universitat de València.
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La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia,
petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter
personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la institución pueden consultarse en http://links.uv.es/qBf2qd6.
Décima. Recursos
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso
potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo
ante los ór