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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO COX
6212 CONVOCATORITA BASES 2 PLAZAS TURNO LIBRE Y 1 PLAZA MOVILIDAD AGENTES POLICÍA LOCAL
BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA TRES (3) PLAZAS DE AGENTE DE
POLICIA LOCAL, 2 POR TURNO LIBRE Y 1 POR MOVILIDAD, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓNDEL AYUNTAMIENTO DE COX.
“BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de
agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de
este Ayuntamiento y clasificadas en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares,
encuadradas en la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en
el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el
artículo 37.1 d), de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas
corresponden a la oferta de empleo público para el año 2024,2025 y 2026. A
esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan
hasta la fecha que deban de incorporarse al curso de formación teórico-práctico,
de carácter selectivo, a celebrar por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública
y Emergencias, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de
empleo público.
Las plazas convocadas son las siguientes:
-
F-03-04.08 Agente de la policía local.(OEP 2024 BOP nº 123 de 28/06/2024).
-
F-03-04.09 Agente de la policía local.(OEP 2025 BOP Nº 141 de 29/07/2026).
-
F-03-04.10 Agente de la policía local.(OEP 2026 BOP nº 41 de 02/03/2026),
por movilidad interadministrativa.
De acuerdo con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, y
en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, del establecimiento de
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las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en
los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana. Previamente
a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las
vacantes, se habrá resuelto el procedimiento correspondiente al turno de
movilidad. Las plazas no cubiertas en el turno de movilidad se acumularán al
turno libre. El órgano técnico de selección formulará la propuesta de
incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no
podrá exceder del número de plazas convocadas, al que se agregarán las
vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del mismo dentro de
los límites establecidos legalmente.
Las retribuciones con las que están dotadas las plazas son las básicas (sueldo y
trienios) y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo C1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las
complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Cox y demás acuerdos municipales. A esta convocatoria se
podrán acumular todas aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración
del curso selectivo, siempre y cuando se haya producido su inclusión en la
correspondiente oferta de empleo público.
La presente convocatoria supondrá la creación de una bolsa de Agentes de
policía local compuesta por todos aquellos aspirantes que, al menos, hayan
superado el ejercicio escrito de preguntas. La vigencia de esta bolsa será
indefinida o hasta que se constituya una bolsa posterior.
BASE SEGUNDA- MEDIDAS CORRECTORAS DE LA DESIGUALDAD DE
GÉNERO
En relación con las medidas correctoras de la desigualdad de género en los
cuerpos de policía local se atenderá a lo establecido en la Disposición transitoria
séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías
locales de la Comunitat Valenciana, siendo aplicable únicamente a las plazas a
las que acceda por turno libre y en el caso de que se aumenten las plazas
convocadas por un total de más de 3 plazas por turno libre.
Si el número de plazas previstas inicialmente para el turno libre se viera
incrementado por acumulación de vacantes no cubiertas en el turno de
movilidad, se mantendrá el porcentaje específico del cupo de reserva sobre las
plazas definitivas ofertadas por turno libre.
BASE TERCERA- LEGISLACIÓN APLICABLE:
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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– Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías
locales de la Comunitat Valenciana.
– Decreto 179/2021, de 05 de noviembre del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
– Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitida/o al presente proceso selectivo la persona aspirante tendrá
que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los
requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el
artículo 58 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunitat Valenciana y el artículo 5 del Decreto 179/2021 para el
turno libre y el artículo 20 del Decreto 179/2021 para el turno de movilidad,
referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. De igual
manera la persona aspirante deberá mantener los requisitos durante todo el
proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.
4.1. TURNO LIBRE
Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones
públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna
administración pública mediante expediente disciplinario.
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c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la
titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o
cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el
plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de
fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto
818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de
las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas
establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del
Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros
para las mujeres.
4.2 TURNOS DE MOVILIDAD
Requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la
categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales,
clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad
durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la
categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendido en sus funciones ni inhabilitado por resolución
firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o
la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad,
por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del
concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la
persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real
decreto 818/2009.
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BASE QUINTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La presentación de las instancias y documentación requerida en la presente
convocatoria se hará por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento
de Cox, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y se dirigirán al
Alcalde- Presidente de la Corporación, y se ajustarán al modelo normalizado que
se establezca a tal efecto en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento,
https://cox.sedelectronica.es, mediante certificado electrónico o bien utilizando
alguno de los métodos admitidos que permita garantizar la identidad, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos
de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
La solicitud se dirigirá al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cox,
solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, manifestando
que aceptan en todos sus términos las presentes Bases. Estas condiciones se
deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en
cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las
comprobaciones oportunas.
No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso
selectivo
aquellas
personas
que
no
hayan
registrado
la
solicitud
electrónicamente, a través del formulario establecido a tal efecto, sin perjuicio de
lo que se indica en el párrafo siguiente.
La solicitud que se presentará según el modelo de instancia que se facilitará en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox deberá ir acompañada por:
Escaneo del DNI o, en su caso, documento que acredite la identidad del
aspirante.
Justificante de que se han abonado las tasas.
Escaneo del título que acredite tomar parte en este proceso selectivo.
En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber
ingresado en las Arcas Municipales la cantidad de 130 euros en concepto de
tasas por derechos de examen. Dichas tasas se harán efectivas mediante
ingreso en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento Banco Sabadell - CCC IBAN
ES71 0081 1435 69 0001017406, el comprobante se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El impago de los
derechos de examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso, junto
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con la solicitud, dará lugar a la exclusión del aspirante en la resolución por la que
se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará
lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas,
o
alternativamente
recurso
contencioso-
administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Los errores de
hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado (B.O.E).
Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias que “reúnen todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta”, referidos a la fecha en
que termine el plazo de presentación de las mismas, y “que se comprometen a
prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/1979”,
indicando, además, si concurren por turno libre o por turno de movilidad.
Asimismo, los aspirantes que se presenten por el turno libre deberán
manifestar en la instancia “que en caso de superar el proceso selectivo aportaran
el certificado de antecedentes penales”, al objeto de comprobar el cumplimiento
de lo exigido en el punto f) de la base 4.1 de estas Bases.
BASE SEXTA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES
Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente
en el tablón de anuncios electrónico, en el boletín oficial de la provincia y, en
extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial
del Estado, en el que aparecerá el ayuntamiento convocante, el número de
plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de
acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases
correspondientes.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cox
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BASE SÉPTIMA-. RELACIÓN DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. –
Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox.
Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín, podrán los
interesados subsanar los defectos que hayan originado las posibles exclusiones,
así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución por la
que se eleve a definitiva la relación de aspirantes, que será hecha pública en la
forma indicada. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los
interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente
recurso contencioso-administrativo.
En esta resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de la primera
prueba del procedimiento de selección del turno libre.
Los aspirantes del turno de movilidad deberán estar atentos a la publicación
de la fecha y lugar de realización de la prueba psicomédica que se llevará a
cabo para todos los aspirantes.
BASE OCTAVA-. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el
órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente
encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. La
pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna
actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la
convocatoria.
El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con voz
y voto, nombrados por la Alcaldía-Presidencia:
- Presidente: Un funcionario que ostente la jefatura de cualquier cuerpo de
Policía Local de la Comunitat Valenciana
- Vocales:
•
Dos funcionarios propuestos por la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
•
Un funcionario perteneciente a cualquier cuerpo de Policía Local de
la Comunitat Valenciana.
- Secretario: El de la Corporación, o funcionario de carrera de la misma
en quien delegue.
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Dichos nombramientos deberán publicarse en la sede electrónica de la
corporación, junto a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos,
e incluirá la designación de los respectivos suplentes.
Podrá nombrarse personal asesor para las pruebas psicotécnicas, médicas y de
aptitud física, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y
resolución, sino sólo de colaboración o para formular propuestas al mismo. Su
nombramiento se deberá hacer público junto con el órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Para poder ser nombrados miembros de dicho órgano técnico de selección,
en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas
componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía
local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres
años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional
superior que la de la plaza que se convoca.
El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Según se establece en el
artículo 9.2 del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, el Órgano
Técnico de Selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo
de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de
plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que
se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos
legalmente.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de segunda, tanto
por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y
colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se
presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el orden del proceso selectivo.
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El órgano técnico de selección de selección no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso
de ausencia del miembro que ostenta la presidencia, titular o suplente, éste
delegará en otro miembro del órgano técnico de selección.
De cada sesión la Secretaría extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, incidencias y las votaciones que se produzcan,
en su debido caso. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente,
que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir
y lo notificarán a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
Contra los actos del tribunal calificador se podrán interponer los siguientes
recursos y reclamaciones:
- Contra las propuestas finales de los aspirantes seleccionados y, en general,
contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la alcaldía en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en la
sede electrónica del Ayuntamiento.
- Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del
recurso contencioso- administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar otro que se estime pertinente.
- Contra los demás actos de trámite los interesados podrán presentar las
reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el
Tribunal en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación.
BASE NOVENA - DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de
llamamiento de los/as aspirantes y la composición del órgano técnico de
selección, se hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de
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selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a
cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al
aspirante para su realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado
y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente, se realizará de conformidad con el sorteo que
se publica por el Estado en el BOE.
El órgano técnico de selección podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad.
Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los
ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier
decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán
en el tablón de anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha en que se
inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de
antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo
de dos días.
Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá
realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad. Si las
plazas ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por este
procedimiento de selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por
oposición libre.
BASE DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será mediante oposición para turno libre y
mediante concurso de méritos para turno de movilidad y, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
En lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas y
pruebas de aptitud física, se seguirán los criterios establecidos en los Anexos II,