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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de Agente de policia local

AYUNTAMIENTO COX·Cox, Alicante

Plazo cerrado — 08/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 08/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    10/08/2026

  2. Fin plazo

    08/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 1 6212 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO COX 6212 CONVOCATORITA BASES 2 PLAZAS TURNO LIBRE Y 1 PLAZA MOVILIDAD AGENTES POLICÍA LOCAL BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA TRES (3) PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, 2 POR TURNO LIBRE Y 1 POR MOVILIDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓNDEL AYUNTAMIENTO DE COX. “BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadradas en la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 37.1 d), de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2024,2025 y 2026. A esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan hasta la fecha que deban de incorporarse al curso de formación teórico-práctico, de carácter selectivo, a celebrar por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público. Las plazas convocadas son las siguientes: - F-03-04.08 Agente de la policía local.(OEP 2024 BOP nº 123 de 28/06/2024). - F-03-04.09 Agente de la policía local.(OEP 2025 BOP Nº 141 de 29/07/2026). - F-03-04.10 Agente de la policía local.(OEP 2026 BOP nº 41 de 02/03/2026), por movilidad interadministrativa. De acuerdo con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, del establecimiento de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 2 6212 / 2026 las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes, se habrá resuelto el procedimiento correspondiente al turno de movilidad. Las plazas no cubiertas en el turno de movilidad se acumularán al turno libre. El órgano técnico de selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que se agregarán las vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del mismo dentro de los límites establecidos legalmente. Las retribuciones con las que están dotadas las plazas son las básicas (sueldo y trienios) y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo C1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cox y demás acuerdos municipales. A esta convocatoria se podrán acumular todas aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo, siempre y cuando se haya producido su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público. La presente convocatoria supondrá la creación de una bolsa de Agentes de policía local compuesta por todos aquellos aspirantes que, al menos, hayan superado el ejercicio escrito de preguntas. La vigencia de esta bolsa será indefinida o hasta que se constituya una bolsa posterior. BASE SEGUNDA- MEDIDAS CORRECTORAS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO En relación con las medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local se atenderá a lo establecido en la Disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, siendo aplicable únicamente a las plazas a las que acceda por turno libre y en el caso de que se aumenten las plazas convocadas por un total de más de 3 plazas por turno libre. Si el número de plazas previstas inicialmente para el turno libre se viera incrementado por acumulación de vacantes no cubiertas en el turno de movilidad, se mantendrá el porcentaje específico del cupo de reserva sobre las plazas definitivas ofertadas por turno libre. BASE TERCERA- LEGISLACIÓN APLICABLE: – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 3 6212 / 2026 – Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. – Decreto 179/2021, de 05 de noviembre del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. – Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. – Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. – Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. – Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. – Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitida/o al presente proceso selectivo la persona aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 58 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el artículo 5 del Decreto 179/2021 para el turno libre y el artículo 20 del Decreto 179/2021 para el turno de movilidad, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. De igual manera la persona aspirante deberá mantener los requisitos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión. 4.1. TURNO LIBRE Requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 4 6212 / 2026 c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. 4.2 TURNOS DE MOVILIDAD Requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) Que no haya sido suspendido en sus funciones ni inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 5 6212 / 2026 BASE QUINTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. La presentación de las instancias y documentación requerida en la presente convocatoria se hará por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento de Cox, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación, y se ajustarán al modelo normalizado que se establezca a tal efecto en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, https://cox.sedelectronica.es, mediante certificado electrónico o bien utilizando alguno de los métodos admitidos que permita garantizar la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. La solicitud se dirigirá al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cox, solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, manifestando que aceptan en todos sus términos las presentes Bases. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, a través del formulario establecido a tal efecto, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente. La solicitud que se presentará según el modelo de instancia que se facilitará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox deberá ir acompañada por: Escaneo del DNI o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante. Justificante de que se han abonado las tasas. Escaneo del título que acredite tomar parte en este proceso selectivo. En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado en las Arcas Municipales la cantidad de 130 euros en concepto de tasas por derechos de examen. Dichas tasas se harán efectivas mediante ingreso en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento Banco Sabadell - CCC IBAN ES71 0081 1435 69 0001017406, el comprobante se adjuntará a la solicitud. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso, junto Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 6 6212 / 2026 con la solicitud, dará lugar a la exclusión del aspirante en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso- administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E). Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias que “reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta”, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y “que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/1979”, indicando, además, si concurren por turno libre o por turno de movilidad. Asimismo, los aspirantes que se presenten por el turno libre deberán manifestar en la instancia “que en caso de superar el proceso selectivo aportaran el certificado de antecedentes penales”, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo exigido en el punto f) de la base 4.1 de estas Bases. BASE SEXTA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios electrónico, en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 7 6212 / 2026 BASE SÉPTIMA-. RELACIÓN DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. – Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín, podrán los interesados subsanar los defectos que hayan originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes, que será hecha pública en la forma indicada. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo. En esta resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba del procedimiento de selección del turno libre. Los aspirantes del turno de movilidad deberán estar atentos a la publicación de la fecha y lugar de realización de la prueba psicomédica que se llevará a cabo para todos los aspirantes. BASE OCTAVA-. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con voz y voto, nombrados por la Alcaldía-Presidencia: - Presidente: Un funcionario que ostente la jefatura de cualquier cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana - Vocales: • Dos funcionarios propuestos por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. • Un funcionario perteneciente a cualquier cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. - Secretario: El de la Corporación, o funcionario de carrera de la misma en quien delegue. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 8 6212 / 2026 Dichos nombramientos deberán publicarse en la sede electrónica de la corporación, junto a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, e incluirá la designación de los respectivos suplentes. Podrá nombrarse personal asesor para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Para poder ser nombrados miembros de dicho órgano técnico de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Según se establece en el artículo 9.2 del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, el Órgano Técnico de Selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos legalmente. El órgano técnico de selección tendrá la consideración de segunda, tanto por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el orden del proceso selectivo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 9 6212 / 2026 El órgano técnico de selección de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del miembro que ostenta la presidencia, titular o suplente, éste delegará en otro miembro del órgano técnico de selección. De cada sesión la Secretaría extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, incidencias y las votaciones que se produzcan, en su debido caso. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Contra los actos del tribunal calificador se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones: - Contra las propuestas finales de los aspirantes seleccionados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento. - Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso- administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro que se estime pertinente. - Contra los demás actos de trámite los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el Tribunal en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación. BASE NOVENA - DESARROLLO DE LAS PRUEBAS El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes y la composición del órgano técnico de selección, se hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 149 de 10/08/2026 Pág. 10 6212 / 2026 selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante para su realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizará de conformidad con el sorteo que se publica por el Estado en el BOE. El órgano técnico de selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad. Si las plazas ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por este procedimiento de selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por oposición libre. BASE DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección será mediante oposición para turno libre y mediante concurso de méritos para turno de movilidad y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. En lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas y pruebas de aptitud física, se seguirán los criterios establecidos en los Anexos II,
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