C1Concurso-oposiciónMixto
2 plazas de Administratiu/va de l'administració general
Ajuntament de DaimúsDaimús, Valencia
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Bachiller
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 2
- Tipo de acceso
- Mixto
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 16/10/2026
- Fin de plazo
- 30/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Valencia
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Núm. 199
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Daimús
2026/12847
Anuncio del Ayuntamiento de Daimús sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de
administrativo/a de la administración general (turno promoción
interna vertical), mediante el sistema de concurso-oposición.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 581/2026 de fecha 14 de
octubre de 2026, la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para
cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a de Administración General por
promoción interna, mediante concurso-oposición, se abre el plazo de presentación
se solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
la Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se
pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
derecho.
Daimús, 14 de octubre de 2026.—El alcalde, Robert Miñana Giménez.
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Ajuntament
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Tf.: 962819003
“Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas
de funcionario de carrera, Administrativo de Administración General por promoción interna vertical,
mediante el sistema de concurso oposición, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, Oferta de
Empleo Público de 2023 (BOP nº 37, 24/02/2025).
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SISTEMA DE SELECCIÓN. FUNCIONES A DESEMPEÑAR
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de dos plazas de funcionario de
carrera de la Administración General, Escala Administración General, Grupo profesional de clasificación
C subgrupo C1 (plazas nº AG-AGH-3AD y nº AG-AGH-4AD), mediante el sistema de concurso
oposición, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público
2023 (BOP nº 37, 24/02/2025).
En el caso de que las vacantes convocadas por promoción interna quedarán desiertas, por no haber
obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes
pruebas, las plazas se acumularán a las que se ofrecen al resto de los aspirantes de acceso libre.
Igualmente, pasará a cubrirse por el turno libre la vacante reservada al turno de promoción interna,
cuando no sea admitido al mismo ningún aspirante. Las personas aspirantes sólo podrán participar en
uno de los dos turnos de esta convocatoria.
Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal
vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento de Daimus.
Las funciones a desempeñar serán las previstas en la RPT del Ayuntamiento de Daimus para los
puestos de Administrativos de Administración General con las tareas específicas del servicio de
destino: ejercer funciones y tareas administrativas de todo tipo, normalmente de trámite y
colaboración no asignadas al personal de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos
establecidos y las indicaciones de su personal superior jerárquico, para que estas se finalizan en la
debida forma en contenido, documentalmente y en los plazos que correspondan.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135.2 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana (en adelante LFPV) por razones conveniencia en la planificación general de
los recursos humanos esta convocatoria se lleva a cabo de forma independiente a las convocatorias de
la de ingreso libre (arts. 75 R.D. 364/1995, de 10 de marzo)
BASE SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la
finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de su
nombramiento como funcionario de carrera además de los requisitos que se indican en las Bases
Generales, los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Daimus en activo, integrado en la Escala de
Administración General, correspondiente al Grupo C, subgrupo C2, Auxiliar Administrativo.
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2. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en el
puesto de trabajo desde el que se concurre en propiedad, en la categoría encuadrada en la Escala
Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, Auxiliar Administrativo.
3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de estas plazas, es decir, no
sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
4. No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni encontrarse suspenso ni inhabilitado en firme para el ejercicio de
funciones públicas.
5. Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico (artículo 76 TREBEP) o equivalentes, o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de
instancias, o alternativamente el Titulo de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y poseer
una antigüedad, como funcionario de carrera, de diez años como Auxiliar de Administración General.
En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación del título deberá ser
debidamente acreditada por los aspirantes con anterioridad al nombramiento, mediante certificación
expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
BASE TERCERA. - INSTANCIAS. DERECHOS DE EXAMEN. PUBLICACIONES.
- Requisitos de las instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado que
se indique en cada convocatoria y se presentarán por medios telemáticos a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento. El modelo normalizado de instancia contendrá la declaración
responsable en la que la persona aspirante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos de
admisión exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como
que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, en el supuesto de ser necesaria. Además, con la instancia los
aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Daimus realice
las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios
relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga
acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- Para ser admitido en el proceso se deberá haber ingresado los derechos de examen, siendo una tasa
por importe de 160 euros de conformidad con la ordenanza fiscal, mediante una autoliquidación,
debiendo hacer constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria en las observaciones de la
autoliquidación, además del nombre completo y DNI.
- En el supuesto de aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
- Acreditación de los requisitos alegados con la instancia
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En cuanto a la acreditación de los requisitos se realizará antes del nombramiento, mediante la
documentación exigida en estas bases específicas o en las bases generales, y sólo será aportada a
petición y en el momento que lo requiera la administración. No obstante, al personal funcionario de
carrera del Ayuntamiento se les exime de aportar los documentos que ya obren en su expediente
personal, conforme con lo dispuesto en ellos arts. 28 y 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
- Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias
- No procede reintegro o devolución alguna del importe de los derechos de examen, por la no
participación, renuncia o no presentación a la convocatoria, conforme establece la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Daimús.
- El pago de los derechos de examen nunca supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la persona aspirante.
- Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
- Omisión de la firma de la solicitud.
- No hacer constar en la instancia declaración responsable en la que manifieste que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos y que se dispone de la documentación original exigida - Presentar la
solicitud fuera del plazo establecido
- Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de recabar
justificante de pago de tasas.
- El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no
serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante.
- Plazo de presentación de instancias
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del extracto de las bases y convocatoria en el BOE, conforme a la base dedicada a los
plazos (DT Única del DECRETO LEY 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. En el supuesto de que
el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente. La publicación íntegra de las bases se realizará en el tablón de
anuncios electrónico https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0, publicándose un extracto de
las mismas en el BOP.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0 o en el resto de medios electrónicos, indicando la
causa de exclusión y concediéndoles un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su
publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de subsanaciones y resueltas las mismas, se publicará lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios electrónico,
así como la fecha, hora y lugar de inicio de la primera prueba selectiva, que tendrá lugar en un plazo no
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inferior a 10 días hábiles. Los posteriores anuncios del proceso selectivo serán publicados en el tablón
de anuncios de la sede electrónica, https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0 o en el resto de
medios electrónicos de que disponga el Ayuntamiento. La publicación en el tablón de anuncios
electrónico servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se presentarán por las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación del anuncio de la calificación definitiva de la fase oposición. No obstante junto con la
solicitud presentaran una preevaluación de los méritos, en forma ordenada, siguiendo el orden de
valoración establecido en las bases, aportando los méritos en copia simple o remitiéndose a su
expediente personal obrante en el Ayuntamiento.
BASE CUARTA. - SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN: PRUEBAS Y VALORACIÓN. TRIBUNAL.
TURNO PROMOCIÓN INTERNA.
4.1 Órgano Técnico de Selección
El Órgano técnico de selección estará constituido, con sus respectivos o respectivas suplentes, de la
siguiente forma:
Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera perteneciente a plaza con titulación
igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
Secretaría (titular y suplente). Funcionario con Habilitación Nacional del Ayuntamiento que actuará,
además, como vocal, con voz y voto.
Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera perteneciente a plaza con
titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
El Órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia del Órgano técnico de selección. La
designación de los miembros del Órgano técnico de selección se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y Sede Electrónica Municipal, pudiendo las personas aspirantes recusar a sus miembros
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimen jurídico del sector público.
El Órgano técnico de selección podrá recabar la asistencia técnica de personal especializado en las
materias propias del examen, para ayuda técnica al mismo.
Cuando concurran en los miembros del Órgano técnico de selección alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público,
estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo,
las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
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En cada sesión del Órgano técnico de selección podrán participar los miembros titulares presentes en
el momento de su constitución y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en
la misma sesión.
Si constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la sesión se ausenta la persona que ocupe la
Presidencia, éste designará, de entre los o las vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su
ausencia.
El Órgano técnico de selección queda facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las mismas.
Establecerá el tiempo y medios de realización de los ejercicios de las personas aspirantes
discapacitadas, de forma que gocen de igualdad de oportunidad con los demás participantes.
Continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan
suscitar el procedimiento selectivo.
La publicación de la designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes se realizará en el
BOP, tablón de anuncios electrónico https://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es/info.0.
El tribunal puede constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática con los medios del
Ayuntamiento y las medidas de seguridad que se requieran, pudiendo realizarse la grabación de las
sesiones para el acta de las mismas. Las actas, los resultados y cualquier decisión que adopte el
tribunal que deba conocer el aspirante se expondrá en el tablón y en la web municipal.
Las puntuaciones deberán ser otorgadas individualmente por cada miembro y calcular la media
aritmética de las calificaciones para otro para la calificación final.
4.2 Sistema selectivo:
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases
obligatorias: Oposición y Concurso
- Fase Primera. Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para determinar
la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la prelación de los mismos en la selección. Esta prueba
será obligatoria y eliminatoria.
- Fase Segunda. Concurso. Valoración de méritos: Consistente en la valoración de los méritos de los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, valorándose exclusivamente los méritos obtenidos
o en condiciones de obtenerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
debiendo relacionarse y acreditarse documentalmente en la solicitud de participación en la fase de
concurso.
4.3 Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas constarán de una fase de oposición y otra de concurso. En la confección del temario y
conforme con lo establecido en el art. 135.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana se establece la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen reduciendo
parte del temario exigido por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
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reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, determinándose como ámbito subjetivo de aplicación de la
referida exención, el referido a los funcionarios del Ayuntamiento de Daimus pertenecientes a la escala
de la Administración General, Subescala Administrativa, grupo C.1 a quienes se ha reservado el pase a
la Subescala Administrativa, conforme con el art. 169.2 TRLRL (art. 77 R.D. 364/1995, de 10 de marzo y
26.4 Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell).
4.4. FASE DE OPOSICIÓN (70 PUNTOS)
Ejercicio obligatorio y eliminatorio:
Prueba de conocimientos teórico práctico:
Cuestionario tipo test. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en responder un cuestionario
de 70 preguntas tipo-test, más cinco de reserva por posibles anulaciones, con cuatro respuestas
alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, propuestas por el tribunal antes de su
realización. Las preguntas “reserva” deberán contestarse, y sólo serán calificadas en el supuesto de
anularse alguna de las preguntas del cuestionario inicial de 70 preguntas, y siempre en orden creciente
(de la 71 a la 75).
Las preguntas que conformen el cuestionario versarán sobre los conocimientos teórico prácticos
relacionados con el temario de esta convocatoria (Anexo I) y siempre relacionado con las tareas y
funciones habituales del puesto o puestos de destino vinculados con el objeto de la convocatoria.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección se darán las instrucciones precisas a los
aspirantes para la correcta realización de la prueba, y las mismas se adjuntarán al expediente del
proceso selectivo.
La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 1 punto, restándose de la puntuación
total así obtenida 0,25 por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y las que contengan
más de una alternativa no se valorará. Para que puedan valorarse las preguntas que contengan varias
alternativas de respuesta señaladas por el aspirante (si pretendió corregir su respuesta inicial) será
necesario que sea claro el sentido de la respuesta y no induzca a confusión.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
El tribunal deberá adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en las pruebas. La
calificación de este ejercicio será de 0 a 70 puntos, debiendo obtener un mínimo de 40 puntos para
superarlo.
Finalizada la fase de oposición, se publicará en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición para poder concurrir a la fase de
concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán acudir provistos de DNI o, en su
defecto, pasaporte o carnet de conducir.
4.5 FASE DE CONCURSO (30 PUNTOS)
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La fase de concurso tendrá como finalidad la valoración de los méritos de los aspirantes para la
determinación de la nota final del proceso selectivo.
Instancia alegando los méritos: La presentación de instancias se realizará junto con la de participación
en el procedimiento acompañada de auto baremación. La presentación se realizará en la sede
electrónica por el procedimiento señalado en el catálogo de trámites que corresponda.
- Deberá presentarse la solicitud de participación (firmada), la hoja de auto baremo y la
documentación acreditativa de los méritos.
Condiciones y requisitos
- Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado la fase de oposición.
- Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al
público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en esta fase, concediéndole un plazo de 5
días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportuno en relación
con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, el tribunal publicará la relación definitiva de
aprobados por orden de puntuación.
Reglas de Valoración de los méritos:
4.5.1. Titulaciones académicas
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o
superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a
la siguiente escala:
a) Master Grupo A: 10 puntos
b) Licenciaturas o Grados Universitarios: 8 puntos
c) Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del
puesto de trabajo.
4.5.2. Grado Personal.
Se adjudicará un máximo de 5 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado
dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal en el intervalo de niveles del Grupo C.1: 5 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual en el intervalo de niveles del Grupo C.2: 3 puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al anterior: 1 punto.
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4.5.3. Antigüedad.
-Por cada año completo de servicios en activo en el Ayuntamiento de Daimus en la escala y
subescala inmediatamente inferior a la que se promociona: 1,5 puntos
-Por cada año completo de antigüedad en las escalas distintas de categoría inferior a la que es
objeto de promoción: 0,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública en
diferente escala, subescala o clase o como personal de oficios: 0'25 puntos por año completo.
4.5.4. Otros méritos.
Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Calificadora de
Conocimientos del Valenciano:
- Certificado de conocimientos Orales: 0'75 puntos
- Certificado de grado elemental: 1'25 puntos
- Certificado de grado medio: 2'50 puntos
- Certificado de grado superior: 3'00 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida
por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos Cursos
completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades o Escuelas Oficiales se
valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.
4.6. Calificación y valoración
El ejercicio de la fase de oposición, será calificado de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 40 puntos para superarlo.
Para declarar que las personas aspirantes han superado, o no, los ejercicios eliminatorios, el Órgano
técnico de selección actuará de conformidad con lo prevenido en el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En la fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, el Órgano técnico de selección
valorará los méritos relacionados en la base anterior acreditados mediante documentos originales o
fotocopias debidamente compulsadas. Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de
oposición, el Órgano técnico de selección expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber
superado la fase de oposición deben pasar a la fase de concurso, que en el plazo de 10 días hábiles
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.
En todo caso, los referidos méritos y experiencia vendrán referidos, como máximo, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
La fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
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La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso en base al cual el
Órgano técnico de selección formulará la relación de aspirantes aprobados o aprobadas por orden de
puntuación sin que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
El Órgano técnico de selección elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los y las aspirantes
aprobadas, que no podrá ser superior en número al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre que
el Órgano técnico de selección haya propuesto el nombramiento del mismo número de aspirantes que
el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del Órgano técnico de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria
de carrera.
En el acuerdo de nombramiento, se indicará el día en que se tomará posesión del puesto de trabajo y
supondrá la adquisición de la situación de activo de la plaza objeto de convocatoria con los efectos
económicos correspondientes y tomará posesión del puesto de trabajo que la escala de Escala
Administración General, Subescala Administrativa, Grupo profesional de clasificación C subgrupo C1,.
BASE QUINTA. - PUBLICACIÓN Y CONSTANCIA DE LAS PUNTUACIONES
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y los anuncios del proceso selectivo serán expuestas
en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y demás lugares que señalen las
leyes, procurando su publicación en
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