Volver a resultadosTodas las oposiciones en NulesTodas las oposiciones en CastellónGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
2 plazas de ANUNCIO Por DECRETO
Ayuntamiento de Nules·Nules, Castellón
9 días restantes — finaliza 25/09/2026
Línea temporal
Publicación
29/08/2026
Fin plazo
25/09/2026
en 9d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Derecho
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
2
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Castellón
Texto oficial completo
Anuncio
Expedient núm.: 5415/2026
Asunto: Aprobación convocatoria y Bases reguladoras proceso selectivo cobertura definitiva de
dos plazas de Técnico de Administración General (TAG) mediante concurso-oposición (turno libre y
reserva por discapacidad) y constitución de bolsa de trabajo
ANUNCIO
Por DECRETO 2026-2939 de fecha 31 de julio de 2026, el Sr. Alcalde ha resuelto:
“PRIMERO. Aprobar las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para
la cobertura definitiva, en propiedad, como personal funcionario de carrera, de dos (2) plazas de
Técnico /a de Administración General (TAG), pertenecientes a la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, una plaza por turno libre y una plaza por turno de reserva
para personas con discapacidad, mediante el sistema de concurso-oposición, así como para la pos
terior constitución de una bolsa de trabajo temporal. El texto íntegro de las bases aprobadas se incor
pora como anexo a la presente Resolución.
SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto que corresponda para atender las retribuciones y el coste
de Seguridad Social derivados de la cobertura de las plazas referenciadas en la plantilla de personal, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, previa fiscalización por la Intervención municipal.
TERCERO. Disponer la publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Castellón, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nules
(https://nules.sedelectronica.es) y en el Portal de Transparencia municipal.
CUARTO. Disponer la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO. Abrir el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo,
que será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán de forma telemática
a través de la sede electrónica municipal.
SEXTO. Facultar al Departamento de Personal y a la Secretaría General para llevar a cabo cuantas
actuaciones, notificaciones y publicaciones complementarias resulten legalmente preceptivas para
el correcto desarrollo y ejecución de la presente resolución y del procedimiento selectivo convocado.”
Documento firmado electrónicamente
Nules, 25 de agosto de 2026
El Alcalde-Presidente
Fdo. David García Pérez
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBER
TURA DEFINITIVA DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONSTITUCIÓN
DE BOLSA DE TRABAJO.
PRIMERA. Objeto, denominación y características de las plazas
El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso de selección, para la cobertura
definitiva de las siguientes plazas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03848-2026-U
NULES
1
Número 104 - 29 de agosto de 2026
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, incluidas en las Ofertas de Empleo Público ordinarias para los ejercicios
2025 y 2026, según el siguiente detalle:
Publicación BOP 62, de 24.05.2025, OEP 2025; DOGV 10124, de 05.06.2025.
Escala
Grupo
Subescala
Clasificación
Denominación
Vacantes
N.º RPT
Motivación
Sistema
selectivo
AG
A1
Subescala
Técnica
Técnico
Técnico/a Admi
nistración General
1
189
Necesida
des estruc
turales
Concurso-
oposición
libre
Publicación BOP 29, de 7.03.2026, OEP 2026; DOGV 10325, de 18.03.2026,
Escala
Grupo
Subescala
Clasificación
Denominación
Vacantes
N.º RPT
Motivación
Sistema
selectivo
AG
A1
Subescala
Técnica
Técnico
Técnico/a Admi
nistración General
1
5
Necesida
des estruc
turales
Concurso-
oposición,
turno de
reserva por
discapaci
dad.
En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad queden desiertas, se
acumularán al turno general de acceso libre de la misma convocatoria, siempre que existan personas
aspirantes de dicho turno que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza. Dicha acumu
lación se justifica en la necesidad de cobertura definitiva de estas plazas estructurales para el fun
cionamiento normal del Ayuntamiento.
En tal caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, el Ayuntamiento de Nules quedará obligado a incrementar en la siguiente oferta de
empleo público la reserva de plazas para personas con discapacidad en un número equivalente al de
las plazas reservadas que hubieran sido acumuladas, sin perjuicio del porcentaje mínimo de reserva
que legalmente corresponda aplicar en dicha oferta. La memoria justificativa de la siguiente oferta de
empleo público deberá dejar constancia expresa del cumplimiento de esta obligación de compensación.
SEGUNDA. Normativa aplicable
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases específicas y por las bases generales
reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal del Ayunta
miento de Nules, por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público (en adelante, Ley 20/2021).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL
32/2021).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local (en adelante, RD 896/1991).
2
Número 104 - 29 de agosto de 2026
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (en adelante,
Decreto 3/2017).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social (en adelante, LO 4/2000).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en ade
lante, LOI).
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Adminis
traciones Públicas (en adelante, LI).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en
adelante, LTBGCV).
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (en adelante, RD 2271/2004).
- Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de Personas con
Discapacidad (en adelante, Ley 11/2003).
- Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selec
tivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (en adelante, Orden
PJC/804/2025).
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará al resto de normas que resulten de apli
cación y a lo establecido en las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos, aprobadas
por Resolución de la Alcaldía núm. 2827, de fecha 16 de julio de 2026, y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana núm. 86, de 18 de julio de 2026.
En cuanto a la constitución de la bolsa de trabajo, se estará a lo dispuesto en las bases generales
que regulan específicamente las bolsas de trabajo temporal, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm.
2376, de 15 de octubre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la
Plana núm. 128, de 26 de octubre de 2021.
TERCERA. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
3.1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 56 TREBEP:
a) Tener la nacionalidad española, o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacio
nales de otros Estados establecidos en el art. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa,
para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autó
nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
3
Número 104 - 29 de agosto de 2026
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de titulación universitaria que, por su equivalencia académica, se corresponda
con las titulaciones exigidas para el ingreso en la Subescala Técnica de Administración General
en el art. 169.2.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, esto es, Licenciatura o
Grado en Derecho, Ciencias Políticas, Economía o Administración y Dirección de Empresas / Empre
sariales, así como las titulaciones universitarias que resulten equivalentes a las antiguas de Intendente
Mercantil o Actuario.
La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada,
debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente.
f) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente, cuya ausen
cia será un requisito insubsanable.
Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los
requisitos exigidos.
3.2 Para el turno de reserva por discapacidad:
Además de los requisitos señalados en el apartado 3.1, las personas aspirantes deberán tener
reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y hacerlo constar expresa
mente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones establecidas en la base siguiente.
CUARTA. Publicidad de la convocatoria y de las bases
La convocatoria y el texto íntegro de las presentes bases se anunciarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://nules.sedelectronica.es] y en el Portal de Transparencia. Asimismo, se publicará
anuncio extractado de las mismas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Ofi
cial del Estado (BOE).
Los resultados de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva,
cualquier decisión que adopte el Tribunal Calificador y que deban conocer las personas aspirantes
hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la sede electrónica de este Ayunta
miento y en el Portal de Transparencia, carpeta 18 OCUPACIÓN PÚBLICA, bastando dicha exposición,
en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias
5.1. Forma
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente,
debiendo utilizar el modelo de solicitud facilitado que se publicará en la sede electrónica de Nules
https://nules.sedelectronica.es. CATÁLOGO DE TRÁMITES/Recursos Humanos.
Las personas que deseen participar por el turno de reserva por discapacidad deberán solicitarlo
expresamente.
5.2. Lugar: La presentación será de manera telemática en la sede electrónica
https://nules.sedelectronica.es.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
5.3. Documentos a aportar:
Con carácter general:
a) El modelo de solicitud firmada y con los campos obligatorios debidamente cumplimentados.
b) La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen según lo establecido
en la base 5.6.
En caso de discapacidad, además:
c) Para que el Órgano de Selección pueda valorar la procedencia de la adaptación de tiempo soli
citada, deberá adjuntar copia del Dictamen Técnico Facultativo (DTF) emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
5.4. Datos de contacto
El correo electrónico que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notifi
caciones y llamamientos, debiendo además indicarse el número de teléfono para recibir comunica
ciones. Serán responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos
y sus futuras modificaciones. Las modificaciones de los datos deberán comunicarse en los lugares
previstos en la base 5.2.
5.5. Plazo de presentación
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará en la sede
electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Nules https://nules.sedelectronica.es.
5.6. Derechos de examen
Los derechos de examen se fijan de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa
por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en la Administración local
publicada en el BOP núm. 96 del 8 de agosto de 2024, en la cantidad de 70,20 euros (correspondiente
al grupo A1). No hay bonificaciones ni exenciones.
La persona aspirante deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento (Tesorería-Rentas) al
objeto de que se realice la autoliquidación y pueda efectuar el pago correspondiente mediante:
- TPV en la misma oficina
- O con el justificante de la autoliquidación ingreso en la cuenta de la Caixa Rural Sant Josep de
Nules ES20 3135 7483 2327 3200 0039, indicando el proceso selectivo a que corresponde el ingreso.
Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico, se harán
constar los datos de la persona aspirante (nombre y apellidos, DNI) y el proceso selectivo a que
corresponde, así como la cuenta ES20 3135 7483 2327 3200 0039, de la Caixa Rural Sant Josep
de Nules.
En el caso de que el Ayuntamiento habilite el pago telemático, el ingreso de la tasa deberá reali
zarse con carácter preferente por este medio.
La falta de ingreso o de justificación de este dentro del plazo establecido, será causa de exclusión
del proceso selectivo.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5.7. Discapacidad:
Las personas que por su condición de discapacidad necesiten adaptación de las pruebas, lo harán
constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e
indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes.
Igualmente, deberán aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de califi
cación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes
que hayan dado origen al grado reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones
de tiempos previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.8. Idioma
En la solicitud podrá solicitarse la realización de los ejercicios escritos en cualquiera de los idiomas
oficiales de la Comunitat Valenciana. Quien no lo manifieste así se entenderá que acepta su realización
en cualquiera de ellos.
SEXTA. Admisión de personas aspirantes
6.1. Relaciones provisionales de personas aspirantes. Expirado el plazo de presentación de soli
citudes, se publicará la resolución de Alcaldía con la relación provisional de personas admitidas y
excluidas en el proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso y la compo
sición del Tribunal Calificador, de asesores especialistas y colaboradores. La resolución de Alcaldía
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica y Portal de Trans
parencia de Nules https://nules.sedelectronica.es.
6.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cual
quier momento de oficio o a instancia de la persona interesada. En todo caso, la resolución de Alcal
día por la que se publique la relación provisional de personas aspirantes excluidas establecerá el plazo
de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan subsanar, en su caso, los defectos
que motivaron su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado justificando
su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
No serán subsanables los defectos que afecten al contenido esencial de la propia solicitud, al
sistema selectivo, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales a realizar, como,
por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigi
dos en las bases; presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias, o el pago parcial de estos.
6.3. Relaciones definitivas de personas aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los
defectos, se publicará en los mismos lugares la resolución de Alcaldía con la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas y excluidas. En caso de no presentarse ninguna reclamación, las rela
ciones provisionales se entenderán elevadas a definitivas, sin necesidad de dictar nueva resolución
ni publicación. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejer
cicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles; el orden de llamamiento de las
personas aspirantes se iniciará por la letra P. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
7.1. Composición
El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por un número mínimo de cinco
miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un/a Presidente, un/a Secretario/a y tres voca
les, todos ellos con voz y voto, que deberán ser personal empleado público con nivel de titulación
académica igual o superior al exigido para el ingreso.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador se constituirá
atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la dispo
nibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
Su nombramiento se publicará en la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es, y
en el Portal de Transparencia, con ocasión de la publicación de las relaciones provisionales de per
sonas admitidas y excluidas del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas
pruebas que considere necesarias, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias
de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como
tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que les
nombró, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la referida ley.
7.3. Actuación
Previa convocatoria de su presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del presi
dente, el secretario y los vocales, titulares o suplentes. Realizada su sesión de constitución,
para el resto de sesiones deberán asistir al menos la mitad de sus miembros titulares o suplen
tes indistintamente.
El/La secretario/a levantará acta de todas las sesiones, tanto de preparación, realización y correc
ción de los ejercicios, como de baremación de méritos, y de las incidencias y decisiones que adopte
en los asuntos de su competencia.
Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre
la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador u otra circunstancia relativa al desarrollo de las
pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o
ejercicio, será el Tribunal Calificador quien resolverá sobre aquellas en la siguiente sesión, dejando
constancia en la correspondiente acta; todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto a la
interposición de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en la sede electrónica de Nules
https://nules.sedelectronica.es, y en el Portal de Transparencia.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las
dudas que pudieran surgir en aplicación e interpretación de estas bases y de las específicas de
la convocatoria, así como la forma de actuación en los casos no previstos. A efectos de comuni
caciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Nules,
Plaza Mayor, 1.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de
personas aspirantes superior al de las plazas convocadas.
7.4. Clasificación
El Tribunal Calificador, así como el personal asesor y colaborador, en aplicación de lo establecido
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá
la categoría primera.
OCTAVA. Adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables
Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación en los procesos selectivos se esta
blecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las perso
nas aspirantes con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas, se tomarán las medidas necesarias de adapta
ciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Estas adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables podrán consistir en:
a) La puesta a disposición de la persona aspirante de los medios y materiales humanos; de las
asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las tecnologías asistidas que precise para la
realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la infor
mación y de la comunicación de los procesos y del recinto, espacio físico y soportes y canales vir
tuales donde estas se desarrollen o se utilicen.
b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a
las pruebas selectivas.
c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las personas
aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas de medios y tiempos.
Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la persona
con discapacidad participante en el proceso selectivo de:
a) Asistente personal.
b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con discapa
cidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica.
c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con regulación
normativa específica.
Las personas con diversidad funcional, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso
selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis,
incluidas las auditivas, que como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así
puedan acreditarlo. Asimismo, se garantizará el acceso con perro de asistencia pudiendo mantener
el perro a su lado durante todo el proceso selectivo.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
Las adaptaciones de tiempos se realizarán en los términos previstos en el Anexo II de la Orden
PJC/804/2025, de 23 de julio.
NOVENA. Desarrollo del Proceso y Sistema de selección
9.1 DESARROLLO DEL PROCESO:
9.1.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
9.1.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no permitan la
actuación simultánea de todas ellas se iniciará por la letra “P”, según lo establecido en la RESOLUCIÓN
de 20 de enero de 2026, de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se
publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes.
9.1.3. La no presentación en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los
sucesivos, por lo que la persona aspirante quedará excluida del procedimiento selectivo.
9.1.4. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarro
llo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor, comprobarán la
identidad de las personas admitidas. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento
Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
9.1.5. Se tomarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de
las personas aspirantes.
9.1.6. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que
apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el
Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación con al menos 24 horas de antelación del comienzo
de estos, si se trata del mismo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días hábiles.
Asimismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso
selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de notifica
ción conforme a lo que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y cons
tará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. El concurso se realizará con la valoración de méri
tos según el baremo aprobado.
FASE DE OPOSICIÓN (90 PUNTOS):
Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio (30 puntos).
Consistirá en la realización de una prueba tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alter
nativas, que versarán sobre el temario de las presentes bases.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,50 puntos. Se descontarán 0,15 puntos por cada res
puesta errónea. Las respuestas en blanco no puntúan.
La duración será de 60 minutos para la realización del ejercicio.
Esta prueba será preparada por el Tribunal el mismo día y antes de la hora en que sean convo
cados los/las aspirantes.
9
Número 104 - 29 de agosto de 2026
El Tribunal podrá prever la preparación de un mínimo de cinco preguntas adicionales de reserva
que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las preguntas anteriores.
Será necesaria la obtención de un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio, siendo la pun
tuación máxima 30 puntos.
L
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