Saltar al contenido
Volver a resultados
A1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

2 plazas de ANUNCIO Por DECRETO

Ayuntamiento de Nules·Nules, Castellón

9 días restantes — finaliza 25/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    29/08/2026

  2. Fin plazo

    25/09/2026

    en 9d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Derecho

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

2

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Castellón

Texto oficial completo

Anuncio Expedient núm.: 5415/2026 Asunto: Aprobación convocatoria y Bases reguladoras proceso selectivo cobertura definitiva de dos plazas de Técnico de Administración General (TAG) mediante concurso-oposición (turno libre y reserva por discapacidad) y constitución de bolsa de trabajo ANUNCIO Por DECRETO 2026-2939 de fecha 31 de julio de 2026, el Sr. Alcalde ha resuelto: “PRIMERO. Aprobar las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva, en propiedad, como personal funcionario de carrera, de dos (2) plazas de Técnico /a de Administración General (TAG), pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, una plaza por turno libre y una plaza por turno de reserva para personas con discapacidad, mediante el sistema de concurso-oposición, así como para la pos­ terior constitución de una bolsa de trabajo temporal. El texto íntegro de las bases aprobadas se incor­ pora como anexo a la presente Resolución. SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto que corresponda para atender las retribuciones y el coste de Seguridad Social derivados de la cobertura de las plazas referenciadas en la plantilla de personal, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, previa fiscalización por la Intervención municipal. TERCERO. Disponer la publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nules (https://nules.sedelectronica.es) y en el Portal de Transparencia municipal. CUARTO. Disponer la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. QUINTO. Abrir el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, que será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica municipal. SEXTO. Facultar al Departamento de Personal y a la Secretaría General para llevar a cabo cuantas actuaciones, notificaciones y publicaciones complementarias resulten legalmente preceptivas para el correcto desarrollo y ejecución de la presente resolución y del procedimiento selectivo convocado.” Documento firmado electrónicamente Nules, 25 de agosto de 2026 El Alcalde-Presidente Fdo. David García Pérez BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBER­ TURA DEFINITIVA DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. PRIMERA. Objeto, denominación y características de las plazas El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso de selección, para la cobertura definitiva de las siguientes plazas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 03848-2026-U NULES 1 Número 104 - 29 de agosto de 2026 Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidas en las Ofertas de Empleo Público ordinarias para los ejercicios 2025 y 2026, según el siguiente detalle: Publicación BOP 62, de 24.05.2025, OEP 2025; DOGV 10124, de 05.06.2025. Escala Grupo Subescala Clasificación Denominación Vacantes N.º RPT Motivación Sistema selectivo AG A1 Subescala Técnica Técnico Técnico/a Admi­ nistración General 1 189 Necesida­ des estruc­ turales Concurso- oposición libre Publicación BOP 29, de 7.03.2026, OEP 2026; DOGV 10325, de 18.03.2026, Escala Grupo Subescala Clasificación Denominación Vacantes N.º RPT Motivación Sistema selectivo AG A1 Subescala Técnica Técnico Técnico/a Admi­ nistración General 1 5 Necesida­ des estruc­ turales Concurso- oposición, turno de reserva por discapaci­ dad. En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad queden desiertas, se acumularán al turno general de acceso libre de la misma convocatoria, siempre que existan personas aspirantes de dicho turno que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza. Dicha acumu­ lación se justifica en la necesidad de cobertura definitiva de estas plazas estructurales para el fun­ cionamiento normal del Ayuntamiento. En tal caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, el Ayuntamiento de Nules quedará obligado a incrementar en la siguiente oferta de empleo público la reserva de plazas para personas con discapacidad en un número equivalente al de las plazas reservadas que hubieran sido acumuladas, sin perjuicio del porcentaje mínimo de reserva que legalmente corresponda aplicar en dicha oferta. La memoria justificativa de la siguiente oferta de empleo público deberá dejar constancia expresa del cumplimiento de esta obligación de compensación. SEGUNDA. Normativa aplicable La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases específicas y por las bases generales reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal del Ayunta­ miento de Nules, por la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL). - Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, Ley 20/2021). - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL 32/2021). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL). - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local (en adelante, RD 896/1991). 2 Número 104 - 29 de agosto de 2026 - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (en adelante, Decreto 3/2017). - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LO 4/2000). - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en ade­ lante, LOI). - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Adminis­ traciones Públicas (en adelante, LI). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). - Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTBGCV). - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (en adelante, RD 2271/2004). - Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad (en adelante, Ley 11/2003). - Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selec­ tivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (en adelante, Orden PJC/804/2025). En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará al resto de normas que resulten de apli­ cación y a lo establecido en las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos, aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm. 2827, de fecha 16 de julio de 2026, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana núm. 86, de 18 de julio de 2026. En cuanto a la constitución de la bolsa de trabajo, se estará a lo dispuesto en las bases generales que regulan específicamente las bolsas de trabajo temporal, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 2376, de 15 de octubre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana núm. 128, de 26 de octubre de 2021. TERCERA. Requisitos de admisión de las personas aspirantes. 3.1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 TREBEP: a) Tener la nacionalidad española, o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacio­ nales de otros Estados establecidos en el art. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autó­ nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido 3 Número 104 - 29 de agosto de 2026 sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión de titulación universitaria que, por su equivalencia académica, se corresponda con las titulaciones exigidas para el ingreso en la Subescala Técnica de Administración General en el art. 169.2.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, esto es, Licenciatura o Grado en Derecho, Ciencias Políticas, Economía o Administración y Dirección de Empresas / Empre­ sariales, así como las titulaciones universitarias que resulten equivalentes a las antiguas de Intendente Mercantil o Actuario. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente. f) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente, cuya ausen­ cia será un requisito insubsanable. Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos. 3.2 Para el turno de reserva por discapacidad: Además de los requisitos señalados en el apartado 3.1, las personas aspirantes deberán tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y hacerlo constar expresa­ mente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones establecidas en la base siguiente. CUARTA. Publicidad de la convocatoria y de las bases La convocatoria y el texto íntegro de las presentes bases se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://nules.sedelectronica.es] y en el Portal de Transparencia. Asimismo, se publicará anuncio extractado de las mismas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Ofi­ cial del Estado (BOE). Los resultados de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal Calificador y que deban conocer las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la sede electrónica de este Ayunta­ miento y en el Portal de Transparencia, carpeta 18 OCUPACIÓN PÚBLICA, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias 5.1. Forma Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente, debiendo utilizar el modelo de solicitud facilitado que se publicará en la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es. CATÁLOGO DE TRÁMITES/Recursos Humanos. Las personas que deseen participar por el turno de reserva por discapacidad deberán solicitarlo expresamente. 5.2. Lugar: La presentación será de manera telemática en la sede electrónica https://nules.sedelectronica.es. 4 Número 104 - 29 de agosto de 2026 5.3. Documentos a aportar: Con carácter general: a) El modelo de solicitud firmada y con los campos obligatorios debidamente cumplimentados. b) La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen según lo establecido en la base 5.6. En caso de discapacidad, además: c) Para que el Órgano de Selección pueda valorar la procedencia de la adaptación de tiempo soli­ citada, deberá adjuntar copia del Dictamen Técnico Facultativo (DTF) emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. 5.4. Datos de contacto El correo electrónico que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notifi­ caciones y llamamientos, debiendo además indicarse el número de teléfono para recibir comunica­ ciones. Serán responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y sus futuras modificaciones. Las modificaciones de los datos deberán comunicarse en los lugares previstos en la base 5.2. 5.5. Plazo de presentación El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará en la sede electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Nules https://nules.sedelectronica.es. 5.6. Derechos de examen Los derechos de examen se fijan de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en la Administración local publicada en el BOP núm. 96 del 8 de agosto de 2024, en la cantidad de 70,20 euros (correspondiente al grupo A1). No hay bonificaciones ni exenciones. La persona aspirante deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento (Tesorería-Rentas) al objeto de que se realice la autoliquidación y pueda efectuar el pago correspondiente mediante: - TPV en la misma oficina - O con el justificante de la autoliquidación ingreso en la cuenta de la Caixa Rural Sant Josep de Nules ES20 3135 7483 2327 3200 0039, indicando el proceso selectivo a que corresponde el ingreso. Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico, se harán constar los datos de la persona aspirante (nombre y apellidos, DNI) y el proceso selectivo a que corresponde, así como la cuenta ES20 3135 7483 2327 3200 0039, de la Caixa Rural Sant Josep de Nules. En el caso de que el Ayuntamiento habilite el pago telemático, el ingreso de la tasa deberá reali­ zarse con carácter preferente por este medio. La falta de ingreso o de justificación de este dentro del plazo establecido, será causa de exclusión del proceso selectivo. 5 Número 104 - 29 de agosto de 2026 La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. 5.7. Discapacidad: Las personas que por su condición de discapacidad necesiten adaptación de las pruebas, lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Igualmente, deberán aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de califi­ cación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 5.8. Idioma En la solicitud podrá solicitarse la realización de los ejercicios escritos en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Quien no lo manifieste así se entenderá que acepta su realización en cualquiera de ellos. SEXTA. Admisión de personas aspirantes 6.1. Relaciones provisionales de personas aspirantes. Expirado el plazo de presentación de soli­ citudes, se publicará la resolución de Alcaldía con la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso y la compo­ sición del Tribunal Calificador, de asesores especialistas y colaboradores. La resolución de Alcaldía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica y Portal de Trans­ parencia de Nules https://nules.sedelectronica.es. 6.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cual­ quier momento de oficio o a instancia de la persona interesada. En todo caso, la resolución de Alcal­ día por la que se publique la relación provisional de personas aspirantes excluidas establecerá el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. No serán subsanables los defectos que afecten al contenido esencial de la propia solicitud, al sistema selectivo, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales a realizar, como, por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigi­ dos en las bases; presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de estos. 6.3. Relaciones definitivas de personas aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en los mismos lugares la resolución de Alcaldía con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En caso de no presentarse ninguna reclamación, las rela­ ciones provisionales se entenderán elevadas a definitivas, sin necesidad de dictar nueva resolución ni publicación. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejer­ cicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles; el orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará por la letra P. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal. 6 Número 104 - 29 de agosto de 2026 SÉPTIMA. Tribunal Calificador 7.1. Composición El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por un número mínimo de cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un/a Presidente, un/a Secretario/a y tres voca­ les, todos ellos con voz y voto, que deberán ser personal empleado público con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la dispo­ nibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Su nombramiento se publicará en la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es, y en el Portal de Transparencia, con ocasión de la publicación de las relaciones provisionales de per­ sonas admitidas y excluidas del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que considere necesarias, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público. 7.2. Abstención y recusación Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que les nombró, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la referida ley. 7.3. Actuación Previa convocatoria de su presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del presi­ dente, el secretario y los vocales, titulares o suplentes. Realizada su sesión de constitución, para el resto de sesiones deberán asistir al menos la mitad de sus miembros titulares o suplen­ tes indistintamente. El/La secretario/a levantará acta de todas las sesiones, tanto de preparación, realización y correc­ ción de los ejercicios, como de baremación de méritos, y de las incidencias y decisiones que adopte en los asuntos de su competencia. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal Calificador quien resolverá sobre aquellas en la siguiente sesión, dejando constancia en la correspondiente acta; todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es, y en el Portal de Transparencia. 7 Número 104 - 29 de agosto de 2026 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación e interpretación de estas bases y de las específicas de la convocatoria, así como la forma de actuación en los casos no previstos. A efectos de comuni­ caciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Nules, Plaza Mayor, 1. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. 7.4. Clasificación El Tribunal Calificador, así como el personal asesor y colaborador, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la categoría primera. OCTAVA. Adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación en los procesos selectivos se esta­ blecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las perso­ nas aspirantes con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas, se tomarán las medidas necesarias de adapta­ ciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Estas adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables podrán consistir en: a) La puesta a disposición de la persona aspirante de los medios y materiales humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la infor­ mación y de la comunicación de los procesos y del recinto, espacio físico y soportes y canales vir­ tuales donde estas se desarrollen o se utilicen. b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas. c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas de medios y tiempos. Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de: a) Asistente personal. b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con discapa­ cidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica. c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con regulación normativa específica. Las personas con diversidad funcional, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así puedan acreditarlo. Asimismo, se garantizará el acceso con perro de asistencia pudiendo mantener el perro a su lado durante todo el proceso selectivo. 8 Número 104 - 29 de agosto de 2026 Las adaptaciones de tiempos se realizarán en los términos previstos en el Anexo II de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio. NOVENA. Desarrollo del Proceso y Sistema de selección 9.1 DESARROLLO DEL PROCESO: 9.1.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 9.1.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea de todas ellas se iniciará por la letra “P”, según lo establecido en la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes. 9.1.3. La no presentación en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, por lo que la persona aspirante quedará excluida del procedimiento selectivo. 9.1.4. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarro­ llo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor, comprobarán la identidad de las personas admitidas. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 9.1.5. Se tomarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes. 9.1.6. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación con al menos 24 horas de antelación del comienzo de estos, si se trata del mismo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días hábiles. Asimismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de notifica­ ción conforme a lo que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y cons­ tará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. El concurso se realizará con la valoración de méri­ tos según el baremo aprobado. FASE DE OPOSICIÓN (90 PUNTOS): Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio (30 puntos). Consistirá en la realización de una prueba tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alter­ nativas, que versarán sobre el temario de las presentes bases. Cada respuesta correcta se valorará con 0,50 puntos. Se descontarán 0,15 puntos por cada res­ puesta errónea. Las respuestas en blanco no puntúan. La duración será de 60 minutos para la realización del ejercicio. Esta prueba será preparada por el Tribunal el mismo día y antes de la hora en que sean convo­ cados los/las aspirantes. 9 Número 104 - 29 de agosto de 2026 El Tribunal podrá prever la preparación de un mínimo de cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las preguntas anteriores. Será necesaria la obtención de un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio, siendo la pun­ tuación máxima 30 puntos. L
Premium

Guía de estudio con IA

Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.

Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo

Inicia sesión para continuar

Iniciar sesión
Premium

Pregúntale a la IA

Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.

Inicia sesión para preguntar

Iniciar sesión

Convocatorias similares

Todas las oposiciones en NulesTodas las oposiciones en CastellónGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana