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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/09043
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión
de varios puestos de trabajo incardinados en el centro de
Intervención. Convocatoria 13/26.
ANUNCIO
Por Decreto n.º 8622 de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de esta
Corporación ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de
diversos puestos de trabajo de conformidad con las siguientes bases:
VER ANEXO
N.º RPT
PUESTO
CENTRO
R.384
(41266)
JEFE/A DE UNIDAD DE
INTERVENCIÓN III
INTERVENCIÓN
R.1048
(17639)
JEFE/A DE NEGOCIADO
DE CONTROL Y COMP. DEUDAS
INTERVENCIÓN
R.1107
(75500)
JEFE/A DE NEGOCIADO
ORDENACIÓN DE PAGOS
INTERVENCIÓN
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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B A S E S
Base primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera de la Diputación
de Valencia (sector no sanitario), o de otras administraciones públicas, cuando así se especifique
en el anexo, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que termine el plazo de
presentación de las solicitudes de participación:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá
participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurridos dos años desde la toma de
posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.7 de la Ley 4/2021 de
16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en el ámbito de la Diputación.
c) Pertenecer a las escalas, subescalas, clase o categoría de los exigidos para cada uno de
los puestos de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la
Diputación de Valencia, sector no sanitario.
Para el personal en situación de excedencia, reunir los requisitos legales y reglamentarios
para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, siempre que no se encuentre en el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha
situación.
Base segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso son los que se
relacionan en anexo I.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a cada puesto de trabajo, tales
como:
a)
número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo,
así como su adscripción orgánica y localidad.
b)
Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, grupo y plaza de pertenencia, así
como, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos
de trabajo.
c)
Funciones adscritas al puesto.
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Base tercera. Solicitudes y documentación.
Las personas aspirantes pertenecientes a la plantilla de la Diputación de Valencia y
deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de
participación electrónica a través de la Carpeta Personal utilizando para ello el modelo del
apartado Mis Solicitudes en la https://www.dival.es/es/grupo/servici-personal, adjuntando a la
misma la memoria prevista en el apartado D) del baremo.
Las personas aspirantes que provengan de otra Administración Pública deberán
presentar su solicitud de participación electrónica a través de la Sede electrónica en el Catálogo
de Trámites + ocupación pública donde se encontrarán las convocatorias para la realización del
trámite, adjuntando a la misma la memoria prevista en el apartado D) del baremo.
El personal aspirante que preste sus servicios en la Diputación de Valencia, con carácter
previo a la presentación de la solicitud deberá comprobar en el apartado Información Laboral
de la Carpeta Personal la documentación obrante en su expediente personal.
En el supuesto de que no figuren en la Carpeta Personal actividades formativas
organizadas por la Diputación, se presentará declaración responsable concretando dichas
acciones formativas para su valoración. Para acreditar los méritos que se desee hacer valer en
el presente proceso, en su solicitud electrónica los interesados darán su conformidad para que
el Servicio Recursos Humanos y Organización adjunte de oficio el informe sobre la
documentación contenida en su expediente personal relativa a los apartados del baremo
referidos a titulación académica, cursos formación y perfeccionamiento, conocimiento del
Valenciano y de idiomas comunitarios.
La Diputación, mediante el servicio Recursos Humanos y Organización, aportará de oficio
el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad y grado, así como la
experiencia profesional.
Asimismo, se podrá adjuntar a la solicitud, mediante su digitalización, cualquier otro
documento en los siguientes formatos: copia legal realizada en soporte papel de documentos
emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente o copia de documentos emitidos
en soporte papel y que se deberán justificar de conformidad con lo dispuesto en la base octava
de la convocatoria.
En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada
una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Primera, referidas a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y serán dirigidas al Presidente de la
Diputación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de las vacantes y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.
Al objeto de facilitar que la comisión de valoración pueda discernir entre formación
genérica y formación específica, cuando los cursos estén realizados en planes de formación
diferentes a los de la Diputación de Valencia, los aspirantes podrán adjuntar documento oficial,
digitalizado, en su caso, en el que conste el contenido o programa del mismo en el caso de no
figurar en el propio diploma o certificado.
El personal participante podrá solicitar uno o varios de los puestos, en su caso, incluidos
en la convocatoria y deberá presentar una solicitud por cada puesto. En el caso de que un mismo
aspirante supere el proceso selectivo para más de un puesto de trabajo, deberá manifestar su
orden de preferencia en el momento del requerimiento que a tal efecto realice la Comisión de
Valoración, previo a la propuesta de adjudicación o nombramiento.
Si la persona interesada no manifestara expresamente su opción en el plazo otorgado en
el requerimiento, la Comisión de Valoración procederá a proponer de oficio su nombramiento
en aquel puesto de trabajo en el que haya obtenido la mayor puntuación final. En caso de
empate en las puntuaciones de los distintos puestos, la adjudicación de oficio se resolverá a
favor del puesto que hubiera sido registrado cronológicamente en primer lugar por la vía de
entrada.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación,
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la página web y en los tablones de anuncios de la Diputación, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días se formulan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma
indicada.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición
previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
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Base cuarta. Comisión de Valoración
Calificará los méritos de los concursantes una Comisión de valoración compuesta por:
Presidencia: Una persona con vínculo funcionarial de carrera de la Diputación,
perteneciente al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda
una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera de la Diputación o, en su caso, de otras
administraciones públicas, con una clasificación profesional igual o superior a la requerida para
los puestos de trabajo convocados debiendo tener, al menos la mitad más una, una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados.
La composición concreta de la comisión de valoración, con la correspondiente
designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución, oída la
representación sindical y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de
anuncios de la Diputación.
Actuará como secretario/a el de la Diputación o personal funcionario que se designe al
efecto, con voz y sin voto.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren la comisión de valoración implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Cuando se trate de convocatoria de puestos laborales, los miembros de dicha comisión
podrán ser asimismo personal laboral fijo, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos
en este apartado.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos, y se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
aquellas pruebas que lo requieran, quien se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.
Las Comisiones propondrán al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación.
Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del concurso y estará
vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las dudas que
pudieran surgir en aplicación de estas normas. El procedimiento de actuación de la Comisión se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
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Base quinta. Baremo de méritos
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando
éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto según conste en la
convocatoria.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el correspondiente concurso.
La convocatoria para la realización de la entrevista prevista en la Base 5 D, se efectuará a
través del tablón de anuncios del Servicio de Personal (Calle Hugo de Moncada, 9 46009) y en la
página web del Servicio www.dival.es/personal.
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes en los concursos para la
provisión de los puestos de trabajo convocados, se valorarán los méritos siguientes:
Fase Primera: Méritos Generales
A) Antigüedad y grado
1.- Antigüedad: Se valorarán los años de servicio en activo prestados en las distintas
administraciones públicas a 0,50 por año trabajado o fracción, computándose las fracciones
proporcionalmente, hasta un máximo de 8 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
2.- El grado personal de los aspirantes se valorará en la forma siguiente:
a) Grado personal igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
b) Grado personal inferior al del puesto solicitado: 1,75 puntos.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado A será, en
consecuencia, de 10 puntos.
B) Formación
1.- Titulación académica. La puntuación máxima será de 1 punto, distribuido de la forma
siguiente:
Por cada titulación de igual nivel académico a la exigida para pertenecer al subgrupo: 0,25
puntos.
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Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,75 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1 punto.
A estos efectos, no se valorará la titulación necesaria para acceder a dicho cuerpo o
escala.
2.- Cursos de Formación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada hasta la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes de participación, y hasta un máximo de 2 puntos, a razón
de 0,025 puntos por hora impartida y con arreglo a la siguiente escala para los cursados:
De 100 o más horas: 1,00 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por el
Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por centros de
formación del personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros
promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de
valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de
doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan
de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes
de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
3.- Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto,
de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià o su equivalente dentro del marco europeo común
de referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals o A2: 0,10 puntos.
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Certificado de grau elemental o B1: 0,40 puntos.
Certificado B2: 0,50 puntos.
Certificado de grau mitjà o C1: 0,70 puntos.
Certificado de grau superior o C2: 1 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano a través de certificados se efectuará
puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un
requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente
en este último caso la disposición de niveles, entendidos como cursos completos superados,
superiores al exigido, a razón de 0,30 por nivel.
4.- Idiomas comunitarios.
Hasta un máximo de 1,00 punto de acuerdo con los siguientes niveles:
Certificado de Nivel Básico A2: 0,10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1: 0,25 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2: 0,50 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0,75 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2: 1,00 punto.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos
por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y
certificaciones expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de
conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en leguas extranjeras que
establezca la autoridad educativa correspondiente.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado B será, en
consecuencia, de 5 puntos.
Fase Segunda: Méritos Específicos
C) Méritos específicos
1.- Titulación académica específica y cursos de formación específicos
Solamente se tendrán en cuenta las titulaciones académicas directamente relacionadas
con las funciones del puesto de trabajo y que sean distintas de las que pudiera tener el puesto
de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al grupo
de titulación respectivo.
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Se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
Por cada titulación igual a la exigida para pertenecer al subgrupo: 0,25 puntos.
Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones
del puesto de trabajo y sólo se tendrán en cuenta para su baremación los cursos de formación
y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, hasta la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, a 0,05 puntos por
hora impartida y con arreglo a la siguiente escala para los cursados:
De 100 o más horas: 2,00 puntos.
De 75 o más horas: 1,50 puntos.
De 50 o más horas: 1 punto.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por el
Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por centros de
formación del personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros
promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado de titulaciones
académicas y cursos de formación será de 5 puntos.
2.- Experiencia profesional.
La experiencia en el desempeño de puestos con las funciones iguales o similares a las
asignadas a los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos a razón de 0,50 puntos por año de servicio, y se computarán las fracciones
proporcionalmente.
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A estos efectos no se computarán los servicios prestados mediante adscripción
provisional, comisión de servicios o nombramiento provisional por mejora de empleo, a los
puestos de trabajo objeto de los mismos.
La puntuación máxima a obtener por este apartado C será, en consecuencia, de 7
puntos.
D) Entrevista
Se valorará el resultado de una entrevista con un máximo de 5 puntos, que tendrá como
objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada, en la que el o la
aspirante habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto de concurso
y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier otro aspecto del puesto de trabajo
que estime que deba ser tenido en consideración. La extensión máxima de la memoria será de
15 páginas, una sola cara, Arial 12, interlineado sencillo y páginas numeradas. La portada, el
índice y los anexos no computarán como contenido de la Memoria.
La entrevista consistirá básicamente, en una en una breve exposición de la memoria,
realizada en un tiempo máximo fijado por la comisión de valoración, y en una serie de preguntas
referidas a la memoria presentada y a las funciones del puesto de trabajo. La finalidad de la
misma será precisar los conocimientos expuestos en la memoria, aclarar o ampliar conceptos y
en general, contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante al puesto
de trabajo al que se presenta.
La relación de preguntas, que se elaborará de forma previa a la realización de la
entrevista, se incorporará al acta de la sesión, así como los criterios técnicos tenidos en cuenta
por parte de la comisión para otorgar las distintas valoraciones a los candidatos en este
apartado.
Cuando las puntuaciones a la entrevista no se hayan obtenido por unanimidad de
criterio, se hará constar en el acta las observaciones y las calificaciones de cada uno de los
miembros de la comisión. En este caso, las puntuaciones se obtendrán por la media aritmética
desestimándose la más alta y la más baja.
Base sexta. Puntuación máxima.
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados será de 27 puntos.
En caso de empate, se adjudicará el puesto de trabajo al concursante que haya obtenido
mayor puntuación en el apartado de «Méritos específicos»; si persistiera el empate se
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