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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ORIHUELA
1914 ANUNCIO BOP MODIFICACIÓN BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD CONCURSO-
OPOSICIÓN TRES PLAZAS DE MONITOR/A OCUPACIONAL (ID Nº 156, 1007, 1246)
ANUNCIO
El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas cuyas bases han sido
aprobadas mediante Resolución de la Concejal Delegada de Recursos Humanos
Número
2024-7810
de
fecha
16
de
diciembre
de
2024
con
csv
QE4JSNYZP6237EKYKZXSA3THF y publicadas en el BOP N.º 249 con fecha
30/12/2024 y en el BOE N.º 50 de fecha 25/02/2026, y que han sido rectificadas
mediante resolución 2026-1046 y fecha 25/02/2026 y csv 64264YSLLZ9W3LKR-
FY9DCPEER del siguiente tenor literal:
“,,,//,,,”
PRIMERO.- Modificar la BASE SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN. del punto
PRIMERO de la Resolución núm 2024-7810 de fecha 18/12/2024, código de validación
QE4JSNYZP6237EKYKZXSA3THF quedando como sigue:
“BASE SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
A) FASE OPOSICIÓN (60 puntos)
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en la realización de dos
pruebas de aptitud obligatorias y eliminatorias, calificándose cada una de ellas hasta
un máximo de 30 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En caso de que sea necesario
establecer un orden de llamamiento, se procederá en atención al resultado del sorteo
al que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017 del Consell.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
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Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
Las pruebas de selección constarán de los ejercicios que a continuación se indican:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 60 preguntas, con cuatro opciones de
respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido de los temas del
programa que consta en el Anexo I, al final de la convocatoria. La duración será
determinada por el Tribunal calificador al inicio de la prueba, estableciendo para su
desarrollo un tiempo de 90 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 15 puntos. El resultado final se adoptará mediante una regla de
proporcionalidad, partiendo de que 60 respuestas correctas equivalen a la calificación
de 30. Cada respuesta contestada correctamente se valorará a 0,50 puntos.
El Tribunal determinará la penalización, en su caso, por cada pregunta contestada
erróneamente o no contestada, de lo que informará previamente al inicio de las
pruebas.
SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en resolver durante el tiempo máximo que determine el Tribunal, un supuesto
práctico a elegir entre dos que plantee el Tribunal, relacionados con las tareas y
funciones propias asignadas a las plazas convocadas.
En la realización de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, deberá garantizarse
el anonimato de los aspirantes.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 15 puntos.
Cada uno de los supuestos que integren el ejercicio tendrá la misma valoración sin
que la suma de todos ellos pueda superar los 30 puntos.
La calificación de cada aspirante en este ejercicio se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por
el número de miembros asistentes, eliminando en todo caso las puntuaciones
máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro
puntos.
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B) FASE DE CONCURSO (40 puntos).
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental
y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los criterios y puntuaciones abajo indicados. El
Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
• EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 25 puntos)
Se valorara los servicios prestados en el Ayuntamiento de Orihuela, así como
en cualquier otra Administración Pública por cada mes prestando servicios a tiempo
completo como monitor ocupacional, conforme al siguiente detalle:
Los servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública se valorarán
a razón de 0,52 puntos/mes completo.
Servicios prestados como monitor ocupacional en materias de puesto
convocado en el ámbito privado de 0,31 puntos/mes completo a jornada completa.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 25
puntos.
Para acreditar la experiencia como monitor ocupacional, se deberá aportar
certificado expedido por la Administración que corresponda, en el que conste la
categoría profesional, el puesto que se ha ocupado así como el tiempo de la
prestación del servicio.
• FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (máximo 15 puntos)
Asistencia a cursos de formación. Máximo 8 puntos:
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Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el
puesto de trabajo, que versen en materia del puesto al que se opta, ello justificado en
las funciones a desempeñar y cuya fecha de finalización no supere los 6 años desde la
publicación de la convocatoria, organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas
oficiales de formación de funcionarios IVAP, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras
entidades homologadas por el MAP o INAP, Organizaciones Sindicales, y todos los
debidamente homologados, hasta un máximo de 8 puntos.
Cada hora de curso realizado se valorará con 0,05 puntos.
Cuando la duración del curso se exprese en créditos ECTS (créditos europeos)
se tendrá en cuenta que 1 crédito ECTS corresponde a la equivalencia de 25 horas.
Conocimiento de Valenciano. Máximo 2 punto:
Se valorará el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión
del la titulación oficial, con arreglo a la siguiente escala:
• Titulación A2: 0,2 puntos.
• Titulación B1: 0,4 puntos.
• Titulación B2: 0,8 puntos.
• Titulación C1: 1,0 puntos.
• Titulación C2: 2,0 puntos.
Conocimiento de otros idiomas. Máximo 2 puntos:
Se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante
títulos, diplomas y certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o sus
equivalentes o expedidas por universidades españolas y extranjeras, de conformidad
con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que
establezca la autoridad educativa correspondiente, con arreglo a la siguiente escala:
•
Titulación A2: 0,2 puntos.
•
Titulación B1: 0,4 puntos.
•
Titulación B2: 0,8 puntos.
•
Titulación C1: 1,0 puntos.
•
Titulación C2: 2,0 puntos.
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Titulación superior. Máximo 3 puntos:
Por la posesión de titulación académica oficial en materias que estén relacionadas con
las funciones del puesto, de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo,
Escala o Categoría correspondiente:
•
Grado o equivalente: 3 puntos.
El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin
que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de
acreditación.
Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes
con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su
orden de puntuación total, computada según lo establecido en la Base octava.”
SEGUNDO. Mantener el resto de la Resolución sin modificaciones con eficacia y
vigencia.
TERCERO.- Publicar la rectificación de las bases (BASE SÉPTIMA) en el Boletín
Oficial
de
la
Provincia,
en
el
tablón
de
edictos
del
Ayuntamiento
https://orihuela.sedelectronica.es, y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Orihuela.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Orihuela,
LA CONCEJAL DELEGADA DE RR. HH.
(documento firmado digitalmente al margen)
Fdo.: Agustina Rodríguez Navarro