RESOLUCIÓN 2026-0978: Convocatoria Bolsa Urgente de Empleo Temporal de FACULTATIVO/A
ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO en el Consorcio Hospitalario
Provincial de Castellón (CHPCS)
Con carácter general la constitución de bolsas de empleo temporal está vinculada al desarrollo
de las ofertas de empleo público, para el desempeño temporal de puestos de trabajo de naturaleza
laboral, en los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre (TRLEBEP). No obs-
tante, en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto se conformen las resultantes de la
correspondiente oferta de empleo público, podrán constituirse bolsas a través de pruebas selectivas
o por el sistema de baremación de méritos y experiencia, en los supuestos en los que cuando de
conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo
para algún Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional o habiéndose convocado se hubieran agotado
las bolsas existentes y en tanto se formen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo
público; o cuando haya que atender las necesidades de cobertura derivadas de sustituciones transi-
torias de la persona ocupante, de ejecución de programas de carácter temporal o acumulaciones
de tareas.
Los procedimientos de acceso al empleo público deben desarrollarse con la agilidad y la celeridad
necesarias para, respetando en todo caso las garantías inherentes a los mismos y la salvaguardia de
los principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en tiempo
razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración. Se podrá acordar la declaración
de urgencia del procedimiento cuando las necesidades de interés público así lo requieran de confor-
midad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el cual los plazos previstos podrán
reducirse a la mitad.
De conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, “Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo
caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se
regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.”
Vistas las necesidades de contratación laboral temporal en la categoría que se especifica, siendo
el CHPCS un ente administrativo sanitario público que tiene encomendado la prestación de un ser-
vicio público básico y esencial para la ciudadanía, con objeto de seleccionar efectivos suficientes
para la cobertura temporal ante las diferentes contingencias e incidencias de personal que puedan
surgir, de forma que se garantice la mejor prestación asistencial cuando no sea posible su cobertura
por empleados fijos, que en esta categoría profesional, Facultativo/a Especialista en Cirugía General
y del Aparato Digestivo, existen y vista la situación de urgencia y necesidad de cobertura se pueden
producir, y de acuerdo con el informe emitido por la Dirección Gerencia de fecha 10 de julio de 2026.
La presente bolsa urgente de empleo temporal resultado de esta convocatoria pública, específica
y extraordinaria convocadas por el CHPCS se regirá con carácter general por la Bases Generales del
CHPCS publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 16 de fecha 7 de febrero de
2006, con las matizaciones incorporadas en la presente convocatoria que resultan necesarias para
su adaptación a los términos jurisprudenciales, legales y reglamentarios que son necesarios; y en lo
que en ellas no estuviera prevista se aplicará la normativa legal y reglamentaria y de desarrollo que
resulte de aplicación al personal de este CHPCS sanitario de acuerdo con la naturaleza jurídica y
régimen jurídico del personal del CHPCS y la naturaleza y peculiaridades del sector sanitario al que
pertenece el presente CHPCS, entidad pública instrumental de la Generalitat Valenciana adscrita a la
Consellería de Sanitat.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Consorcis / Consorcios
03191-2026-U
CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN
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Constituida la bolsa de empleo temporal, los llamamientos y oferta para la contratación se efec-
tuarán según surjan las necesidades sin que la mera pertenencia a la bolsa de empleo constituya
garantía ninguna del derecho a contratación, que se efectuará según la disponibilidad de efectivos,
presupuestaria, y necesidades asistenciales, y en cualquier caso con sujeción al Derecho laboral y
en lo que proceda, a la normativa básica estatal de función pública aplicable a empleados públicos
con vínculo laboral, con la formalización del contrato laboral de duración determinada que en cada
caso resulte procedente, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el RD
2720/1998,de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos de duración determinada, los articulo 10 y 11 de TRLEBEP y Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y
cuantas otras normas que se dicten y afecten en materia de regulación de la contratación laboral
temporal en el acceso a la función pública
A efectos de mejorar la agilidad de la localización de la persona a contratar, las personas aspiran-
tes deberán consignar dos medios por los que comuniquen ser localizados: teléfono móvil o teléfono
fijo y correo electrónico, quedando obligados a comunicar las variaciones de los mismos; no obstante,
las notificaciones que se efectúen, y siempre que ello suponga mayor garantía de objetividad, trans-
parencia y celeridad, se efectuarán mediante correo electrónico indicado en la solicitud de ins-
cripción.
Cuando las personas incluidas en las bolsas de empleo temporal modifiquen cualquiera de sus
datos personales, domicilio o teléfono, y especialmente los de localización, estarán obligadas a comu-
nicarlo al Servicio de Recursos Humanos del CHPCS en el plazo de 10 días, a contar desde que se
produjo la modificación, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos.
El cese de los aspirantes seleccionados de las bolsas de empleo temporal no implicará su inte-
gración en las bolsas derivadas de procesos selectivos derivados de la OEP.
No obstante lo dispuesto en relación a la vinculación laboral de los aspirantes seleccionados y
llamados para cubrir las necesidades temporales, la relación profesional temporal con estos adoptará
la naturaleza jurídica de empleo público que corresponda a la naturaleza de la plaza o necesidad
temporal que esté llamada a cubrir, con todos los derechos asociados, teniendo en cuenta lo dispuesto
en la Disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas
de gestión del Sistema Nacional de Salud, la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 6/2025,
de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 y el Decreto 204/2025, de
26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga auto-
mática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupues-
tos para 2026.
En virtud de lo expuesto, se resuelve:
CONVOCAR BOLSA URGENTE DE EMPLEO TEMPORAL por el sistema extraordinario de CON-
CURSO DE MÉRITOS, para proveer una lista de personal de carácter laboral temporal, no permanente,
en la categoría o grupo profesional y puesto de FACULTATIVO/A ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL
Y DEL APARATO DIGESTIVO en el CHPCS.
CONDICIONES
BASES: Regirán las aprobadas por el Consejo de Gobierno del CHPCS, reunido en sesión ordina-
ria celebrada el día 30 de enero de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-
llón núm. 16 de fecha 7 de febrero de 2006, con las matizaciones incluidas en la presente
convocatoria, que se efectúa exclusivamente por el sistema de CONCURSO DE MÉRITOS, para cuya
mejor lectura y comprensión se reproducen íntegramente y adaptadas a la normativa legal y regla-
mentaria en vigor, en la presente convocatoria.
REQUISITOS: Los requisitos de nacionalidad, edad, titulación y especialidad, aptitud funcional y
disciplinaria para participar en el proceso selectivo deberán ser efectivos en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo y contratación
efectuada.
1.- Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público.
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Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en los
términos previstos en la normativa básica estatal. El CHPCS podrá exigir en el momento previo a la
contratación la acreditación del conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación
de pruebas con tal finalidad o diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. No
obstante, en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o ense-
ñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas
2.- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
3.- Poseer la titulación exigida y, en su caso, especialidad, o bien cumplir los requisitos para su
obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo
para el acceso a categorías profesionales del grupo “otras agrupaciones profesionales”.
Se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación
positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En consecuencia, a efectos de este proceso selectivo, la fecha de finalización del programa formativo
con evaluación positiva será la de efectos plenos del título de especialista.
Titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en
que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del
certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del
abono de las tasas correspondientes.
Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán
acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá
constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso,
indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá
presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente
junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación y presentarse traducidas por traductor jurado.
4.- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
5.- No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio
de Salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de
nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1 de este punto, no encontrarse en la situa-
ción de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción discipli-
naria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
6.- Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores,
será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos. En el momento de la contratación la persona interesada deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuen-
tes sexuales.
7.- Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine
reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exi-
gencia y las funciones correspondientes, cuando así venga establecido reglamentariamente.
TITULACIÓN EXIGIBLE: Doctorado/a, Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía General, y
Especialidad en Cirugía General y del Aparato Digestivo.
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MÉRITOS BAREMABLES EN EL CONCURSO: El sistema de selección consistirá en la valoración
de los méritos que se aleguen y acrediten documental y fehacientemente en el momento de presen-
tarse la solicitud/inscribirse telemáticamente, con arreglo al siguiente baremo.
Todos los méritos vendrán referidos y se valorarán hasta el día de publicación de la presente
convocatoria en el BOP de la provincia de Castellón.
Solo se baremarán los méritos que queden documentalmente acreditados y aportados telemáti-
camente, en los términos exigidos en la presente convocatoria:
A) EXPERIENCIA: Hasta un máximo de 6 puntos, siempre que la experiencia esté acreditada feha-
cientemente.
1.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría profesional convocada, en la Admi-
nistración Pública, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local: 0,15 puntos por mes completo hasta
un máximo de 6 puntos.
2.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría profesional convocada, en empresa
privada: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.
A tener en cuenta que, en este apartado de experiencia, no cabe la posibilidad de solapamiento
de tiempo trabajado, es decir, si un/a aspirante presenta la documentación, aunque ésta sea correcta,
justificando haber trabajado en dos empresas/entidades jurídicas, con independencia de ser públicas
o privadas, en el que coincidan en parte o bien en su totalidad los periodos trabajados, esto es, trabaja
en dos sitios al mismo tiempo, únicamente se podrá computar el tiempo trabajado en uno de ellos.
Por defecto se valorará el que le reporte una mayor puntuación al aspirante.
Los méritos a valorar, correspondientes a la fase de Concurso, vendrán referidos a fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a diferencia
de los requisitos que lo serán a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, no com-
putándose aquellos méritos que sean posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
A efectos de cómputo de méritos correspondientes al apartado a) EXPERIENCIA, del baremo de
méritos de las bases generales, lo alegado como experiencia laboral, se justificara necesariamente,
mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que se especifique con
claridad la categoría laboral/profesional totalizando los servicios presentados en esa categoría y jor-
nada, los periodos trabajados, el % de la jornada, no valorándose aquellos justificantes que no cum-
plan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre
los extremos señalados. En los certificados oficiales expedidos por administración pública, el tiempo
trabajado que se computará será el que se indique en el apartado o columna Centro Trabajo/Puestos
en la categoría profesional convocada, debiendo de coincidir además la categoría con el apartado o
columna Categoría Profesional/Cuerpo/Escala/Servicios. En caso de no coincidencia solo se computará
lo indicado en el apartado Centro de Trabajo/Puesto, siempre que sea de la misma categoría profe-
sional convocada.
A efectos de cómputo, además, el tiempo trabajado acreditado en la categoría convocada en el
apartado a) EXPERIENCIA, deberá ser posterior a la fecha de expedición de la titulación exigible en
esta convocatoria.
Para acreditar la actividad privada, se exigirá un certificado de la empresa, en el que se especifi-
que los meses trabajados, así como las funciones realizadas y la categoría laboral del trabajador, o
bien el contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas y cese, no siendo admisible
como documento a estos efectos, la nómina del trabajador. Además, en el caso de la actividad privada
se acompañará necesaria e ineludiblemente del documento oficial de la vida laboral del trabajador,
actualizada, en la que pueda constatarse la contratación en la actividad privada. A tal efecto, ésta
podrá obtenerse telemáticamente accediendo al portal web de la Seguridad Social //
(https://portal.seg-social.gob.es/); también podrá solicitarse, con la debida antelación, por vía
telefónica, en el número 901502050, habilitado a tal fin, teniendo en cuenta que, la vida laboral, expe-
dida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo se tomará en consideración, si se presenta
dentro del plazo fijado de presentación de instancias de cada convocatoria.
En el caso de los/las trabajadores/as autónomos/as, trabajadores/as por cuenta propia y profe-
siones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto
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(alta IAE, vida laboral…), y que justifique, suficientemente, su experiencia profesional durante la tota-
lidad del periodo de tiempo, y en la categoría profesional, alegados
No se admitirán para su valoración y baremación, documentos que no se ajusten formalmente a
los requisitos expuestos en este apartado de A) experiencia.
B) Por CURSILLOS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, OCUPACIONAL Y DE FOR-
MACIÓN CONTINUA (acordada entre Administración y Sindicatos) o técnica para el desempeño del
puesto convocado, impartido por universidades, organizaciones sindicales o administraciones públi-
cas y certificados por los mismos, hasta un máximo de 2 puntos, a valoración del tribunal, y de acuerdo
con la siguiente escala:
- Cursos de menos de 30 horas 0,05 puntos por curso.
- Cursos de 30 a 50 horas 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 51 a 100 horas 0,20 puntos por curso.
- Cursos de más de 100 horas 0,40 puntos por curso.
- Cursos de másteres según valoración del tribunal, se valorará duración, temáticas y relación con
el puesto de trabajo.
Los cursos relacionados con la igualdad de oportunidades mujeres y hombres, adicionaran 0,15
puntos por curso acreditado.
No serán válidas las Jornadas, Mesas Redondas o similares. La documentación aportada deberá
acreditar explícitamente el contenido del curso y el número de horas del mismo, o en su caso, número
de créditos.
(C) TITULACIÓN ACADÉMICA SUPERIOR, se valorará la titulación académica superior respecto a
la titulación exigida en la convocatoria, a juicio del tribunal y siempre que guarde relación con el puesto
convocado; un máximo de 0,5 puntos.
(D) POR TRABAJOS DOCENTES, COMUNICACIONES O TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN relacio-
nados con el puesto convocado, a valoración del tribunal, un máximo de 1 punto.
(E) EL CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, expedidos
u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente, con arreglo
a la siguiente escala general:
- Conocimiento Oral (A1 y A2)
0,25 puntos
- Conocimiento Nivel Elemental (B1 y B2)
0,50 puntos
- Conocimiento Nivel Medio (C1)
1,00 puntos
- Conocimiento Nivel Superior (C2)
1,50 puntos
La valoración de un nivel superior excluye la de los niveles inferiores.
Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expe-
dido las correspondientes certificaciones definitivas.
El conocimiento del valenciano (E) se constituye como mérito baremable en tanto no constituya
requisito para el acceso en la función pública, en las categorías profesionales que se determinen, la
competencia lingüística en los conocimientos de valenciano acreditada, en los términos reglamenta-
rios en desarrollo de lo dispuesto en la normativa básica autonómica de función pública.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AUTOBAREMACIÓN, REQUI-
SITOS Y MÉRITOS.- El procedimiento de presentación de solicitud para participar en el proceso selec-
tivo convocado se realizará únicamente de forma telemática y exclusivamente a través del enlace situado
en la página web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (www.hospitalprovincial.es), acceso
“SEDE ELECTRÓNICA” (https://chpcs.sedelectronica.es), opción “Trámites”, según lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Admi-
nistraciones públicas.
A tal efecto, el momento se efectúe la inscripción telemática se deberá aportar:
• Titulación requerida.
• Documentos que acrediten los méritos que el aspirante desea que sean valorados, y que se
ajusten a lo dispuesto en estas bases.
• Cumplimentación del modelo de Autobaremación de los méritos, según modelo adjunto a la
solicitud telemática.
No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, no se deberá aportar la documen-
tación siguiente, aunque sí se deberá especificar en la hoja de autobaremación:
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• Certificados que acrediten los servicios prestados en el Hospital Provincial de Castellón a
partir del 1 de enero de 1998.
La solicitud de inscripción incorporará las siguientes declaraciones responsables de la persona
solicitante:
1. Declaración en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la
solicitud son verídicos, que cumple los requisitos que establecen la convocatoria y se encuentra en
posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHPCS para la com-
probación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cum-
plimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los
términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
2. El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que
sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.
La anotación de datos falsos será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de
empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES TELEMÁTICAS-
El plazo de presentación telemáticas de solicitudes, autobaremación, documentos que acrediten
requisitos y méritos será de 10 días naturales, desde el siguiente al de la publicación en el BOP de
Castellón de la presente convocatoria.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. - PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS. PUBLICACIÓN DE LAS
CALIFICACIONES. ORDEN DE PRELACIÓN DE LA BOLSA.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio de Recursos Humanos, tras la com-
probación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la Comisión de Valo-
ración las solicitudes presentadas con indicación de aquellas solicitudes que no cumplan los
requisitos de participación, a los efectos de inicio de actuaciones.
Recibida la documentación anterior, la Comisión de Valoración procederá a evaluar los méritos,
condiciones o situaciones del personal concursante y formulará una propuesta de listado provisional
de admitidos/excluidos y baremación provisional, que se publicará en la web del Consorcio. Las
personas interesadas tendrán dos días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en la web,
para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada o su
exclusión. Dichas alegaciones deberán presentarse en misma sede electrónica en la que se presentó
la instancia de participación y la documentación correspondiente, especificando claramente qué
apartado/s desea alegar, el sentido o alcance de su alegación y manifestando y aportando documen-
talmente las fundamentaciones en las que basa su pretensión; las solicitudes de revisión que no
vengan debidamente fundamentadas no serán admitidas a trámite.
Las reclamaciones contra las listas provisionales no podrán comportar la invocación ni acreditación
de otros méritos distintos a los alegados junto a la inscripción en el plazo general que fue otorgado,
ni la presentación de requisitos distintos que no hayan sido aportados en el plazo de presentación de
instancias
La Comisión de Valoración, estudiará las mismas y formulará propuesta de listado definitivo a la
dirección gerente del CHPCS, que dictará resolución y ordenará su publicación en la web del CHPCS;
dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Finalizado dicho plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, se
elevarán a definitivas las calificaciones provisionales.
Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo.
Mediante las publicaciones en la web del CHPCS se entenderán realizadas las notificaciones a
los interesados, a todos los efectos.
El orden de prelación en la formación de bolsas de empleo temporal se obtendrá del resultado de
la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos exigidos en la presente convocatoria.
El orden de los llamamientos se efectuará respecto de la persona candidata que, cumpliendo los
requisitos exigidos, corresponda según el orden de prelación. No obstante, en caso de que por la
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naturaleza del ejercicio de funciones a realizar en el puesto de trabajo objeto de cobertura, exista
normativa reglamentaria sectorial que exija estar en posesión de determinados certificados, acredi-
taciones y/o licencias, para la realización de alguna o todas la tareas del puesto a cubrir, el llamamiento
se limitará a quienes estando en la lista de candidatos los hayan alegado y acreditado o estén en
condiciones de acreditarlos en el momento se deba iniciar la contratación. (base tercera c, bases
generales de bolsas del Consorcio)
En cuanto a los criterios de desempate entre las personas candidatas en caso de igualdad de
puntuación final total, se acudirá primero a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo
comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad. En caso de
persistir el empate, se resolverá a favor del género infrarrepresentado en la categoría correspondiente,
en el CHPCS.
El personal que suscriba un contrato laboral temporal sujeto a la superación del periodo de prueba
establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo del CHPCS y reflejado en su con-
trato de trabajo, y que implica la resolución de la relación laboral temporal, en dicho periodo, a ins-
tancias de cualquiera de las partes, sin que exista obligación legal de alegar justa causa, llevará como
efecto asociado a la falta de superación del mencionado periodo de prueba, la suspensión de la bolsa
de empleo temporal durante un periodo de un año, en la categoría profesional/grupo profesional objeto
de no superación. En esta situación, no podrá ser llamado ni contratado para cubrir ninguna oferta
de trabajo en la categoría o grupo profesionales en la que no haya superado el periodo de prueba.
COMISIONES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS:
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado técnico de selección para la ejecución de los
procedimientos selectivos consistentes en la evaluación de los méritos de cada aspirante, con arreglo
a lo dispuesto en la presente convocatoria, y en los decretos y demás normas generales reglamen-
tarias de aplicación y que actuarán sometidos a las normas reguladoras del procedimiento adminis-
trativo común y de régimen jurídico del sector público.
Serán nombrados y cesados por el Director Gerente que tiene atribuida la competencia en esta
materia.
Su composición será impar, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplen-
tes En cualquier caso, se garantizará la imparcialidad de sus miembros, su idoneidad y profesionalidad
en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los puestos de los cuerpos, escalas,
agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional, y perte-
necer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación
de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria así como la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Los órganos de selección cuando se trate de seleccionar personal laboral podrán estar compues-
tos además de personal funcionario o estatutario, por personal laboral.
El personal de elección o de designación política, el personal interino, el personal laboral no fijo
y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar
parte de estos órganos, las per