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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Catarroja
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Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la cobertura de plazas de trabajador/a
social, mediante el sistema de concurso oposición. Expediente
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ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con carácter ordinario el día
10 de julio de 2026, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras para la
cobertura de cuatro plazas de trabajador/a social, incluidas en la OEP 2020 y 2026.
VER ANEXO
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
Lo que se hace público para general conocimiento de las personas
interesadas.
Catarroja, 17 de julio de 2026.—La alcaldesa, Lorena Silvent Ruiz.
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“Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Trabajador
Social (OEP 2020 y 2026), mediante el sistema de concurso oposición.
Primera. Objeto de la Convocatoria.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la siguiente convocatoria y proceso
selectivo:
1.1 Acceso: turno libre.
1.2 Sistema selectivo: concurso oposición. El proceso selectivo incluye un periodo de prácticas de carácter
eliminatorio.
1.3 Número de plazas convocadas: 4.
1.4 Características de las plazas:
OEP
Núm.
Denominación
Escala
Subescala
Subgrupo
Naturaleza
Núm.
2020
69F
Trabajador/a Social
AE
Técnica
A2
Funcionarial
1
2026
129F, 130F, 131F
Trabajador/a Social
AE
Técnica
A2
Funcionarial
3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admiitido en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario que las persones aspirantes
reúnan los siguientes requisitos:
1.
Nacionalidad: poseer la nacionalidad española, ser ciudadanos/as de países de la Unión Europea en los
términos previstos en el artículo 57.1 TREBEP; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los/ las
españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por Es
de trabajadores/as, en los términos establecidos en el apartado 1
del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL
5/2015, de 30 de octubre.
2.
Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
3.
Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
4.
Habilitación: no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionariado; o, en el caso de personal laboral, para ejercer funciones similares
a las que desempeñaba en el puesto del que hubiese causado separación o inhabilitación.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que en su Estado impida el acceso al empleo público en los
mismos términos.
5. Titulación: estar en posesión del siguiente título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes de participación: Grado o Diplomatura en Trabajo Social o equivalente por
disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. En todo caso, la
equivalencia deberá aportarse por la persona aspirante mediante certificación expedida a tal efecto por la
Administración competente.
Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
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Los requisitos anteriormente mencionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el periodo de prácticas,
hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, en su caso.
La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes, que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente cláusula, así como la veracidad de cualquiera de los
documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar
excluida del proceso selectivo, a propuesta del Órgano Técnico de Selección, a la Alcaldía, debidamente
motivado y previa audiencia y/o requerimiento de aclaración a la persona interesada.
El Órgano Técnico de Selección establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así
lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas previstas en la presente
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes
razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
A tal efecto, esta petición deberá formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, donde se
adjuntará el correspondiente certificado médico acreditativo de lo solicitado, con la finalidad que el órgano
técnico de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría
profesional relativa a las plazas objeto de esta convocatoria se acreditarán, en su caso, mediante dictamen
vinculante expedido por equipo multiprofesional competente, que deberá emitirse y remitirse al Área RRHH con
anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
Tercera. Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia; y un extracto de
las mismas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. En este extracto se indicará la referencia de la
publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Posteriormente, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, momento en que se
abrirá el plazo de presentación de solicitudes de participación al presente proceso (cláusula 4.1 de las
presentes bases).
Los anuncios y acuerdos que se adopten a lo largo del desarrollo del proceso selectivo se publicarán en la
página web y en el tablón de anuncios electrónico municipal.
Cuarta. Presentación de Instancias
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2 Documentación a presentar:
4.2.1 Solicitud de participación: se dirigirán a la Alcaldía/Presidencia y se presentarán, preferentemente,
telemáticamente, de acuerdo con el modelo que consta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja
“ t j . . / t g v . x” a través del trámite creado a tal efecto o en la forma que
determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias, que deberán estar debidamente cumplimentadas, la
siguiente declaración responsable y los siguientes aspectos:
Que teniendo conocimiento de la totalidad del contenido de las presentes bases, reúnen todas y cada
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una de las condiciones y requisitos exigidos en su base segunda, referidas a la fecha en que expire el
plazo de presentación de instancias, y que aceptan en todos sus puntos las presentes bases.
La aceptación, o no, a ser notificado mediante notificación electrónica, y la dirección de correo
electrónico a efectos de notificación.
El idioma oficial con el que se desea realizar las pruebas selectivas; así como el idioma oficial con el que
desea recibir posibles notificaciones y/o comunicaciones.
Si necesitan adaptación de tiempo y medios.
4.2.2 Justificante del abono de la tasa por derechos de examen: 70 euros.
4.2.3 Certificado acreditativo de la condición de persona con discapacidad, en su caso.
4.2.4 Certificado acreditativo de la necesidad de adaptación en tiempo y medios, en su caso.
4.3 El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación a través del portal tributario, donde puede
accederse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja/Trámites Tributos/Autoliquidaciones-
Pagos, o en el siguiente enlace (https://tributa.catarroja.es:8443/etributa/accesoDo.do). El pago puede hacerse
efectivo con tarjeta de crédito, bizum o en entidad bancaria imprimiendo la correspondiente autoliquidación.
La falta de justificación del abono en plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona
aspirante.
El importe en concepto de derechos de examen, para ser admitido/a, viene determinado en la Ordenanza
Fiscal, número 2.22, reguladora de la tasa por derechos de examen, en función del grupo al que se acceda,
que asciende a la cantidad de 70 euros.
4.4 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de los
derechos digitales, el Ayuntamiento de Catarroja informa a las personas interesadas en participar en la
presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán tratados con el fin de hacerles
partícipes del desarrollo del proceso selectivo.
El tratamiento de la información se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público y otras disposiciones que resultan de aplicación.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los
poderes públicos y competencias conferidas a esta Administración, así como el consentimiento manifestado
con la formalización de la solicitud presentada para participar en el correspondiente proceso selectivo. Las
personas destinatarias de los datos son:
•
El órgano técnico de selección y, en el caso de reclamación, los Juzgados y Tribunales competentes.
•
La relación de personas admitidas y excluidas, así como las calificaciones y la evolución del proceso de
selección, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, la página web municipal y en el
tablón de anuncios.
Igualmente, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que deban aportar las personas
aspirantes a lo largo del procedimiento de selección.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará respetando la anonimización exigida en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
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Los datos se conservarán durante todo el proceso selectivo, y mientras la persona interesada no se oponga al
tratamiento, incluido el tiempo que precise la resolución de petición, alegación y/o recurso presentado, en su
caso. Sin embargo, posteriormente, los datos podrán conservarse, en su caso, con fines de archivo de interés
público, incluso investigación científica e histórica o hasta estadísticos.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de Alcaldía, en el plazo máximo de un mes,
se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de
la provincia de Valencia, en la página web municipal y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieron motivado la
exclusión u omisión.
La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la
normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegaran la omisión,
justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de
la realización de las pruebas.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento
administrativo común, como son los datos personales de la persona aspirante, lugar señalado a efecto de
notificaciones, fecha, firma u órgano al cual se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud:.
-
Presentar la solicitud de manera extemporánea.
-
La falta de pago en plazo de los derechos de examen o el pago parcial de estos.
Seguidamente, la Alcaldía, a la vista de las reclamaciones, dictará resolución para aprobar con carácter
definitivo la lista de personas admitidas; que se publicará, igualmente, en el Boletín Oficial de la provincia de
Valencia, en la página web municipal y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación. En caso de no
existir reclamaciones se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva
resolución.
Sexta. Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección (de ahora en adelante, OTS) estará integrado por una Presidencia, una
Secretaría y tres personas que ejercerán la función de vocales, todas ellas con voz y voto, personal funcionario
de carrera de igual o superior categoría a la de las plazas que se convocan. La designación de las personas
que integren el OTS incluirá la de sus correspondientes personas suplentes.
En la composición del OTS se tenderá, en todo caso, a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La designación de las personas que integran el OTS corresponde a la Alcaldía.
El procedimiento de actuación del OTS se ajustará, respecto a su constitución, convocatorias y ejercicio de sus
funciones, a lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación, en su funcionamiento, lo dispuesto en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y resto de disposiciones
vigentes que le sean de aplicación.
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El OTS actuará de acuerdo con el principio de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de las personas
que lo integran. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en cada ejercicio.
El OTS podrá convocarse y reunirse, tanto de forma presencial como a distancia, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 17 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá al OTS la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de los ejercicios, y adoptará sobre este tema las decisiones que estime pertinentes.
Las personas integrantes del OTS están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo dispuesto
en el artículo 67.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana, sin que tampoco puedan
ser nombradas personas colaboradoras o asesoras del OTS quienes hubieron realizado tareas de preparación
de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Las actuaciones del OTS podrán impugnarse mediante recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un
mes desde que aquellas fueran públicas, o en su caso notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de lo que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el OTS que actúa en
esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en el mismo, tanto respecto de las
asistencias de las personas que integran el OTS como de las personas asesoras y colaboradoras designadas
al efecto.
Séptima. Descripción del proceso selectivo.
La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso oposición. Tras la
superación de estas fases, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas
aspirantes propuestas por el OTS deberán superar el periodo de prácticas previsto en la cláusula novena de las
presentes bases.
La fase de oposición estará conformada por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a
continuación se describen, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente, en una única
sesión.
La valoración total máxima del proceso selectivo es de 100 puntos: 70 puntos la fase de oposición (ejercicio
único) y 30 puntos la fase de concurso.
7.1 Fase de oposición. 70 puntos.
7.1.1 Contenido del ejercicio único:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas, de carácter
teórico, con cuatro respuestas alternativas, donde solo una de ellas será la correcta, basado en las materias
que figuran en el temario de estas bases. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 50 anteriores.
Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 20 preguntas, de carácter
práctico, con cuatro respuestas alternativas, donde solo una de ellas será la correcta, basado en las materias
que figuran en el temario de estas bases. Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 20 anteriores.
El contenido de esta parte del ejercicio versará sobre aquellos supuestos de carácter práctico que se planteen
para las 20 preguntas mencionadas, relacionados con las funciones propias (cláusula 9.1 presentes bases) de
las plazas objeto de esta convocatoria y el temario previsto en las presentes bases.
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Todas las preguntas planteadas, en los cuestionarios de ambas partes, tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas
en blanco no penalizan.
Las preguntas que presenten tachaduras, marcas o cualquier otro elemento que no permita determinar con
claridad cuál es la respuesta elegida como correcta por la persona aspirante, se considerarán como no válidas,
asimilándose a las preguntas no contestadas.
El tiempo para la realización de este ejercicio (ambas partes) será de un máximo de 180 minutos.
El ejercicio se realizará de forma anonimizada, para su posterior corrección en los mismos términos.
7.1.2 Calificación del ejercicio único.
El ejercicio único se calificará de 0 a 70 puntos de acuerdo con lo siguiente:
Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos
para superarla. En caso de no superar esta parte, no se procederá a la corrección de la segunda parte.
En la corrección de esta parte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Pregunta correcta: 1 punto.
Pregunta incorrecta: se descuenta -0,33 puntos
Pregunta no contestada: no descuenta.
Segunda parte: se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos
para superarla.
En la corrección de esta parte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Pregunta correcta: 1 punto.
Pregunta incorrecta: se descuenta -0,33 puntos
Pregunta no contestada: no descuenta.
7.1.3 Desarrollo de la presente fase.
La fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio único se hará pública en la resolución que aprueba la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta, que se publicará en el BOP. En
todo caso, este ejercicio no podrá iniciarse hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación
de la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar.
Los anuncios posteriores, relativos a puntuaciones o cualesquiera otras actas que se derivan de la ejecución de
la presente convocatoria, se harán públicos por el OTS en el Tablón de anuncios electrónico de la Corporación
y en la página web municipal.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaído el derecho en caso de
inasistencia o cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio una vez iniciado, aunque se deba
a causas justificadas.
El OTS podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes, que acrediten su identidad, y para
esta finalidad aquellas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad.
El OTS procederá a la calificación de cada una de las partes que integran la prueba de conformidad con lo
establecido en la cláusula 7.2 de las presentes bases.
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Las calificaciones del ejercicio único se expondrán en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en
la página web municipal, siendo suficiente esta publicación, en la fecha en que se inicie, como notificación; y se
otorgará, un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para la
presentación, en su caso, de reclamaciones/alegaciones por las personas aspirantes que así lo consideren
oportuno.
7.2 Fase de concurso. 30 puntos
Sólo participarán en esta fase las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y consistirá en
la valoración de los méritos aportados por la persona aspirante, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Experiencia Profesional: (puntuación máxima 17 puntos).
Se valoraran los servicios prestados en puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, descritos en la
cláusula primera, en los siguientes términos:
1. Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral en la Administración Local: 0,35
puntos por mes trabajado.
2. Experiencia en puesto de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral en otras Administraciones
Públicas: 0,25 puntos por mes trabajado.
3. Experiencia en puestos de trabajo en otras entidades del sector público o el sector privado: 0,10 puntos
por mes trabajado.
Las fracciones de los meses trabajados se acumularán, a su vez, en meses completos trabajos a efectos de su
cómputo.
A los efectos de las presentes bases, por servicios prestados se entenderán los realizados a jornada completa,
reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.
La justificación de la experiencia profesional en la Administración Pública se realizará mediante certificado
expedido por la Administración u Organismo en el que la persona aspirante haya prestado servicios o mediante
el contrato de trabajo acompañado del informe de vida laboral.
Si la experiencia profesional se ha obtenido en entidades o empresas privadas, la acreditación se realizará
mediante contrato de trabajo donde se especifique la categoría profesional objeto de la presente convocatoria,
acompañado de informe de vida laboral. En este caso, la falta del documento de informe de vida laboral no
permitirá valorar este requisito.
Si en las certificaciones expedidas o en los contratos de trabajo no quedara acreditada, de manera clara, la
experiencia en puestos de trabajo relacionados con las funciones a ejercer, será necesario presentar, para la
valoración de la experiencia, certificado de la entidad en la que se hayan presentado los servicios
especificando las funciones del puesto de trabajo que se ha ejercido.
2. Formación: Hasta un máximo de 13 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Formación específica: (hasta un máximo de 6 puntos).
Se valorarán los cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas: 3 puntos.
De 75 o más horas: 2 puntos.
De 50 o más horas: 1 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 a 25 horas: 0,35 puntos.
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No se valorarán los cursos inferiores a 15 horas.
Igualmente, se valorará la formación relacionada con las siguientes materias: igualdad, innovación y calidad,
administración electrónica, manejo de programas informáticos y gestión de proyectos.
Se valorarán los cursos convocados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por la Diputación de
Valencia, por las Universidades u otros organismos oficiales competentes, por los centros de formación de
personal empleado público o por las organizaciones sindicales, Colegios Oficiales u otros promotores dentro
del marco de los acuerdo de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas, así como por este
Ayuntamiento. Los cursos academias privadas solo se considerarán si están homologados por una entidad
pública.
No se valorarán los cursos pertenecientes a cualquier titulación oficial.
b) Titulaciones académicas: (máximo: 1 punto).
Se valorará con 0,50 puntos cada título académico oficial, igual o superior al exigido en la presente
convocatoria, directamente relacionado con la categoría profesional objeto de la presente convocatoria. No
será objeto de valoración la titulación que se haya hecho servir como requisito para participar en la presente
convocatoria.
A estos efectos, tan solo se considerarán los Másteres Oficiales y homologados. Los Másteres propios se
considerarán en el apartado de cursos.
b) Conocimiento de valenciano: máximo 3 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará previa acreditación de estar en posesión del correspondiente
certificado expedito u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la
siguiente escala:
- A1 o equivalente: 0,50 puntos.
- A2 o equivalente: 1,00 puntos.
- B1 o equivalente: 1,50 puntos.
- B2 o equivalente: 2,00 puntos.
- C1 o equivalente: 2,50 puntos.
- C2 o equivalente: 3,00 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto
obtenido.
d) Cursos, comunicaciones y ponencias impartidos por la persona aspirantes; así como, publicaciones o
trabajos de investigación relacionados con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria: máximo 2
puntos; 1 punto por cada uno de dichos conceptos aportados.
e) Conocimiento de idiomas comunitarios: máximo 1,00 puntos.
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación
1.º curso
1.º Ciclo Elemental
1.º Nivel Básico
1.º de A2
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2.º curso
2.º Ciclo Elemental
2.º Nivel Básico
Certificado nivel Básico
2.º de A2
0,25
-- --
-- --
Nivel Medio
1º de B1
0,40
3.º curso
3.º Ciclo Elemental
Certificado
Elemental
2.º
Nivel
Medio
Certificado Nivel Medio
2.º
de
B1
Certificado
nivel
B1
0,50
4.º curso
1.º Ciclo Superior
1.º Nivel Superior
1.º de B2
0,60
Revalida/titu
lo de idioma
2.º Ciclo Superior
Certificado Aptitud
2.º
Nivel
Superior
Certificado
nivel
Superior
2.º
de
B2
Certificado
nivel
B2
0,75
Certificado
nivel
C1
0,90
Certificado
nivel
C2
1,00
Para la acreditación de conocimie