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A1
Oposición
Promoción interna
Universitaria

1 plaza de Catedrático o catedrática de universidad que deben ser cubiertas

Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia

1 días restantes — finaliza 17/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    19/08/2026

  2. Fin plazo

    17/09/2026

    en 1d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

cuerpos docentes universitarios

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10432 / 19.08.2026 1 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universitat Politècnica de València RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, por la que se convoca un concurso de acceso al cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad por el turno de promoción interna CN1/26 (2026/D/FC/FC/ACPI/1). Mediante la Resolución de este rectorado de fecha 10 de julio de 2026 se publica la oferta pública de empleo del personal docente e investigador para el año 2026, que contiene las plazas de catedrático o catedrática de universidad que deben ser cubiertas por el turno de promoción interna. Con base en lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell (publicado DOGV de 26 de septiembre de 2024), y con la previa autorización de la consellera competente en materia de universidades para efectuar las convocatorias de las plazas que figuran en la oferta pública de empleo. Este rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y 65 de los Estatutos de esta universidad, ha resuelto convocar un concurso de acceso, por el turno de promoción interna, para el ingreso en el cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad en las plazas que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto. València, 13 de julio de 2026 José Esteban Capilla Romá Rector Núm. 10432 / 19.08.2026 2 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 1 BASES DE LA CONVOCATORIA 1. NORMAS GENERALES 1.1. El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023,de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, de esta Universitat por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; la normativa interna por la que se regule los concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en lo que sea de aplicación. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases. 2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS 2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando se aporten titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesorado de Universidad. f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: Núm. 10432 / 19.08.2026 3 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 2 a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición en el puesto de origen. No podrán presentarse quienes pertenezcan al cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. b) Estar acreditados/as para el Cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. c) En caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. Aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1 o superior en una lengua extranjera, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 3.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de septiembre de 2026 y finalizará el día 28 de septiembre de 2026. 3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web: https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe. 3.3. Deberá presentarse una solicitud diferente para cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas estas. 3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado: a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica. b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión. c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio. d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso. 3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas candidatas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica. Núm. 10432 / 19.08.2026 4 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 3 3.6. Los derechos de participación serán de 31,10 euros, por cada plaza a la que se desee concursar. El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito de la forma siguiente: 3.6.1. En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada. 3.6.2. El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada. 3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 3.8. Serán causa de exención las siguientes: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud. b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud. c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud. 3.9. Bonificaciones. a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud. 3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.11. No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata. 3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación: a) Certificado de acreditación. (Base 2.2.b) b) Hoja de servicios en caso de ostentar o haber ostentado la condición de personal funcionario de otras Universidades u Organismos Públicos. (Base 2.2.a) 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 4.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará mediante resolución del rector de la Universitat Politècnica de València, la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 4.2. Contra esta lista provisional las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Núm. 10432 / 19.08.2026 5 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 4 Finalizado el plazo de reclamaciones el rector, en un plazo máximo de diez días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta lista se publicará en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico 4.3. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza la lista de personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto. 4.4. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna de las personas admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector resolverá su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 5. COMISIONES DE SELECCIÓN 5.1 Composición: a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el rector, con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2024 “Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de la UPV”: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf 5.2 Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 5.3 La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 5.4 La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la comisión corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular. En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al rector el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público. 5.5 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución. Núm. 10432 / 19.08.2026 6 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 5 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicará el contenido de los currículums de los miembros de las comisiones en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico 5.6 Régimen de actuaciones de la comisión de selección. 5.6.1 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del rector por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el rector procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento. 5.6.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la misma. 5.6.3 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros, entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta y el secretario o secretaría. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso de ausencia del secretario o secretaria, éste será sustituido por el miembro de la comisión de menor antigüedad. Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión. 5.6.4 Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 5.6.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la comisión de selección acordará con el resto de miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad. 5.6.6 Si las actuaciones en las que interviene las personas aspirantes tienen lugar en la modalidad semipresencial, éstas se realizarán con presencia física de las personas candidatas ante la parte de la comisión que se encuentre constituida de manera presencial, debiendo asistir el presidente o presidenta y secretario o secretaria de la comisión. 5.6.7 Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba. 5.6.8 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de formular y publicar la propuesta de provisión. Núm. 10432 / 19.08.2026 7 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 6 5.6.9 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico 5.6.10 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar. 6. DESARROLLO DEL CONCURSO 6.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión. 6.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. 6.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas, que, en todo caso, atribuirán los siguientes valores a los méritos presentados: Investigación 45% Docencia Universitaria 45% Otros méritos 10% La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I, estableciéndose puntuación numérica. Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 6.4. Acto de presentación 6.4.1. Con una antelación mínima de diez días naturales, el presidente/a de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos y candidatas admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres días hábiles. 6.4.2. El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente/a de la comisión, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae, que permita valorar el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. b) Proyecto docente e investigador adecuado al perfil de la plaza convocada. El proyecto docente versará sobre todas las asignaturas del perfil de la plaza. En el caso de que el perfil sea el área de conocimiento, el proyecto docente versará, al menos, sobre una asignatura básica/obligatoria de la misma, a elección de la persona aspirante: Núm. 10432 / 19.08.2026 8 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 7 Las asignaturas y sus características definitorias pueden localizarse en el siguiente enlace: https://aplicat.upv.es/buscasiupv-app/ La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción a una de dichas lenguas. 6.4.3. En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de presentación, 6.5. El secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos y candidatas en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas candidatas presentadas antes del inicio de las pruebas. Núm. 10432 / 19.08.2026 9 / 53 CVE: DOGV-C-2026-25764 https://dogv.gva.es/ 8 7. CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA 7.1. Los concursos constarán de una única prueba que será pública y se realizará en el lugar de la universidad que establezca el presidente o presidenta de la comisión. La prueba consistirá en la exposición oral por las personas candidatas, durante un tiempo máximo de dos horas, de los méritos, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, debatiendo a continuación con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas. 7.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba. 7.3. La comisión de selección en el transcurso de la prueba, valorará y apreciará si las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español, pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. En su caso también se deberá poseer el conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de las asignaturas de conformidad con los requisitos específicos que en su caso consten en las plazas que figuran en el anexo a la presente convocatoria. 7.4. Una vez finalizado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 8. DE LA PROPUESTA DE PROVISIÓN 8.1. Finalizado el proceso de selección y a la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de las personas candidatas para ocupar las plazas, de acuerdo con el orden determinado por la puntuación obtenida, no pudiendo proponer un número superior
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